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CFDI versión 3.3 y sus complementos 2017

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Presentación del tema: "CFDI versión 3.3 y sus complementos 2017"— Transcripción de la presentación:

1 CFDI versión 3.3 y sus complementos 2017

2 Antecedentes de la Factura electrónica en México
Tiene sus orígenes en (Prueba piloto de 45 empresas afiliadas AMECE) El SAT en mayo de 2004, aprobó la factura electrónica como medio de comprobación fiscal. El 07 de diciembre de 2009 el SAT lleva a cabo la primera publicación en el DOF de cambios y modificaciones a la emisión de comprobantes fiscales digitales los cuales entrarían en vigencia en enero de 2011. El 14 de septiembre de 2010 se hace obligatoria la participación de un tercero PAC (Proveedor autorizado de certificación).

3 Antecedentes de la Factura electrónica en México
En 2011 quien no haya optado por medios propios se ve obligado a utilizar a un PAC, para la emisión de un CFDI y se les establece un plazo (31 de diciembre de 2011) para utilizar sus últimos comprobantes impresos(imprenta autorizada). Para el ejercicio 2012 solo existían tres tipos de comprobantes electrónicos: Medios propios PAC CBB para aquellos contribuyentes que tenían ingresos hasta cuatro millones de pesos.

4 Antecedentes de la Factura electrónica en México
En 2014 desaparece el esquema de emisión de factura electrónica por medios propios y la opción del uso de CBB se ve disminuida de cuatro millones a quinientos mil pesos y solo hasta el 31 de marzo del mismo año. Finalmente a partir del 01 de abril de 2014 la única forma de emisión y deducción de comprobantes fiscales digitales es la que conocemos como CFDI.

5 Objetivos de la Factura electrónica en México
Combatir la Evasión Fiscal Proteger el medio ambiente Promover la eficiencia en los procesos comerciales Poner al comercio mexicano a la vanguardia internacional

6 Objetivos de la Factura electrónica en México
Disminuir el uso de facturas apócrifas Incluir en la emisión de CFDI estándares (sello y cadena digital) de seguridad, que den como resultado un comprobante que sea autentico, integro y único. El establecimiento de un lenguaje que permita organizar datos, mediante etiquetas, archivos de texto(XML).

7 Obligación de emitir comprobante fiscal digital en México
Por los actos o actividades que se realicen Por los ingresos que se perciban Por las retenciones de contribuciones que se efectúen Las personas que: Adquieran bienes Disfruten de uso o goce temporal, Reciban servicios O aquellas que les hubieren retenido contribuciones Deberán solicitar la emisión de un comprobante fiscal digital

8 Normatividad y requisitos de los comprobantes fiscales en México
Art. 29, 29-A CFF, Art RCFF Resolución miscelánea fiscal vigente. Requisitos: Certificado FIEL Certificado de sello digital

9 Normatividad y requisitos de los comprobantes fiscales en México
Validación, asignación de folio e incorporación del sello digital por parte del SAT (Certificación). Entrega a cliente (Pdf y XML)por medios electrónicos, y cuando sea solicitado por el cliente su representación impresa. Cumplir especificaciones en materia informática.(Anexo 20).

10 Normatividad y requisitos de los comprobantes fiscales en México
En referencia a los requisitos de deducción y acreditamiento: RFC, régimen fiscal de quien lo expide y en caso de tener mas de una sucursal datos del domicilio de la sucursal que lo expidió. Numero de folio y sello digital del contribuyente que lo expide. Lugar y fecha de expedición. RFC de la persona a la que se expide el comprobante.

11 Normatividad y requisitos de los comprobantes fiscales en México
Cantidad, unidad de medida, clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o uso o goce que amparen.(características esenciales, marca, modelo, numero de serie, especificaciones técnicas o comerciales entre otras a fin de distinguir una de otras similares). Valor unitario consignado en numero. El importe total consignado en numero y letra.

