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TEMA V Impuesto sobre la renta.
Características. Actuales. A- Renta producto. Uso de factores de producción(trabajo, capital tierra) (Ver Lectura) B- Principio de la territorialidad de la fuente. Se grava en CR. Art.6 CP---Intereses del exter con k CR- jurisprudencia grava--- En Imp.Utilidades depende de –Actividad económica –residencia o domicilio del contribuyente. C- Carácter cedular. Varios impuestos.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (utilidades)
PROPUESTA proyecto actual: gravar ganancias de capital. Proyecto anterior: A- Renta Global B- Renta Mundial
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Impuesto sobre la Renta
Ley de Renta regula 4 tipos de Impuesto sobre la renta. 1- Impuesto a las utilidades. (Art.1) Dividendos (art.16). Rendimientos financieros o Intereses (art.23). 2- Impuesto sobre la relación personal dependiente y pensiones ( salario). Art.32. 3- Impuesto sobre remesas al exterior. (art.52)
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Impuestos sobre las Utilidades
Principio de Territorialidad Están sujetas al impuesto de la renta los servicios prestados, bienes situados, capitales utilizados que tengan su origen en actividades de cualquier índole. Art. 1 Que comprende este concepto? Actividades comerciales que se desarrollen en nuestro Territorio (espacio aéreo y aguas territoriales). OJO- algunas donde se determine alguna CONEXIÓN con nuestro sistema político, económico y jurídico.
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Impuesto sobre las Utilidades Articulo 1--- Ley Impuesto Sobre la Renta
Comprende: Impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas. Hecho Generador: la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense.
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Ingresos Gravables “Ingresos continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas . Así como cualquier “otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por Ley”. Artículo #1 de la Ley
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Personas jurídicas Sociedades de hecho Sociedades de actividades empresariales Empresas del Estado Cuentas en partición Sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en Costa Rica Fidecomisos y encargos de confianza Sucesiones Empresas individuales de responsabilidad limitada Personas Físicas domiciliadas en Costa Rica Profesionales liberales Universidades Privadas Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades lucrativas en el país Contribuyentes Todas las empresas públicas o privadas que realicen actividades o negocios de carácter lucrativo en el país. Artículo N° 2 LISR
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Impuesto sobre las Utilidades Domiciliados Artículo N° 5 Reglamento Ley Impuesto Sobre la Renta
Personas Físicas Personas naturales nacionales que perciban renta de fuente costarricense y los que tengan cargos oficiales en el extranjero. Personas naturales extranjeras que hayan permanecido al menos seis meses continuos durante el periodo fiscal. Inc. B.
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Impuesto sobre las Utilidades Domiciliados Artículo N° 5 Reglamento Ley Impuesto Sobre la Renta
PERSONAS JURIDICAS Las personas jurídicas constituidas en Costa Rica y las sociedades de hecho Sucursales y agencias y otros establecimientos de personas no domiciliadas en Costa Rica. Cualquier personas física o jurídica que desarrolle actividades lucrativas en Costa Rica
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Impuesto sobre las Utilidades Entes no sujetos Artículo 3 LISR
El Estado Instituciones Autónomas y semiauto que por ley especial Municipalidades Partidos polít. e instituciones religiosas Empresas acogidas Rég Zonas Francas Sindicatos, Fundaciones, Asociaciones declaradas de utilidad pública Cooperativas Asociaciones Solidaristas Asoc. civiles que agremien pequeños o medianos productores agropecuarios Entes no sujetos
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Impuesto sobre las Utilidades Renta bruta Artículo 5 LISR
Cualquier fuente costarricense La explotación o el negocio de bienes inmuebles La colocación de capitales Actividades empresariales Certificados de Abono Tributario -suscrito contrato exportación 5.Incremento injustificado de patrimonio. -Obligación demostrar origen y haber tributado so pena de considerarse renta bruta. No se considera la repatriación de capitales (inversiones en el exterior retornan al país) Renta Bruta Conjunto de ingresos o beneficios percibidos o devengados en el período
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Ingresos que No Forman parte de la Renta “Ordinaria” art.6
Aporte de capital social en dinero o en especies. Revaluación de activos fijos. Utilidades, dividendos, participaciones sociales y cualquier otra forma de distribución de beneficios pagados o acreditados. Ganancias de capital por traspaso de bienes muebles e inmuebles, que la empresa transmitente no haya depreciado y siempre que tales traspasos no constituyan actividades habituales (art. 6, inciso d). Rentas generadas en virtud de contratos, convenios o negociaciones sobre bienes o capitales localizados en el exterior.
