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El Estado Costarricense garante de la igualdad de oportunidades

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Presentación del tema: "El Estado Costarricense garante de la igualdad de oportunidades"— Transcripción de la presentación:

1 El Estado Costarricense garante de la igualdad de oportunidades
POLÍTICAS PÚBLICAS INCLUSIVAS

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4 DESIGUALDAD PREDOMIANTE EN NUESTRA SOCIEDAD.
DIFERENCIAS DE INGRESO ENTRE HOMBRES Y MUJERES. ACCESO A SERVICIOS DE UN GRUPO U OTRO. PODER E INFLUENCIA QUE ALGUNOS EJERCEN. El ESTADO : ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIAL EN DIVERSOS ÁMBITOS: salud, educación, trabajo.

5 POLÍTICA PÚBLICA INCLUSIVA
Acciones desde el Estado. Grupos históricamente excluidos tengan acceso a los beneficios que el desarrollo económico y social genera. Son redistributivas. Buscan propiciar un cambio positivo en la situación de esas personas. Procuran la incorporación de grupos excluidos, vulnerables o en riesgo social en el desarrollo nacional.

6 ESTADO SOLIDARIO - Modelo general del Estado y de la Organización Social, según la cual el Estado provee ciertos servicios o garantías sociales a la totalidad de los habitantes de un país. Más que un concepto específico, se considera que el término es una categoría práctica para designar ya sea un conjunto de propuestas o una propuesta general acerca de: cómo el Estado debe o puede proceder.

7 ESTADO SOLIDARIO ESTADO DE DERECHO:
Nuestro país idea generalizada que Estados Costarricense es un Estado de Derecho. ESTADO DE DERECHO: ente legalmente establecido, protector y respetuoso de derechos fundamentales de las personas y que gobierna con apego de la constitución.

8 El Estado Costarricense es considerado Solidario desde:
Reforma social del 1940 Constitución Política de 1949: Ha establecido bases.

9 Para cumplir su misión debe:
Formular programas de protección social, De combate a la pobreza, Inversión en infraestructura, Establecer un sistema sostenido de pensiones, Luchar contra la exclusión social, Diseñar mecanismos para generar redistribución de oportunidades entre la población. Abanderar la justicia social y derechos de sus habitantes.

10 Importancia Guerra Civil del 48 en construcción Estado Solidario:
Reorientación funciones Estado y aparato estatal. Fue generado por acumulación de necesidades socioeconómicas de la población por efectos: Crisis década 1930. Segunda Guerra Mundial Fueron normadas con emisión Constitución Política de 1949, en reforma de los años cuarenta.

11 POLÍTICA INSTITUCIONAL
DETERMINAR SALARIOS CLASE TRABAJADORA. DEBE: Adecuarse realidad socioeconómica. Considerar la inflación. Salario no pierda valor adquisitivo. Evitar se desmejore sistema de vida. Primera legislación: Código General de Carrillo, “Del Salario de las Gentes de Servicios” Decreto ejecutivo 35, “De los Jornales Rurales”: pago de salarios por “reales”. Ley del Salario Mínimo: Ningún trabajador ganaría menos de un colón por jornada. Comisiones Mixtas de Salarios, 1943: fijan salarios mínimos del país. Ley 832, 1949, Consejo Nacional de Salarios. Órgano desconcentrado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con autonomía. 12 directores (trabajadores, patronos y Estado). Su función se ratifica en Constitución Política. Trabajo como un derecho y un deber, salario mínimo. Este Consejo fija salario mínimo en forma anual. Considerar: inflación, costo de via, empleo y desempleo, políticas gubernamentales. Revisión entra en vigencia 10 días después de la publicación diario oficial La Gaceta.

12 ESTADO DESARROLLISTA Guerra Civil 1948: cambios institucionales:
Decreto de nacionalización bancaria. Creación de instituciones autónomas. Aprobación nueva constitución política. También: Ascenso clase media: por proyectos del gobierno. Programas de reactivación económica: programa de desarrollo industrial, diversificación productiva para la generación de empleo.

