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Sucesiones y Donaciones en Cataluña

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Presentación del tema: "Sucesiones y Donaciones en Cataluña"— Transcripción de la presentación:

1 Sucesiones y Donaciones en Cataluña
Alejandro Ebrat Barcelona, Septiembre 2011

2 Legislación básica Ley 2 9/1.987 del ISD.
RD 1629/1.991 Reglamento ISD. Ley 22/2.009 Cesión tributos CCAA. Cataluña: Ley 19/2.010 de 7 de junio Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 3/2011 de 8 de junio de modificación de la Ley 19/2010 de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3 Herencias Se tributa por: Herencias Legados Pactos sucesorios
Donaciones por causa de muerte. Retribución albaceas que exceda de la cuantía legal. No tributa la ganancia de patrimonio (plusvalía del muerto).

4 Quién tiene que pagar. (Her) Obligación Personal y real (I)
Contribuyentes con residencia habitual en España: En el país donde haya residido más de 183 días al año (en su defecto presunciones núcleo activid., familia, etc.). Paga por todos los bienes que se hereden independientemente de donde estén (herencia universal). Real: Las personas que sin residencia habitual en España hereden bienes situados en el territorio español. Son los extranjeros.

5 Quién tiene que pagar. (Her) Obligación Personal y real (II)
Estos bienes son (bienes con conexión): Situados en territorio español (inmuebles y muebles afectados a inmuebles) Que se “entiendan situados” en territorio español (cuentas bancarias, acciones de empresas españolas, etc). Seguros de vida de entidades aseguradoras españolas o extranjeras cuando el contrato se celebre en España.

6 Quién tiene que pagar. (Her) Obligación Personal y real (III)
Ejemplos: Un alemán fallece y su heredero también residente alemán hereda una cuenta bancaria en España: tributará en España por obligación real (se descontará la doble imposición internacional). Un español heredera de un súbdito italiano una casa en Roma: tributará por obligación personal (herencia universal), sin perjuicio de la doble imposición internacional.

7 Donde se paga. Bajo que CC.AA.
En herencias se tributa en la CC.AA. donde el difunto tenía su residencia habitual. Concepto de residencia habitual lo da art. 28 Ley 22/2009: “Es en el que se permanezca un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatamente superiores a la fecha del devengo”. No existe la norma estatal como norma residual. Tributará en una u otra CC.AA. Antes si no 183 días: legislación estatal (apátrida) que era más perjudicial.

8 ESQUEMA DE LIQUIDACION (I):
Valor de los bienes de la herencia. Valor de la parte de los herederos. A restar legados y la legitima Valor del ajuar doméstico. consiste en el 3% valor de la herencia menos los bienes adicionables Valor de los bienes adicionables Importe de los seguros de vida A deducir deudas y gastos

9 ESQUEMA DE LIQUIDACION (II):
7. Base imponible 8. Reducciones 9. Base liquidable: * escala = cuota íntegra * coeficientes multiplicadores = cuota tributaria - deducciones

10 Inventario Dinero en bancos. Acciones cotizadas.
Acciones no cotizadas. Inmuebles. Coeficientes municipales. Empresa individual. Empresas patrimoniales. Activos afectos. Resto de bienes (vehículos, etc).

11 Adición de bienes Bienes que han pertenecido al fallecido hasta un año antes de su muerte (cc). Bienes adquiridos en usufructo por el fallecido dentro de los tres años a su muerte (el heredero compra la nuda propiedad sin que pueda justificar la compra). Bienes que el fallecido transmitió durante los cuatro años anteriores a su muerte, reservándose el usufructo, salvo que se demuestre la transmisión y figuren los fondos en el caudal relicto.

12 Presunciones Cuando la Administración detecte (registros, etc) la disminución de un bien y aumento en un heredero o familiar. Problema titularidad cuentas bancarias de familiares. Cuando ascendiente compra bien a nombre de su hijo menor de edad sin justificación. Presunción de compra por el padre y donación al hijo. Ajuar: La Administración presume el 3%. (menos adicionables, VH y seguros). Problemática. Sentencia TSJC 2/5/2.008.

13 Cargas, deudas y gastos. Cargas:
Son las que disminuyen el valor del bien (censos, pensiones, rentas vitalicias). Deudas: Las que el causante dejó al fallecer y debe pagar el heredero (impuestos, S.S, doc privados y las reconocidas por sentencia). Gastos: Sólo tres: Última enfermedad; entierro y funeral y gastos judiciales que ocasione la herencia. Deben sufragarse por el heredero.

