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Publicada porElena López Acosta Modificado hace 6 años
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REGLAS APLICABLES A TODOS LOS TITULOS VALORES
Dra. María Luisa Valdivia B.
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PRINCIPIOS CARTULARES
Incorporación Literalidad Autonomía Legitimidad activa y pasiva Buena Fe
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La Incorporación La incorporación del derecho y el soporte material identifica el título con el derecho. Los títulos valores incorporan derechos patrimoniales. Lisandro Peña Nossa dice que es tomar cuerpo, materializarse; en este caso, el derecho, que es una cosa incorporal se materializa cuando se consigna en el título, formándose tal vinculación que se confunde el derecho con el mismo título. La forma de probar el derecho es con el título original. Por la incorporación, el TV es un documento consustancial al derecho que representa.
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La Literalidad Para determinar la naturaleza, vigencia y modalidad del derecho documentado, es importante el elemento objetivo de la escritura en el título. Es así que los derechos y las correlativas obligaciones deben constar por escrito en el documento, ya que son éstos los que determinan su contenido y efectos, así como, la titularidad del legítimo tenedor y las prestaciones a cargo del obligado.
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La Autonomía El tenedor del título valor aparece acreedor originario del obligado y no como un sucesor de quien lo precedió en la titularidad del documento. Como señala Peña Nossa: “ La autonomía significa que la posición jurídica de las partes y los derechos que se transfieren a la serie de relaciones cambiarias generadas por el proceso de circulación de un TV, son independientes entre sí.
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La autonomía permite que el derecho adquirido sea en muchas ocasiones de superior categoría, como cuando el derecho consignado en un título valor o el título mismo estaban viciados por una causa de nulidad en el momento de transferirse el derecho, el adquirente del mismo lo adquiere totalmente saneado, rompiéndose con el principio del derecho civil en el sentido de que nadie transmitir más derechos de los que tiene; en materia de títulos valores sí se puede”.
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La Legitimación En su aspecto activo, el titular del derecho puede exigir el cumplimiento al obligado por el solo hecho de tenerlo. En su aspecto pasivo, el obligado se libera de su obligación por cumplir la prestación frente al tenedor del documento, siempre que éste tenga una tenencia legítima ( se configura la buena fe del tenedor). En términos generales, la legitimación es la facultad que tiene el titular del derecho incorporado al documento para ejercerlo.
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La Buena Fe Es una condición de legitimación e implica tomar la precaución debida para asegurarse que el transmitente tiene poder de disposición del documento. No hay obligación de repetir el pago, salvo que se hubiera obrado con dolo o negligencia.
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