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Ingresos que No Forman parte de la Renta “Ordinaria”
Las herencias, legados y bienes gananciales cuyos ingresos sean percibidos o puestos a disposición de personas domiciliadas en el país. Las donaciones debidamente aceptadas como deducibles a los donantes (art. 8, inc. q de la Ley). Los premios de lotería nacional.
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DETERMINACION BASE IMPONIBLE
Renta neta- Renta Liquida gravable. Art.7. Ingresos – Gastos. Costos y gastos. Requisitos. Útiles, necesarios, pertinentes para producir ingresos gravables. Debidamente respaldados . Art. 11 Reg. Efectuadas las retenciones de Ley. Art.8
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Impuesto sobre las Utilidades Artículo 7 LISR
Renta Neta = Renta bruta menos los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio y otras erogaciones autorizadas por ley. Condición Respaldadas por comprobantes (ELECTRONICOS) y registrados en la contabilidad. ¿Cuando aplicar PRINCIPIO DE REALIDAD ECONOMICA?
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Costos y gastos deducibles art. 8
Costo de ventas Sueldos y salarios, bonificaciones, (sujetas a la CCSS) Impuestos tasas y contribuciones (siempre que no sean contribuyentes) Primas de seguros. (inciso ch) del art.8 LISR)
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Costos y gastos deducibles
Intereses y gastos financieros (inciso d) (-No capitalizados -no deducibles por considerarse asimilables a dividendos, los pagados a socios de SRL., -i que no excedan las tasas usuales de mercado.) Deudas manifiestamente incobrables. (agotar las gestiones legales para su cobro) inciso e) Art.8 , inciso g) del art.12 Reglamento.
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ACTIVOS-depreciacion
Art.8 inciso f) Activos fijos sujetos a depreciación En VTA---La ganancia es gravable y la pérdida es deducibles. ACTIVOS INTANGIBLES- solo cuando se trate de patente de invención propiedad del contrib---es deducible. Qué sucede cuando la empresa adquiere un activo ya depreciado. Ej. un vehículo o maquinaria. Resp. Es un gasto necesario, cómo se aplica? Debe estimarse si se ha realizado alguna mejora, que pueda ampliar su vida útil (peritaje). En importación se acepta deprec. Según auditorías, sobre tabla de años de vida útil.
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Costos y gastos deducibles
Intereses y gastos financieros (inciso d) (-No capitalizados -no deducibles por considerarse asimilables a dividendos, los pagados a socios de SRL., -i que no excedan las tasas usuales de mercado.) Deudas manifiestamente incobrables. (agotar las gestiones legales para su cobro) inciso e) Art.8 , inciso g) del art.12 Reglamento.
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Costos y gastos deducibles
Pérdidas de períodos anteriores de empresas industriales y agrícolas GASTOS DEDUCIBLES (Agrícolas 5 años, industriales 3 años). Donaciones a Instituciones autorizadas, Cruz Roja, Asoc o fundaciones de bien social… (inciso q)
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Costos y gastos deducibles
Pérdidas por destrucción de bienes (Certificación de un CPA, parte no cubierta por el INS). Inciso r) 25% de los ingresos brutos de los profesionales o técnicos (inciso s) (No requiere prueba)
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Requisitos generales de deducibilidad del gasto
Que sean necesarios para producir rentas gravables, actuales y potenciales. Que se haya realizado la retención respectiva, cotización a la CCSS, en caso que proceda. Que estén respaldados por comprobantes fehacientes (electrónicos).
