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Modelo de comunicación política
Óscar Blanco González
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Temario Antecedentes del Modelo de comunicación política en México Reforma electoral de 2014 Marco teórico. Reglas generales Principio de equidad Contenido y alcances del artículo 134 de la CPEUM Imparcialidad y derechos políticos de los servidores públicos Excepciones a la propaganda gubernamental Conductas susceptibles de sanción Reflexiones
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I. Antecedentes del modelo de comunicación política
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Antecedentes: Contexto histórico
Sistema de partidos hegemónico Ausencia de competencia efectiva Ausencia de equidad en la contienda Periodo de autocalificación
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Antecedentes: Proceso de reformas
1973 Se concede tiempos en R y TV en campañas 1976 Acceso a R y TV permanente 1982 y 1986 20 minutos semanales al azar 1990 Distribución con regla 70-30 1996 Apertura a medios comerciales 2007 Origen del modelo de comunicación política
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Antecedentes: Génesis del Modelo de Comunicación Política
El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 2007), con el que se gestó la reforma en materia político-electoral de ese año, primero en el ámbito constitucional y posteriormente en la ley reglamentaria. La reforma electoral , redefinió el modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos
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Premisas del modelo de comunicación política
(Reforma Electoral ) El IFE (ahora INE) se convierte en el administrador de los tiempos del Estado en radio y televisión en materia electoral; El otrora IFE es la única vía para la transmisión de propaganda electoral en radio y televisión en los tiempos del Estado; Para partidos políticos la prohibición de contratar o adquirir espacios para transmitir mensajes con fines electorales; El establecimiento de reglas equitativas de asignación del tiempo en medios electrónicos;
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La suspensión de la propaganda gubernamental durante períodos de campaña;
La prohibición de expresiones denigratorias o difamatorias entre candidatos o partidos; La verificación a la transmisión de las señales de radio y televisión, por parte del otrora IFE para vigilar el cumplimiento de la ley; La prohibición para que terceros y actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales en radio y televisión; y, El despliegue de un monitoreo de los programas con contenido noticioso.
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SISTEMA INTEGRAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TIEMPOS DEL ESTADO
Para cumplir con el mandato legal, se instaló el SISTEMA INTEGRAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TIEMPOS DEL ESTADO (SIATE) Se trata de una infraestructura tecnológica única y sin precedentes que permite al IFE/INE cumplir con sus obligaciones en radio y televisión.
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II. Reforma electoral de 2014
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COFIPE y Reglamento Radio y Tv Acciones implementadas por el INE
LGIPE Acciones implementadas por el INE En el periodo ordinario los partidos tendrán derecho a un programa mensual de 5 minutos. Desaparece el modelo de programas mensuales de 5 minutos. Modificación del sistema de pautas. Los mensajes tendrán duración de 20 segundos. Los mensajes tendrán derecho a utilizar el tiempo en mensajes de 30 segundos.* Los partidos políticos y las autoridades electorales entregarán sus materiales a la DEPPP para su verificación técnica. El INE dispondrá de lo necesario a efecto de garantizar la recepción de los materiales que le sean entregados, las 24 horas de todos los días del año. Creación del Sistema de Pautas, Control y Seguimiento de Materiales como una herramienta tecnológica que forma parte del SIATE.
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Acceso a RTV. Fundamento
El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes. Artículo 41, Apartado A de la CPEUM El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. Artículo 160.1, h) de la LEGIPE
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Acceso a RTV. Autoridades
El Instituto operará un Sistema Integral para la Administración de los Tiempos el Estado y ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos: El Consejo General La Junta General Ejecutiva La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos El Comité de Radio y Televisión La Comisión de Quejas y Denuncias Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales Art de la LEGIPE y art. 4, párr. 2 de la RRTVME
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Acceso a RTV Existen dos grandes rubros en esta materia:
A) Como prerrogativa B) Como objeto de vigilancia y monitoreo
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Acceso a RTV como prerrogativa
La reforma electoral , redefinió el modelo de comunicación entre la sociedad y los partidos políticos. Sus aspectos fundamentales fueron: 1.- Amplió las atribuciones del IFE en esta materia. 2.- Estableció nuevas reglas de acceso a los dos medios de comunicación masiva de mayor impacto social. 3.- Creó un nuevo régimen de responsabilidades y sanciones. La reforma 2014 mantiene, en general, el sistema de comunicación establecido en 2007, aunque introduce algunos cambios relevantes.
