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Decreto 390 de 2016. Agentes de Carga
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Decreto 390 de 2016. Agentes de Carga Tomás Barreto Ramírez
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Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016
Fecha Temáticas 14 de junio ü Objetivos de la reforma al estatuto aduanero - nueva terminología. ü Agentes de Carga como operadores de comercio exterior - requisitos - obligaciones - régimen de transición. ü Nuevas Comparativo del 2685 Vs el 390 enfocado a los agentes de carga sobre sus obligaciones y derechos responsabilidades de los agentes de carga en la parte aérea. ü Garantías y ampliación de póliza 15 de junio ü Usuarios de Confianza - La gestión del riesgo en la nueva regulación aduanera. ü Procedimiento de arribo de la carga al país ü Régimen sancionatorio y procedimiento sancionatorio ü Causales de aprehensión y decomiso
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Tipos de garantías Depósito monetario o cualquier otro medio de pago: tratándose de controversias de valor, origen o clasificación arancelaria para personas de perfil alto De compañía de seguros De entidad bancaria: La institución financiera asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente a la DIAN hasta el monto garantizado: derechos, impuestos, sanciones, intereses y demás valores asegurados, ante la presentación del acto administrativo en firme que así lo declare. Pagaré abierto con carta de instrucciones si es un declarante u Operador de Comercio Exterior de confianza (con valoración de riesgo bajo). Los suscriptores serán i) el declarante y ii) el operador de comercio exterior y iii) las personas que indique la DIAN.
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OBJETO ASEGURABLE Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el Decreto. Las pólizas deben amparar las obligaciones del Decreto 390 de 2016 cuando entren en vigencia y las consagradas en el Decreto 2685 (Resolución No de 2016)
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Renovación de Garantías – Requisitos Debe realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento Deben ser aprobadas por la DIAN dentro del término de vigencia Mientras se surte el trámite de renovación la autorización o habilitación continuarán vigentes Si el OCE no presenta la renovación en esta oportunidad, la autorización o habilitación quedará sin efecto a partir siguiente a la de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así declare
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Renovación de Garantías Globales Cuando proceda el monto se calculará teniendo en cuenta las siguientes disminuciones: Primera renovación: 75% de la cuantía originalmente constituida Segunda renovación: 50% de la cuantía originalmente constituida Tercera renovación: 25% de la cuantía originalmente constituida Los demás tipos de garantías serán objeto del mismo beneficio cuando se trate de una nueva constitución, siempre y cuando corresponda a la misma obligación garantizada.
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Renovación de Garantías Globales – Condiciones de las disminuciones 1. No haber cometido una infracción común o especial sancionada mediante acto administrativo ejecutoriado o aceptada por allanamiento. Con excepción de infracciones aduaneras leves: Infracciones sancionadas con amonestación o multa inferior a 200 UVT o al 60% del valor de los fletes o al 60% del valor FOB de las mercancías. 2. Estar al día con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias * Los OCE que estén gozando actualmente de disminuciones en la garantía, mantendrán el mismo porcentaje de reducción, siempre y cuando se cumplan estas condiciones.
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Monto de las Garantías Globales 11.000UVT : ($327 MM aprox) Agentes aeroportuarios y marítimos y los agentes de carga internacional. Antes 500 SMLV ($344 MM) 5.500 UVT,: Para agentes aeroportuarios y marítimos cuando se trate de transporte fluvial en las zonas frontera o Su responsabilidad se limite a las del 1.1, , 1.6, 1.8 Y del artículo 71 Agentes Terrestres 4.500 UVT : Agentes de carga internacional que solo tengan las obligaciones de los numerales 3.1. y 3.3. del artículo 71
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CALIFICACION BASADA EN LA GESTION DEL RIESGO La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en el sistema de gestión del riesgo, podrá autorizar o calificar a los importadores, a los exportadores y a los operadores de comercio exterior, con miras a otorgar algunos tratamientos especiales
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QUE ES EL RIESGO Se define el riesgo como “…la probabilidad de que no se cumpla con la normativa aduanera vigente y, en general, con las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales…” (Art. 492 Decreto 390/2016) Por lo tanto, al establecer un perfil de riesgo el objetivo de la DIAN es evaluar, con base en los antecedentes, la probabilidad de que la persona o empresa evaluada no cumpla (en el futuro) con la normatividad aduanera.
