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AYUDAS ELX EMPLEA 2018
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Objeto Contratación laboral a jornada completa
Transformación de contratos temporales en indefinidos
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Beneficiarios Empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Centro de trabajo o domicilio social en el término municipal de Elche. No haber obtenido otras subvenciones para la misma finalidad. No tener deudas con el Ayuntamiento de Elche, Seguridad Social y AEAT.
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Personas destinatarias finales
Las personas contratadas deben cumplir los siguientes requisitos: Estar empadronadas en el municipio de Elche, durante un periodo de seis meses previos a la contratación. Inscritas como demandantes de empleo en los correspondientes centros SERVEF, con una antelación mínima de una mes a la fecha de contratación, salvo para la transformación en indefinidos de contratos temporales a jornada completa, incluidos fijos discontinuos.
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Cuantía SUBVENCIÓN DE 2000 euros:
Los contratos laborales, de una duración mínima de 6 meses a jornada completa, de las siguientes modalidades: Contrato por obra o servicio. Contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Contrato indefinido a jornada completa, incluidos los de carácter discontinuo, cuya actividad sea de duración igual o superior a 6 meses consecutivos. La transformación en indefinidos de contratos temporales a jornada completa, incluidos fijos discontinuos.
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Cuantía SUBVENCIÓN de 2400 euros COLECTIVOS: a. Mujeres.
b. Personas menores de 30 años c. Personas mayores de 45 años. d. Personas con una discapacidad acreditada de al menos un grado del 33%. e. Personas desempleadas en situación de paro de larga duración. A estos efectos se considerará como tal la inscripción como persona desempleada demandante de empleo durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses
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Nº de ayudas que se podrán conceder por entidad empleadora
Limitación a dos subvenciones por entidad empleadora, quedando la segunda contratación, supeditada a que no se agote el crédito disponible.
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Exclusiones Citamos los que pueden afectar de manera más general a la persona o entidad empleadora, aunque hay más supuestos: Empresas que han efectuado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes, mediante sentencia judicial firme, en los doce meses anterior a la ayuda. Contrataciones en que el empleador mantenga con el empleado una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente hasta el primer grado. No se aplica esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónoma que contrata a descendientes menores de 30 años.
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¿Plazo de presentación?
Podrán acogerse a esta subvención los contratos formalizados desde el 5 de marzo hasta el 1 de octubre de 2018.
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Recordatorio Rogamos que aquellas empresas interesadas en la solicitud de cualquiera de estas subvenciones, se ponga en contacto con este despacho a la mayor brevedad posible.
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