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ESTUDIO INTEGRAL DE LOS CONTRATOS

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Presentación del tema: "ESTUDIO INTEGRAL DE LOS CONTRATOS"— Transcripción de la presentación:

1 ESTUDIO INTEGRAL DE LOS CONTRATOS

2 Temario INTRODUCCIÓN I. Teoría General de los Contratos Generalidades
Elementos de los contratos Efectos de los contratos Clasificación de los contratos Estructura y contenido de los contratos Terminación del contrato Interpretación de los contratos Resolución de controversias II. Contratos como soporte fiscal de operaciones III. Contratos de mayor uso Prestación de Servicios Profesionales Comodato Asociación en Participación Arrendamiento Compra-Venta 5.1 Compra-Venta de Automóviles Mutuo Préstamo 8. Laborales 9. Adhesión 10. Actas Constitutivas 11. Mandato, Representación y Poder 12. Pago por cuenta de Terceros

3 Principales disposiciones legales que debe dominar el Contador
CPEUM LFDC LISR LIVA LFPIORPI (Antilavado) CFF LIMSS LINFONAVIT LFT LGSM Código Comercio Ley de Uso de FEA LIEPS CF Estatal Contribuciones Estatales Regla Miscelánea Ley de Protección de Datos

4 Ramas del Derecho aplicables para el cumplimiento de obligaciones fiscales:
Mercantil Laboral Informático Penal Societario Civil

5 ¿PLANEACIÓN FISCAL?

6 Personal

7 Personal Financiero

8 Personal Financiero Patrimonial

9 Personal Financiero Fiscal Patrimonial

10 CONTRATOS Patrimonial Financiero Fiscal Personal

11 PROTECCIÓN INTEGRAL

12 Protección Financiera Personal
Patrimonial (Casas, terrenos, autos) Financiera (Cts Bancarias, Tarjetas de Crédito, Inversiones) Personal (Penal)

13 Protección Financiera Personal
Patrimonial (Casas, terrenos, autos) Financiera (Cts Bancarias, Tarjetas de Crédito, Inversiones) Personal (Penal)

14 Protección Financiera Personal
Patrimonial (Casas, terrenos, autos) Financiera (Cts Bancarias, Tarjetas de Crédito, Inversiones) Personal (Penal)

15 CONTRATOS Protección Financiera Personal Patrimonial (Penal)
(Casas, terrenos, autos) Financiera (Cts Bancarias, Tarjetas de Crédito, Inversiones) Personal (Penal) CONTRATOS

16 La delgada línea roja…

17 Elusión Planeación Estrategia Heurística Economías de Opción Evasión Defraudación Contratos

18 EVASIÓN No pago voluntario 1. Total 2. Parcial

19 DEFRAUDACIÓN Elemento esencial configurativo es el dolo
Art. 108 CFF Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Elemento esencial configurativo es el dolo Los elementos constitutivos de la defraudación son: 1. Engaño o aprovechamiento de dolo Omisión de pago, total o parcial Nexo de causalidad entre el engaño y el no pago u obtención del beneficio indebido

20 ELUSION Opera a través de:
La disminución o eliminación de cargas fiscales utilizando medios jurídicos lícitos La búsqueda de evitar el desembolso tributario ya sea por eliminación, disminución o postergación Opera a través de: 1. Las abstracciones formales, las imprecisiones, las lagunas, fisuras o imperfecciones de ley. 2. Lo que es legal, lícito y permitido, cuando un contribuyente se limita a esquivar el texto en lugar de violarlo, cuando recurre a una combinación, a una operación o a una convención no contemplada por la legislación, cuando usa una palabra hábilmente, una figura de armazón de la red fiscal 3. Un proceder que sin infringir el texto de la ley, procura el alivio tributario mediante la utilización de estructuras jurídicas atípicas o anómalas También conocida como evasión legal, basada en: Abuso del derecho. Summum ius, summa injuria. Sumo derecho, suma injusticia. En el sentido de que la ley en su interpretación y aplicación literal puede convertirse en la mayor forma de injusticia Fraude de ley Hacer lo que la ley dice, no lo que la ley quiso que se hiciera

21 PLANEACIÓN/ESTRATEGIA/HEURÍSTICA
Elección de la mejor opción entre varias alternativas posibles Técnica para aplicar todo lo que la ley permite y no prohíbe, en búsqueda de la minimización de impuestos La SCJEUA: Cualquier persona puede arreglar sus asuntos de tal modo que su impuesto sea lo más bajo o reducido posible; no está obligada a elegir la fórmula que más convenga a la Administración Tributaria, ni aún existe el deber patriótico de incrementar sus propios impuestos

22 PLANEACIÓN/ESTRATEGIA/HEURÍSTICA
Learded Hand Juez de los EU Una y otra vez los tribunales han manifestado que nada siniestro hay en una persona disponga de sus asuntos personales de modo de mantener reducidos al mínimo sus impuestos, todos lo hacen, ricos y pobres, y todos hacen bien, pues nadie tiene un deber público de pagar más de lo que la ley exige, los impuestos son contribuciones forzosas, no voluntarias. Exigir más en nombre de la moralidad, es simplemente hipocresía.

23 ¿Qué integra la contabilidad?

24 Artículo 5 C.F.F. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

25 REGISTRO DE CONTRATOS EN EL RPPC

26 Artículo 3005 CCF Sólo se registrarán:
…….. III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo.

27 Documentos Registrables (Art. 3005-3012 CCF)
Los documentos que sean registrables y no se registren, no producirán efectos en perjuicio de tercero La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tiene efectos declarativos El Registro protege los derechos adquiridos por tercero de buena fe El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo

28 Actos susceptibles de registro
Compraventas Hipotecas Cesión de derechos Arrendamientos Fideicomisos Otorgamientos de poder Constitución de sociedades

29 Teoría General de los Contratos
Tema I Teoría General de los Contratos Temario

30 Tema I.1 Generalidades Temario

31 Los pactos deben ser cumplidos
PACTA SUNT SERVANDA Los pactos deben ser cumplidos

32 Definición Acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones entre las partes que lo suscriben Es un acto jurídico destinado a crear y generar derechos y obligaciones Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, a través del cual se puede contratar sobre cualquier materia no prohibida Se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones tienen fuerza de ley entre las partes contratantes

33 Diferencia entre: Hecho Jurídico Acto Jurídico
Acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario, que crea, produce o genera derechos y obligaciones Acto Jurídico Manifestación de la voluntad que se realiza con el propósito de producir determinadas consecuencias de derecho

34 Esenciales De validez Elementos del acto jurídico De Goce
Voluntad Objeto Solemnidad De validez Licitud Formalidad Ausencia de vicios de la voluntad Capacidad de los contratantes De Goce De Ejercicio La falta de un elemento produce nulidad

35 Capacidad para contratar
De Uso o Goce De Ejercicio

36 De Uso o Goce La capacidad de ser titular de derechos y obligaciones
La tiene toda persona, sin excepción desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte. Art. 22 CC