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PAUTAS PARA EVALUAR EL RIESGO Las personas que intervienen en la cadena logística y las características de la operación de comercio exterior. El estado de las obligaciones de pago exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y demás acreencias a favor de la DIAN. Los derivados del incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Los relacionados con la evasión del pago de los derechos e impuestos a la importación por distorsión de los elementos del valor en aduana de las mercancías importadas, de los tratamientos preferenciales derivados de la aplicación de las normas de origen y de los aspectos relativos a la nomenclatura arancelaria. La solvencia económica y origen de los fondos para desarrollar las operaciones de comercio exterior. La solvencia económica necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
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PAUTAS PARA EVALUAR EL RIESGO Con base en la información recopilada en el sistema de gestión de riesgos, la DIAN calificará a cada usuario u operador de comercio exterior con riesgo: Bajo (es bueno) Medio Alto (es malo) Lo anterior conducirá a un concepto favorable o desfavorable en materia de riesgo y ningún caso se emitirá concepto favorable con base en una calificación de riesgo alto. La gestión del riesgo no solo tiene como objetivo que la DIAN pueda: Hacer un control más selectivo que se base en las personas, compañías y actividades con mayor riesgo Otorgue beneficios a las personas que le generen más confianza (usuarios de confianza, exportadores autorizados u Operadores Económicos Autorizados –OEA)
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PAUTAS PARA EVALUAR EL RIESGO Los parámetros para determinar un perfil alto de riesgo sólo son conocidos por la Administración y tiene las siguientes características: Es un reporte que se limita, de conformidad con los criterios que se han fijado para el sistema, en arrojar unos datos objetivos que permiten determinar un nivel de alerta de una potencial contingencia, Advierten la necesidad de tomar medidas que eviten su materialización, y que se concretan en señales de advertencia a las autoridades de control, para que adelanten las acciones necesarias que de allí se deriven. Cuando el reporte indica un determinado nivel de riesgo, se está emitiendo información para que con fundamento en ella se adelanten o no potenciales acciones de control.
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PAUTAS PARA EVALUAR EL RIESGO El reporte resulta de vital importancia para que la administración pueda determinar: El tipo, la clase de relación y de control que debe establecer la administración con los contribuyentes, responsables, usuarios y demás personas que interactúan en el campo tributario, aduanero y cambiario y El cómo, el cuándo y a quién, se debe prestar un mayor o menor nivel de confianza o control
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PAUTAS PARA EVALUAR EL RIESGO Estas normas ya se encuentran vigentes y, en teoría, la DIAN podría ya medir la gestión del riesgo. Sin embargo, el sistema que debe soportar esta medición no está listo, por lo que las normas aplicables solo empezarán a regir cuando la solución informática se encuentre en funcionamiento. Conforme el artículo 674 del Decreto 390 de 2016, las normas que requieran ajustes al sistema informático entran a regir hasta dentro de 24 meses En la actualidad, la DIAN evalúa el riesgo de la compañía en unos pocos casos; por ejemplo cuando media una solicitud de PROFIA (Programa de Fomento Automotor) o de Operador Económico Autorizado.
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importadores- exportadores y OCE de Confianza Para su calificación se debe contar con una valoración de riesgo bajo, emitida por el sistema de gestión del riesgo, y cumplir con las siguientes condiciones Ser una persona jurídica domiciliada y/o representada en el país o Persona natural inscrita en el RUT Importadores y exportadores: Haber realizado operaciones superiores a doce (12) declaraciones aduaneras de importación y/o exportación, semestrales, en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la calificación. OCE: Haber al menos veinticuatro (24) operaciones de comercio exterior, semestrales, durante los dos (2) años anteriores a la calificación.