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No son gastos deducibles Art. 9 Ley.
Provisiones y estimaciones de gastos. Retenciones, pagos a cuenta y parciales efectuados conforme a la ley de Renta. Gastos de subsistencia de contribuyente y su familia. Pérdidas en virtud de traspaso de bienes inmuebles. Excepto los sujetos deprec. inciso f) art.8 Cualquier erogación que no esté vinculada con la obtención de rentas gravables. (9 LISR)
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No son gastos deducibles Art. 9 Ley.
Mejoras capitalizables. Dividendos pagados. Obsequios y regalías a socios. Pagos parciales y pagos a cuenta. Intereses y otros gastos financieros pagados a favor de socios de sociedades de E:I.R.L. Depreciación sobre el valor de la tierra. Los que no se refieran al período fiscal que se liquida.
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Gastos deducibles. Criterio DGT-R Gastos mayores a 3 salarios base solo mediante cheque. Mas 15% 1 SB y menor 3 Sb documentos que acrediten (recibo, cédula, etc de quien recibe el dinero (cajero puede ser) que respalde el gasto para la empresa) Criterio DGT-R Se puede deducir como gasto activos fijos que no superen 25% de Salario base, si supera el 25% debe solicitarse por escrito
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Gastos deducibles- escudos fiscales.
Indemnizaciones, prestaciones o jubilaciones triple del mínimo establecido por el Código de Trabajo. Art. 8 inc) ñ) Doble Remuneraciones por servicios a personas lisiadas según certificación del CONARE. Art. 8 inc B) L. Art. 12 inc b) R. Amortización de pérdidas, según el art. #8, inciso g de la Ley aplicable a empresas industriales en los tres períodos posteriores de ocurrida la pérdida, así como a empresas exclusivamente agrícolas en cinco períodos. No debe superar el 100%. Art.8 inc g). Ley. Art. 12 inc i) Reglamento. La pérdida se aplica como Gasto deducible.
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Periodos Fiscales Ordinarios: 01 de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente. Especial: Autorizado por la D.G.T. mediante Resolución por rama de actividades o situación especial. Ver instructivo DR-DI Ejemplos: Empresas bananeras. Empresas dedicadas siembra e industria del arroz en granza
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Tarifa del Impuesto ART. 15. PF. 2018
Personas Jurídicas- Form. D-101 Según monto Ingresos Brutos . Empresas. hasta ¢ %, hasta ¢ % y sobre ¢ % Personas Físicas .Tarifas sobre la utilidad obtenida ¢ anuales no sujetas. Sobre ¢ y hasta ¢ el 10% Sobre ¢ 5, y hasta ¢ el 15% Sobre ¢ y hasta ¢ el 20% Sobre ¢ el 25%
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Tarifa del Impuesto Créditos de Impuestos
En el caso de las personas físicas con actividades lucrativas, una vez calculado su impuesto sobre las utilidades, tienen derecho a los siguientes créditos, rebajar del impuesto mismo: -Por cada hijo que sea menor de edad, o con incapacidad física o mental, estudiante (estudios superiores) y no mayor de 25 años ¢ anuales. - Por el cónyuge, no exista sep. judicial ¢ anuales. Si los cónyuges estuvieren separados, sólo se permite esta deducción a aquel a cuyo cargo esté la manutención del otro. -Si ambos cónyuges son contribuyentes, el crédito total por cada hijo y por el mismo cónyuge, sólo los podrá deducir uno de los dos.