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III. Marco teórico. Reglas generales
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Reglas generales (1 de 4) Pautas: El INE establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos, los partidos, candidatos y órganos electorales. J 23/2009. Art de la LEGIPE Reglas para cobertura informativa: Previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General aprobará, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección, los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes. Art de la LEGIPE Administración en procesos electorales federales: Desde precampañas y hasta la jornada, el INE administrara 48 minutos diarios de tiempo en cada emisora de TV y radio. Art de la LEGIPE Duración y transmisión de los mensajes: En periodos ordinarios los mensajes tendrán una duración de 30 segundos, mientras que en periodo electoral podrán variar entre 30 segundos, 1 o 2 minutos, según lo defina el INE, y todos los promocionales deberán sujetarse a la misma unidad de medida. La transmisión de los mensajes se distribuye en 2 y hasta 3 minutos por cada hora de programación, en un horario de 6 am a 12 pm. Art y 166 de la LEGIPE y art. 9, párr. 1 del RRTVME
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Reglas generales (2 de 4) Disposición sobre menos horas de transmisión: En proceso electoral, cuando una estación de radio o canal de televisión transmita menos horas de las comprendidas, se utilizarán 3 minutos por cada hora de transmisión. Art. 12, párr. 2 del RRTVME Disposiciones sobre la pauta: El tiempo en radio y televisión que determinen las pautas respectivas no es acumulable; tampoco podrá transferirse tiempo entre estaciones de radio o canales de televisión, ni entre entidades federativas. Tesis XXX/2009. J 37/2013. Art de la LEGIPE Programación de las pautas: Las pautas que determine el Comité establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y hora en que deban trasmitirse, y serán aprobadas semestralmente. Art de la LEGIPE y art. 10, párr. 1 del RRTVME Restricciones sobre la pauta: Los concesionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité. Cuando su contenido pueda vulnerar la normatividad en esta materia, no les generará responsabilidad. Art de la LEGIPE y Art. 37, párr. 5 del RRTVME Condiciones para la cobertura periodística: Está prohibida la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Art. 6 de la CPEUM y art. 7, párr. 6 del RRTVME
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Reglas generales (3 de 4) Sobre elecciones extraordinarias: El Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión. Art de la LEGIPE Medidas cautelares: El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria a la ley. Art de la LEGIPE Sobre el catálogo de estaciones y canales: El Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión se conformará por el listado de concesionarios de todo el país y, cuando se trate de un proceso electoral ordinario, será aprobado por el Comité al menos con 30 días previos al inicio de la precampaña del proceso que se trate. Art. 45 del RRTVME Aprovechamiento de cobertura: En el caso de las emisoras cuya señal sea efectivamente vista o escuchada en los municipios que conforman zonas conurbadas de una entidad en proceso electoral local, su señal podrá ser utilizada para participar en la cobertura del proceso electivo de que se trate, independientemente de la entidad en que opere. Art. 45, párr. 5 del RRTVME
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Reglas generales (4 de 4) Reglas para señales restringidas
Las señales radiodifundidas que se transmitan en los servicios de televisión restringida deberán incorporar, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales. Art de la LEGIPE Las transmisiones en los servicios de televisión restringida deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental. Art de la LEGIPE En cada canal de multiprogramación autorizado a los concesionarios que presten servicios de radiodifusión se deberá cumplir con los tiempos de Estado. Art de la LEGIPE
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Las nuevas disposiciones en radio y televisión son las siguientes:
RESUMEN Las nuevas disposiciones en radio y televisión son las siguientes: Desaparecen los programas de 5 min para partidos políticos, ahora 30´´ de duración; Incluir a partidos políticos en la distribución de los tiempos de Estado para intercampaña (24 minutos partidos genéricos y 24 minutos autoridades electorales) Distribuir los tiempos del Estado en relación al tipo de coalición (total, parcial o flexible); Ajustar la distribución de la pauta para dar mayor tiempo partidos políticos en etapa de precampaña (de 18 minutos diarios con la reforma 2007 a 30 minutos con la LGIPE vigente); Garantizar la recepción de materiales 24 horas, 365 días; Incluir candidaturas independientes en el modelo de comunicación política; y, Vinculación en los temas en telecomunicaciones y radiodifusión (must carry / must offer, tratamiento de sistemas de televisión restringida, multiprogramación).
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Asignación de tiempos en 2007 vs 2014
Ámbito Precampaña Intercampaña Campaña Partidos 18 41 Autoridades electorales 30 48 7 Total Ámbito Precampaña Intercampaña Campaña Partidos 30 24 41 Autoridades electorales 18 7 Total 48
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Candidatos independientes solamente la parte igualitaria.
Distribución de tiempo En forma igualitaria. Los nuevos partidos sólo participan de este tiempo. En proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. PARTIDOS 30% del tiempo total 70% Art de la LEGIPE T XXIV/2009 El 30% como si fuera un solo partido. El 70% por separado. cada partido por separado. COALICIONES Totales Parciales o flexibles Art de la LEGIPE El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo para los candidatos de coalición y para los de cada partido. Candidatos independientes solamente la parte igualitaria. Art de la LEGIPE
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Distribución durante precampañas
En tiempo de precampañas el INE pondrá a disposición de los partidos políticos 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. El tiempo restante (18 minutos) quedará a disposición del Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales. Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal. Art. 168 de la LEGIPE En caso de las legislaciones locales prevean precampañas tanto para gobernador como para diputados o ayuntamientos, en periodos de diferente duración, ésta se comprenderá dentro de un periodo único de acceso a tiempo en radio y TV. Cuando un partido político, coalición, militantes o precandidatos debidamente registrados no realicen actos de precampaña electoral interna, los tiempos a que tengan derecho serán utilizados para la difusión de mensajes del partido de que se trate en los términos de la ley. Art. 13, párrs. 3 y 4 del RRTVME
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Distribución durante intercampañas