37 De Ejercicio Capacidad de ejercitar los derechos y contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho Todas las personas no exceptuadas por la ley. Art CC Exceptuados: Incapaces en términos naturales y/o legales

38 Convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos
CODIGO CIVIL Convenio (el género) Art. 1792 Acuerdo de dos o mas voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Contrato (la especie) Art. 1793 Convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos

39 Principios que rigen a los contratos
Buena Fe General Contractual Registral Posibilidad Física Jurídica Moral y Buenas Costumbres Igualdad y Justicia Interés Social

40 La Buena Fe Multa Excesiva General Contractual Registral
Forma de conducta honesta, responsable, solidaria y respetuosa que debe observar toda persona en cualquier actividad que desempeñe, así como en sus relaciones sociales, buscando el beneficio propio y colectivo, sin abusar ni obtener beneficios indebidos Contractual Actuar con diligencia, cuidado, previsión y seriedad tanto en los actos previos al contrato como al momento de su celebración, ejecución y conclusión Registral Se obra de buena fe cuando se registra ante el registro público de la propiedad Multa Excesiva

41 Moral y Buenas Costumbres
Posibilidad Física El objeto debe existir o ser susceptible de existir o de realizar Jurídica Objeto lícito Objeto jurídicamente posible Moral y Buenas Costumbres El orden moral que rige en un lugar y momento determinados, para lograr la convivencia armónica de la sociedad. Las buenas costumbres son principios que rigen la moral social y que es practicada por la generalidad de las personas honestas, correctas, de sanos principios, de buena fe, en un lugar y momentos determinados Multa Excesiva

42 Igualdad y Justicia Multa Excesiva Igualdad Justicia Contractual
Debe prevalecer el equilibrio entre las contraprestaciones que se deben las partes y lograr que a cada contratante se le dé lo que le corresponda. Se establece la nulidad cuando hay desproporcionalidad evidente entre las partes Se protege al ignorante, al miserable y al inexperto Justicia Contractual Desequilibrio entre las contraprestaciones Incluye conceptos restitutivos en casos de recisión Arts. 2230, 2311, 2392, , , 2445, 2490 CC Multa Excesiva

43 Elementos de los contratos
Tema I.2 Elementos de los contratos Temario

44 Elementos del contrato
Existencia Eficacia Validez (Inmunidad)

45 Existencia Multa Excesiva Consentimiento Objeto:
Voluntad del deudor para obligarse. Acuerdo de Voluntades Objeto: Directo (Cosa) Indirecto ( Hecho) Multa Excesiva

46 Objeto Directo: La Cosa
Debe existir Cosas futuras Excepto: 1. Hipotecas 2. Herencias 3. Donaciones futuras * Referencia simplificada Debe ser determinado o determinable 1. Especie 2. Cuota 3. Cantidad Debe ser objeto de comercio 1. Puede ser poseído por un individuo exclusivamente 2. Puede ser adquirido en propiedad Multa Excesiva

47 Objeto Indirecto: El hecho
Positivo De hacer Negativo De no hacer Posible Natural Jurídicamente Lícito Legalmente posible Conforme a las leyes y a la buenas costumbres Multa Excesiva

48 Validez (Inmunidad) Forma Capacidad Ausencia de Vicio Objeto Error
Goce. La tiene toda persona desde su concepción hasta la muerte Art. 22 C.C. Ejercicio. Todas las personas no exceptuadas por la ley Art C.C. Forma La establecida en ley, a falta de especificación, es libre Pudiendo ser verbal, en contrato o por medio de escritura pública Ausencia de Vicio Error Dolo Violencia Lesión Objeto De referencia, que sea licito

49 Eficacia Objeto Causa Consentimiento
La voluntad manifestada bajo el consentimiento Vicios del consentimiento: 1. El error 2. La fuerza o la violencia 3. El dolo Objeto Todas las cosas que no estén fuera del comercio Todos los servicios lícitos Causa De referencia, que sea licito

50 El consentimiento es imperfecto cuando ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido con dolo

51 Todo estado sicológico en discordancia con la verdad objetiva
Conceptos Error Todo estado sicológico en discordancia con la verdad objetiva Vicio Anormalidades que provocan la invalidez del acto. Sustanciales: Cuando los autores del acto no lo celebraron con intención y libertad. Formales: Cuando no se observan las formalidades de ley establecidas para perfeccionarlo

52 Tipos de error Error Vicio Existencia del contrato Nulidad relativa
Condiciones de existencia Error Obstáculo Inexistencia del contrato Requisitos de validez del acto jurídico Cuando recae sobre La existencia del objeto La identidad del objeto La naturaleza misma del contrato

53 Errores Indiferentes a la eficacia del contrato
Cualidades no sustanciales Contratos donde la persona o sus cualidades no son determinantes de la voluntad. Las consecuencias jurídicas que se derivan del contrato. Motivos simples. Aritmético o de cálculo. Sobre el valor.

54 El error y los demás vicios del consentimiento.
Dolo Engaño, fraude. Voluntad manifiesta de cometer engaño Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en el a alguno de los contratantes. Mala fe Disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido. La intimidación. Impide la libertad de decisión Infundir miedo, asustar Violencia. Empleo de fuerza física o amenazas.

55 Ineficacia e invalidez del contrato
Causas de ineficacias a la celebración del contrato Inexistencia Art. 2224 Nulidad Art 2225 Nulidad Relativa Art 2226 Causas de ineficacias posteriores a la celebración del contrato

56 Inexistencia Art. 2224 Causas Efectos Falta de consentimiento
Falta de objeto Falta de solemnidad Efectos No hay contrato No produce efectos Inconfirmable Imprescriptible La acción de inexistencia puede ser invocada por un tercero Declarada por el juez Se ejercita por vía de excepción Problemática Existe de hecho Produce efectos de hecho

57 Nulidad Art. 2225 Causas Efectos Contravención a la ley Problemática
Contravención al orden público Contravención a las buenas costumbres Efectos Efectos provisionales Inconfirmable Imprescriptible La acción de nulidad absoluta puede ser invocada por un tercero Decretada por el juez Se ejercita por vía de excepción Problemática Produce los mismos efectos de la inexistencia Jurisprudencia

58 Nulidad relativa Causas Efectos Art. 2225 Error nulidad Dolo y mala fe
Falta de forma. Arts CC Consensuales Formales Reales Solemnes Error nulidad De hecho De derecho Dolo y mala fe Grave Determinante de la voluntad Daño importante Intencional Violencia Física Moral Temor reverencial Renuncia a la violencia Lesión Incapacidad Efectos Provisionales Confirmable Prescriptible Sólo puede ser invocada por el interesado Decretada por Juez con efectos retroactivos Se ejercita por la vía de acción

59 Tema I.3 Efectos de los Contratos Temario

60 Efectos de los Contratos
Obligatoriedad Intangibilidad Relatividad Oponibilidad

61 Sólo produce efectos para el futuro, no de manera retroactiva
Obligatoriedad El acuerdo de voluntades de los contratantes tiene fuerza de ley, pero no de manera literal, sino en forma metafórica Sólo produce efectos para el futuro, no de manera retroactiva Embargo