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importadores- exportadores y OCE de Confianza El otorgamiento o pérdida de la calificación se comunicará por oficio y contra la pérdida procederá el recurso de reposición Los interesados podrán solicitar a la entidad los criterios generales que dieron lugar al no reconocimiento. A partir la respuesta, podrán aportar argumentos y pruebas que se considere la posibilidad de darles la posibilidad de acceder a la calificación de confianza
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importadores- exportadores y OCE de Confianza
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 importadores- exportadores y OCE de Confianza La perdida de la calidad de confianza se puede perder por: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las prerrogativas El no mantener la calificación de bajo nivel de riesgo La perdida de la calidad de confianza no constituye sanción para ningún efecto
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importadores- exportadores y OCE de Confianza Efectuar el pago consolidado de los derechos e impuestos a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate Realizar el pago diferido de los derechos e impuestos a que haya lugar, cuando se trate de un declarante. Reducir las garantías para respaldar el cumplimiento de algunas de sus obligaciones aduaneras. Constituir una sola garantía global, cuando una persona haya obtenido más de un Registro Aduanero de operador de comercio exterior. En este caso, el monto a garantizar será el valor más alto exigido para uno de los registros obtenidos, incrementado en un veinte por ciento (20%) del valor de cada uno de los demás.
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importadores- exportadores y OCE de Confianza Garantizar sus obligaciones aduaneras a través de un pagaré, sin perjuicio de la utilización de las demás formas de garantía de que trata el artículo citado. Efectuar el traslado por parte de un transportador en el modo aéreo, a un depósito habilitado en el mismo lugar de arribo, de la carga inmovilizada en las bodegas del mismo transportador Cuando en la diligencia de aforo en el proceso de importación se encuentre mercancía diferente, la posibilidad de reembarcar la mercancía evitando su aprehensión
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OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO (OEA) Persona natural o jurídica de confianza que siendo parte de la cadena logística del comercio internacional, y previo el cumplimiento de requisitos establecidos, es autorizada como tal por la DIAN. La autorización otorgada como OEA permite hacer uso de los beneficios en el territorio nacional y en los demás países con los cuales Colombia suscriba acuerdos internacionales de reconocimiento mutuo.
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OEA – Beneficios Eliminación de garantías globales constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Asignación de un Oficial de Operaciones por parte de cada una de las autoridades de control (DIAN , Invima, ICA y Policía) que brindará soporte en sus operaciones. Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de exportación, importación y tránsito aduanero por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por parte de las autoridades de control.
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OEA – Beneficios Utilización de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección, según sea el caso, cuando estas se determinen como resultado de los sistemas de análisis de riesgos por parte de las autoridades de control. Reducir al cincuenta por ciento (50%) el valor del rescate de las mercancías Realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o de agenciamiento aduanero, por parte de los depósitos habilitados. Realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, por parte de las agencias de aduana.
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Arribo por lugar habilitado. Autoridades aeronáutica y marítima obligados a suministrar los informes que la DIAN ordene y como los ordene, relacionados con la llegada y salida de naves y aeronaves del lugar habilitado. (184, par.) Ingreso temporal sin garantía ni declaración: Medio de transporte Material propio para: Cargue Descargue Manipulación Protección de las mercancías Artículo 186. Cuando el transportador deba responder ante la autoridad aduanera por infracciones al régimen de aduanas, se permitirá la salida, si el transportador tiene domicilio o representación en el país o si paga u otorga garantía por el pago de la sanción que corresponda.
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Ingreso temporal sin garantía ni declaración: Plazos prorrogables por una sola vez y hasta por un término igual Medio Modo Plazo Desde: Con carga Aéreo 30 días calendario Aviso de finalización de descargue Marítimo Terrestre Aviso de llegada Sin carga ni pasajeros Todos Fecha de llegada Aeronaves en intercambio Transporte de personas 15 días hábiles
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Ingreso y salida de unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables. Incluye: Repuestos propios para la reparación los contenedores. Envases generales reutilizables Sellos electrónicos reutilizables para contenedor, incluso cuando no estén instalados e ingresen como carga. Sujeto a reglamentación de la DIAN. A través de los servicios informáticos electrónicos. Obligación de salir. Modo Plazo Desde: Aéreo 6 meses, prorrogables automáticamente Aviso de finalización de descargue Marítimo Terrestre Aviso de llegada
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Ingreso y salida de unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables. Declaración bajo el régimen de importación “siempre y cuando se tenga el derecho a la disposición los mismos”. Dentro del término previsto Modo Plazo Desde: Aéreo 6 meses, prorrogables automáticamente Aviso de finalización de descargue Marítimo Terrestre Aviso de llegada Responsabilidad de la salida y registro: Transportador Tercero propietario de las unidades de carga con domicilio fiscal en Colombia Importador (registrado en el documento de transporte)
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Aviso de arribo: medios de transporte sin carga. Aviso de llegada: todos los medios de transporte. Aviso de arribo: 6 horas: marítimo 1 hora: aéreo A cargo del transportador
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Información de los documentos de viaje Artículo 190. Entrega de la información a la DIAN Transportador marítimo Transportador aéreo 12 horas 3 horas “Hora cero” 1 hora 6 horas Trayecto corto Transportador terrestre y fluvial “Llegada del transporte al territorio nacional”: Acuse de recibo del aviso de llegada - 195
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Información a presentar por el documento de transporte:
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Información a presentar por el documento de transporte: NIT del consignatario y de destinatario Partida o subpartida arancelaria suministrada por el importador. Datos del remitente. Tipo de carga. Número y fecha de expedición del documento de transporte y del consolidador Cantidad de bultos, peso y volumen. Identificación de la unidad de carga. Descripción genérica de la mercancía Disposición de la Carga Otras características.
