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Publicada porJaime Navarro Reyes Modificado hace 6 años
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Temas Selectos del Código Fiscal de la Federación.
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Temas Selectos del Código Fiscal de la Federación.
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Generalidades del Código Fiscal de la Federación a. Causación b
. Generalidades del Código Fiscal de la Federación a. Causación b. Domicilio Fiscal c. Días y hrs hábiles d. De los medios electrónicos II. Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes a. Requisitos de las promociones ante las autoridades fiscales b. Representación, poder y mandato c. El papel de la PRODECON d. De la Responsabilidad Solidaria e. De la Contabilidad y su conservación f. De los Comprobantes Fiscales g. De las declaraciones complementarias
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III. Facultades y Obligaciones de las Autoridades a
. III. Facultades y Obligaciones de las Autoridades a. Asistencia al contribuyente b. De las consultas c. De las resoluciones d. Medidas de apremio e. Facultades de Gestión f. Facultades de Fiscalización g. Facultades de Liquidación h. Facultades de Ejecución i. Caducidad y Prescripción IV. Comentarios finales.
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Generalidades del Derecho Fiscal.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: …………………………………………………………... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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Principios tributarios que derivan del art. 31 Fracción IV CPEUM.
Obligación de origen Destino de las contribuciones Principio de residencia Proporcionalidad Equidad Legalidad
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El principio de legalidad en materia tributaria.
El principio de legalidad en materia tributaria, establece de forma clara que el Estado solo puede imponer sacrificios patrimoniales a sus gobernados mediante disposiciones establecidas en Ley, principio derivado del latín, que establecía: nullum tributum sine lex.
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El principio de legalidad en materia tributaria.
Este principio no implica que una contribución deba estar prevista de forma absoluta en una ley remitiendo tan solo a la necesidad de que en ella existan los elementos fundamentales o esenciales de la contribución que surge de la relación tributaria.
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LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones….. Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIV, Octubre de Tesis: P./J. 106/2006 Página: 5
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LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ES DE CARÁCTER RELATIVO Y SÓLO ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN A LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia de legalidad tributaria la reserva de ley es de carácter relativo, toda vez que dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal y materialmente legislativa, sino que es suficiente que los elementos esenciales de la contribución se describan en ella, para que puedan ser desarrollados en otros ordenamientos de menor jerarquía,….. Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Mayo de 2006 Tesis: P. XLII/2006 Página: 15
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ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN.
Sujeto Objeto o hecho imponible Base Tasa, tarifa o cuota Época de pago
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POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO.
Se trata del poder jurídico que tiene el estado para establecer mediante un proceso legislativo las contribuciones requeridas para el ejercicio de sus actividades, recaudar posteriormente estas contribuciones y finalmente hacer su aplicación de acuerdo a lo la establecido en el Presupuesto de Egresos de Federación.
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POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO.
Esta potestad tributaria la ejerce el Estado en diversas facetas, pues en primera instancia y en términos del constitucional principio de legalidad, debe expedir las leyes que contengan los elementos esenciales de la contribución (poder legislativo), posteriormente, debe ejecutar lo dispuesto en las citadas leyes e incluso proveer en materia administrativa (poder ejecutivo) y finalmente y cuando se requiera, dirimir controversias entre las autoridades fiscales y los contribuyentes (poder judicial)
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CFF Capítulo I Del Recurso Administrativo Capítulo III Art. 116-133 A
Art. 1-17B Título I Disposiciones Generales Capítulo II De los Medios Electrónicos Art. 17C-17K Título II De los derechos y obligaciones del contribuyente Capítulo Único 18-32H Capítulo I Art B Título III De las facultades de las autoridades fiscales Capitulo II Acuerdos Conclusivos Arts 69C-69H CFF De las Infracciones Art 70-91D Título IV De las infracciones y delitos fiscales De los Delitos Fiscales Art Bis Capítulo I Del Recurso Administrativo Capítulo II De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal Art A Título V De los procedimientos administrativos Art Título VI Derogado Capítulo III Art B
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II. DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
TÍTULO I. II. DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ARTÍCULOS 1- 18
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Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO. (ART. 1º C.F.F.) Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
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TIPOS DE CONTRIBUCIONES. (ARTÍCULO 2º C.F.F.)