62 Las excepciones son las causales de rescisión de contrato
Intangibilidad No puede una de las partes, por voluntad unilateral, disolver o modificar el contrato Las excepciones son las causales de rescisión de contrato Embargo

63 Relatividad La relatividad en los efectos consiste en que sólo crea derechos y obligaciones directamente a las partes Los terceros extraños al contrato ni se benefician ni se perjudican directamente con el contrato Embargo

64 Oponibilidad Oposición de terceros en casos de enajenación o constitución de los mismos derechos reales de los cuales son titulares Embargo

65 Estructura y contenido de los Contratos
Tema I.5 Estructura y contenido de los Contratos ASPECTO PRACTICO Temario

66 Elementos de los contratos
Encabezado Declaraciones Cláusulas Suscripción

67 Encabezado Denominación del Contrato
Nombre y Denominación de las partes

68 Declaraciones Generales de los Contratantes
Acreditamiento de la personalidad Voluntad para celebrar el contrato Motivo que los determina a contratar Descripción del Objeto

69 Cláusulas Finalidad u objeto del contrato Derechos y Obligaciones
Modalidades Reconocimiento de Anexos como parte del contrato Renuncias Pacto Comisorio Pena Convencional Garantía Competencia Consentimiento Anexos

70 Suscripción Lugar, fecha y hora Manifestación de copias que se firman
Adherencia de suscripción territorial para resolución de controversias Firma, nombre y cargo de cada uno de los firmantes

71 Declaraciones Cláusulas Suscripción Check list contractual Empresa:
Contraparte: Encabezado Denominación del Contrato Nombre y Denominación de las Partes Declaraciones Generales de los Contratantes Nombre, Razón o Denominación Social R.F.C. Domicilio Nombre del representante Datos del poder o escritura Voluntad para celebrar el contrato Motivo que los determina a contratar Descripción del objeto del contrato Descripción de los bienes (cosas) Descripción de los servicios (hechos) Cláusulas Finalidad u objeto del contrato Derechos Obligaciones Modalidades Anexos Renuncias Pacto comisorio Pena convencional Garantía Competencia Consentimiento Suscripción Lugar, fecha y hora Especificación del número de copias que se firman Adherencia de suscripción territorial para resolución de controversias Nombre y cargo de cada uno de los firmantes Firma Elaborado Revisado Vº Bº

72 Contenido del Contrato
Conjunto de normas de conducta, estipulaciones, derechos y obligaciones a las cuales se deben sujetar los contratantes y 3os que lo suscriben Desde el momento en que se perfeccionan los contratos deben cumplirse conforme a lo pactado y a las consecuencias Es todo lo dicho por el contrato y lo no dicho expresamente pero establecido en ley. Se forma por las cláusulas que contienen los elementos: a) Esenciales b) Naturales c) Accidentales

73 Contenido del Contrato
Normas de conducta acordadas por los contratantes con base en sus necesidades y de conformidad con la autonomía de la voluntad Normas de ley ajenas a la voluntad de las partes y a las cuales se deben sujetar por encima de su voluntad y por mandato legal Usos y costumbres del lugar de celebración o el de su ejecución

74 Articulo 1839 C.C.F. Los contratantes pueden poner las clausulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

75 Articulo 1840 C.C.F. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

76 Articulo La clausula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.

77 Articulo 1844. Si la obligación fue cumplida en parte, la pena se modificara en la misma proporción.

78 Articulo El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque esta no se preste de la manera convenida.

79 Articulo No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

80 Recomendaciones para la elaboración de contratos Precisar con detalle
el tipo de Contrato Prestar cuidado a las partes del Contrato a) Tipo de contrato b) Partes que intervienen c)Declaración de las partes d) Clausulas que rigen el contrato Enunciar los elementos personales que intervienen. Evitar palabras ambiguas para evitar malas acepciones Determinar objetivamente los siguientes puntos a) Objeto del Contrato b) Duración del contrato c) Procedimientos de rescisión d) Penalizaciones por incumplimiento e) Valores f) Testigos y fiadores g) Autoridades competentes para la interpretación h) Firmas

81 Terminación del Contrato
Tema I.6 Terminación del Contrato Temario

82 El contrato termina por
Frustración Cuando no produce efecto a causa de hechos o circunstancias contemporáneas a la celebración del contrato. Extinción A causa de hechos o circunstancias supervivientes, acaecidas con posterioridad a la celebración del contrato

83 Frustración Cuando una de las partes ha obtenido lucro excesivo
Carencia de algún elemento de existencia Cuando el contrato está afectado de nulidad absoluta. Objeto imposible o ilícito Cuando una de las partes ha obtenido lucro excesivo Falta de capacidad por alguna de las partes Cuando es ineficaz para algunas personas a las que va dirigido

84 Extinción Agotamiento natural del contrato Vencimiento de término
Muerte de uno de los contratantes Incapacidad sobreviniente Desistimiento o voluntad unilateral de una de las partes Mutuo consentimiento Quiebra de una de las partes Resolución de contrato

85 Tema I.7 Interpretación de los Contratos Temario

86 Concepto La Interpretación es desentrañar el contenido, el verdadero significado de lo que se propusieron las partes a través de la voluntad manifestada en el contrato

87 Teorías de interpretación
Subjetiva Cuando hay discordancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada, es la voluntad interna la que debe prevalecer Objetiva El interprete debe atender el significado de las declaraciones de voluntad expresadas verbalmente o por escrito y no dejarse llevar por la voluntad interna

88 El Art. 1851 del C.C.F. señala que:
SI LOS TERMINOS DE UN CONTRATO SON CLAROS Y NO DEJAN DUDA SOBRE LA INTENCION DE LOS CONTRATANTES, SE ESTARA AL SENTIDO LITERAL DE SUS CLAUSULAS. SI LAS PALABRAS PARECIEREN CONTRARIAS A LA INTENCION EVIDENTE DE LOS CONTRATANTES, PREVALECERA ESTA SOBRE AQUELLAS.

89 Reglas de interpretación
Literalidad Cuando los términos pactados son claros Términos contrarios Cuando la intención ya no cumple con los intereses pactados

90 Resolución de Controversias
Tema I.8 Resolución de Controversias Temario

91 La rescisión o resolución se produce por:
Incumplimiento de una de las partes Da derecho a la contraparte a pedir la resolución del contrato bilateral, a la rescisión Arts. 1949, 2483 Fr IV, 2300 y 2781 CC Exigibilidad del pacto comisorio expreso Imposibilidad superviniente Imposibilidad total Imposibilidad parcial Excesiva onerosidad sobreviniente Cuando acontecimientos extraordinarios e imprevisibles agraven considerablemente la prestación de una de las partes

92 Los contratos como soporte fiscal de operaciones
Tema II Los contratos como soporte fiscal de operaciones

93 Art. 109 Fr IV CFF “Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal"

94 Art CCF Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

95 Art CCF La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

96 Art CCF La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.

97 Art CCF Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Publico cuando esta se cometió en trasgresión de la ley en perjuicio de la Hacienda Publica.

