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Por. FERNANDO IBERICO CASTAÑEDA

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Presentación del tema: "Por. FERNANDO IBERICO CASTAÑEDA"— Transcripción de la presentación:

1 Por. FERNANDO IBERICO CASTAÑEDA
MEDIDAS COERCITIVAS Por. FERNANDO IBERICO CASTAÑEDA

2 PRETENSIONES EN EL PROCESO PENAL
PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO - Etiquetar, perseguir, juzgar y sancionar Derecho penal, D° Adm. Sancionador. Func. Disciplinaria. PRETENSION RESARCITORIA Fundamento no es el delito sino el daño Autonomía + Decisoria (Art del NCPP) + Titularidad (Art. 11 del NCPP) Naturaleza civil Razón de economía procesal. Objeto: Restitución (buena fe) + Indedmnización (daño emergente, lucro cesante, daño a la persona, daño moral)

3 CONCEPTO Medida Cautelar:
Instituto procesal a través del cual el órgano jurisdiccional ,a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo,o dispone el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que pueda significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuación de una prueba (Monroy Gálvez)

4 NATURALEZA JURÍDICA Mecanismos procesales de aseguramiento o de protección. No son punitivos, por ello sólo pueden aplicarse mientras esté pendiente la solución del conflicto. Aseguran: La presencia del imputado La no perturbación de la actividad probatoria La ejecución efectiva de la sentencia.

5 FINALIDADES Específicas y complementarias.
a) FUNCIÓN JURISIDCCIONAL DE EJECUTAR. Evitar que la resolución judicial que pone fin al conflicto resulte inejecutable Instrumentales para el cumplimiento del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (obtener un fallo fundado en derecho que pueda ser ejecutado) b) FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE JUZGAR. Lograr el normal desenvolvimiento procesal - Genérica o abstracta Credibilidad en el sistema jurídico

6 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
1. SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES. Tensión entre la eficiencia del sistema punitivo VS los derechos fundamentales del imputado 2. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS 2.1. PRINCIPIOS (Yacobucci) - Lo que le da materialidad a una institución procesal - Instrumento que permite conocer, explicar e interpretar tal instituto - Instrumento que da orden, sentido y legitimidad al instituto 2.2. GARANTÍAS. Escudos protectores frente a la acción del Estado.

7 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
1. LEGALIDAD Medidas previstas normativamente, aplicadas en los supuestos y de acuerdo al tramite establecido en la ley. Opinión Consultiva 6/86 del de la Corte Interamericana de DD.HH Que se trate de restricciones expresamente establecidas en los instrumentos internacionales y en las condiciones que estos establezcan Que estén dispuestas por leyes y se apliquen en los supuestos allí indicados. Que cumplan fines legítimos: interés general

8 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
2. NECESIDAD Indispensable y la menos gravosa 3. EXCEPCIONALIDAD No es la regla general, es subsidiaria (Sentencias del TC PHC, HC, HC) 4. PROVISIONALIDAD No es definitiva. Desaparece cuando ya no es necesaria y sólo puede dictarse en tanto y en cuanto se halle vigente el proceso principal.

9 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
5. TEMPORALIDAD. Duración limitada. Como afectan DD.FF. puede desaparecer aún cuando subsistan las razones que motivaron su adopción (excarcelación por cumplimiento de plazo de detención) 6. INSTRUMENTALIDAD El procedimiento cautelar sólo encuentra su justificación por su relación con otro proceso principal, y las finalidades de aquel se concretan en éste.

10 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
7. PROPORCIONALIDAD. Búsqueda de un equilibrio que debe existir entre la tensión que se produce entre el Interés social de perseguir y sancionar el delito vs. el respeto a los DD. Fundamentales del procesado.

11 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
PROPORCIONALIDAD (Cont.) Test de proporcionalidad (STC español N° 66/55/1996) Si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (idoneidad) Si es de tal propósito con igual eficacia (necesidad) Si se deriva de ella ventajas para el interés general mas que perjuicios para el imputado.