12 Problemática de la versión 3.2
Validación incorrecta, ya que permitía: Facturas con valor “cero” Facturas con valor “negativo” Facturas con importes “incongruentes” No valida el RFC del receptor No permite un control adecuado en materia de acreditamiento y acumulación (flujo de efectivo). Cancelación de facturas indebida por parte del emisor No permite completar un sistema tributario electrónico.

13 Ventajas de la versión 3.3 Completar el sistema tributario electrónico y adecuarlo a la normatividad. Eliminar informativas (DIMM y DIOT). Simplificar el registro de la contabilidad electrónica (Mi contabilidad, Mis cuentas, declara SAT, Pedimentos de importación). Combate a la corrupción.

14 Entrada de vigencia de la versión 3.3
Inicia el 01 de julio de 2017. Sin embargo será opcional del 01 de julio al 30 de noviembre. Comienza su obligatoriedad el 01 de diciembre de 2017. A excepción del procedimiento de cancelación de CFDI la cual dará inicio a partir del 01 de enero de 2018. Es importante mencionar que la generación de factura gratuita en el portal del SAT y Mis cuentas cuenta con la versión 3.3. desde el 01 de julio de 2017.

15 Estructura del CFDI versión 3.3
Formato Versión 3.3 Serie (1 a 25 caracteres alfanuméricos) Folio (1 a 40 caracteres alfanuméricos) Fecha en la forma AAAA-MM-DDThh:mm:ss Sello (Firma y Sistema del emisor)

16 Estructura del CFDI versión 3.3

17 Estructura del CFDI versión 3.3
Forma de pago Si el pago del CFDI se lleva acabo al momento de la emisión del comprobante y con una sola forma de pago, solo se debe consignar la clave de pago del catalogo de pagos que corresponda. Si el pago del CFDI se realiza, con mas de una forma de pago, se consignara la clave de pago del catalogo de pagos de la forma con la que se liquida la mayor cantidad. En caso de que el pago no se realice al momento de la emisión del comprobante (Pago en Parcialidades o Diferido) se deberá consignar la clave de pago 99 “por definir” del catalogo de pagos.

18 Estructura del CFDI versión 3.3

19 Estructura del CFDI versión 3.3

20 Estructura del CFDI versión 3.3
En el caso de que derivado de la emisión de un comprobante de ingreso se deba emitir un CFDI de egreso, se deberá asignar la misma clave de pago pero en caso de que varié opcionalmente se podrá manejar con la que se pago la devolución, descuento o bonificación. No. Certificado (Identifica el certificado de sello digital del emisor) Certificado (Identifica el sistema de emisión del emisor) Condiciones de Pago (Define el tiempo de pago del CFDI)

21 Estructura del CFDI versión 3.3
Tipo de Cambio (Se debe registrar el tipo de cambio respecto a la moneda registrada). Total (Es igual al subtotal menos los descuentos aplicables mas los impuestos trasladados menos las retenciones efectuadas y no permite valor en cero ni negativo). En el caso de que el CFDI emitido solo sea de traslado o de pago el importe debe ser igual cero. En CFDI con un importe mayor a $100,000, el SAT deberá otorgar un folio de autorización.(se adiciona un campo de confirmación).

22 Estructura del CFDI versión 3.3
Moneda (de debe registrar la clave de la moneda utilizada)

23 Estructura del CFDI versión 3.3

24 Estructura del CFDI versión 3.3
Tipo de comprobante (Se debe de registrar la clave que indica el tipo de comprobante).

25 Estructura del CFDI versión 3.3
Traslado, Pago o Nómina No debe existir el campo de condiciones de pago. No debe de existir el nodo de impuestos. Traslado o Pago No debe existir el campo de descuentos. No deben de existir los campos forma de pago y método de pago.