98 Simulación Jurídica Toda operación en virtud de la cual se crea una situación jurídica aparente que difiere de la situación jurídica verdadera La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo

99 Tema III Contratos de mayor uso

100 Servicios Profesionales
Tema III.1 Prestación de Servicios Profesionales Temario

101 Concepto Es el contrato por el que una persona llamada profesionista o profesor se obliga a prestar un servicio profesional , técnico , científico o artístico a favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario.

102 Contrato de prestación de servicios profesionales
Es un contrato por virtud del cual una persona llamada profesional se obliga a prestar un servicio a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario.

103 Características Bilateral Oneroso Conmutativo Principal Consensual
Intuitu personae (en función de la persona) De tracto sucesivo

104 Clasificación Elementos del contrato
Formales No esta sujeto a ninguna formalidad Personales Son las personas que prestan o reciben el servicio Reales Servicio profesional Honorarios

105 Obligaciones del profesionista
Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos. Desempeñar el trabajo personalmente. Guardar los secretos de sus clientes exceptuando los informes que exigen las leyes. Responder por los daños y perjuicios por negligencia, impericia o dolo. Dar aviso oportuno al cliente cuando no pueda continuar prestando sus servicios.

106 Causas de la terminación
Conclusión del negocio encomendado al profesional. La imposibilidad legal o natural de concluirlo La rescisión por mutuo consentimiento La muerte del profesional o su interdicción La nulidad o resolución del contrato.

107 Ley Reglamentaria del Artículo 5o
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 2do. Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

108 Artículo 89 del C.F.F. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
* Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

109 Artículo 90 del C.F.F. Se sancionará con una multa de $44, a $70,110.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código. En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios. No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.

110 Tema III.2 Comodato Temario

111 Extinción del contrato
Comodato Concepto y elementos Clasificación Efectos del contrato Extinción del contrato

112 Concepto y elementos El comodato es un contrato por virtud el cual una persona denominada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra llamada comodatario quien se obliga a restituirla individualmente (2497).

113 Elementos del concepto
a)La obligación de conceder el uso de la cosa. b) La gratitud de la concesión de la cosa, que es un elemento esencial. c) La restitución de la cosa que se recibió, individualmente determinada. d) Se trata de cosas no fungibles; aunque excepcionalmente puede caer en cosas fungibles.

114 b) Por esencia gratuito
Características a) Consensual b) Por esencia gratuito c) Intuitu personae (en at’n a la persona) d) Bilateral e) Tracto sucesivo

115 A) Consensual. Se perfecciona por mero efecto de consentimiento, por lo que no requiere la entrega material de las cosas para que surta efecto. B) Por esencia gratuito. Implica una liberalidad del comandante a favor del comodatario; no debe haber contraprestación o retribución alguna a cambio de la concesión del uso dela cosa. C) Intuitu personae. Se celebra tomando en consideración las cualidades, virtudes conocimiento, afecto, parentesco, de la persona del comodatario que recibe la cosa prestada, y no puede transmitir el uso a otra persona ni heredarlo, salvo autorización del comodante.(2500 y 2525)

116 D) BILATERAL. Desde su celebración crea derechos y obligaciones para ambas partes. Así como para el comandante crea las obligaciones de conceder gratuitamente el uso, de no estorbar y garantizar el uso útil de la cosa prestada, para el comodatario mantener y conservar la cosa, para restituirla individualmente al término del contrato. E)Es de tracto sucesivo. Por ejecutarse en el tiempo de manera permanente a cada instante, el como danteno debe obstaculizar el uso pactado o aquel que sea conforme al destino de la cosa.

117 Se celebra entre los particulares.
Clases Civil Se celebra entre los particulares. Mercantil Cuando se celebra como un contrato accesorio en materia comercial.

118 Clasificación Elementos del contrato
Formales Personales El comodante quien manifiesta su voluntad de obligarse a mantener en un tiempo determinado el uso gratuito de una cosa no fungible al comodatario, y este a su vez emite su voluntad para usar la cosa y para obligarse a restituirla individualmente. El consentimiento es el elemento esencial en todo contrato o acto jurídico. Reales

119 Capacidad de dar en comodato
Capacidad . Pueden dar en comodato todas aquellas personas que tengan capacidad legal para contratar. No pueden dar en comodato : Los tutores y curadores los bienes de sus pupilos Los administradores, los comodatarios, arrendadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, privados o públicos que tengan confiados a su guarda y custodia.

120 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
El derecho a usar la cosa prestada. Obligación de conservación y mantenimiento de la cosa . Efectuar todos los gastos ordinarios. Dar aviso al comodante de la necesidad de efectuar gastos urgentes y extraordinarios. Debe restituir la cosa.

121 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMODANTE
Conservar el derecho de propiedad de la cosa. Transmitir el uso de la cosa Permitir al comodatario el uso de la cosa por todo el tiempo pactado . Responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa. Pago de gastos extraordinarios.

122 Extinción Las causas de extinción del contrato de comodato, además de las generales del cumplimiento de las obligaciones, tenemos las siguientes: A) Pérdida de la cosa B) Vencimiento del plazo C) Desistimiento unilateral del comodatario

123 Tema III.3 Asociación en Participación Temario

124 La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Art. 252 LGSM

125 Momentáneo o de tracto sucesivo
Características Consensual Típico Nominado Momentáneo o de tracto sucesivo Bilateral Oneroso Aleatorio

126 Puede ser una persona Física o Moral
Partes del Contrato Asociante Puede ser una persona Física o Moral Contraparte Puede estar formada por una pluralidad de personas Físicas o Morales.

127 Por su origen y su marco se encuentra dentro de las leyes mercantiles mas sin embargo no hay demostración de que se trata de un contrato mercantil.

128 Naturaleza Jurídica Multa Excesiva
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro. El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Multa Excesiva Arts. 253, 254 y 256 de LGSM

129 La asociación en participación verbalmente celebrada produce provisionalmente sus efectos, la acción y excepción de nulidad asisten a todos los interesados los cuales podrán exigir el otorgamiento escrito ordenado por la LGM. Arts. 2226, 2227, 2228, 2229, 2231 y 2232 del C.C.F

130 Derechos y Obligaciones

131 Aportar los bienes o servicios.
Obligaciones Asociado Aportar los bienes o servicios. Asociante Entregar al asociado el monto convenido de las utilidades y/o perdidas que obtenga.