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PERIODO PRESENTACION DECLARACION. ART. 20
2 meses 15 días de finalizado periodo fiscal. Periodos irregulares. Aun sin utilidades se deben presentar. Sociedades que nunca han tenido actividades no deben presentar declaración del impuesto sobre las utilidades. Oficio #1684 del 13 de octubre de 1.997
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IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES. RETENCIONES.
Art. 23. Inciso g) retención del 2% del pago. Es pago a cuenta del Impuesto. Este artículo 23 regula las demás retenciones en la fuente (mercado financiero, salarios, remesas al exterior, entre otras) Sumas retenidas (impuesto)son pago único y definitivo
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Impuesto sobre rendimientos Financieros (Retenciones en la Fuente, pago único y definitivo) (art.23 Ley) Inciso c) art.23. Sobre intereses Títulos Valores. 15% y 8% Impuesto Único y definitivo. Casos de No Sujeción. Banco Popular. Pago del Impuesto. 15 días naturales .
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IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES.
Pagos parciales Cálculo con base período anterior. Reducción o eliminación, puede solicitarlo Adm Trib. Devengan intereses a partir de agosto (art.22 Ley). Rentas Netas Presuntivas. Art LIR. (se han presentado Inconstitucionales).
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Rentas netas presuntivas Préstamos y financiamiento Artículo 10 LISR
Se presume que todo contrato de préstamo de financiamiento escrito devenga: Un interés no menor a la tasa activa de interés anual más alta que fije el BCCR o al promedio de los bancos del SBN. Si no hay documento escrito, no se acepta prueba en contrario TFA Demostrar en forma fehaciente e indubitable, que de acuerdo con la realidad económica el tipo de interés pactado, menor a la presunción legal, es real y no ficticio
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Rentas netas presuntivas Sucursales, agencias y establecimientos Artículo 11 LISR
De empresas no domiciliadas en el país: Transportes y comunicaciones: 15% de los ingresos brutos. Reaseguros: 10.5% del valor neto de reaseguros, reafianzamientos y primas. Películas cinematográficas y similares: 30% de los ingresos brutos. Noticias internacionales: 30% de los ingresos brutos.
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Rentas netas presuntivas Prestación de servicios liberales Artículo 13 LISR
Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de ciencias económicas y corredores de bienes raíces: 335 salarios base . Peritos, contadores privados, técnicos y otros profesionales y técnicos no mencionados: salarios base. Ejemplo: 335*426,200= renta neta
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Rentas netas presuntivas Presupuestos de aplicación Artículo 13 LISR
Que no presenten declaración No emitan comprobantes autorizados Que no lleven las operaciones debidamente registradas en libros “legales”.
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Crédito al impuesto utilidades
Donaciones a la catedral. Se origina como producto de los terremotos de 1991 y (deterioro de la Catedral) La Ley 7266 denominada “Autorización a Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas del Estado para hacer donaciones a fundación para restauración de Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos y Empresas Privadas a deducir impuesto sobre la renta”. Permite a una empresa que realice donaciones para esa causa, aplicar el monto de la donación como crédito al impuesto sobre la renta (utilidades)
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Impuesto a la RENTA DISPONIBLE (DIVIDENDOS) art.18 y 19 Ley
H.G.---Cuando se distribuya la renta disponible de las sociedades de capital, sea en dinero, especie o en acciones de la propia sociedad. Tarifa 15% No procede aplicar la retención cuando se trate de un socio domiciliado en el país SOCIEDAD DE CAPITAL o cuando se capitalicen las utilidades retenidas. Si aplica sociedades extranjeras. (art.18) Sobre los beneficios que se reciban de Cooperativas y asoc. Solidaristas un 5% (art.19) D
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PRACTICA: IMPUESTO A LAS UTILIDADES
La Empresa RAMOS DEL NORTE S.A., se dedica a la prestación de servicios de HOTELERÍA (e incluye servicios de recreo acuático con transporte de yates), al cierre del período fiscal No.2014 (del 1º de octubre de 2013 al 30 de setiembre de 2014), presenta la información que se detalla seguidamente, con el objeto de que se determinen las obligaciones tributarias relacionadas con las regulaciones estudiadas de la ley y el reglamento del impuesto sobre la renta.