En el periodo de intercampañas, así como el periodo comprendido entre la conclusión de la campaña y la celebración de la jornada electoral, el Instituto administra 48 minutos diarios en cada estación de radio y televisión para difundir información de la elección de que se trate. En el caso de intercampañas, el 50% de ese tiempo se destina a mensajes propios del Instituto y el resto se distribuye de forma igualitaria para la transmisión de mensajes genéricos de los partidos políticos. Previo a la jornada electoral, el tiempo se distribuye entre el Instituto y las autoridades electorales. Arts. 19 y 20 del RRTVME
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Distribución durante campañas
Durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Los siete minutos restantes serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales. Art. 169 de la LEGIPE Los mensajes de campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto. Art de la LEGIPE Cada partido decidirá libremente la asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho. En el proceso electoral general, cada partido deberá destinar, al menos, un 30% de los mensajes a la campaña de uno de los poderes, considerando las de senadores y diputados como una misma. Art. 171 de la LEGIPE Cada partido político determinará, para cada entidad federativa, la distribución de los mensajes a que tenga derecho entre las campañas federales de diputados y senadores. Art de la LEGIPE
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Distribución durante campañas
En proceso de elección de Diputados al Congreso de la Unión, la totalidad del tiempo que corresponda a los candidatos independientes, les será distribuido de forma igualitaria en cada una de las entidades federativas en que contiendan. Art. 14, párr. 5 del RRTVME Cuando no se registren candidatos independientes para uno de los tres tipos de elección, el tiempo correspondiente se distribuirá entre los candidatos independientes de las otras dos elecciones en proporción de 50% o entre la totalidad de los candidatos independientes registrados para un solo tipo. Art. 14, párr. 7 del RRTVME La distribución de minutos en radio y televisión correspondientes a los candidatos independientes federales se calculará a partir de los minutos disponibles para campañas federales, mientras que aquellos para los candidatos independientes locales se hará a partir de los minutos disponibles para campañas locales. Art. 14, párr. 7 del RRTVME
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Distribución para procesos concurrentes
En las entidades federativas con procesos concurrentes el INE, por conducto de los Oples, destinará para las campañas locales de los partidos políticos y los candidatos independientes 15 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate. Art de la LEGIPE La pauta para la difusión de mensajes será aprobada por el Comité de Radio y Televisión del Instituto, a propuesta del Ople. Art de la LEGIPE Cada partido decidirá la asignación, entre las campañas que comprenda cada proceso electoral local, de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho. Art. 174 de la LEGIPE Los Acuerdos que adopten las Oples para determinar los tiempos en que habrán de iniciar precampañas, intercampañas y campañas de los partidos políticos deberán ser notificadas al Instituto por lo menos con 40 días de anticipación a las transmisiones en procesos electorales o con 20 días previos en procesos electorales extraordinarios. En caso de no recibir propuesta alguna, el Comité tomará las medidas necesarias para garantizar el uso de la prerrogativa. Art. 30 del RRTVME
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Distribución para procesos concurrentes
Asignación del tiempo en cada etapa: Ámbito Precampaña Intercampaña Campaña Porcentaje Local 11 9 15 37% Federal 19 26 63% Total PP 30 min 24 min 41 min 100% Asignación del tiempo en cada etapa derivada de distintos supuestos: Escenario Tipo de coincidencia Proceso Electoral Local Proceso Electoral Federal Minutos para Autoridades electorales 1 Precampaña Local previo a inicio de Precampaña Federal 30 18 2 Intercampaña Local previo a inicio de Precampaña Federal 24
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Distribución para procesos concurrentes
Escenario Tipo de coincidencia Proceso Electoral Local Proceso Electoral Federal Minutos para Autoridades electorales 3 Precampaña Local previo a inicio de Precampaña Federal 11 19 18 4 Intercampaña Local previo a inicio de Precampaña Federal 9 21 5 Precampaña Local coincidente con Intercampaña Federal 13 24 6 Intercampaña Local coincidente con Intercampaña Federal 15 7 Campaña Local coincidente con Intercampaña Federal 8 Precampaña Local coincidente con Campaña Federal 30 Intercampaña Local coincidente con Campaña Federal 32 10 Campaña Local coincidente con Campaña Federal 26
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Distribución para procesos no concurrentes
Durante el periodo de precampañas locales, el INE distribuirá entre los partidos políticos 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Art de la LEGIPE Durante el periodo de campañas locales, el INE distribuirá entre los partidos políticos 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Art de la LEGIPE Los partidos políticos nacionales que no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria. Art de la LEGIPE
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Distribución fuera de los procesos electorales
Fuera de los periodos de precampaña y campaña electorales federales, los partidos políticos nacionales tendrán derecho a que sea utilizado para la transmisión de mensajes con duración de 30 segundos cada uno, en todas las estaciones de radio y canales de televisión. El total de mensajes se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales. Art de la LEGIPE Los programas y mensajes serán transmitidos en el horario comprendido entre las seis y las veinticuatro horas. Art de la LEGIPE Los partidos políticos con registro local deben tener derecho de acceso al tiempo del estado fuera de los procesos electorales. XXVIII/2009
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Pautas y aprobación El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Art , inciso a) de la LEGIPE Los acuerdos adoptados por el Comité solamente podrán ser impugnados por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General. Art de la LEGIPE PAUTA. Documento técnico en el que se distribuye el tiempo convertido a número de mensajes. ORDEN DE TRANSMISIÓN. Instrumento complementario de la pauta, en el que se precisa la versión de los promocionales que corresponde a los espacios asignados en la pauta.
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Administrar los tiempos del Estado significa:
Pautar Recibir y calificar materiales Enviar materiales Detectar los promocionales Grabar las transmisiones Almacenar grabaciones y testigos Generar informes Art. 160 LEGIPE Art LEGIPE
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Transmisión y entrega de materiales