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14 CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1949
PROMULGÓ 7 DE NOVIEMBRE 1949. TRAS LA GUERRA CIVIL DE 1948. ASAMBLEA CONSTITUYENTE REFORMA LA CONSTITUCIÓN 1871. NOVEDADES: REGISTRO CIVIL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AMPARO CONSTITUCIONAL PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. AUTONOMÍA ECONÓMICA PARA EL PODER JUDICIAL. INCORPORA CAPÍTULO GARANTÍAS SOCIALES.

15 Título V de la Constitución política de costa rica.
ART DETALLE 50 Estado procurará bienestar habitantes del país: producción y reparto riqueza. Ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Estado sanciones correspondientes. 51 Protección familia. Madre, niño, anciano y el enfermo desvalido. 52 Matrimonio base sociedad. Igualdad derecho conyuges. 53 Hijos fuera del matrimonio. 54 Prohíbe toda calificación personal sobre naturaleza de la filiación. 55 Patronato Nacional de la Infancia. Madre y el menor. 56 Trabajo derecho y obligación. Estado garantiza la libre elección. 57 Derechos del trabajo: salario mínimo. 58 Jornada de trabajo. Diurno 8 horas, 48 semana. Nocturno 6 h diarias, 36 semana. Extras 50% 59 Derecho un día descanso., vacaciones anuales pagadas. Dos semanas por cada 50.

16 Título V de la Constitución política de costa rica.
Art. DETALLE 60 Sindicalización. Patrono y trabajador. Prohibido a extranjeros dirigirlos. 61 Patronos al paro y trabajadores a huelga. Salvo en servicios públicos. 62 Fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo. 63 Trabajadores despedidos sin causa justa derecho a una idemnización. 64 Estado fomentará creación cooperativas. 65 Estado promoverá construcción viviendas populares. 66 Patrono medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo. 67 Estado preparación técnica y cultural de los trabajadores. 68 No discriminación respecto al salario, ventajas y condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros. En igualdad de condiciones debe preferir al trabajador costarricense. 69 Contratos de aparcería rural serán regulados para explotación racial de la tierra. 70 Jurisdicción de trabajo, dependientes del Poder Judicial.

17 Título V de la Constitución política de costa rica.
ART. DETALLE 71 Protección especial a mujeres y menores de edad en trabajo 72 Protección a desocupados involuntarios y procurará reintegración de los mismos al trabajo. 73 Seguros Sociales. Caja Costarricense del Seguro Social. 74 Derechos son irrenunciables.

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19 POLÍTICAS UNIVERSALES: EDUCACIÓN
Una de las naciones con menor desigualdad en América Latina. Producto de una sostenida inversión social: en educación, salud, saneamiento y agua potable, vivienda y electricidad. Reducción significativa de la pobreza.

20 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Capítulo Educación y Cultura como capítulo único. Disposiciones contenidas: Español idioma oficial. Estado velará mantenimiento lenguas indígenas nacionales. Educación pública organizada proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos. Educación preescolar y general básica son obligatorias. La diversificada pública es gratuita y costeada por la Nación. Gasto público no será inferior al 6% anual. Estado facilitará la prosecución estudios superiores, carezcan de recursos. Adjudicación de becas y los auxilios corresponde al Ministerios respectivo.

21 LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN
Marco que rige la educación en el país. Objetivo principal: velar por que se cumplan los fines educativos de nuestro país. Educación se visualiza como instrumento para el crecimiento personal y profesional de los costarricenses. Establece: todo habitante de la República tiene derecho a la educación. Estado está en la obligación de ofrecerla en la forma más amplia y adecuada.

22 POLÍTICA DE IGUALDAD DE ACCESO A LA EDUCACIÓN
Derecho humano. Consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pactos internacionales, la Convención de los Derechos del Niño y otros. LEY 7600 1996, Ley 7600 o Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: Interés público el desarrollo integral de las personas con discapacidad. Iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes. Alcancen su máximo desarrollo, plena participación social. Igualdad de oportunidades para la población costarricense en: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y otros. Elimina cualquier tipo de discriminación hacia personas con discapacidad. El Estado debe incluir principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a servicios.