IMPUESTOS DERECHOS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CONTRIBUCIONES APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
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ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES. (ARTÍCULO 2º C.F.F.)
RECARGOS SANCIONES (MULTAS) INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 21 C.F.F. ACCESORIOS GASTOS DE EJECUCIÓN.
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CRÉDITOS FISCALES. (ART. 4º C.F.F.)
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
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APLICACIÓN ESTRICTA DE LEYES FISCALES. (ART. 5º C.F.F.)
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
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disposiciones fiscales se interpretarán interpretación
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA APLICABLES A LAS DISPOSICIONES FISCALES. (ART. 5º C.F.F.) Las otras disposiciones fiscales se interpretarán interpretación aplicando jurídica. A aplicarán cualquier método de falta de norma fiscal expresa, se supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
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APLICACIÓN VERSUS INTERPRETACIÓN. (ART. 5º C.F.F.)
Aplicación de normas que establezcan cargas a los particulares Las otras disposiciones fiscales emplean cualquier método de interpretación.
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INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
Interpretación jurídica es el trabajo que toda persona (el intérprete) debe realizar para: Aclarar, explicar, descubrir, y sobre todo, atribuir el sentido o significado de un determinador texto normativo; Encontrar sus alcances o consecuencias jurídicas. Poder exponer, traducir, revelar, reformular y/o aplicar el resultado de su interpretación, con el afán de convencer: a) a sí mismo, y b) a terceros. 1
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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y CIVIL (ART.14 CPEUM).
“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.” Se refiere a juicios de orden mercantil, laboral e incluso administrativo.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento. El que es primero en tiempo es primero en derecho. Lo accesorio sigue la suerte del principal. El que no hace lo que debe hace lo que no debe. La fuerza mayor es como la necesidad y exime hasta el cumplimiento de la Ley. Nadie responde de actos ajenos. Ningún pacto exime la observancia de la Ley.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
No hay más testigo que el papel escrito. Debe tratarse igual a los iguales en igualdad de en circunstancias y desigual a los desiguales desigualdad de circunstancias. La norma particular prevalece sobre la general. Lo que no está prohibido está permitido, siempre que no se lesionen derechos de terceros y se acate lo que la ley ordena.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
El que afirma un hecho, ya sea positivo o negativo, tiene la obligación de probar; Quién puede lo más puede lo menos; No hay tributo sin ley – nullum tributum sine lex; Donde la Ley no distingue no hay porque distinguir; Nadie esta obligado a lo imposible.
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AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. (ART.6 C.F.F.)
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
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INICIO DE VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES. (ART.7 C.F.F.)
Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
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MÉXICO. (ART.8 C.F.F.) Artículo 8o.- Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
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RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. PERSONAS FÍSICAS. (ART.9 C.F.F.)
Cuando tengan casa habitación en México y en otro país, donde se ubique su centro de intereses vitales. Cuando tengan su casa habitación en México Residencia para efectos fiscales personas físicas Funcionarios del Estado, aún cuando el centro de intereses vitales este en el extranjero. Salvo prueba en contrario, las personas físicas de nacionalidad mexicana
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RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. PERSONAS MORALES. (ART.9 C.F.F.)
Que hayan establecido en México su sede de dirección efectiva. Residencia para efectos fiscales personas morales Que hayan establecido en México la administración principal del negocio.
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DOMICILIO FISCAL. PERSONAS FÍSICAS. (ART.10 C.F.F.)
El manifestado a entidades financieras o cooperativas de ahorro PERSONAS FÍSICAS Otras actividades. Actividad empresarial Sin Local
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DOMICILIO FISCAL. PERSONAS MORALES. (ART.10 C.F.F.)