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Intereses de certif de Inv con BCR, 3.400,000
Ventas Brutas Intereses de certif de Inv con BCR, ,000 Ganancia por venta de yate Intereses por Inversión en Banco Panamá Dividendos sucursales en Nicaragua TOTAL ,00 Menos: Gastos Seguro social ,00 Reserva de prestaciones ,00 Comisione pagadas a agentes vendedores ,00 Cuentas incobrables (estimación) ,00 Depreciación de Yates ,00 Pago de seguros de incendio al INS ,00 Impuesto de ventas pagado por compra de Yate ,00 Pago de pasaje a Nicaragua por ,000,00 vacaciones familiares del Gerente General Pago de impuesto de vtas por servicio de restaurante .
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GASTOS. Pago a colegios privados de hijos del socio de la Empresa Pago de publicidad de la empresa Imp.Bienes inmuebles pagado en el período Depreciación (costo revaluación de activos) Donación Fundación Catedral Metropolitana Gastos de capacitación fuera del país Intereses por préstamo de apartamento uso Personal Pagos parciales del período Pérdidas de operación del período BASE IMPONIBLE DECLARADA Con base en lo anterior, determine la nueva base imponible y determine el impuesto, según la normativa analizada.
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IMPUESTO ÚNICO SOBRE LAS RENTAS DEL TRABAJO ART. 32
Ingresos Sujetos a este Impuesto Sueldos, sobresueldos, premios, bonificaciones, horas extras, entre otros, siempre que sobrepasen el monto exento. Dietas, gratificaciones que reciban los ejecutivos, directores y miembros de sociedades anónimas, así como de otros entes jurídicos. (tarifa única 15%) Beneficios similares a los mencionados, si no fueren cuantificados, la Administración Tributaria se encargará de determinarlos. (tarifa única 15%) Pensiones y Jubilaciones
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IMPUESTO AL SALARIO. INGRESOS NO SUJETOS AL IMPUESTO
Lo que perciba el empleado de su patrono hasta el monto máximo no sujeto al impuesto. Aguinaldo que no exceda 1/12 de salarios devengados en el año. Indemnización que se reciba por concepto de muerte o incapacidad. Remuneraciones que los gobiernos extranjeros paguen a sus representantes diplomáticos, siempre que exista reciprocidad. Comisiones, consideradas como ingresos de actividad lucrativa, caso en el cual estaría sujeta al impuesto sobre las utilidades
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TARIFAS Y CRÉDITOS DE IMPUESTOS (ART. #33 Y 34) PF-2018
Hasta ¢ exentos. Sobre exceso de ¢ hasta ¢ % y sobre exceso de ¢ % Si los cónyuges estuvieren separados, sólo se permite esta deducción a aquel a cuyo cargo esté la manutención del otro. Si ambos cónyuges son contribuyentes, el crédito total por cada hijo y por el mismo cónyuge, sólo podrán deducirlos uno de los dos. Personas físicas que sean contribuyentes del impuesto y a la vez salario, sólo podrá aplicar estos créditos a uno de los dos tributos. Crédito hijo ¢ y conyugue ¢
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Subrogación de los contribuyentes
IMPUESTOS SOBRE LAS REMESAS AL EXTERIOR (RENTAS O BENEFICIOS DE FUENTES COSTARRICENSE) Contribuyente Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior. Solidaridad del pagador. Subrogación de los contribuyentes Los contribuyentes son subrogados por las personas domiciliadas en el país que paguen o acrediten tales rentas. Base de Imposición Monto total de las sumas remesadas, acreditadas, transferidas, compensadas o puestas a disposición del beneficiario en el exterior
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Impuesto sobre remesas al exterior
Grava toda la renta o beneficio de fuente costarricense destinada al exterior, provenientes de Bienes inmuebles situados en C.R. Empleo de capital, en el país. Actividades comerciales, industriales, financieras, agropecuarias. (52 a 54 LISR)
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Impuesto sobre remesas al exterior
Grava toda la renta o beneficio de fuente costarricense destinada al exterior, provenientes de: Trabajo remunerado Pagos por uso de patentes, suministro de fórmulas, marcas de fábrica o regalías
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Casos especiales, renta de fuente costarricense. (Art 55)
Los sueldos y otras remuneraciones que pague el estado y otras entidades públicas a sus representantes y funcionarios empleados en el exterior. Sueldos y otras remuneraciones a tripulación de naves aéreas o marítimas registradas en Costa Rica.
