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Publicada porjohn cahuana Modificado hace 6 años
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LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO 363. (EXTINCIÓN POR COMPENSACIÓN).- Cuando dos personas son Recíprocamente acreedoras y deudoras las dos deudas se extinguen por compensación. SEGÚN ZACHARIAS ES LA EXTINCION DE DOS OBLIGACIONES QUE SE PAGAN LA UNA POR LA OTRA EJEMPLO: A es deudor de B por Bs. 70.000,00 y B lo es de A por Bs. 50.000,00; por efecto de la compensación se extingue totalmente la deuda menor, o sea, la de B para con A y la deuda mayor se extingue hasta el monto concurrente, o sea, la deuda de A para con B se extingue hasta por Bs. 50.000,00; quedando a deber sólo Bs. 20.000,00. Por ello se dice que en caso de deudas recíprocas desiguales las obligaciones se extinguen hasta la concurrencia de la menor.
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COMPENSACION FACULTATIVA C.P. APROPIACION INDEVIDA C.P. ART. 345 El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de sí o de tercero y de los cuales el autor tuviere la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años. COMPENSACION LEGAL C.C. ART. 366. SIMULTANEO HOMOGENEO LIQUIDO EXIGIBLE RECIPROCIDAD COMPENSACION JUDICIAL C.C. ART. 367 COMPENSACION CONVENCIONAL C.C. ART. 375 CLASES DE LA COMPENSACION
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REQUISITOS DE LA COMPENSACION EXEPCIONES DE LA COMPENSACION Son obligaciones susceptibles de compensación, sin embargo excepcionalmente por autonomía de la voluntad o por naturaleza de la obligación existen algunas obligaciones no pueden ser compensados, como los créditos inembargables, obligaciones restitutorias. C.C. ART. 369 C.P.C. ART. 318 Que las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal. Que las dos obligaciones consistan en entrega dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad. Que el objeto de las dos obligaciones esté determinado, o que su determinación dependa sólo de una operación aritmética. Que las dos obligaciones sean líquidas. Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero. Opera por el ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores
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EFECTOS DE LA COMPENSACION 1. Extinción de los créditos. 2. Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza. 3.Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.
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DEFINICION DE LA CONFUSION C.C. CAP. V, DE LA CONFUSION, ART. 376. Cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, la obligación se extingue y se liberan los terceros que prestaron garantías por el deudor. XAVIER O.CALLACHAN.- Nos dice que la confusion es la extinción de la obligación que se produce cuando se reúnen en la misma persona las titularidades de acreedor y de deudor. ROBERTO ALEXANDER MANCIA DIAZ La confusión es un modo de extinguirse las obligaciones, porque yo no puedo ser acreedor o deudor de mí mismo. ENCICLOPEDIA JURIDICA- Nos dice que la confusión en dercho, es un modo de extinguir obligaciones. Es decir, se confunden en una misma persona.
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CLASES DE LA CONFUCION CODIGO CIVIL, ART. 376 SUCESIÓN A TITULO UNIVERSAL Puede darse en intervivos (cuando una misma persona adquiere contra sí mismo un crédito como en la secion de crédito) o por causa de muerte (por que recae sobre un bien especifico y determinado por la voluntad de un testador). Solo puede darse por causa de muerte, “cuando el padre fallece y deja una herencia a su hija que a la ves es su acreedor”, la obligación queda extinguida. SUCESIÓN A TÍTULO PERSONAL. C.C. ARTÍCULO 1030. - Por efecto de la aceptación pura y simple, el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero se confunden y forman uno sólo, cuyo titular es este último. Por tanto los derechos y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero y éste es responsable no sólo por las deudas propiamente dichas sino también por los legados y cargas de la herencia..
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ELEMENTO DE LA CONFUCION En una misma persona deben existir a la ves las calidades de deudor y acreedor y debe tratarse de una sola obligación. En la relación jurídica debe existir una deuda y crédito efectivo a la vez, sea liquido o ilíquido, exigible o no. CODIGO CIVIL, ART. 441 CODIGO CIVIL, ART. 861 Solo procede respecto a los Acreedores y deudores principales, no se puede recurrir a la confusión con los fiadores.
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EFECTOS DE LA CONFUCION Se produce la extinción de la obligación. CC art. 351 Una vez extinta la obligación principal también se extinguen las obligaciones accesorias, garantías personales o reales. La confusión no perjudica a terceros que con la debida anticipación hayan logrado embargar algún bien constituido en usufructuó. CC. Art. 337 La confusión no puede operar en perjuicio de terceros. La confusión es una obligación solidaria entre el acreedor y deudor común y no beneficia ni perjudica a los demás. La confusión solo es procedente de los sujetos principales no con los fiadores.
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MUCHAS GRACIAS
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