12 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
PROPORCIONALIDAD (Cont.) Sub principios: 5.1. Idoneidad.- Medio mas efectivo para obtener un fin legítimo, pero a su vez el menos gravoso 5.2. Necesidad.- La única posible para obtener la finalidad. 5.3. Proporcional.- Que obtiene beneficios y no perjuicios para el interés general (Sentencias del TC: AA/TC, AI/TC)

13 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
8. Razonabilidad.- Es justificable la restricción de un derecho fundamental sólo cuando persiga garantizar un fin legítimo constitucionalizado. 9. Variabilidad (rebus sic stantibus).- Sólo se mantiene en tanto y en cuanto subsistan las causas que las generaron (STC HC/TC Caso Wolfenson)

14 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
10. Jurisdiccionales.- (Art. VI del TP del NCPP) Es una decisión jurisdiccional Es un instrumento que torna eficaz al órgano jurisdiccional

15 MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES
CONCEPTO Son aquellas que recaen sobre la persona misma del imputado, a fin de asegurar su presencia en el proceso, o de evitar que perturbe la actividad probatoria, o de asegurar la ejecución de la sentencia, en tanto y en cuanto ésta establezca la aplicación de una pena privativa de libertad.

16 MEDIDAS COERCITIVAS PERSONALES
PRESUPUESTOS Apariencia del Derecho (fumus boni juris) Juicio de verosimilitud (tiene forma exterior de verdad) Indicios suficientes que permitan apreciar: la comisión de un hecho ilícito, y que existe vinculación con el imputado. Peligro en la demora (periculum in mora) Peligro inminente que justifica adelantar efectos del fallo final. Regla General de las medidas cautelares La medida cautelar es dictada ináudita pars (restricción de la bilateralidad y del contradictorio), ello puede generar perjuicio al afectado, que es amenguado con la aplicación de una contracautela.

17 LA DETENCIÓN CONCEPTO Es una medida coercitiva que implica la privación breve de la libertad de una persona por estar vinculada o relacionada con la comisión de un hecho punible, y la cual será puesta a disposición de la autoridad competente, quien resolverá su situación personal, disponiendo su libertad, dictando una medida coercitiva menos gravosa o manteniendo la situación de privación de libertad. Su finalidad es eminentemente de aseguramiento procesal

18 LA DETENCIÓN CLASES: La detención policial El arresto ciudadano
Detención preliminar judicial

19 LA DETENCIÓN LA DETENCIÓN POLICIAL Características
No requiere mandato judicial ni orden fiscal Flagrancia extendida(delito): - En la realización del hecho (Ejecución) - Acaba de cometerlo (Consumación) - Huida – identificación (testimonial, medios tecnológicos) – En el plazo de 24 horas - Encontrado dentro de las 24 horas portando bienes relacionados al delito (objeto o medios), o con señales corporales o en indumentaria (no habla de identificación) - El caso de las ¿faltas? o de delitos penados con PPL menor a 2 años + Ver D.Leg. 989 – STC N.° PHC/TC (inmediatez temporal, personal o espacial y proporcionalidad)

20 LA DETENCIÓN REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA (Aragoneses Martínez)
Inmediatez Temporal (ejecución o consumación) Inmediatez personal Vinculación directa del sujeto con los medios u objetos del delito Necesidad urgente de la intervención policial, para : - Detener - Poner fin a la situación existente – evitar propagación del mal

21 LA DETENCIÓN ARRESTO CIUDADANO Características Flagrancia extendida
Entrega inmediata a la Policía (traslado mas no encierro)

22 LA DETENCIÓN DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL Características:
24 horas – 15 días (48 horas adicionales, en caso haya solicitud de prisión preventiva – audiencia) A solicitud del Fiscal Inaudita pars Decisión Judicial motivada