26 Estructura del CFDI versión 3.3

27 Estructura del CFDI versión 3.3

28 Estructura del CFDI versión 3.3
Método de Pago (se deberá registrar la clave conforme la catálogo)

29 Estructura del CFDI versión 3.3

30 Estructura del CFDI versión 3.3
Pago en parcialidades y diferido Si se cobra la primera parcialidad al emitir el CFDI se tendrán que emitir dos comprobantes uno por el importe total y el otro con el complemento para recepción de pago por la parcialidad. Lugar y fecha de expedición (Se debe de registrar el C.P. de la sucursal o matriz donde se expidió el comprobante)

31 Estructura del CFDI versión 3.3

32 Estructura del CFDI versión 3.3
Confirmación Se le asigna a cada emisor y se refiere a la autorización por parte del SAT derivado de una variación de TC superior a la que aparece en el catalogo de monedas.

33 Estructura del CFDI versión 3.3
CFDI Relacionados (En este rubro se deben de registrar la información de los comprobantes relacionados).

34 Estructura del CFDI versión 3.3
Si se trata de una nota de crédito o debito, no podrán registrarse a comprobantes de tipo “Traslado”, “Pago” o “Nómina”. Si se trata de devolución de mercancía no podrán registrarse a comprobantes de tipo “Egreso”, “Pago” o “Nómina”. Si se trata de una sustitución de CFDI previos deberá sustituir a un comprobante del mismo tipo.

35 Estructura del CFDI versión 3.3
Si se trata de un traslado de mercancía facturado previamente, tendrá que ser un comprobante de tipo “Traslado”, y deberá corresponder a uno de “Ingreso” o “ Egreso”. Si se trata de una facturación de traslados previos se deberá emitir un comprobante de tipo “Ingreso” o “ Egreso” y el documento relacionado deberá ser un comprobante de tipo “Traslado”. Se deberá expresar la información y folio fiscal de todos CFDI relacionados que se generen.

36 Estructura del CFDI versión 3.3

37 Estructura del CFDI versión 3.3

38 Estructura del CFDI versión 3.3
Emisor RFC

39 Estructura del CFDI versión 3.3
Régimen Fiscal.

40 Estructura del CFDI versión 3.3

41 Estructura del CFDI versión 3.3

42 Estructura del CFDI versión 3.3
Receptor RFC Nombre, denominación o razón social Residencia fiscal

43 Estructura del CFDI versión 3.3
NumRegIdTrib (se conforma de 1 a 40 caracteres) Este campo será obligatorio cuando se incluya el complemento de comercio exterior. Si no existe el campo de residencia fiscal, este requisito no debe registrarse.

44 Estructura del CFDI versión 3.3

45 Estructura del CFDI versión 3.3

46 Estructura del CFDI versión 3.3
Uso de CFDI Se debe de asignar la clave de uso que le dará el receptor al CFDI.

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48 Estructura del CFDI versión 3.3

49 Estructura del CFDI versión 3.3
Es importante mencionar que si por cualquier situación cambiara el uso que le dará el receptor no será motivo de cancelación, ni afectara la deducción y acreditamiento del CFDI. Conceptos/Concepto Se deberá detallar los conceptos e información detallada del bien o servicio que ampara el CFDI. Para tal efecto en la versión 3.3 deber asignarse la ClaveProdServ de conformidad al catalogo emitido por el SAT.

50 Estructura del CFDI versión 3.3
Así como incluir los complementos aplicables cuando la clave seleccionada lo indique en el catálogo. Si la clave de un producto o servicio no se encuentra en le catalogo se deberá registrar la clave “ ”.

51 Estructura del CFDI versión 3.3
Solo es necesario que se clasifique la descripción del bien hasta el tercer nivel es decir los primeros 6 dígitos.

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59 Estructura del CFDI versión 3.3

60 Estructura del CFDI versión 3.3

61 Estructura del CFDI versión 3.3
NoIdentificacion Registrar el numero de parte, identificador del producto o servicio, puede conformarse de 1 a 100 caracteres. Cantidad Se registra cantidad de bienes o servicios.