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24 POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN
Constitución Política: no inferior al 6% anual del PIB. 2010 se aprueba a partir del 2011 un 8%. Problemas actuales: - insuficiencia de recursos económicos para invertir. -problemas de infraestructura Bajos salarios Repitencia Deserción y exclusión del sistema educativo.

25 Artículo 78 Constitución Política de Costa Rica

26 SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
Buscan mejorar los índices de salud. Y Ampliar la cobertura de la seguridad social en hogares desprotegidos. Objetivo: elevar calidad de vida de la población. Costa Rica ha invertido muchos recursos (quinta parte producción nacional). Políticas: - Creación CCSS - Ley General de Salud - Políticas de sexualidad. - Garantías Sociales y Ley Nacional de Vacunación. - Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

27 LEY DE CREACIÓN DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Ley no. 17, 1 de noviembre 1941. Administrar los seguros sociales obligatorios en todo el país. Las coberturas y el ingreso al mismo son obligatorias para trabajadores manuales e intelectuales que perciban un salario. Trabajadores independientes pueden solicitar afiliación. Ingresos se obtienen:

28 LEY GENERAL DE SALUD Creó en 1973. Velar salud de la población.
Corresponde al poder ejecutivo a través: Ministerio de Salubridad Pública. Promoción y conservación de su salud personal y los miembros del hogar. Contraer matrimonio: certificados de salud (enfermedades transmisibles). Madre gestante servicios de información materno infantil. Niños con discapacidades: servicios especializados. Obliga a padres cumplir instrucciones y controles médicos. Prohíbe comercias alimentos que sean entregados. Vacunación y revacunación. Regulaciones para personas que manejan alimentos.

29 LEY DE VACUNACIÓN REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional. Gratuidad y acceso efectivo al programa de vacunación. REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE Publicado en la Gaceta, 13 junio 1971. Regula lo relacionado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Obligatorio para todos los trabajadores asalariados. Voluntario para los no asalariados. Otorga pensiones al asegurado y a sobrevivientes en caso de muerte. Pensión por vejez e invalidez. Y por viudez, por orfandad.

30 POLÍTICAS DE SEXUALIDAD
Decreto 27913S normativa en materia política de sexualidad. Función del Estado velar por la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población. Dar lineamientos sobre contenidos y mecanismos de programas dirigidos a la atención, educación, capacitación, promoción y difusión de los derechos reproductivos y sexuales.

31 TRABAJO CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO GARANTÍAS SOCIALES: Artículos: 56: derecho y obligación con la sociedad. Estado debe velar tengan ocupación honesta y útil. Debidamente remunerada. Libre elección. 57: salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. Igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. 68: No discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores.

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33 CÓDIGO DE TRABAJO Aprobado en 1943.
Vinculantes para patronos y trabajadores. Recapitula leyes que existían en Costa Rica desde finales siglo XIX. Pero no cubrían a toda la población trabajadora. LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR LEY 7983, febrero 2000. Art. 1: objetivos: - regular fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores. - universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza - mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social. - mecanismos de supervisión a los entes programas de pensiones que constituyen el Sistema Nacional de Pensiones. Para que trabajadores reciban la pensión conforme a los derechos.

34 Código de trabajo: Aprobado en 1943.
Título I. Capítulo I 1-El trabajo un derecho y obligación de trabajadores y patronos. 2-Conceptos de patronos, intermediario y trabajador. 3-las órdenes deben de ser dadas en español. 4-Prohibe coaccionar al trabajador. 5-Prohibe venta de licores en el trabajo. 6-Prohibe la renuncia de todos los derechos establecidos. 7-Las disposiciones son válidas para toda empresa pública o privada.