Durante los periodos ordinarios, las órdenes de transmisión y los materiales serán entregados o puestos a disposición de los concesionarios 5 días hábiles previos al inicio de su transmisión. Desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la jornada electoral, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las órdenes de transmisión y los materiales serán entregados o puestos a disposición a los concesionarios en un plazo que no podrá ser mayor a 3 días previos al inicio de su transmisión. Art. 41, párrs. 2 y 3 del RRTVME Cuando los materiales incumplan con las especificaciones técnicas o su duración exceda o sea menor al tiempo correspondiente, la Dirección Ejecutiva lo hará del conocimiento de sus autores para que realicen las adecuaciones correspondientes, en las modalidades que al efecto establezca el Comité. Art. 43, párr. 2 del RRTVME Los candidatos independientes entregarán sus materiales por conducto de los Oples y podrán entregar al menos un material de reserva. Art. 37 y 43, párr. 9 del RRTVME Los concesionarios de televisión restringida deberán respetar la pauta de la televisión abierta. Art. 48 del RRTVME
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Transmisión y entrega de materiales
En caso de que los partidos políticos, autoridades electorales o los/las candidatos/as independientes no hubieren entregado material genérico o de reserva, y no se estén transmitiendo versiones previas, el espacio de la pauta se asignará al Instituto. Art. 43, párr. 11 del RRTVME Cuando los partidos políticos, autoridades electorales o los candidatos independientes no hubieren entregado material genérico o de reserva, y no se estén transmitiendo versiones previas, el espacio de la pauta se asignará al Instituto. Art. 43, párr. 13 del RRTVME Multiprogramación Cuando los concesionarios cuenten con la autorización para transmitir en la modalidad de multiprogramación, la pauta que genere el Instituto para el canal principal, se deberá replicar en cada uno de los canales de programación autorizado y deberán cumplir con los tiempos del Estado en los términos de la ley. Art. 47 del RRTVME Reprogramación Cuando los concesionarios adviertan que no han transmitido los promocionales conforme a las pautas ordenadas por el Instituto, podrán reprogramar voluntariamente: el mismo día de la semana siguiente, en la misma hora y se respetando el orden. Art. 53 del RRTVME
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De este modo, todos los partidos aparecen en todos los horarios
Construcción de una pauta “Corrimiento vertical” El orden de aparición de los partidos a lo largo de los promocionales se sortea en el primer día El mismo orden se reproduce para los siguientes días recorriendo el impacto a lo largo de las 18 horas De este modo, todos los partidos aparecen en todos los horarios
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Generación de huella acústica
El ciclo de un promocional Recepción del material Calificación técnica Generación de huella acústica Envío a los medios Transmisión Detección a partir de huella acústica Inclusión en un informe Se comparan las huellas…
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Materiales recibidos (versiones)
2012 2013 2014 2015 enero 193 65 61 319 febrero 138 372 75 585 marzo 384 242 68 694 abril 808 254 125 1,467 mayo 1,398 1,272 280 2,950 junio 1,287 1,266 142 224 julio 117 82 119 26 TOTAL 4,325 4,553 870 6,265
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Ejemplo de una pauta (corrimiento vertical)
MES JUNIO DÍA Y FECHA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 HORARIO MINUTOS SPOT martes miércoles jueves viernes sábado domingo lunes Domingo ACTOR 06:00:00 a 06:59:59 3 1 AUT 2 4 5 6 07:00:00 a 07:59:59 7 8 PRI CONV PAN PRD PT PVEM-C PNA-C PNA 9 PRI-C 08:00:00 a 08:59:59 09:00:00 a 09:59:59
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Catálogo de emisoras (Actualmente 3,111)
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Mapas de cobertura
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Mapas de cobertura
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Candidatos independientes. Reglas generales
Tienen acceso a radio y tv únicamente durante la etapa de campaña. Sólo cuentan con la parte correspondiente junto con el 30% igualitario junto con los partidos políticos. Disponen de tiempo de manera conjunta, como si se tratara de un partido político de nuevo registro No pueden recibir más del 50 por ciento de la totalidad del tiempo correspondiente, en caso de que solo se registre un candidato
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Porcentaje de la votación 2015
Simulación. Distribución de los tiempos del Estado con 8 partidos y 3 candidatos independientes Actor Votación 2015 Porcentaje de la votación 2015 30% 70% 100% PAN 8,377,535 23.4 565,800 2,787,470 3,353,270 PRI 11,636,957 32.6 3,873,467 4,439,267 PRD 4,335,321 12.1 1,442,451 2,008,251 PVEM 2,757,170 7.7 917,275 1,483,075 MC 2,431,063 6.8 809,151 1,374,951 NA 1,486,626 4.1 494,283 1,060,083 Morena 3,345,712 9.3 1,113,325 1,679,125 ES 1,325,032 3.7 440,815 1,006,615 Independientes Total 35,695,416 100 5,092,200 11,878,235 16,970,435
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Número de spots candidatos independientes
Tres candidatos independientes Los candidatos sin partido, recibirían 565,800 promocionales en conjunto. Si se registraran 3 candidatos independientes para la elección presidencial, les corresponderían 188,600 a cada uno.
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Desperdicio de espacios en radio y tv
Para los partidos políticos los candidatos independientes son una “pesadilla” Desperdicio de espacios en radio y tv El Informe sobre la operación del modelo de comunicación política durante el proceso electoral federal 2014 – 2015 y procesos electorales locales de 2015, presentado al Comité de Radio y Televisión, señala que: a nivel federal los candidatos sin partido tuvieron 97,829 espacios asignados en la pauta y sólo utilizaron 35,998. Es decir, poco más del 63% de los espacios no fueron aprovechados en detrimento de los propios partidos políticos.
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Espacios utilizados por Candidatos Independientes
Espacios pautados para candidatos independientes a nivel federal durante 2015 vs espacios utilizados Entidad Espacios Pautado Espacios utilizados por Candidatos Independientes Espacios utiilizados por el INE al no existir material de Candidatos Independientes Chihuahua 10,132 574 9,558 Distrito Federal 405 306 99 Hidalgo 2,976 1,008 1,968 Nayarit 2,655 1,803 852 Nuevo León 4,956 Puebla 9,188 3,243 5,945 Quintana Roo 3,768 2,684 1,084 Sinaloa 12,462 9,295 3,167 Tabasco 2,456 975 1,481 Tamaulipas 21,053 9,599 11,454 Tlaxcala 714 403 311 Veracruz 21,809 3,347 18,462 Z.C.C.M. 5,255 2,761 2,494 TOTAL 97,829 35,998 61,813
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Elementos adicionales del modelo
-Catálogo de emisoras -Monitoreo de espacios que difunden noticias -Acuerdo de Tv Satelital/Sky/Dish -Bloqueos. Las pautas obedecen a un modelo de cobertura por entidad federativa.
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Cobertura por entidad federativa
Tesis de Jurisprudencia 23/2015, TEPJF, 29 de julio de Las emisoras operan como parte de un sistema de televisión o radio estatal, o bien, operan como un conjunto de emisoras que retransmiten una misma señal al interior del Estado (Televisa o Tv Azteca, se les notificará una pauta que será una misma para todas las que integran dichos sistemas, y en consecuencia, la Orden de Transmisión, también será la misma para todas las emisoras con dicha modalidad de transmisión.