132 Disposiciones Legales
La máxima perdida que puede resentir el asociado es la consistente en los bienes aportados. El asociado que solo aporte servicios no podrá reportar perdidas patrimoniales y, si hubiere recibido utilidades, no esta obligado a devolverlas. La participación en las utilidades o en las perdidas se distribuirá entre asociado y asociante en proporción al valor de los bienes aportados; al potador de la industria corresponderá la mitad de las utilidades. Al liquidarse la negociación o concluir las operaciones de la asociación en participación, el asociante deberá devolver las aportaciones por éste efectuadas. El asociante debe rendir cuentas con la periodicidad que convenga y, semestralmente y cuando las solicite el asociante. El asociado puede nombrar un interventor que vigile los actos del asociante y tiene todo el derecho de examinar el estado de los negocios, así como contabilidad y papeles.

133 Arts y 1839 del C.C.F Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que , según su naturaleza, son conforme a al buena fe, al uso o a la ley Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

134 Es por ello que el asociante esta obligado, pese al silencio contractual, a emplear adecuadamente los bienes o servicios aportados, así como desempeñar con diligencia y prudencia el buen éxito de las actividades a él confiadas.

135 Art.256 de LGSM El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

136 El patrimonio formado por los bienes y derechos aportados con motivo de la asociación en participaciones e confunde con el del asociante. El asociante responde, del cumplimiento de las obligaciones que asuma con todo su patrimonio. Nada impide que el asociante actué, mediante mandato o comisión, por medio del asociado. La legitimación procesal activa y pasivo corresponde exclusivamente al asociante.

137 Disolución y Liquidación
Art 259 de LGSM Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo.

138 Tema III.4 Arrendamiento Temario

139 Contrato de arrendamiento
Es aquel por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario, quien se obliga a pagar como contraprestación, un cierto precio.

140 ARRENDAMIENTO Contar un con buen contrato de arrendamiento es imprescindible para proteger al Arrendador y Arrendatario

141 1. Define claramente los nombres de las partes
2. Solo el propietario del inmueble puede rentarlo 3. Señala claramente la ubicación del inmueble 4. Establece claramente el uso permitido del inmueble y, en su caso, los prohibidos

142 5. Establece la vigencia del contrato
6. Establece el monto de la renta 7. Establece si habrá algún periodo de gracia para el arrendatario. 8. Menciona si el arrendatario tendrá, o no, derechos de preferencia. 9. Señala si la vigencia es forzosa o no

143 10. Señala a quién corresponden los mantenimientos al inmueble
11. Establece si aplica, o no, la prórroga automática del contrato 12. Señala las reglas que aplicará al depósito en garantía

144 14. Establece si el inquilino deberá asegurar el inmueble
16. Notariar el contrato 15. Establece las penas convencionales que aplicarán por incumplimiento 14. Establece si el inquilino deberá asegurar el inmueble 13. Establece el inventario de equipo que se entrega junto con el inmueble

145 Artículo 17 de L.I.S.R. … Se considera que los ingresos se obtienen, tratándose de.. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

146 Se consideran ingresos acumulables…
Articulo 18 de L.I.S.R. Se consideran ingresos acumulables… Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

147 Tema III.5 Compra-Venta Temario

148 Diferencias entre Contrato Civil y Mercantil
El contrato de compraventa mercantil se celebra entre comerciantes, o donde tenga que ver los actos de comercio y se guiará por el Código de Comercio. La compraventa civil es entre personas particulares sin involucrar actos de comercio y se norma por el Código Civil

149 CONTRATO DE COMPRA VENTA
CONTRATO POR QUE «UNO DE LOS CONTRATANTES SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD UNA COSA O DE UN DERECHO, Y EL OTRO SE OBLIGA A PAGAR POR ELLOS UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.

150 Puede ser gratuita y onerosa.
COMPRAVENTA CIVIL Puede ser gratuita y onerosa. COMPRAVENTA MERCANTIL. Propósito directo de traficar o especular (art. 75-I y II y 371 del Cód. de Comercio).

151 COMPRA VENTA MERCANTIL
CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL Es aquel en que una persona llamada Vendedor trasmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra llamada Comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

152 Momentáneo o de tracto sucesivo
Características Bilateral Oneroso Conmutativo Momentáneo o de tracto sucesivo Principal Consensual, Formal o Real todo depende del bien, objeto materia del contrato

153 Elementos del Contrato
Consentimiento Objeto Forma

154 Consentimiento Se trata de un contrato de carácter consensual , conforme al cual desde que las partes se ponen de acuerdo en precio y cosa es perfecto. Tratando se de cosas ciertas y determinadas la trasmisión de propiedad se produce por mero efecto del contrato, pero tratándose de cosas indeterminadas la transferencia de la propiedad no se hace por mero efecto del contrato, en ese momento solo nace la obligación.

155 Objeto Pueden ser objeto del contrato bienes muebles e inmuebles, incluidos los derechos, o sea los bienes muebles incorporales, con tal que existan en la naturaleza, sean determinables en cuanto a su especie y estén en el comercio Art del C.C.F

156 Forma No existe forma alguna para la celebración del contrato, por lo cual no es necesario su otorgamiento por escrito ni otra formalidad alguna, salvo cuando la ley la exige por la naturaleza de los bienes (bienes inmuebles. acciones), operaciones para cuya eficacia se necesita en el primer caso de escritura publica y de su inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y el en segundo del endoso y la entrega del titulo, así como de la inscripción de la trasmisión en el registro de la emisora. Arts. 111 y 128 de LGSM

157 Partes del Contrato Vendedor Comprador

158 Entrega de la cosa Plazo de entrega Lugar de entrega Forma de entrega
Obligaciones del Vendedor Entrega de la cosa Plazo de entrega Lugar de entrega Forma de entrega Gastos de entrega Derecho de retención Garantizar la calidad de la cosa Responder por los vicios o defectos ocultos

159 Multas de fondo y de forma
Entrega de la cosa Real Consiste en la entrega material de la cosa vendida o titulo. Jurídica Se produce cuando la ley considera recibida la cosa por le comprador. Virtual Se produce cuando el comprador aunque no la reciba directa ni físicamente la cosa. Multas de fondo y de forma

160 Art. 377 del C.C. Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.

161 Plazo de Entrega Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. Art. 379 del C.Co

162 Causas por las cuales el vendedor no esta a obligado a entregar la cosa.
El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago. Si el comprador se halla en un estado de insolvencia, de tal suerte que el vendedor corra un riesgo inminente de perder el precio. Art del C.C.F Si el comprador se ha declarado en concurso, a no ser que se le pague el precio o se lo garantice el pago. Arts. 92 y 96 de LCM Si el comprador ha sido declarado en concurso y los bienes están en ruta para su entrega material al concursado. Art. 94 de LCM Multa Excesiva

163 Lugar de Entrega La entrega de la mercancía debe hacerse en el lugar previsto por las partes; a falta de pacto, ene le lugar que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes sea el adecuado, conforme la intención de las partes o el arbitrio judicial.