14 Reducciones (I) Grupo I: Descendientes menores 21 años:275.000 €
Además, € por cada año menos de 21 (limite deducción €). Grupo II: Descendientes de veintiún año o más, ascendientes, cónyuges y parejas de hecho. Cónyuge: € Hijos: € Resto descendientes (nietos): € Ascendientes: € Grupo III: Colaterales 2º y 3º grado y afini: € Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no se aplicará ninguna reducción por razón del parentesco.

15 Reducciones (II): Las reducciones, se computarán a la mitad, si se opta por aplicarse las reducciones por: las reducciones por elementos afectos a actividades empresariales y profesionales la de participación en entidades o la de explotaciones agrarias. La reducción del 95% por la adquisición de la vivienda habitual es independiente, es decir la podremos aplicar paralelamente con el 100% del resto de reducciones. Herencias consecutivas. 50%, 30%, 10% si uno, cinco o más años.

16 Deducción 99%.Sujetos afectados
Personas Físicas Grupos I y II bonificación de la cuota del 99% y Ley 19/2.010. Resto grupos Ley 19/2.010 de 7 de junio Comunidad Autónoma de Cataluña. Igual obligación de presentar liquidación por el Impuesto de Sucesiones. Reducción donaciones anunciada.

17 Deducción del 99%. Grupo I y II.
No conveniencia movimientos migratorios. No conveniencia donaciones en otras CCAA. No conveniencia donaciones en vida. No conveniencia movimientos bancarios de última hora. No conveniencia empresas familiares. No conveniencia reducción vivienda habitual.

18 Minusvalía En las adquisiciones por personas con una minusvalía igual o superior al 33% se aplicará una reducción de euros, que llegará hasta euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. Esta reducción se puede aplicar juntamente a la reducción que le corresponda por el grado de parentesco.

19 Seguros de vida En las cantidades recibidas por beneficiarios de seguros de vida se aplica una reducción del 100% del importe del seguro, con el límite de euros si el parentesco con el causante es el del cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o adoptado. Reducción única por cada sujeto pasivo, sea cual sea el número de pólizas de seguros de vida que posea un mismo beneficiario. Ver si existen seguros de vida contratados con anterioridad a 1.987, están exentos del impuesto de sucesiones prácticamente en su totalidad.

20 Personas mayores Junto con las reducciones que corresponden por razón del parentesco antes explicadas, en las adquisiciones por causa de muerte por personas de setenta y cinco años o más, se aplica una reducción de euros. Esta reducción es incompatible con la de minusvalía  

21 Reducción adicional El exceso de la base imponible se podrá reducir en un 50% con los importes máximos:  Grupo I: Menores de 21 años: € Grupo II: Descendientes de veintiún año o más, ascendientes, cónyuges y parejas de hecho.  Cónyuge: € Hijos € Resto descendientes (nietos): € Ascendientes: € Grupo III: Colaterales 2º y 3º grado y afinidad: No tienen reducción adicional. La adicional también se reduce a la mitad si el contribuyente ha optado por otras reducciones.

22 Vivienda habitual - 95% reducción si la heredan cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales del causante (+ 65 y dos años convivencia). Por V.H. donde reside continuadamente durante un plazo de tres años. A partir 01/01/2010 diez años anteriores a su fallecimiento, si el causante residiera en una vivienda que no fuera de su propiedad. No cuenta si residió en centro residencial o socio-sanitario. También un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, si están mismo edificio. La reducción consiste en el 95% del valor de la vivienda, con el límite de euros. No inferior a por cada heredero.

23 Actividad empresarial o profesional 95%
- Cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado. Actividad económica. No tenencia de bienes (arrendamiento debe tener empleado y local). Bienes afectos a la actividad. Mantenimiento de los bienes y actividad cinco años (no es obligatorio que mantenga la actividad).  

24 Participación entidades
- Cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado. Reducción 95% del valor de las participaciones. sociedades laborales reducción del 97%. El difunto debía tener al menos 5% (o del 20% si computamos, su cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral hasta el tercer grado) Causante funciones de dirección y salario que sea el 50% de todos sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas (si cualquier miembro de la familia de los que tiene hasta el 20% ejerce funciones de dirección, la exención se aplicará a todos los demás socios familiares). No más 50% de activo no afecto a actividad. Patrimon. - Mantenimiento participación durante los cinco años.

25 Otras reducciones Fincas rústicas de dedicación forestal.
Explotaciones agrarias. Bienes del patrimonio cultural. Bienes del patrimonio natural.

