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Principios cartulares
Facultad de Derecho Títulos Valores Derecho Cartular Principios cartulares Prof.: Felipe Iannacone S. 2014
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Principios cartulares
Incorporación. Literalidad. Autonomía. Legitimidad activa y pasiva. TÍTULO VALOR – noción sobre la base de los principios anotados: Documento que legitima el ejercicio de un derecho patrimonial, literal, autónomo e incorporado.
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Sin embargo no olvidemos esta definición de título valor:
Documento (material y formal) destinado a la circulación Que incorpora una orden o una promesa de pago (crédito) O que representa bienes... De contenido patrimonial conforme a su literalidad Exigible por cualquier poseedor de buena fe en forma autónoma
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PRINCIPIO DE INCORPORACION
(compenetración o inmanencia) Documento Derecho Incorporación de derechos patrimoniales: El valor está en el derecho y no en el documento. La prestación tiene contenido patrimonial. Art. 1° LTV: (*) “Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Título-Valor...” (*) Ley de Títulos Valores
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Contenido: El título contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva una obligación a cargo del que lo suscribe y un derecho a favor del beneficiario del mismo. (Montoya U.)
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Unidad: La comunidad de destino entre el título (cosa corporal) y el derecho (cosa incorporal) es absoluta. Ya incorporado, no hay ruptura entre el documento y el derecho. El título valor es un bien mueble, por tanto el derecho queda sometido al tratamiento jurídico de las cosas muebles. Materialización: El título es condición necesaria para el ejercicio de los derechos en él contenidos. Los procesos de desmaterialización de los títulos valores conllevan al nacimiento de un concepto con diferentes principios: “el valor mobiliario”. Sin embargo el Art. 2° LTV señala “ pueden tener la misma naturaleza del Título Valor...”
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Acepción del título valor en función al principio de incorporación:
Documento: - Probatorio - Constituitvo - Dispositivo
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Para determinar la naturaleza, vigencia y modalidad del derecho documentado, es decisivo el elemento objetivo de la escritura contenida en el título. Literalidad
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Referencias Legales: Artículo 4° LTV.- PRINCIPIO DE LITERALIDAD Alcances 4.1) “El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él.” Hoja Adherida, Efectos 4.2) ”El primero que utiliza la hoja adherida deberá firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no procederá el ejercicio de las acciones derivadas del título valor por quienes hayan intervenido según la hoja adherida, quedando a salvo sus derechos causales.”
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Principio de literalidad en la jurisprudencia casatoria
“…es uno de los principios que rige a los títulos valores permitiendo delimitar el contenido, extensión y modalidad del derecho que se incorpora en el título valor, así la literalidad supone la conformidad plena con el texto, en el caso de autos al surgir la letra de cambio que los demandados son los obligados al pago de la suma puesta a cobro que contiene a favor de su tenedora originaria – la recurrente por tanto la única legitimada para recibir dicho pago como supuesto de la extinción de la obligación cartular es la demandante en este proceso, lo que concuerda con lo dispuesto por el artículo mil doscientos veinticuatro del Código Civil, que señala que sólo es válido el pago que se efectúe al acreedor y como ha quedado establecido en el presente caso los demandados, no han cumplido con efectuar el pago a la ejecutante quien es la acreedora de la obligación cartular…” CAS. Nº LIMA.
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Art. 13° LTV.- LITERALIDAD, PUBLICIDAD DE GRAVÁMENES Y AFECTACIONES “Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier afectación sobre los derechos o los bienes representados por el título valor no surten efecto si no se anotan en el mismo título; o, según su naturaleza, en la matrícula o registro del respectivo valor.”
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Art. 19° LTV.- CAUSALES DE CONTRADICCION 19.1) “Cualquiera que fuere la vía en la que se ejerciten las acciones derivadas del título valor, el demandado puede contradecir fundándose en: a) el contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste;”
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Títulos perfectos e imperfectos o jurídico-escriturarios y jurídico-materiales: La literalidad del derecho es la característica propia de los títulos-valores perfectos. En estos títulos, el suscriptor para modificar su contenido, no puede invocar ningún elemento que esté fuera del título y no sea recognoscible a través de éste (“lo que no está en el título, no está en el mundo”). En oposición, los títulos imperfectos, incorporan un derecho preexistente cuya vigencia y modalidad se determinan por elementos extraños al título.
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Títulos imperfectos: Ejemplo:Títulos de Acciones de una S. A. Hoy la L.G.S. los llama Certificados de Acciones: -Son relativos al Estatuto -Para la actual LTV si constituye Valor Mobiliario, los llama ACCIONES. Montoya Ulises, denomina a estos documentos de “literalidad atenuada”, pero no ausente, pues del título resulta la referencia a otros documentos que deben examinarse para el conocimiento completo de los derechos incorporados.