164 Forma de Entrega El vendedor deberá entregar la cosa en la forma pactada en el contrato o en el estado en que se encontraba en el momento de la celebración del contrato. Asimismo, el vendedor deberá entregar las mercancías en la forma usual según su naturaleza, empacada, embalada o envasada, o conforme lo pactado por las partes con los frutos, rendimientos, acciones y títulos producidos. Arts y 2289 del C.C.F

165 Gastos de Entrega Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán: I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador; II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador. Art. 382 del C. Co

166 Derecho de Retención Se trata de un privilegio muy especial que la ley concede al vendedor cuando las mercancías han sido puestas a disposición del comprador pero permanecen en poder del vendedor y consiste en retener las mercancías en garantía y con preferencia sobre ellas respecto de cualquier acreedor del comprador.

167 Garantizar la Calidad de la Cosa
Son las cualidades especificas pactadas o prometidas por el vendedor al comprador. El vendedor debe cumplir en los términos y condiciones pactadas en el contrato. La falta de calidad de la cosa constituye un incumplimiento del contrato; el carecimiento de las cualidades especiales o normales.

168 El comprador puede exigir
La rescisión del contrato, mas el pago de daños y perjuicios, lo que implica la devolución del precio pagado mas daños y perjuicios. El cumplimiento forzado, mas el pago de daños y perjuicios. El comprador exige el vendedor la entrega de la cosa. Nulidad del contrato por vicios en el consentimiento. Previene la nulidad del contrato que se ha celebrado por error, violencia, lesión, dolo, o mala fe de una de las partes.

169 Responder de los vicios o defectos ocultos.
En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa. Art del C.C.F

170 De los vicios Dicha responsabilidad existe con independencia de que el vendedor conociera o no dichos vicios. La misma se debe por el solo hecho objetivo de la presencia del vicio. El vendedor es responsable por los vicios ocultos no declarados al comprador o no conocidos por este. Existen 3 tipos de vicios 1)Vicios que la hagan inidónea para el uso a que este destinada. 2) Vicios que disminuyan de un modo apreciable su valor. 3) Cualquier otro vicio no conocido y no declarado al comprador conocido por el vendedor.

171 Extinción de responsabilidad por vicios
Cuando los defectos no son ocultos, sino manifiestos o están a la vista en el momento de la celebración del contrato. Cuando los vicios son ocultos pero el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos. Cuando las partes expresamente conviene en un precio inferior al corriente o al que corresponde a la cosa, salvo el dolo o mala fe del vendedor. Art del C.C.F

172 Art. 383 del C. Co El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.

173 El cumplimiento forzado, mas el pago de daños y perjuicios
…El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios. Art del C.C.F Art.376 del C.Co

174 Nulidad del contrato por vicios en el consentimiento
El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. Art. 1812, 1813 y 1816 del C.C.F

175 Causas por las que el vendedor no está obligado a entregar la cosa
El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.

176 Contrato de compra – venta
Es aquel en el cual, una persona llamada vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho a la otro parte contratante llamada comprados, quien como contraprestación se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

177 Características del Contrato
* Es traslativo de dominio. Siempre será oneroso. Regularmente los contratos de compra – venta no se otorgan por escrito, aunque hay excepciones; sin embargo en la práctica es habitual que se plasme en un documento.

178 Enajenación de bienes Art. 14 del C.F.F.
* I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. V. La que se realiza a través del fideicomiso VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso

179 Enajenación de bienes Artículo 14 del C.F.F.
* VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales. VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes. IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código. Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.

180 Artículo 17 de L.I.S.R. … Se considera que los ingresos se obtiene, tratándose de enajenación de bienes cuando: Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. Se envié o entregue materialmente el bien. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

181 De la enajenación Artículo 8 de L.I.V.A.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

182 Tema III.5.1 Compra-Venta de Automóviles
Temario

183 Compra Venta Automóviles
Especificar que no se otorga garantía Especificar sobre el momento preciso en que se adquiere la responsabilidad del automóvil Responsabilizar y penalizar al comprador por la falta de trámite de baja de placas

184 Tema III.6 Mutuo Temario

185 Es un contrato por el cual el mutuante transfiere la propiedad de una suma de dinero o de un bien fungible al mutuario quien se obliga a pagar en el caso convenido otro de la misma especie y calidad.

186 Bienes Fungible Que puede ser sustituido por otro de la misma especie, calidad, valor y cantidad No Fungible Que no puede ser ser sustituido por otro de la misma especie, calidad, valor y cantidad

187 Momentáneo o de tracto sucesivo
Características Bilateral Oneroso Conmutativo Momentáneo o de tracto sucesivo Principal Formal

188 Multas de fondo y de forma
Contrato de mutuo Simple Art del C.C.F Con interés Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros. Art del C.C.F Multas de fondo y de forma

189 Elementos de existencia
Consentimiento: El acuerdo de voluntades entre mutuante y mutuario, sobre la creación de obligaciones de dar. Objeto: a) Directo: se trata de la creación de obligaciones y derechos para ambos. b) Que exista en la naturaleza, que sea determinado o determinable y que se encuentre dentro del comercio.

190 Multas de fondo y de forma
Elementos de validez Capacidad Licitud en el objeto, motivo o fin Forma Ausencia de vicios en el consentimiento Error Dolo Violencia Lesión Multas de fondo y de forma

191 Obligaciones del mutuante
Transmitir la propiedad de lo cosa mutuada. Entregar al mutuario la cosa mutuada, en el lugar y plazo convenido por las partes. Responder del saneamiento para el caso de evicción (privación del derecho adquirido por sentencia). Responder de los vicios o defectos ocultos. El pago de los impuestos si se trata de mutuo con interés. (IVA, ISR)

192 Obligaciones del mutuatario
Es de restituir las cosas mutuadas en la misma especie y calidad. El modo, el lugar y el tiempo de la devolución se harán en la forma que las partes hayan convenido. Responder por los vicios o defectos de la cosa. El pago de los impuestos correspondientes en el mutuo con interés. (IVA, ISR)

193 Mutuo con interés El interés es toda compensación que el mutuario da al mutuante, que consiste en una cantidad de dinero o en su caso de otros bienes. Un porcentaje sobre el valor de las cosas dadas. El interés es legal o convencional, es decir, las partes pueden pactar un interés legal inferior o superior a este. El interés legal es de 9%. El cobro de intereses desmedidos valiéndose de la ignorancia o malas condiciones económicas de una persona, se considera fraude.

194 Tema III.7 Préstamo Temario

195 Contrato de préstamo Es de naturaleza similar al contrato de Mutuo, pero mercantil por el carácter de los sujetos, o por su objeto .

196 Se consideran ingresos acumulables…
Artículo 18 de L.I.S.R. Se consideran ingresos acumulables… Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.

197 El contrato de préstamo esta regulado en el C. Co en los arts
El contrato de préstamo esta regulado en el C. Co en los arts. 358 a 364, dicho ordenamiento no define en que consiste el préstamo: simplemente señala cuando es mercantil.