62 Estructura del CFDI versión 3.3
ClaveUnidad Se debe registrar conforme al catalogo emitido por el SAT. Unidad debe corresponder a la unidad de medida

63 Estructura del CFDI versión 3.3
Descripción Se debe registrar la descripción del bien o servicio En la enajenación de tabacos labrados, en este campo se debe especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. Tratándose de ventas de primera mano, en este campo se debe registrar la fecha del pedimento, la cual se puede registrar utilizando un formato libre, ya sea antes o después de la descripción del producto.

64 Estructura del CFDI versión 3.3
En el caso de importaciones efectuadas a favor de un tercero, en este campo se debe registrar el número y fecha de pedimento, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. Puede conformarse desde 1 y hasta 1000 caracteres.

65 Estructura del CFDI versión 3.3
ValorUnitario Se debe registrar el valor o precio unitario del bien o servicio por cada concepto. Si el tipo de comprobante es de “Ingreso”, “Egreso” o “Nómina” este valor debe ser mayor a cero, si es de “Traslado” puede ser mayor o igual a cero y si es de “Pago” debe ser igual a cero.

66 Estructura del CFDI versión 3.3
Importe Es el resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario.

67 Estructura del CFDI versión 3.3
Descuento Registrar el importe de los descuentos aplicables a cada concepto

68 Estructura del CFDI versión 3.3
Impuestos Se registran los impuestos aplicables, debe de tener por lo menos una sección ya sea de “Traslado” o de “Retención”, se debe de identificar la “Base” y el “Impuesto” de acuerdo al catálogo c_Impuesto publicado en el Portal del SAT.

69 Estructura del CFDI versión 3.3
Se debe registrar el tipo de factor el cual se encuentra incluido en el catálogo c_TipoFactor publicado en el Portal del SAT.

70 Estructura del CFDI versión 3.3
Se debe estipular la “Tasa” o “Cuota”

71 Estructura del CFDI versión 3.3
Las “Retenciones” a efectuar se llevaran cabo por cada concepto y en caso de contener tasa y cuota se debe expresar en diferentes apartados, así como identificar la base de la retención.

72 Estructura del CFDI versión 3.3
Información aduanera Solo se registrara información en caso de operaciones de primera mano. Numero de pedimento Ejemplo: Numero de Pedimento= Cuenta predial Se debe registrar el número de la cuenta predial del inmueble cubierto por cada concepto o bien, tratándose de arrendamiento.

73 Estructura del CFDI versión 3.3
Complemento Se registra la información adicional específica de los conceptos registrados en el CFDI. Dichos Complementos se encuentran publicados en el Portal del SAT, de acuerdo a cada sector o actividad específica. Parte Se registran las partes o componentes que integran la totalidad del concepto registrado en el CFDI.

74 Estructura del CFDI versión 3.3
Addenda En este apartado se registran las extensiones al CFDI que sean de utilidad o solicitados al contribuyente.

75 Estructura del CFDI versión 3.3

76 Estructura del CFDI versión 3.3

77 Estructura del CFDI versión 3.3

78 Estructura del CFDI versión 3.3

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90 Estructura del CFDI versión 3.3

91 Estructura del CFDI versión 3.3

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94 Estructura del CFDI versión 3.3

95 Estructura del CFDI versión 3.3

96 Estructura del CFDI versión 3.3

97 Estructura del CFDI versión 3.3

98 Estructura del CFDI versión 3.3

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100 Estructura del CFDI versión 3.3
CFDI de Retenciones e información de pagos. Estructura Especificar la versión 1.0 Folio interno Sello No. de Certificado

101 Estructura del CFDI versión 3.3
Fecha de expedición CveRetenc (Se debe de registrar la clave de retención del catálogo del documento de Retenciones e Información de Pagos) DescRetenc Se registra la descripción por la que se hace la retención e información de pagos únicamente cuando en el campo CveRetenc se haya registrado la clave de retención “25” (otro tipo de retenciones) puede conformarse de 1 a 100 caracteres.