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Monitoreo de los medios de comunicación
El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo. Art. 185 de la LEGIPE Se deberá realizar el monitoreo tanto en radiodifusión como en televisión restringida. Art de la LEGIPE El INE está facultado para establecer los medios idóneos para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe respecto de los mensajes de partidos políticos y autoridades electorales en radio y televisión. Tesis XXXIX/2009 Los testigos de grabación, producidos por el Instituto Federal Electoral, constituyen pruebas técnicas que por regla tienen valor probatorio pleno, porque son obtenidos por el propio Instituto, al realizar el monitoreo, para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión de promocionales en radio y televisión. Jurisprudencia 24/2010
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Debates en los medios Los debates obligatorios de los candidatos al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público. Los concesionarios de uso comercial deberán transmitir dichos debates en por lo menos una de sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Art de la LEGIPE La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos. La no asistencia de uno o más de los candidatos invitados a estos debates no será causa para la no realización del mismo. Art de la LEGIPE
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Debates en los medios Los Oples, organizarán debates entre todos los candidatos a Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y promoverán la celebración de debates entre candidatos a diputados locales, presidentes municipales, Jefes Delegacionales y otros cargos de elección popular. Art de la LEGIPE Los debates de los candidatos a Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones. Art de la LEGIPE Durante el tiempo que dure la transmisión de los debates, señalados en el artículo 218 párrafo 1 de la Ley, los concesionarios obligados a transmitirlos y los que decidan hacerlo por iniciativa propia, quedarán exentos de la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto. Art. 68 del RRTVME
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Debates en los medios Los medios de comunicación nacional y local podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando: Se comunique al Instituto o a los institutos locales Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección Se establezcan condiciones de equidad en el formato Art de la LEGIPE
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Difusión de consulta popular
Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera puede estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto. Art. 67 del RRTVME
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Régimen sancionador El procedimiento especial procede, dentro del proceso electoral, cuando se denuncie la comisión de conductas que: Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución; Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Art de la LEGIPE
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Régimen sancionador Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador: a) El Consejo General; b) La Comisión de Denuncias y Quejas, y c) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General. Los consejos y las juntas ejecutivas, locales y distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores. La Comisión de Denuncias y Quejas se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados, para un periodo de tres años, por el Consejo General. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo General. Art. 459 de la LEGIPE La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador. Art de la LEGIPE
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Procedimiento sancionador ante el vocal ejecutivo
Cuando las denuncias tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente: La denuncia será presentada ante el vocal ejecutivo de la junta distrital o local del Instituto que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada o del cargo que se elija El vocal ejecutivo ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas para la Secretaría Ejecutiva del Instituto, conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados. Deberá remitir al Secretario del Consejo las denuncias que formulen las autoridades electorales. Celebrada la audiencia, el vocal ejecutivo deberá turnar a la Sala Especializada del Tribunal Electoral de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado Art de la LEGIPE y art. 64 del RRTVME
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Procedimiento sancionador ante el vocal ejecutivo
A nivel distrital, durante el proceso electoral, procede el procedimiento en relación con: La ubicación o contenido de propaganda impresa, pintada en bardas o cualquiera diferente a la transmitida por radio o televisión; Actos anticipados de precampaña o campaña, cuando no sea a través de radio o televisión; Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, cuando no sea a través de radio o televisión y se realice dentro de un distrito determinado; Promoción personalizada de algún servidor público, cuando no sea a través de radio o televisión y se realice dentro de un distrito determinado; La difusión de propaganda que calumnie, cuando no sea a través de radio o televisión. Art. 5.2 del Reglamento de Quejas y Denuncias
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¿considera necesaria la adopción de medidas cautelares?
INICIO Presentación de la queja o denuncia o inicio del procedimiento oficioso. El órgano del INE que reciba o promueva la denuncia, remite la denuncia inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva de INE y ésta instruye a la UTCE para que sea examinada junto con las pruebas. La UTCE ¿admite la denuncia? (plazo no mayor a 24 horas) La UTCE emplaza a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de 48 horas posteriores a la admisión, e informa al denunciado de la falta imputada y se le envía copia de la denuncia y sus anexos. ¿considera necesaria la adopción de medidas cautelares? La UTCE desecha la denuncia y notifica al denunciante por medio expedito, dentro de un plazo de 12 horas. La UTCE propone las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del mismo plazo de 48 horas. La UTCE lleva a cabo, ininterrumpidamente en forma oral, la audiencia de pruebas y alegatos. NO SÍ El acto podrá ser impugnado ante la Sala Superior del TEPJF.
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Celebrada la audiencia, la UTCE turna, inmediatamente el expediente completo, exponiendo las medidas cautelares y diligencias realizadas, junto con informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada. El Presidente de la Sala Regional Especializada turna el expediente al magistrado ponente. El magistrado ponente radica la denuncia y verifica el cumplimiento de los requisitos ley. ¿existen omisiones o deficiencias en la integración o tramitación del expediente, o violación a reglas de ley? La Sala Regional Especializada realiza u ordena al INE la realización de diligencias para mejor proveer. Dentro de las 48 horas siguientes, a partir del turno, el magistrado ponente pone a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada el proyecto resolución. NO SÍ Sesión pública de la Sala Regional Especializada para emitir su resolución. (en un plazo de 24 horas, a partir de que se distribuya el proyecto al pleno)
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Desechamiento La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando: No reúna los requisitos Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos La denuncia sea evidentemente frívola Art de la LEGIPE
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Medidas cautelares Las medidas cautelares sólo pueden ser dictadas por: El Consejo General y la Comisión, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la Unidad Técnica; Los órganos desconcentrados en sus respectivos ámbitos de competencia, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta del Vocal respectivo. Art. 38 del Reglamento de Quejas y Denuncias Dentro de los procesos electorales federales, el Presidente del Consejo Local o Distrital que lo reciba, con apoyo del Vocal Secretario, formulará el proyecto y lo propondrá al Consejo que preside. Art. 42 del Reglamento de Quejas y Denuncias Tratándose de procesos electorales de las entidades federativas, en los que la autoridad electoral local haya dado inicio al procedimiento sancionador por violaciones a una norma electoral local, si advierte la necesidad de adoptar una medida cautelar en materia de radio o televisión, remitirá su solicitud a la Unidad Técnica del Instituto. Art. 43 del Reglamento de Quejas y Denuncias
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Medidas cautelares Sustitución El partido político, coalición o candidato independiente correspondiente deberá indicar a la Dirección Ejecutiva el material de sustitución en un plazo no mayor a 6 horas, a partir de la notificación del Acuerdo correspondiente, de entre aquellos que hubieren sido transmitidos en el mismo periodo electoral de que se trate. En caso de que no lo indique, se tomará uno de los materiales genéricos o de reserva a que hace referencia el artículo 43, numerales 8, 9 y 10 del Reglamento, según corresponda, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución. Suspensión deberá aplicarse en los plazos que acuerde la Comisión de Quejas y Denuncias o el Consejo. Art. 65 del RRTVME Los medios de impugnación presentados ante la Sala Superior, relacionados con las medidas cautelares que emite el Instituto Nacional Electoral, podrán ser resueltos, según se determine, en sesión privada atendiendo a la urgencia de los mismos. Acuerdo General SS-TEPJF 5/2014
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Informe circunstanciado
Concluida la audiencia, la Unidad Técnica remitirá de inmediato el expediente a la Sala Regional Especializada, junto con un informe circunstanciado que deberá satisfacer los siguientes requisitos: Narrar sucintamente los hechos denunciados, y las infracciones a que se refieran; Indicar las diligencias decretadas con motivo de la instrucción, relacionándolas con los hechos que se pretenden acreditar; Las pruebas aportadas por las partes y las recabadas durante la investigación; Las conclusiones sobre la queja o denuncia que consistirán en una exposición breve respecto de los hechos denunciados, las pruebas ofrecidas y el resultado de su desahogo, así como las diligencias realizadas en el curso de la instrucción, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Art. 63 del Reglamento de Quejas y Denuncias
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Procedimientos relacionados propaganda calumniosa, sólo inician instancia de parte.