RE con varios locales, el que signifique la administración principal en el país RE el establecimiento que ocupen PERSONAS MORALES RTN sede de administración del negocio Si no designan un domicilio, el que les corresponda.
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EJERCICIO FISCAL. (ART.11 C.F.F.) Coincide con el año de calendario.
Los que inicien posteriormente, son irregulares Escisión, liquidación y fusión, terminación anticipada.
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(ART.12 C.F.F.) 5 de mayo. Días inhábiles.
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ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
(LGSM) Artículo 252.- La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Artículo La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
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ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
(ART.17-B C.F.F.) Artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México.
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FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
(ART.17-D C.F.F.) Artículo 17-D.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
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(ART.17-H INCISO X C.F.F.) X. Cuando las autoridades fiscales:
SUPUESTOS PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. (ART.17-H INCISO X C.F.F.) X. Cuando las autoridades fiscales: Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
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SUPUESTOS PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
(ART.17-H INCISO X C.F.F.) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
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BUZÓN TRIBUTARIO. (ART.17-K C.F.F.) Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
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(ART.17-K C.F.F.) BUZÓN TRIBUTARIO.
La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
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(ART.17-K C.F.F.) BUZÓN TRIBUTARIO.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La Autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. ARTÍCULOS 18 – 32 C.F.F.
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
(ART.26 C.F.F.) X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.
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Artículo 28 C.F.F. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTABILIDAD
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Control y método de valuación
Discos, cintas o medios de almacenamie nto Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros Papeles de trabajo Lo que establezca el reglamento Control y método de valuación Estados de cuenta Documentaci ón comprobatori a de los asientos La que obliguen otras leyes Libros y registros sociales Libros y sistemas de registro Documentaci ón que acredite cumplimiento de obligaciones fiscales Documentaci ón de ingresos y deducciones Cuentas especiales
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Contratos laborales y avisos al IMSS partes sociales
Catálogo de Cuentas. Avisos o solicitudes de inscripción al R.F.C. Documentación de importaciones y exportaciones Contratos laborales y avisos al IMSS Declaraciones de pago e informativas. Estados de cuenta y conciliaciones bancarias. Acciones y partes sociales
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Artículo 33 APARTADO B. R. C.F.F. CARACTERÍSTICAS DE LOS ASIENTOS
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Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
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Un principio de contabilidad.
Fue sustituido por el postulado básico de devengación contable. Devengación es distinto a realización.
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A más tardar en los 5 días siguientes a la realización.
Operaciones, actos o actividades. En el mes en que se realicen Analíticos
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Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y
IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: ………………………………………………………………………… ………………….. II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
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COMPROBANTES FISCALES
(ART.29 C.F.F.) Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES (ART.29-A C.F.F.)
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES (ART.29-A C.F.F.)
III. El lugar y fecha de expedición. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. El valor unitario consignado en número.
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES (ART.29-A C.F.F.)
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES (ART.29-A C.F.F.)
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES (ART.29-A C.F.F.)
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES (ART.29-A C.F.F.)
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
TÍTULO III. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ARTÍCULOS 33 – 69-H C.F.F.
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De Comprobación Art 42 CFF
De Liquidación Art 50 CFF Económico Coactivas Art 145 CFF Facultades de las Autoridades Fiscales DR. JAIME ALBERTO FLORES SANDOVAL
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OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN.
Identificar y ubicar a los contribuyentes Detectar falsedades Detectar incumplimiento
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.) Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente: I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva.
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.) II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las acreditar el pago de las contribuciones o irregularidades o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.) II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las acreditar el pago de las contribuciones o irregularidades o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.) III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo.
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.) b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.) IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente. En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
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REVISIONES ELECTRÓNICAS
(ART.53-B C.F.F.) Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo. Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.
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GRACIAS CademConsultoresMx
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