23 LA DETENCIÓN DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL (Cont.) e) Supuestos:
- No flagrancia + Apariencia del derecho – Razones plausibles (Delito sancionado con PPL mayor a 4 años) + Peligro en la demora – Cierta posibilidad de fuga - Flagrancia, pero evasión a la captura - Fuga del detenido

24 LA DETENCIÓN DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL (Cont.) f) LA CONVALIDACIÓN
Vencido el plazo, el Fiscal o da libertad o pide convalidación Audiencia Judicial – decisión motivada (apelable Detención convalidada – 7 días adicionales (naturales)

25 LA PRISIÓN PREVENTIVA CONCEPTO
Es la medida coercitiva personal mas gravosa para el imputado que implica la privación de su libertad por tiempo mas prolongado, y la cual busca tanto el aseguramiento del proceso como la ejecutabilidad de la posible sentencia condenatoria, es decir trasciende la finalidad meramente investigativa.

26 LA PRISIÓN PREVENTIVA PRESUPUESTOS
1. APARIENCIA DEL DERECHO (Fumus boni Iuris) De la existencia del delito De la vinculación del imputado (indicios plurales y coincidentes-Ascencio Mellado-)

27 LA PRISIÓN PREVENTIVA PRESUPUESTOS (Cont.)
2. PELIGRO EN LA DEMORA (Peligro procesal) Peligro objetivado en el parámetro pena-gravedad del hecho (Silvia Barona) – Efecto evasivo Peligro de fuga + Antecedentes. ¿penales? o de comport. procesal previo (Art. 268 – 269 NCPP + Arraigo . Facilidad de evasión + La gravedad de la pena - ¿presunción de inocencia? + La gravedad del daño civil y su voluntad de repar.

28 LA PRISIÓN PREVENTIVA PRESUPUESTOS (Cont.)
Peligro de obstaculización probatoria.(Problema de la verdad real) + Antecedentes. ¿penales? O de comportamientos procesales previos. + Riesgo razonable de intervención en la materialidad de medios de prueba + Riesgo razonable de influenciar en testigos, peritos o co procesados. + Inducirá a otros a realizar tales comportamientos

29 LA PRISIÓN PREVENTIVA PRESUPUESTOS (Cont.)
3. ¿PELIGRO DE PERTENENCIA? ¿Se busca obtener la finalidad cautelar o procesal de la prisión preventiva o cumplir criterios de política criminal ? (James Reátegui)

30 LA PRISIÓN PREVENTIVA 4. PELIGROS PATOLÓGICOS DEL PROCESO PENAL
Criterios sustentados en la defensa social: - Repercusión pública del hecho (medios de comunicación y criminalización primaria informal) - La actitud resarcitoria del imputado. Confusión de pretensiones procesales - La reiterancia criminal

31 LA PRISIÓN PREVENTIVA TRAMITACIÓN a) A solicitud del Fiscal
+ Cuando haya formalizado la continuación de la investigación preparatoria (Casación N° Huaura) + No es requisito que previamente hay solicitado detención preliminar judicial (casación N° Huaura)

32 LA PRISIÓN PREVENTIVA b) AUDIENCIA (¿y la inaudita pars?)
- Se realiza dentro de las 48 horas posteriores al pedido fiscal (mientras ello ocurra se mantiene la detención) - Concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y de su abogado (de oficio) - La resolución motivada se dicta en el mismo acto, si no accede al pedido fiscal, el Juez de garantía debe dictar la medida coercitiva correspondiente.