Art de la LEGIPE Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión en las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el Instituto. Art de la LEGIPE En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. Art de la LEGIPE
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Recurso de revisión del PES
El recurso de revisión del procedimiento sancionador procede contra sentencia dictadas por la Sala Regional Especializada, las medidas cautelares o el acuerdo de desechamiento que emita el INE. La tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión es acorde a las reglas del recurso de apelación. Art. 109 y 110 de la LEGIPE El plazo para impugnar sentencias de la Sala Regional Especializada es de tres días y si trata de medidas cautelares de 48 horas. Art de la LGSMIME
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IV. Principio de equidad en la contienda
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El principio de equidad en la contienda (1 de 2)
El concepto de equidad electoral remite directamente a valores o principios generales que sirven de orientación y parámetro de evaluación de los sistemas concretos establecidos en cada país. No se trata de recetas específicas ni universales, sino de principios marco que en cada país pueden dar lugar a diversas formas de realización Cuando se habla de la equidad electoral se pone el acento en las condiciones de competitividad
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El principio de equidad en la contienda (2 de 2)
En general, el sentido que se atribuye a la equidad electoral es el de un mínimo de condiciones de igualdad que facilitan la competencia pero sin tergiversar ni la fuerza electoral de los competidores, ni alterar el peso de la voluntad del electorado. La equidad es una forma de justicia que combina los elementos de igualdad y proporcionalidad y atiende a las circunstancias particulares del contexto. La equidad en el proceso electoral significa una condición de legitimidad de las elecciones y un fundamento de legitimación de la democracia.
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V. Contenido y alcances del artículo 134 de la CPEUM
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Contenido del artículo 134
Párrafo primero Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Párrafo quinto El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. Párrafo sexto Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Párrafo séptimo Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Párrafo octavo La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
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Reglas del artículo 134 (LGIPE)
La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales; La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución; La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato. Artículo 449 de la LGIPE
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Reglas del artículo 134 (LGMDE)
Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que: I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o VI. Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.
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VI. Imparcialidad y derechos políticos de los servidores públicos en el marco de un proceso electoral
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Derechos político-electorales
Votar en las elecciones populares Ser votado para todos los cargos de elección popular Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos Afiliación libre e individual a los partidos políticos Integrar autoridades electorales en las entidades federativas. Ser nombrado para cualquier empleo o comisión. Artículo 35 de la CPEUM Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional
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Derechos que potencian los político-electorales
Libertad de expresión Libertad de prensa Derecho a la información Los derechos no son absolutos; es factible establecer ciertos límites a fin de salvaguardar otros bienes jurídicos tutelados, como los principios constitucionales, el régimen democrático, la seguridad nacional o la esfera de derechos de terceros.
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Restricciones a la propaganda
Los partidos políticos tienen prohibido adquirir tiempos en radio y televisión. Los concesionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité. Cuando su contenido pueda vulnerar la normatividad en esta materia, no les generará responsabilidad. Art de la LEGIPE y Art. 37, párr. 5 del RRTVME. Está prohibida la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Art. 6 de la CPEUM y art. 7, párr. 6 del RRTVME
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Restricciones: propaganda gubernamental
Durante las campañas, existen restricciones a la propaganda gubernamental: sólo se podrán transmitir mensajes sobre educación, salud y protección civil, Art de la LEGIPE. Por ello, la promoción personalizada se actualiza cuando se tienda a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público (SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-150/2009). La utilización de los recursos públicos para que los servidores públicos realicen propaganda no institucional y que tenga carácter de promoción personalizada constituye una violación a la normatividad electoral (SUP-RAP-74/2008 y SUP-RAP-75/2008). La promoción personalizada del servidor público se actualiza al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto (se trate del propio servidor, de un tercero o de un partido político), o al mencionar o aludir la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia a los procesos electorales. (SUP-RAP-43/2009).