35 Título II Capítulo I Contratos Individuales de trabajo.
1-Contrato individual. 2-El contrato debe de indicar el trabajo por desempeñar, incluir garantías y derechos del trabajador, puede ser verbal o escrito, debe contener nombre, edad género, número de cédula, lugar de residencia, salario tipo de trabajo, período de tiempo y si es indefinido cada parte puede ponerle fin e indicarle a la otra parte interesada, se considera el preaviso y cesantía. 3-El patrono debe de crear un certificado de tiempo servido, fecha de ingreso, tipo de trabajo y causas del retiro. 4-Trabajos en el exterior debe de ser avalado por el Ministerio de Trabajo. 5-El Ministerio de Trabajo puede impedir contratos laborales para ser realizados en el exterior, a personas menores de edad y hombres casados. 6-Contrato laboral para personas mayores de 12 y menor de 15 sólo puede celebrarse con los representantes legales del menor o la autorización del PANI.

36 Título II Capítulo V Obligaciones y prohibiciones de patrones y trabajadores.
Obligaciones de los patronos. 1-Enviar al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social en los primeros quince días de los meses de enero y julio un informe de egresos totales de salarios, junto con los datos personales de los empleados. 2- Guardar a los trabajadores la debida consideración. 3-Dar los, útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo. 4-Dar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de los trabajadores. 5-Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo. 6-Si existen enfermedades tropicales o endémicas brindar los medicamentos que determine la autoridad sanitaria respectiva. 7-Brindar el tiempo para ejercer el derecho al voto. 8-Reducir del salario del trabajador la cuotas a la cooperativa o sindicato que este autorice.

37 Prohibiciones a patrones.
Exigir a sus trabajadores comprar productos en determinados sitios. Exigir o aceptar de los trabajadores dinero como gratificación. Obligar a los trabajadores a retirarse de sindicatos. Retener por su sola voluntad herramientas u objetos del trabajador. Hacer colectas o suscripciones obligatorias en los establecimientos de trabajo.} Portar armas en el trabajo. Dirigir trabajos en estado de embriaguez. Ejecutar actos que restrinjan los derechos de los trabajadores.

38 Obligaciones de los trabajadores.
1-Desempeñar el servicio contratado. 2-Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiado. 3-Restetuir los materiales no usados y en buen estado los instrumentos. 4-Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo. 5-Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro. 6-Someterse a reconocimiento médico. 7-Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación. 8. Respetar las medidas preventivas.

39 Prohibiciones a trabajadores.
1-Abandonar el trabajo sin justa causa. 2-Hacer propaganda político-electoral, o coacción religiosa. 3-Trabajar en estado de embriaguez. 4-Usar los utensilios dados por el patrono con otros fines no laborales. Portar armas.

40 Título II Capítulo VI De la suspensión y la terminación de los contratos de trabajo
Ser total o parcial. Razones: falta de materia prima, razones de fuerza mayor, incapacidad del patrono, arresto, incapacidad del patrono o del trabajador que incurra en actos inmorales. Si el trabajador deja de asistir al trabajo, comete imprudencia y pone en peligro la empresa o personas, o una falta grave. El trabajador puede terminar el contrato, por injurias, calumnias, enfermedades contagiosas en el patrono, o al ser sometido a condiciones que atenten la seguridad o su salud. Cuando el trabajador muere o por decisión de patrono- trabajador.