33 LA PRISIÓN PREVENTIVA PLAZO: Derecho a ser juzgado en un plazo razonable (STC N° HC/TC del 18 de enero del 2001) Simple : 9 meses Complejo : 18 meses Adicional : Máximo 18 meses sin que se haya dictado sentencia (conducta procesal del imputado, complejidad del asunto, conducta de las autoridades judiciales)

34 MEDIDAS COERCITIVAS REALES
CONCEPTO Son aquellas medidas coercitivas que recaen sobre bienes o derechos o prestaciones de naturaleza civil, y que buscan, en general, asegurar la ejecutabilidad de la sentencia en cuanto a la satisfacción de la pretensión resarcitoria. 2. PRESUPUESTOS O REQUISITOS DE APLICACIÓN 2.1. Apariencia del Derecho (fumus bonis juris) Juicio de verosimilitud (tiene forma exterior de verdad) 2.2. Peligro en la demora (periculum in mora) Peligro inminente que justifica adelantar efectos del fallo final. 2.3. Contracautela (personal -caución juratoria, con el sólo dicho- o real) La medida cautelar es dictada ináudita pars (restricción de la bilateralidad y del contradictorio), ello puede generar perjuicio al afectado, que es amenguado con la aplicación de una contracautela.

35 EL EMBARGO 1. CONCEPTO. Es una medida cautelar real para futura ejecución forzada, por ende su existencia está íntimamente vinculada con la satisfacción de la pretensión resarcitoria del actor civil. El embargo implica la afectación de un bien o derecho determinado a la satisfacción de dicha pretensión No implica ni la pérdida de dominio del titular del bien o derecho, es sólo una afectación a su posesión (restricción de la libre disponibilidad o del goce de los frutos derivados de la explotación del bien o derecho)

36 EL EMBARGO 2. PRESUPUESTOS O REQUISITOS DE APLICACIÓN
2.1. Apariencia del derecho (Art° 303. Inc. 3° NCPP) “suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del delito objeto de imputación”

37 EL EMBARGO 2.2. Peligro en la demora (Art° 303. Inc. 3° NCPP)
“Por las características del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparición del bien”

38 EL EMBARGO 2.3 Contracautela
Ofrecida por el solicitante, a excepción de Poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales; y auxilio judicial (Art Inc. 2° NCPP y 614 CPC) Puede ser real o personal (caución juratoria – legalización de firma) Discrecional del Juez respecto a su naturaleza y monto (Art. 303 Inc. 4° NCPP)

39 EL EMBARGO 3. FORMAS: 3.1. Embargo en forma de depósito o secuestro (desposesión física del bien) - El objeto de afectación son bienes muebles - El obligado es constituido en depositario (custodiar y entregar) - Si el obligado se niega, se procede al secuestro, y depositados en 3ª persona, (especialmente almacenes sin derecho a retención; en el caso de dinero o joyas y similares se depositan en cajas de seguridad del Banco de la Nación) - Cateo inmobiliario o personal en caso de ocultamiento de bienes. El secuestro, como medida cautelar implica la desposesión física del bien. Será judicial, cuando recae sobre el bien materia de litis; y será conservativo, cuando recae en cualquier otro bien, y sirve de garantía al momento de la ejecución de la sentencia.

40 EL EMBARGO 3.2. Embargo en forma de inscripción
Recae sobre bienes registrados Limita la disponibilidad del bien Cuando se trata de bienes inmuebles no inscritos, el embargo recae sobre el bien pero no respecto a sus frutos, y se nombra al obligado como depositario.

41 EL EMBARGO 3.3. Embargo en forma de retención
- El bien se encuentra en posesión de un 3°, quien a su vez es deudor del obligado, entonces se le pide al deudor del deudor mantenga la posesión del bien y no se lo entregue al obligado. El tercero pasa a denominarse ente retenedor. - Si el ente retenedor entrega al obligado, se le aplica el doble pago - Si niega la existencia del bien, se le obliga al pago de lo adeudado

42 EL EMBARGO 3.4. Embargo en forma de intervención en recaudación.-
- Cuando la medida afecta a una empresa - La finalidad es embargar los fondos de esta - Se nombran interventores en recaudación - Si la recaudación es improductiva, se puede transformar en secuestro (traslado) - Se puede pedir su transformación a embargo en forma de administración

43 EL EMBARGO 3.5. Embargo en forma de intervención en información.
3.6. Embargo en forma de administración - Cuando la medida recae sobre bienes fructíferos. - Finalidad es recaudar los frutos 3.7. Anotación de denuncia?