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Restricciones: intervención de servidores públicos
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).- Los artículos 39, 41 y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, entre otras cuestiones, los principios que rigen las elecciones de los poderes públicos, como son: el voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones por un organismo público autónomo; la certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social; el financiamiento de las campañas electorales y el control de la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones electorales. El principio de legalidad, de observancia estricta en materia electoral, tiene como uno de los principales destinatarios del estado constitucional de Derecho, al propio Estado, sus órganos, representantes y gobernantes, obligándoles a sujetar su actuación, en todo momento, al principio de juridicidad. De igual forma, los principios constitucionales aludidos tutelan los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión; el poder público no debe emplearse para influir al elector, tal y como lo han determinado otros tribunales constitucionales, como la Corte Constitucional alemana en el caso identificado como 2 BvE 1/76, al sostener que no se permite que las autoridades públicas se identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales, en especial, propaganda; de igual forma se protege la imparcialidad, la igualdad en el acceso a cargos públicos y la equidad, en busca de inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinado candidato o que distorsione las condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social, alterando la igualdad de oportunidades entre los contendientes. En concordancia con lo anterior, el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Colima, establece como causa de nulidad de una elección, la intervención del Gobernador, por sí o por medio de otras autoridades en los comicios, cuando ello sea determinante para el resultado de la elección. Lo que implica la prohibición al jefe del ejecutivo local de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes. Así, la actuación del ejecutivo local en los procesos electorales está delimitada por el orden jurídico y siempre es de carácter auxiliar y complementario, en apoyo a las autoridades electorales, siendo que cualquier actuación que vaya más allá de los mencionados límites, implicaría la conculcación del principio de neutralidad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a todos los servidores públicos para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable. Tesis V/2016
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Ejercicio de los derechos político-electorales de los servidores públicos (1 de 4)
PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL.- De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo 2, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 2, inciso h), del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, se colige que la utilización y difusión de los programas de gobierno con fines electorales se encuentra prohibida a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debido a que son quienes tienen a su cargo la implementación, ejecución y vigilancia de su desarrollo. Por tanto, los partidos políticos pueden utilizar la información que deriva de tales programas, en ejercicio del derecho que les concede la legislación para realizar propaganda política electoral, como parte del debate público que sostienen a efecto de conseguir en el electorado un mayor número de adeptos y votos. Ello, en tanto que dichos programas resultan del ejercicio de las políticas públicas, cuyo contraste puede formularse por los demás partidos que expresen su desacuerdo, lo que fomenta el debate político. Jurisprudencia 2/2009
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Ejercicio de los derechos político-electorales de los servidores públicos (2 de 4)
SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.- De la interpretación sistemática de los artículos 41 y 134, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que, a fin de respetar los principios de imparcialidad en la disposición de recursos públicos y el de equidad en la contienda, que rigen los procesos comiciales, se establece la prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales. Con los referidos mandatos no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones; en ese contexto, la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, si no difunden mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales. Jurisprudencia 38/2013
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Ejercicio de los derechos político-electorales de los servidores públicos (3 de 4)
ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES.- De conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad, encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que el cargo que ostentan no se utilice para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político. En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso por haber laborado durante seis días, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tesis L/2015
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Ejercicio de los derechos político-electorales de los servidores públicos (4 de 4)
ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY.- De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 6º, 35, 41 y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 347, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige la prohibición a los servidores del Estado de desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular. En este contexto, la sola asistencia en días inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado partido, precandidato o candidato, no está incluida en la restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado; en consecuencia, se reconoce que la asistencia a esta clase de actos, se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público, por tratarse de derechos fundamentales que sólo pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal. Jurisprudencia 14/2012
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VII. Excepciones
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Campañas de información relativas a:
Servicios educativos Salud Protección civil
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Criterios del Tribunal
Educación (SUP-RAP-57/2010) (SUP-RAP-54/2012) Definición amplia: “ se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa”. Salud (SUP-RAP-57/2010) (SUP-RAP-54/2012) Definición amplia: “debe considerarse que la prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, y las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos”.
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Plazo para solicitar las excepciones al INE
Para el proceso electoral federal y elecciones locales coincidentes de 2018, se deben solicitar las excepciones con al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de la campaña federal.
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Criterios del INE para aceptar las excepciones
Necesidad. Relacionado con que la campaña, por su contenido, no pueda ser difundida en otro momento. Importancia. Relacionado con la relevancia del tema que se pretenda dar a conocer. Temporalidad. Relacionado con la oportunidad en la que se presente la solicitud para la difusión de la campaña, tomando en consideración el fin que se persigue. Generalidad. Que la campaña sea dirigida al grueso de la población, y no a un sector específico. Fundamentación y motivación. Relacionado con la debida justificación por parte del ente público, y de manera individualizada, de cada una de las campañas que pretenda difundir.
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Fundamentación y motivación para su procedencia
Ejemplo de campaña aceptada Razonamiento: La campaña se encuentra fundamentada y motivada con el mismo texto, por lo que no se desprende la individualidad requerida para el análisis de las misma. Campaña Dependencia Vinculada al concepto Objetivo Fundamentación y motivación para su procedencia CARTELERA CULTURAL CDMX, MAYO 2016 Secretaría de Cultura Educación Invitar al público en general a que asistan a las diversas actividades culturales, dando a conocer las fechas y sedes de los eventos y difundir los proyectos de artistas nacionales e internacionales reconocidos y emergentes. El artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal señala: a la Secretaría de Cultura le corresponde diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación, formación, difusión, promoción y preservación del arte y cultura en el Distrito Federal, 97 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 5 y 20 de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal.