41 6- El PANI, brinda autorizaciones.
Título II Capítulo VII Del trabajo de las mujeres y de las personas menores de edad. 1-Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores de 18labores, insalubres, pesadas o peligrosas. 2-Se prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años y el diurno en hosterías, clubes cantinas o en expendios de bebidas embriagantes. 3-Se prohíbe el trabajo nocturno de mujeres, excepto enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas. 4-Se permite 7 horas diarias y 42 semanales para los mayores de 15 y menores de 18, y cinco diarias y 30 semanales para los menores mayores de 12 y menores de 15.Prohíbido el trabajo de los menores de 12. 5-Se prohíbe por cuenta propia o ajena un oficio que se practique en las calles o sitios públicos, y de quince años en la venta de objetos en teatros o establecimientos análogos. 6- El PANI, brinda autorizaciones. 7-El patrono que contrate a menores de edad debe de llevar un registro con los datos personales,… 8-Se prohíbe el despido de mujeres en estado de gestación, 9-La licencia por maternidad corresponde a 1 un mes y 3 después de dar luz, se le sigue pagando su salario normal, la mitad el patrono y la otra mitad CCSS. 10-Si la trabajador adopta a un menor de edad tiene derecho a una licencia de 3 meses luego de la adopción. 11-Toda madre en época de lactancia tiene derecho a 15 minutos cada 3 horas o 30 minutos dos veces al día para dar de mamar a su hijo. 12-Un lugar con las condiciones idóneas para que la madre amamante a su hijo.

42 Título III Capítulos II, IV y V. Capítulo II De la jornada de trabajo.
Trabajo diurno de las 5 a las 19 horas, nocturno de las 19 a las 5 horas. Jornada ordinaria es de 8 horas en el día y 6 en la noche. En trabajos no peligrosos la jornada puede extenderse hasta 10 horas y la jornada mixta hasta 8 horas.. El trabajo efectivo es aquel en el que el trabajador permanece a las órdenes del patrono. La jornada ordinaria y extraordinaria no pueden extenderse de 12 horas. En condiciones peligrosas e insalubres no se permite la jornada extraordinaria. Si el trabajador realiza labores de dirección o administración no tiene restricciones en su jornada laboral. El patrono debe consignar las horas ordinarias y extraordinarias.

43 Capítulo IV de los salarios.
El salario es la retribución que se le da al trabajador. No puede ser menos que el mínimo por ley. Se paga por unidad de tiempo. El salario en especie es alimentos, habitación, vestidos o artículos de consumo personal. Debe de ser liquidado en forma completa. Se paga directamente al trabajador a su familia. Es inembargable, excepto por pensión alimenticia.

44 Capítulo 5. Del salario mínimo.
Todo trabajador tiene derecho a salario mínimo de fijación periódica, se fija en razón de la ley. Título IV Capítulo I Artículos del 193 al 200. Artículo 193: todo patrono debe de asegurar a sus trabajadores por riesgos ante el INS. Artículo 194:Sin perjuicio , a solicitud del interesado se pueda expedir seguro contra riesgos del trabajo, estarán excluidos de las disposiciones de este Título. La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que s ejecuta entre los conyugues. Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia. Artículo 195:Son riesgos de trabajo todo accidente que le suceda al trabajador, consecuencia del trabajo que desempeñe. Artículo 196: Se denomina accidente de trabajo todo accidente que le sucede al trabajador como causa de la labro que ejecuta, como puede muerte, perdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad de laboral. Se califica de accidente cuando ocurre: a-del trayecto del domicilio usual a la casa o viceversa. b-En el cumplimiento de órdenes del patrón fuera del lugar de trabajo. c-En el curso de una interrupción de trabajo, antes de empezarlo p después de terminarlo. Artículo 197: Enfermedad del trabajo corresponde a la que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora. Artículo 198: Cuando el trabajo que se ejecuta actúe directamente como factor desencadenante , acelerante o agravante de un riesgo de trabajo. Artículo 199: No constituye riesgos de trabajo las circunstancias: a-los provocados intencionalmente. b-Los provocados por estado de embriaguez del trabajador. Artículo 200: se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes.

45 Título IV Capítulo II Artículo 201: En beneficio de los trabajadores, declárase obligatorio, universal y forzoso el seguro contra los riesgos de trabajo en todas las actividades laborales. Ley de protección al trabajador: Creada en el 2000 Disposiciones: Regula los fondos de capitalización propiedad del trabajador. Norma los fondos de pensiones complementarias voluntarias y obligatorias. Supervisa las entidades que administran los fondos de capitalización laboral. Establece mecanismos para el retiro de los fondos.


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