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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
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¿Qué se establece en la LGSPD? (Art. 1º)
La Ley establece reglas para propiciar evaluaciones justas que dignifiquen la profesión docente y ayuden a mejorar los procesos y resultados. Para la promoción, se establece que la evaluación es el criterio central, en función de los conocimientos y las capacidades de los aspirantes Para la permanencia, la Ley prevé la aplicación de una evaluación integral que permita conocer el desempeño de docentes, directivos y supervisores.
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¿Cuáles son los propósitos del Servicio Profesional Docente? (Art. 13°)
Mejorar la calidad de la educación Mejorar la práctica profesional docente mediante la evaluación Con base a la evaluación, asegurar la idoneidad y capacidades del personal docente Estimular el reconocimiento de la labor docente Otorgar apoyos para desarrollar las fortalezas y superar debilidades Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del personal Docente
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¿Cómo la LGSPD impulsa la mejora de la Práctica Profesional?
El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE) Apoyar a los docentes en la práctica de evaluación interna y uso de evaluaciones externas Art. 17° El SATE será brindado por personal con funciones de Dirección o Supervisión y personal con función de ATP Art. 18°
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¿Cómo se acredita la figura de ATP dentro de la LGSPD? (Art. 41°)
El nombramiento de ATP se considera una PROMOCIÓN Se selecciona mediante CONCURSO DE OPOSICIÓN Sujeto a un período de inducción de 2 años Se otorgan incentivos temporales Durante el período de inducción se conserva la plaza docente Se otorgará un nombramiento DEFINITIVO si acredita la suficiencia
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MOVIMIENTOS LATERALES TEMPORALES
En caso de movimientos laterales a funciones de ATP, será mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes. Los docentes que realicen la función de ATP recibirán incentivos Art. 48 En la EB los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares Los movimientos laterales a funciones de ATP sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más. Art. 49
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