44 EL EMBARGO 4. TRAMITE 4.1. Pedido de embargo (Dispositivo)
a) Cumplimiento de presupuestos (salvo el caso de sentencia condenatoria en que sólo se verifica el peligro en la demora)) b) El bien objeto del embargo (El Fiscal per se o a pedido de parte debe haber indagado sobre los bienes libres o derechos embargables del obligado. c) El monto del gravamen d) Forma del embargo e) Ofrecimiento de contracautela f) Puede reiterarse aun cuando haya sido denegado, siempre que exista variación en la situación.

45 EL EMBARGO 4.2. AUTO DE EMBARGO
Discrecional (la pedida o la que estime necesaria) Nunca ultra petita Verificación de los presupuestos

46 EL EMBARGO 4.3. EJECUCIÓN E IMPUGNACIÓN
No es admisible pedidos dilatorios La notificación al obligada recién se efectúa una vez ejecutada la medida Apelación sin efecto suspensivo.

47 EL EMBARGO 4.4. VARIACIÓN Cambio de medida cautelar, aumento de gravamen, cambio de bien, cambio de órgano de auxilio judicial o alzamiento. En el mismo cuaderno En cualquier estado del proceso Contradictorio Resolución apelable sin efecto suspensivo

48 EL EMBARGO SENTENCIA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCESO
Si es sentencia absolutoria o resolución que pone fin al proceso, embargo se levanta inmediatamente, y se verifican daños causados al obligado (contracautela) Si es sentencia condenatoria, se requiere el pago de reparación civil, bajo apercibimiento de ejecución forzada sobre el bien o derecho embargado

49 LA INHIBICIÓN LA INHIBICIÓN CIVIL
Procede cuando quien solicita la medida coercitiva no tiene conocimiento de la existencia de bienes del obligado o porque no se los conoce o porque no los tiene. Ejecutado el embargo este no puede efectivizarse. El órgano jurisdiccional prohíbe al obligado a transferir o gravar bienes que posea o que los vaya ha a adquirir con posterioridad No recae sobre un bien sino es un mandato dirigido a la persona

50 LA INHIBICIÓN 2. LA INHIBICIÓN EN EL NCPP
Función de complementariedad respecto al embargo Medida cautelar de no innovar Dispositivo Se solicita con relación a los bienes efectivamente embargados Recae sobre bienes inscribibles Restringe capacidad de enajenación o gravamen

51 DESALOJO PREVENTIVO Procede respecto al delito de usurpación
Dispositivo Auto que ministra posesión de manera provisional. Cumplimiento de presupuestos (Apariencia: De la comisión del delito y del derecho del agraviado – precario)

52 MEDIDAS ANTICIPADAS Finalidad 1: evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos (Remisión de un director en un delito de fraude en al adm. De personas jurídicas Finalidad 2: Ejecución anticipada en materia patrimonial (Disponer la venta de un bien embargado perecible, y variar la garantía por dinero)

53 MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICAS
Vinculadas a las consecuencias accesorias (Art. 105 del CP) Finalidad 1: Evitar continuación de actividad criminal. Ejm. Clausura o suspensión. Finalidad 2: Asegurar ejecución de sentencia en la parte resarcitoria. Ejm nombramiento de un administrador judicial

54 PENSIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS
Es una medida cautelar temporal sobre el fondo. Esto es solicita anticipadamente lo que presumiblemente va a estar contenido en la decisión final. Aplicables a los delitos de homicidio, lesiones graves, omisión de asistencia familiar, violación sexual, delitos vinculados a la violencia familiar Pensión adelantada y descontable de la que se establezca en la decisión final

55 LA INCAUTACIÓN ¿Medida cautelar?


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