Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
INDIGNIDAD NOTAS CARATERÍSTICAS:
La declaración de exclusión es retroactivo.- (Art. 671) Comprende al heredero forzoso, legal, voluntario y al legatario. (Art. 667) Las causales son taxativas y restrictivas. La causal debe haberse producido hasta el momento de la apertura de la sucesión. Es declarada por sentencia. (Art. 668) Es promovida por los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. (Art. 668) Constituye también causal de desheredación y procede el perdón. (Art. 669) Es personal. (670) La acción es prescriptible.- 1 año (Art. 668)
2
INDIGNIDAD Casos de exclusión por impedimento
Declaración jud. de patern. matern. Art. 412 C.C. El ex tutor Art. 546 C.C: (¿Art. 1628?) Reconocimiento tardío de hijo Art. 398 C.C. (394) Los matrimonios interesados Art. 826 C.C. Los extranjeros Art. 71 Const. El cónyuge separado por culpa suya Art. 343 C.C. ¿353? Los magistrados Art. 196 inc. 2 L.O.P.J. Derogado El notario Art. 688 C.C.
3
INDIGNIDAD Aspectos procesales
NOTAS RESALTANTES: La exclusión no es automática, necesita de una sentencia; La sentencia no es constitutiva sino declarativa de indignidad; Vía: Conocimiento o Abreviado (no expreso) Legitimidad para demandar: (668) Beneficio para todos así no sean demandantes; Caso de los sustitutos (740), los acreedores del sucesor (1219 inc. 4); Legitimado pasivo: El indigno (personas exentas: 748) Prescripción: 1 año (668)
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.