26 ESCALA SUCESIONES Y DONACIONES
BASE CUOTA RESTO TIPO 50.000, , , , , , , , EN ADELANTE

27 Coeficientes multiplicadores
GRUPO I-II GRUPO III GRUPO IV ,

28 REG TRANSITORIO ANTERIOR ACTUAL 1/1/2.010 a 30/6/2010 25%
1/7/2.011 EN ADELANTE 100% 1/1/ EN ADELANTE 100% ADEMÁS BONIF 99% I y II

29 Donaciones Se tributa por: Donaciones Condonaciones de deuda.
Renuncia de derechos a favor de tercero. Transacción en juicio. Asunción de deuda (de tercero). La donación genera ganancia patrimonial en los bienes con plusvalía.

30 Quién tiene que pagar. (Donac) Obligación Personal y real (I)
Obligación personal: Cuando un residente en España (más de 183 días) recibe una donación. Obligación real: Cuando un no residente recibe una donación de un bien situado en España (inmueble) o que se entienda situado en España (dinero banco, acciones sociedades españolas, etc).

31 Quién tiene que pagar. (Donac) Obligación Personal y real (II)
Ejemplos: Un español dona a su hijo residente inglés unas acciones de empresa española: Tributa en España por obligación real (sería igual si le donara dinero de banco español). Un francés dona a un español una casa en Francia: tributa en España por obligación personal.

32 Donde se paga. Bajo que CC.AA.
En las donaciones se tributa en la CCAA donde resida el donatario. En caso de inmuebles tributará en la CCAA donde radiquen los inmuebles. Igual en donación de acciones a los que hace referencia el 108 Ley Mercado de valores, tributarán donde radique el inmueble. Si la donación está bonificada es aconsejable donar en vida los inmuebles para evitar pagar por herencia.

33 Acumulaciones Entre donaciones: tres años. Rueda de donaciones.
Si el donatario fallece antes de los cuatro años. Acumulación al fallecido.

34 Reducción donaciones. Empresa individual (I)
Reducción del 95% de la base. Donante ejerza actividad de forma habitual remunerada que signifique más del 50% del resto de ingresos(puede cobrar jubilación) y tener más de 65 años o incapacidad absoluta. Donatario cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral hasta el tercer grado. También empleados con relación laboral de más de 10 años y funciones de dirección. En el momento de la donación debe de cesar en sus funciones y no percibir remuneración.

35 Reducción donaciones. Participación entidades (II)
Reducción del 95% de la base. Donante ejerza actividad de dirección y remunerada que signifique más del 50% del resto de ingresos del trabajo y actividades económicas y tener más de 65 años o estar en incapacidad absoluta (o gran invalidez) Donatario cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral hasta el tercer grado. El donante en el momento de la donación debe de cesar en sus funciones de dirección y no percibir remuneración.

36 Reducción donaciones. Participación entidades (III)
Sociedades laborales la reducción es del 97% No sociedades patrimoniales. La participación del donante sea el 5% (o del 20% si computamos grupo familiar). El que recibe la donación obligación de mantenimiento cinco años. Reducción 95% donaciones participaciones a directivos con antigüedad 10 años y conseguir más del 50% con la donació. Debe seguir funciones dirección y mantener 5 años

37 Reducción donaciones. Dinero para constituir empresa(IV)
Donación en documento público Donatario menos de 40 años Constituir empresa o negocio en un plazo no superior a 6 meses desde donación. Si son participaciones debe adquirir mínimo 50%. Patrimonio donatario limitado y la empresa o negocio no puede superar unos límites. El donatario funciones dirección y mantenimiento cinco años.

38 Reducción donaciones. Dinero para vivienda (V)
Reducción del 95% en las cantidades destinadas a la compra de vivienda (o la compra de la vivienda). Máximo euros. Hijos y descendientes del donante. Donatario 32 años o menos (o discapacitado superior al 65% reducción euros). Donatario base IRPF inferior a euros. Adquirir la vivienda en un plazo no superior a tres meses.

39 Liquidación Donaciones
+ valor de los bienes de la donación cargas deducibles deudas deducibles = base imponible - reducciones = base liquidable * escala = cuota íntegra * coeficientes multiplicadores = cuota tributaria

40 Escala Donaciones Donaciones a GRUPO I y II, en escritura pública, se aplicará la escala reducida. El resto escala general de herencias con coeficientes multiplicadores. ESCALA REDUCIDA:  Hasta euros % De a % De en adelante % No se aplican los coeficientes multiplicadores.

41 Ejemplo liquidación herencia
Caudal relicto con ajuar: € Reducción gral y adicional: € Reducción V.H.: € Base liquidable: € Cuota: € Bonificación 99%: € Cuota a ingresar: 8.474€ TIPO MEDIO: 0.21%


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