198 Multas de fondo y de forma
Elementos del contrato Reales Dinero. Títulos o valores. Mercancías. Personales Multas de fondo y de forma

199 Elementos reales Dinero: Este bien fungible por excelencia poder ser objeto del contrato de préstamos, en el cual el prestatario contrae la obligación de devolver una cantidad igual a la recibida. Títulos o valores: En este caso el deudor debe devolver otros tantos de la misma clase o idénticas condiciones, o su equivalente si de hubiere extinguido. Mercancías: Pueden ser objeto de préstamo bienes muebles fungibles que el prestatario debe destinar a actos de comercio, con la sola obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

200 Derechos y obligaciones del prestador
Obligaciones: El prestatario asume la obligación de entregar los bienes fungibles objeto del préstamo, dinero, títulos o mercancías. Derechos: a) Exigir al prestatario la entrega de la misma cantidad y calidad. b) Recibir bienes de la misma cantidad y calidad o clases de los entregados en préstamo al prestatario. c) Recibir , los intereses pactado sen su favor. d) Exigir al prestatario el pago de los intereses moratorios en el caso que los hubiere.

201 Derechos y obligaciones del prestatario
El prestatario tiene derecho a recibir los bienes fungibles objeto del préstamo y adquirir la propiedad de los mismos, y como consecuencia, puede disponer de ellos para actos de comercio. La obligación del prestatario es de entregar otro tanto de la misma especie y calidad de bienes recibidos y, en su caso, la obligación de pagar intereses ordinarios y moratorios.

202 Tema III.8 Laborales Temario

203 Derechos y Obligaciones
Relación Laboral Personal Subordinación Salario Contrato Derechos y Obligaciones Individual Colectivo Patrón Persona Física Persona Moral Socs Civiles Socs. Mercantiles Estado Trabajador Persona Física Tiempo Indeterminado Determinado Obra Condiciones (CGT) Salario Jornada Días de Descanso Vacaciones Prestaciones

204 Tema III.8.1 Generalidades

205 La Relación Laboral Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario Art. 20 LFT

206 Elementos esenciales de la Subordinación
Por parte del patrón: Poder jurídico de mando Por parte del trabajador: Deber de obediencia

207 La relación laboral El artículo 20 de la LFT señala que:
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

208 La relación laboral Elementos primarios de la relación laboral:
Trabajador Patrón Trabajo Salario Elementos secundarios de la relación laboral: Contrato Reglamento Interior de Trabajo Actas Administrativas Expediente Laboral Comisiones

209 Elementos esenciales de la Relación Laboral
Prestación de un trabajo personal. Art. 25 LFT Realización de actos materiales, concretos y objetivos que ejecuta el trabajador en beneficio del patrón. Dirección, subordinación y control. Art. 134 III LFT Poder de mando por parte del patrón con el correspondiente deber de obediencia del trabajador La subordinación es el elemento esencial de la relación laboral Pago de un salario La contraprestación establecida en el artículo 20 de la LFT es la “justa retribución” consagrada en el artículo 5° de la CPEUM

210 Del Contrato Laboral El sólo acuerdo de las partes genera la relación laboral, por lo que el contrato no es elemento indispensable para la existencia de la relación laboral, pues el consentimiento de las partes (patrón-trabajador) puede presentarse en tres modalidades, ya sea escrito, verbal o tácito. Nuestra doctrina reconoce al contrato laboral como una de las fuentes de las relaciones laborales y por ello establece la presunción de la relación laboral y del contrato laboral donde exista un servicio personal subordinado. Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

211 Contrato Individual Artículo 20 LFT Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

212 De manera muy flexible, el contrato deberá cumplir con las siguientes formalidades legales:
Celebrarse por escrito. Entregar un tanto para cada una de las partes Descripción detallada del trabajo a realizar. Sí no se especifica, el trabajador deberá realizar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, siempre y cuando sea del mismo género de aquellos que constituyen el objeto de la empresa. Art. 27 LFT Especificar las condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones, rotación de turnos, etc. Contener los generales de cada una de las partes El tipo de la relación laboral; si para obra o tiempo determinado o indeterminado El lugar donde se prestará el trabajo La duración de la jornada La forma y monto de salario Día y lugar de pago La indicación de la capacitación y adiestramiento del trabajador.

213 Contrato Colectivo Artículo 386 LFT Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

214 Contrato Colectivo Los elementos que integran el contrato colectivo son: El elemento normativo. La esencia del contrato colectivo, el conjunto de condiciones establecidas. El elemento protector. Nacimiento, duración y terminación del contrato El elemento obligatorio. Obligaciones recíprocas entre sindicato y empresa

215 Contrato Ley Artículo 404 LFT Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

216 P R E C A U C I O N ¡¡LA AUSENCIA DEL CONTRATO ACREDITA LA RELACION LABORAL!! RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA. Registro No , Novena Época RELACIÓN LABORAL, LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE ACTUALIZA SI CONFORME A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EL PATRÓN NO EXHIBE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORME A LA LEY ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR." Jurisprudencia 2a./J. 38/95

217 Tema III.8.2 Tipos de contrato

218 Tipos de Contratos Laborales
Atendiendo a la prestación del trabajo: Por tiempo indeterminado Por tiempo determinado Obra determinada Atendiendo a las partes: Individual Colectivo Contrato ley

219 TIPOS DE RELACIÓN DE TRABAJO
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25 A falta de expresión expresa será indeterminada. Art. 35

220 CONTRATO POR OBRA CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO CONTRATO INDETERMINADO CONTRATO A PRUEBA CONTRATO DE CAPACITACIÓN INICIAL CONTRATO POR TEMPORADA

221 Contrato por Obra Determinada
Artículo 36 LFT El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

222 Contrato por Tiempo Determinado
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y En los demás casos previstos por esta Ley.

223 Contrato por Tiempo Indeterminado
Es el contrato que se celebra cuando el trabajo no tiene término de conclusión y sólo puede terminar con la jubilación, la renuncia, muerte o despido del trabajador. Es el tipo de contrato general en términos laborales, pues únicamente si se pacta por escrito y la naturaleza del trabajo así lo exige, el contrato puede tener otra modalidad de tiempo. Nuestra legislación no reconoce contratos por periodos de prueba. Artículo 35 LFT Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

224 CONTRATO A PRUEBA Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25 Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días. Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección - administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días. Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.

225 El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
CONTRATO A PRUEBA Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-A Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada. Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E

226 CONTRATO DE CAPACITACIÓN INICIAL.
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25 Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la que va a ser contratado. Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección - administración. Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.

227 CONTRATO DE CAPACITACIÓN INICIAL.
Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-B Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende indeterminada. Art. 39-C Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada. Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E

228 POR TEMPORADA (indeterminada para labores discontinuas)
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25 Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año. Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39-F Suspensión temporal de prestación de servicio y pago de salario sin responsabilidad para patrón y trabajador. Cuando concluye la temporada. Art. 42 VIII Suspensión surte efectos desde conclusión de temporada hasta inicio de la siguiente. Art. 43 V

229 El Expediente Laboral Importancia del Expediente laboral:
Base para la protección patrimonial laboral Fundamento para control administrativo

230 Integración del Expediente Laboral
Datos para elaborar los expedientes Concentrado de datos para integrar expedientes individuales Solicitud de empleo Contrato Antecedentes domiciliarios Cambio de puesto y/o turno Constancia de vacaciones Reporte de faltas o irregularidades Carta de confidencialidad Descripción del puesto Carta de renuncia Finiquito (VER ANEXO DE FORMATOS Y FORMULARIOS)

231 Firma de Convenios en la Junta
ART 33 LFT Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que se la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser valido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendido en el. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje los que los aprobara siempre que no tengan renuncia de los derechos de los trabajadores.