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Casos especiales, renta de fuente costarricense. (55 LISR)
Intereses y comisiones sobre préstamos invertidos en el país, aunque el pago se efectúe en el exterior. Las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios, dietas, gratificaciones, que paguen empresas a miembros de directorios, consejos u otros organismos directivos que actúen en el exterior. El asesoramiento técnico financiero, administrativo y de otra índole que se les preste desde el exterior a personas domiciliadas en el país.
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Hecho generador La base de imposición será el monto total de las rentas remesadas, transferidas, compensadas o puestas a disposición del beneficiario domiciliado en el exterior. (53 LISR)
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Transporte y comunicaciones 8,5%
TARIFAS (59 LISR) Transporte y comunicaciones 8,5% Pensiones, jubilaciones, salarios 10% Honorarios profesionales, comisiones, dietas, sin que medie relación de dependencia 15% Primas de seguros, reaseguros 5,5% Utilización películas cinematrográficas 20%
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TARIFAS Dividendos, o participaciones sociales 15 ó 5%
Asesoramiento técnico financiero o de otra índole, pago de uso de patentes, marcas de fábrica, franquicias y regalías. (ver excepción en art. 61) 25% Intereses, comisiones y otros gastos financieros. 15% Cualquier otra remesa referida en los art. 49 y 50, no comtemplada. 30%
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Arrendamiento de bienes de capital.
IMPUESTOS SOBRE LAS REMESAS AL EXTERIOR (RENTAS O BENEFICIOS DE FUENTES COSTARRICENSES) (art.59, inciso h) Intereses, comisiones y otros gastos financieros a bancos en el exterior que formen parte de un conglomerado financiero CR regulado por el Consejo Nac de Supervisión del Sistema Financiero. 5% primer año, 9% segundo, 13% tercer, 15% cuarto año. Ver art.59, inciso h)—Exonera por créditos de bcos o entidades internacionales, ahí indicados Los pagos efectuados a proveedores por los conceptos indicados en el punto anterior. Arrendamiento de bienes de capital.
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Impuesto Timbre Educ y Cultura
Pagan las personas jurídicas, con base en el monto del capital neto reportado en la declaración del impuesto sobre la renta. Obligados. Las sociedades mercantiles y sucursales Período. Anual y se paga en los meses de febrero y marzo de cada año. Cálculo. Sobre el capital neto declarado en el período fiscal anterior inmediato
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Impuesto Timbre Educ y Cultura
Hasta capital neto --¢750 De a ¢3.000 De a ¢6.000 De + de ¢9.000 Art.12, inciso c) Reglamento—gasto deducible Ley N° 5923, Timbre de Educación y Cultura y sus reformas
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Exposición: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Aplica en ajustes del impuesto a las utilidades (partidas de ingresos y gastos). Acción INCONSTITUCIONAL, de las 15 horas y 37 minutos del 18 de abril del Res , en contra directriz. Base Legal. Art.8 y 12 CT. Directriz No denominada “Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, según Valor Normal de Mercado”, dictada por el Director General de Tributación el día 10 de junio de 2003. Fallos del TFA , , ,
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