102 Estructura del CFDI versión 3.3
Emisor RFC Nombre o Razón Social CURP

103 Estructura del CFDI versión 3.3
Receptor Nacionalidad RFC Nombre o Razón social CURP NumRegldTrib

104 Estructura del CFDI versión 3.3
Periodo Mes Inicial Mes Final Total de Retenciones

105 Estructura del CFDI versión 3.3
Total Monto total de la operación Monto total gravado Monto total exento Monto total retenido Impuestos Retenidos Base de Retención Impuesto

106 Estructura del CFDI versión 3.3
Monto retenido Tipo de pago retenido Complemento Addenda

107 Cancelación de CFDI versión 3.3
Reforma Fiscal publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2016. Regla Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

108 Cancelación de CFDI versión 3.3
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario. Regla Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos: Que amparen ingresos por un monto de hasta $5, (cinco mil pesos 00/100 M.N).

109 Cancelación de CFDI versión 3.3
Por concepto de nómina, egreso y de traslado. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”. Que amparen retenciones e información de pagos.

110 Cancelación de CFDI versión 3.3
Expedidos en operaciones realizadas con el público en general RIF. Emitidos a residentes en el extranjero RFC genérico. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

111 Cancelación de CFDI versión 3.3
CUARTO. Se reforma el Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2017 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016, para quedar como sigue: “Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas y , serán aplicables a partir del 1 de enero de ”

112 Complemento para recepción de pagos

113 Normatividad Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación
Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Reglas del Capítulo 2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.

114 CFDI 3.3. Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. ….

115 CFDI 3.3. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

116 CFDI 3.3. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

117 Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla

118 Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. CFF 29-A, RMF ,

119 Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente: I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20. II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20. CFF 29-A, RMF ,

120 Expedición de CFDI por pagos realizados
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

121 Expedición de CFDI por pagos realizados
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI. CFF 29, 29-A, RCFF 37

122 Expedición de CFDI por pagos realizados
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

123 Expedición de CFDI por pagos realizados
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. CFF 29, 29-A, RCFF 37

124 2da. Modificación a la RM 2017 Quinto. Para los efectos de la regla , el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017. Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.

125 2da. Modificación a la RM 2017 Sexto. Las adiciones y modificaciones realizadas a las reglas , y , serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

126 Reglas El monto del pago se aplica proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante que contiene el valor total de la operación. Se utiliza si se trata de pago diferido o en parcialidades. Se deberá utilizar el valor de catalogo “99 por definir” en el CFDI del total de la operación. En el complemento de pago, no se desglosan los impuestos. El CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

127 Cancelación El CFDI del total de la operación no podrá cancelarse, por lo que se deberá en su caso emitir un comprobante de Egreso; salvo error en el RFC del receptor. El CFDI de complemento de pagos se podrá cancelar siempre que se sustituya.

128 Comprobantes de operaciones con público en general

129 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

130 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I (RFC y régimen) y III (lugar y fecha de expedición) del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

131 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

132 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

133 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $ (Cien pesos 00/100 M.N.). CFF 29, 29-A, RMF ,

134 Transitorio Décimo. Para efectos de lo dispuesto en la regla de la RMF para 2016, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.

135 Facultades de las autoridades Infracciones y sanciones

136 REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES

137 REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
a) Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera. b) Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. c) Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.

138 REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
d) En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección. e) Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria. f) Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

139 REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede.

140 Infracciones 83 del CFF. Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.

141 Sanciones del CFF. Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: a) De $13, a $77, En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. b) De $1, a $2, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. c) De $13, a $75, tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

142 Sanciones del CFF. De $14, a $85,350.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1, a $2, por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.

143 Por su atención GRACIAS


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