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Fundamentación y motivación para su procedencia
Ejemplo de campaña no aceptada Razonamiento: La campaña no se encuentra fundada y motivada al referirse únicamente al Manual Administrativo de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. de México. Campaña Dependencia Vinculada al concepto Objetivo Fundamentación y motivación para su procedencia FERIA DE LAS CULTURAS AMIGAS 2016 Asuntos internacionales Educación Es uno de los eventos culturales de carácter internacional más importantes de la Ciudad de México, donde sus visitantes tienen la posibilidad de conocer más sobre la cultura, tradiciones y costumbres de distintas naciones, mediante la presentación de stands representativos y actividades artísticas. Manual Administrativo de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
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VIII. Conductas susceptibles de sanción
100
C
101
C
102
C
103
c
104
c
105
c
106
c
107
Vallas electrónicas c
108
c
109
c
110
c
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Argumentos de los actores
SUP-REP-379/2015 La Sala Regional Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSD-225/2015 y su acumulado SRE-PSD-228/2015, en el sentido de acreditar la existencia de la infracción atribuida a los servidores públicos municipales mencionados, relativa a la vulneración al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 párrafo séptimo, de la Constitución Federal; en consecuencia, se ordenó dar vista a las autoridades del estado de Veracruz. Los servidores públicos no pierden ese carácter por encontrarse fuera del lugar en que prestan el servicio público, ni tampoco en horarios distintos a aquellos que comprende su jornada laboral, cuando se encuentran jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo que ejercen. La asistencia de servidores públicos en días hábiles a actos de proselitismo político-electoral, cuya investidura, responsabilidades o participación pudiera implicar una forma de presión, coacción o inducción indebida de los electores o de parcialidad política-electoral, supone un ejercicio indebido de la función pública equiparable al uso indebido de recursos públicos. Un día hábil, para efectos de la obligación de abstenerse acudir a eventos de naturaleza político-electoral, implican las 24 horas, lo que afirman, es contrario a sus derechos a una jornada laboral máxima de 8 horas, así como a las libertades de expresión, reunión y asociación, al estar previstos en los artículos 6, 9, 35, fracción III, y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en su concepto, la prohibición mencionada, no resulta exigible en horas ajenas a las de su jornada laboral. El Representante del PAN ante el 02 Consejo Distrital del INE en Veracruz presentó denuncia contra el presidente municipal de Chicontepec de Tejada y otros servidos públicos municipales por participar, en un día hábil, en el mitin de inicio de campaña del candidato a diputado federal por el PRD en el distrito 02. Acto impugnado Argumentos de los actores Argumentos de la SS Denuncia
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IX. Reflexiones
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¿Qué salió mal de la reforma electoral?
Difusión de la propaganda en radio y televisión durante las campañas políticas. Se privilegia el uso de los “spots” Spots breves de 30 segundos, de fácil recordación, con voces y música cuidadosamente seleccionadas para que estén en sintonía con el segmento de mercado al que van dirigidos. Hipótesis: Reforma política-electoral produjo consecuencias no intencionales como saturación al elector por medio de spots (spotiza). No incorporó otras tecnologías: televisión por cable, satelital, plataformas on demand. Explicaciones: Los partidos políticos prefieren campañas políticas de tipo comercial más que contrastar ideas o programas. Consecuencias: Escaso debate. Ciudadanía ausente. Desaliento democrático. El resultado fue la spotización de la comunicación política como resultado de la reforma electoral de
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¿Qué salió mal de la reforma electoral?
En 2012 se transmitieron 43 millones 756 mil 493 spots En 2018 se transmitirán 55 millones 536 mil 576 spots
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Sobre la “spotiza” …“los más de 43 millones de mensajes que se transmitieron en radio y televisión durante el proceso electoral de México 2012” no eran spots; su diseño, contenidos, objetivos y pautas no corresponden a esa clase de mensaje de persuasión comercial. Fueron tal vez un breviario de mensajes, más parecidos a los utilizados en las redes sociales que a los diseñados por los profesionales de la publicidad en radio y televisión; de ahí que los mensajes no cumplieron el propósito de despertar el interés de la ciudadanía, de fijar ideas y proyectos en la mente del receptor y mucho menos estimularlo a realizar acciones convenientes a los intereses de los partidos y candidatos”… Rafael Borbón
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Promocionales pautados en proceso electoral 2012
Periodo Partidos Políticos Autoridades Total Precampaña 5,029,791 8,315,056 13,344,847 Intercampaña * 387,419 9,156,274 9,543,693 Campaña 17,055,823 2,924,912 19,980,735 Veda electoral 887,218 22,473,033 21,283,460 43,756,493
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Número de versiones pautadas en radio y tv
Actor Número de versiones en Radio y TV Partidos Políticos en elección federal 804 Partidos Políticos en elección local 1,110 Autoridades electorales federales 155 Autoridades electorales locales 485 Total 2,554*
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Comentario En este sentido, durante el PEF 2011–2012, el IFE distribuyó 2,554 versiones de promocionales de radio y televisión desde el 15 de diciembre de 2011 (inicio de la precampaña de Jalisco) y el 1 de julio de El promocional de partido político con más número de impactos en la etapa de precampaña electoral fue el denominado “pasado y futuro” de Nueva Alianza, con 281,502 impactos. Dentro de este proceso electoral, los principales temas abordados en los promocionales de partidos políticos fueron: generación de empleo, seguridad, educación, salud, economía, niños y jóvenes, así como la comparación entre una y otra forma de gobernar.
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Comentario La rotación de los promocionales en la etapa de campaña electoral fue impresionante, 671 estuvieron al aire en un periodo de uno a diez días, 594 en un plazo de 11 a 20 días y, 359 mantuvieron su vigencia de veintiún a treinta días.
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LIBRES DIPUTADOS Y SENADORES 1
Promocionales con mayor número de impactos en el periodo de campaña electoral (Menos versiones es más) ÁMBITO ACTOR POLÍTICO FOLIO IMPACTOS EN LA PAUTA DÍAS AL AIRE VERSIÓN FEDERAL PVEM RA 256,621 37 VALES R1 PRI RA 168,955 51 PROPUESTA DIPUTADOS RA 162,949 72 SEGURIDAD RA 157,146 ECONOMÍA B PNA RA 153,642 35 LIBRES DIPUTADOS Y SENADORES 1
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Nivel de cumplimiento de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión
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Temas futuros Consecuencias no intencionales de la legislación. La “spotiza electoral”. Partidos políticos adictos a la Tv y radio. OEA. No se favorece la libertad de expresión. Ausencia de debates. Las limitaciones del modelo. Televisión Satelital y Tv por Cable. Plataformas On Demand. La velocidad de las sustituciones (mayor rapidez). Más ordenes de transmisión (OT´s). Reelección. Ventajas del “incumbent”¿Cuáles son los límites? Hacer más equitativo el modelo de a
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Fuentes: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=equidad-electoral
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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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