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Publicada porNieves Quiroga Juárez Modificado hace 6 años
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Tema 7: COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PhD. Law Diego Zegarra Valdivia
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1. Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
Órgano del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad principal velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, así como ejercer tutela de los derechos de los datos personales (ARCO). La ANPDP se rige por las disposiciones establecidas en la Ley y en su reglamento, así como en los artículos pertinentes del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia. La ANPDP debe presentar periódicamente un informe sobre sus actividades al MINJUS. El D. Leg. Nº 1353 incluyó entre sus modificaciones, la estructura de la ANPDP dejó de ser la “Dirección General de Protección de Datos personales”, a la Dirección de Protección de Datos Personales con dependencia jerárquica de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
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ROF MINJUS 2013 ROF MINJUS (POSTERIOR A LA MODIFICACIÓN DE LA LPDP MEDIANTE D. LEG. Nº 1353) VICEMINISTERIO DE JUSTICIA 06 ÓRGANOS DE LÍNEA 06.1 Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión 06.2 Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria Dirección de Política Criminal Dirección de Política Penitenciaria Dirección de Gracias Presidenciales 06.3 Dirección General de Justicia y Cultos Dirección de Promoción de Justicia Dirección de Cooperación Judicial Internacional Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica Dirección de Asuntos Interconfesionales VICEMINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y ACCESO A LA JUSTICIA 07 ÓRGANOS DE LÍNEA 07.1 Dirección General de Protección de Datos Personales Dirección de Registro Nacional de Protección de Datos Personales Dirección de Supervisión y Control Dirección de Sanciones Dirección de Normatividad 07.2 Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia Dirección de Defensa Penal Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos de Solución de Conflictos Dirección de Servicios Multidisciplinarios Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia 07.3 Dirección General de Derechos Humanos Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa 08 ÓRGANOS DE LÍNEA 08.1 Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión 08.2 Dirección General de Asuntos Criminológicos Dirección de Política Criminológica Dirección de Gracias Presidenciales 08.3 Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica Dirección de Cooperación Jurídica Internacional Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica Dirección de Asuntos Interconfesionales 08.4 Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública Dirección de Protección de Datos Personales Dirección de Fiscalización e Instrucción 08.5 Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia Dirección de Defensa Penal Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Dirección de Servicios Multidisciplinarios 08.6 Dirección General de Derechos Humanos Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos Dirección de Asuntos Internacionales, Promoción y Adecuación Normativa 08.7 Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas Dirección de Registro e Investigación Forense Dirección de Atención y Acompañamiento
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2. Órganos que integran la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales a. Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública Es la unidad orgánica que fomenta la cultura de la transparencia y acceso a la información pública a través de recomendaciones y capacitaciones, supervisa el cumplimiento de las normas, directivas y lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información pública. Así como también emite opiniones técnicas sobre la materia. b. Dirección de Protección de Datos Personales Es la unidad orgánica que resuelve en primera instancia los procedimientos sancionadores sobre protección de datos personales, resuelve en primera instancia los procedimientos trilaterales de tutela, administra el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. c. Dirección de Fiscalización e Instrucción Es la unidad orgánica responsable de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como de iniciar los procedimientos sancionadores por infracción a las disposiciones sobre Protección de Datos Personales e instruir el procedimiento sancionador
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Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
Dirección de Supervisión y Control. Es la encargada de supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normatividad en materia del tratamiento de los datos personales y de detectar infracciones a la misma. Entre sus funciones se encuentran: Supervisar la sujeción del tratamiento de los datos personales que efectúen el titular o el encargado del banco de datos personales a las disposiciones técnicas que emita la Dirección General de Protección de Datos Personales; para ello cuenta con la potestad de fiscalizar, de oficio o por denuncia de parte, los presuntos actos contrarios a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Supervisar la transferencia del flujo transfronterizo (transferencia internacional) de datos personales. Poner en conocimiento de la Dirección de Sanciones los informes que den cuenta de las fiscalizaciones, para que, de ser el caso se inicien los procedimientos administrativos sancionadores.