232 Tema III.9 Adhesión Temario

233 CONTRATO DE ADHESIÓN

234 Documento elaborado unilateralmente por el proveedor,
Para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, A un cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato

235 DEL CONTRATO DE ADHESÓN
La Ley Federal de Protección al Consumidor, le da el tratamiento legal al Contrato de Adhesión en los artículos 85 al 90 BIS. ASPECTO LEGAL DEL CONTRATO DE ADHESÓN

236 TODO C. A. Celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. No podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la ley.

237 que pueda solicitar el consumidor de forma opcional
por conducto y medio del servicio básico los servicios adicionales, especiales, o conexos que pueda solicitar el consumidor de forma opcional En los Contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica:

238 si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor
El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor ya sea por escrito o por vía electrónica.

239 No serán válidas y se tendrán por no puestas las cláusulas de los contratos de adhesión cuando:
Trasladen la responsabilidad civil del proveedor Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato Liberen al proveedor de su responsabilidad civil Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales Obliguen al consumidor a renunciar a la protección la ley

240 Características 1. La redacción anticipada y unilateral
2. La unidad e imposibilidad de negociación 3. El grado de complejidad y tecnicismo 4. La multiplicidad de personas a las que se dirige 5. La asimetría entre las partes 6. El estado de necesidad 7. La aceptación como condición de la adhesión

241 La parte sólo presta su consentimiento al
El Consentimiento La parte sólo presta su consentimiento al contenido del contrato rígidamente predispuesto, tomándolo o rechazándolo sin posibilidad de negociación.

242 La Oferta Naturaleza Flexibilidad Uniformidad
Si constituyen una oferta. Se trata por lo general de formularios ya impresos que sólo necesitan de la firma de la otra parte para constituirse Flexibilidad La oferta es inmodificable, sólo cabe en el aceptante la posibilidad de aceptarla o rechazarla en su totalidad. El contratante ve seriamente disminuida su libertad contractual. Uniformidad Son redactados para regular cada contrato en particular. En consecuencia pueden ser determinados en función de la situación de cada contratante.

243 La sumisión Todas las cláusulas son puestas en
La Aceptación La sumisión Implica la sumisión de una parte a la voluntad de otra. Se distinguen dos tipos: 1.- el contrato libre de adhesión en el que esta sumisión se refiere a la posibilidad de aceptar o rechazar íntegramente y 2.- el contrato necesario por adhesión en el que la sumisión es total y el destinatario de la oferta se ve compelido a aceptarla. El conocimiento de las cláusulas Todas las cláusulas son puestas en conocimiento de la otra parte contratante al momento en que estas se adhieren al contrato

244 Tema III.10 Actas Constitutivas
Temario

245 Derechos y Obligaciones
Relación Jurídico-… Mercantil Societaria Contratante (s) Persona Física Persona Moral Contratante (s) Persona Física Persona Moral Contrato Derechos y Obligaciones Voluntad Legalidad

246 La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
* Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad El objeto de la sociedad Su razón social o denominación Su duración, misma que podrá ser indefinida El importe del capital social La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes

247 * El domicilio de la sociedad
La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad El importe del fondo de reserva Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente

248 * Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

249 Mandato, Representación
Tema III.11 Mandato, Representación y Poder Temario

250 Administradores de Sociedades o Asociaciones.
Representación Voluntaria Poder Legal Tutor, Patria Potestad Orgánica o necesaria Administradores de Sociedades o Asociaciones.

251 Representación Directa Indirecta 1. Poder 2. Tutor 3. Patria Potestad
4. Administradores de Sociedades o Asociaciones Indirecta 1. Gestor de negocios 2. Mandato sin representación 3. Prestación de Servicios Profesionales

252 ASPECTO LEGAL DEL MANDATO
El CÓDIGO CIVIL FEDERAL, le da el tratamiento legal al Mandato en los artículos 2546 al 2604. ASPECTO LEGAL DEL MANDATO

253 CONTRATO, objeto de obligaciones de hacer, consistentes en la celebración de actos jurídicos.
MANDATO Otorgamiento de facultades que da el Poderdante al Apoderado para que actué en su nombre y representación PODER

254 DISTINCIÓN ENTRE AMBOS
Fuente jurídica: *Mandato = contrato * Poder = declaración unilateral de la voluntad Actos con terceros: *Poder tiene como objeto obligaciones de hacer * Mandato no es representativo, lo será si va unido a un poder

255 Contrato de mandato Es aquel en virtud del cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta de otra llamada mandante, los actos jurídicos que ésta le encarga.

256 Actos de administración.
* Actos de dominio. Actos de administración. Para pleitos y cobranzas.

257 Clasificación Principal Bilateral Oneroso

258 Elementos de existencia
Objeto: acto lícito Consentimiento: Mandante expresa su voluntad y el Mandatario la acepta

259 Elementos de Validez Vicios del consentimiento Formalidades Capacidad:
*Mandante *Mandatario Vicios del consentimiento Formalidades Licitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico

260 Tipos de mandato Representativo No representativo General Especial

261 Obligaciones del Mandatario
Desempeñar el mandato personalmente de acuerdo las instrucciones que haya recibido Consultar al Mandante en los actos a efectuar y los no previstos en el mismo Ejercer el negocio como si fuera propio Indemnizar al Mandante Dar noticia al Mandante para Revocar o Ratificar el mismo Notificar al Mandante la ejecución Rendir cuentas al Mandante Entregar al Mandante lo recibido en virtud del Mandato Actuar personalmente excepto cuando tenga la facultad de sustituir el Mandato

262 Obligaciones del Mandante
Otorgar al Mandatario recursos necesarios para llevar a cabo el mandato Rembolsar al Mandatario gastos erogados para su ejecución Indemnizarlo por daños y perjuicios que el mandato le ocasione Cubrir los honorarios del Mandatario cuando no se haya estipulado que es gratuito

263 Terminación y extinción del Mandato
Revocación Renuncia del Mandatario Muerte, interdicción o ausencia de alguna de las partes Vencimiento del plazo Conclusión del negocio objeto del mandato Nombramiento de nuevo mandatario para el mismo asunto

264 Tema III.11.1 Pago por cuenta de Terceros Temario

265 Contrato de mandato de pago a terceros
   RMF 2015    Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I.     Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II.     Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III.    El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

266 Contrato de mandato de pago a terceros
IV.   El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 35

267 Retención Artículo 106 de L.I.S.R.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

268 www. argoscursaradio. com Dr
Dr. Juan Alberto Carrasco Zamora Facebook: Juan Alberto Carrasco (ArgosCursa)


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