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AUTONOMIA DEL DERECHO CARTULAR Primera forma de entenderla
Relación causal o fundamental Relación cartular o documental o instrumental C C1 V V1
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AUTONOMIA DEL DERECHO CARTULAR
Relación causal o fundamental Relación cartular o documental o instrumental C C1 Precio Bien Título Valor V V1 ¿En suspenso?
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Autonomía - segunda forma de entenderla
Funciona desde la primera transferencia posterior a la emisión y a favor de los terceros que adquirieron el título de buena fe (salvo Art LTV). El derecho cartular queda fijado en cada uno de los sucesivos propietarios en forma originaria, en virtud de una relación real, objetiva, y no como consecuencuencia de un contrato o negocio. Cada nueva adquisición del derecho cartular es independiente de las relaciones extracartulares, fundamentales o subyacentes que pueden haber determinado las adquisiciones precedentes
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Autonomía Base legal Art. 94 LTV:
“94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión de dicho título valor, el tenedor podrá promover a su elección y alternativamente, la acción cambiaria derivada del mismo o la respectiva acción causal” Interpretación Art. 94.1
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Autonomía ¿La emisión o transmisión de un título valor produce efectos de novación? Artículo 1279 C.C.: “La emisión de títulos valores o su renovación , la modificación de un plazo o del lugar del pago, o cualquier otro cambio accesorio de la obligación, no producen novación”
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Autonomía Efectos de las obligaciones:
El pago y extinción de la obligación cartular y causal. Art del Código Civil: “La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando: hubiesen sido pagados, o por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso”
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Legitimación Activa El legítimo tenedor del título valor se encuentra facultado para transferir su derecho o para hacerlo efectivo. El titular del derecho cartular aparece a simple vista del documento, por la posesión del título de acuerdo a la ley de circulación del mismo o por su forma material de emisión
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Legitimación Activa Art. 45º LTV Legitimidad en la tenencia
45.1 El poseedor de un título valor transmisible por endoso es considerado como tenedor legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos. 45.2 Los endosos testados se consideran como no hechos. 45.3 Cuando un endoso en blanco es seguido por otro endoso, se considera que, el firmante de este último ha adquirido el título valor por efecto del endoso en blanco. 45.4 El tenedor que justifica su derecho en la forma indicada en el párrafo anterior no puede ser privado del título valor, sino cuando se demuestre que lo hubiere adquirido de mala fe.
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Legitimación Activa IDENTIFICACIÓN DEL ULTIMO TENEDOR
Art. 25º El tenedor que exija la prestación representada en un título valor al portador deberá identificarse. El nombre, el número del documento de identidad y la firma de cancelación podrán constar en documento aparte o en el mismo título valor, sin que por ello se altere su naturaleza, ni genere obligación cambiaria derivada del mismo para dicho tenedor
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Legitimación Pasiva y Buena Fe
El principal obligado al pago lo verifica a quien se presume ser el legítimo propietario del título valor aunque posteriormente se detecte lo contrario. No hay obligación de repetir el pago, salvo que se hubiera obrado con dolo o negligencia. Este tratamiento deriva del principio de buena fe del tenedor como condición de legitimación
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relación causal en su caso
LEGITIMACION TITULO Y DERECHO En los títulos ordinarios: El documento es accesorio al derecho: quien tiene el derecho tiene también el derecho a obtener el título. En los títulos valores El derecho es accesorio al título: quien tiene el título es titular del derecho y no hay derecho sin título. Sin perjuicio de la relación causal en su caso
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Requisitos de los títulos valores
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¿tipificación legal y destino circulatorio?
TITULOS VALORES ¿tipificación legal y destino circulatorio? ASPECTO ESTRUCTURAL (requisitos formales) + ASPECTO FUNCIONAL (destino circulatorio) Ambos requisitos: Art. 1.1 LTV
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TITULOS VALORES ¿Se pueden emitir títulos valores atípicos? Art. 3 LTV
“La creación de nuevos títulos valores se hará por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorización para el efecto emanada de la Ley o conforme al Artículo 276 de la presente Ley” Art. 1.1 LTV: Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales.... (*) CHIOMENTI FILIPPO (Milán, 1972) “El mercado (**) garantiza la negociabilidad y fluidez de los títulos de crédito y, por tanto, constituye el presupuesto de su existencia. (**) Mercado: “un sistema... para el intercambio de la riqueza con fines de movilizarla” Art. 276:CONASEV Actual SMV Y SBS
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revisar para la siguiente sesión
CLASIFICACIÓN de los Títulos Valores, revisar para la siguiente sesión
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