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Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
Dirección de Sanciones. Se encarga de tramitar los procedimientos administrativos sancionadores generados por las acciones de fiscalización, control y supervisión realizadas por la Dirección de Supervisión y Control. Entre sus funciones se encuentran: Iniciar los procedimientos administrativos sancionadores como consecuencia de las acciones de fiscalización realizadas por la Dirección de Supervisión y Control y resolverlos en primera instancia. Ejecutar las sanciones administrativas impuestas y hacer cumplir las medidas cautelares, medidas correctivas o administrativas aplicadas, cuando sean de su competencia. Imponer multas coercitivas frente al incumplimiento de las obligaciones accesorias a las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador. Suministrar información actualizada a la Dirección de Registro Nacional de Protección de Datos Personales sobre las sanciones, medidas cautelares o correctivas impuestas.
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Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
Dirección de Normatividad y Asistencia Legal. Se encarga de elaborar la normatividad relacionada con la protección de datos personales y ejecutar campañas de difusión y promoción sobre protección de datos. Entre sus atribuciones se encuentran: Elaboración de proyectos normativos y la emisión opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Dirección General de Protección de Datos Personales. Elaboración de informe técnico sobre las consultas formuladas por los titulares de datos personales y los titulares de los bancos de datos personales. Diseño y ejecución de campañas de difusión y promoción sobre la protección de datos personales.
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Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
Recursos de la ANPDP Entre los recursos de la ANPDP se encuentran los siguientes: Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos y servicios de su competencia. Los montos que recaude por concepto de multas. Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable. Los legados y donaciones que reciba. Los recursos que se le transfieran conforme a ley. Los recursos de la ANPDP son destinados a financiar los gastos necesarios para el desarrollo de sus operaciones y para su funcionamiento.
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Procedimiento de fiscalización
Procedimiento de oficio seguido por la Dirección de Supervisión y Control de la Autoridad Nacional, con la finalidad de determinar si se justifica el inicio de un procedimiento sancionador contra el titular del banco datos personales o el responsable del tratamiento, por la comisión de actos contrarios a la Ley y el Reglamento. El procedimiento de fiscalización se inicia como consecuencia de: i) Iniciativa directa (de la Dirección de Supervisor de Control o de la Dirección General de Protección de Datos Personales) ii) Denuncia administrativa, la misma cuyo objeto es distinto de la solicitud de tutela directa presentada por los titulares de datos personales
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Procedimiento de fiscalización
El procedimiento de fiscalización tendrá una duración máxima de (90) días, contado desde que la Dirección de Supervisión y Control recibe la denuncia o da inicio de oficio al procedimiento y concluye con el informe que se pronuncia respecto de la existencia de elementos que sostengan o no, la presunta comisión de infracciones previstas en la Ley. El referido plazo puede ser ampliado por una vez y hasta por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, por decisión motivada, atendiendo a la complejidad de la materia fiscalizada y con conocimiento del Director General de Protección de Datos Personales. La fiscalización podrá incluir diversas visitas para obtener los elementos de convicción necesarios , las cuales se desarrollarán con un plazo máximo de diez (10) días entre cada una. Luego de la primera visita, se notificará un programa de visitas al titular del banco de datos personales o al encargado o al responsable del tratamiento y, en su caso, al denunciante.
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Procedimiento sancionador
Órganos que integran la estructura sancionadora de la ANPDP Primera instancia: Dirección de Resolución y Sanción. Segunda instancia: Dirección General de Datos Personales. Los principales aspectos a destacar son los siguientes: La Dirección de Sanciones puede revisar el Informe de la Dirección de Supervisión y Control y decidir en forma liminar el archivamiento de los casos que no ameritan el inicio del procedimiento sancionador. Puede ser impugnado por el denunciante. Durante el trámite del procedimiento pueden adoptarse medidas de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución final. Plazo para la presentación de descargos: 15 días hábiles.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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