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Aviso de llegada Al momento de la llegada del medio de transporte al lugar habilitado A cargo del transportador Modos aéreo o marítimo Marítimo Aéreo Fecha y hora de atraque, después de la libre plática Ubicación de la aeronave en el lugar de parqueo Informará a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos. Acuse de recibo. Recibido el aviso de llegada, la DIAN autorizará el descargue de la mercancía.
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Aviso de llegada Aviso de llegada Autorización de descargue Descargue Aviso de finalización de descargue Informe de detalles las unidades de carga recibidas – a cargo del puerto Informe de descargue e inconsistencias Justificación de inconsistencias Corrección a la información del manifiesto de carga y de los documentos de transporte. Determinación del reconocimiento de carga. Reconocimiento de la carga.
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Resultados del reconocimiento de carga Continuar con la disposición de la carga. No continuar con la disposición de la carga. Suspensión de la diligencia. Aprehensión.
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Casos en los que no se continúa con la disposición de la carga. Art. 205 Problema Y además: Consecuencia: 2.1 Sobrantes, excesos, inconsistencias No hay Documento de transporte expedido antes del despacho Inmovilización. Justificación. Plazos art. 201 2.2 Información de documentos master o hijos no fueron entregada antes de la llegada del medio de transporte Justificación. Plazo: 5 días hábiles. Sanción (?). 2.3 Mercancía diferente por error Importador es un OEA Análisis integral Reembarque 2.4 “Situaciones distintas a las contempladas” 2.5 La carga no se pone a disposición de la DIAN Reprogramación
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Casos en los que se suspende la diligencia de reconocimiento. Art. 205
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Casos en los que se suspende la diligencia de reconocimiento. Art. 205 Problema Consecuencia: 3.1 Presunta violación de propiedad intelectual Traslado a un depósito temporal 3.2 Orden de autoridad competente 3.3 Suspensión por orden de autoridad sanitaria Retención en lugar de arribo Procedimiento sanitario al que haya lugar 3.4 Embalajes o estibas de madera que no cumplan normas fitosanitarias Informe al ICA para que actúe
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Casos en los que se aprehende la mercancía. Art. 205
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Casos en los que se aprehende la mercancía. Art. 205 Problema Consecuencia: 2.1 Sobrantes, excesos, no informados Aprehensión 2.2 No se acredita físicamente el documento de transporte (casos 2.1 y 2.2) 2.3 Mercancía diferente 2.4 Mercancía de prohibida importación o restringida.
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Tipos de infracciones Tipo general cualquier infracción – Amonestación Infracciones comunes Infracciones especiales Las infracciones aduaneras serán sancionadas con amonestación, multa o cancelación de la autorización o habilitación, o supresión de la calidad de importador o exportador en el RUT, sin perjuicio del decomiso de la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.
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Tipos de infracciones Infracciones gravísimas. Infracciones graves: común o especial. Infracciones leves. Gravísimas: Dan lugar a la cancelación de la autorización o habilitación o la cancelación de importador o exportador en el RUT. Graves: Se sancionan con multa superior a 200 UVT, o al 60% del valor de los fletes, o al 60% del valor FOB de las mercancías. Leves: Se sancionan con amonestación o multa igual o inferior a 200 UVT , o al 60% del valor de los fletes, o al 60% del valor FOB de las mercancías.
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Gradualidad La comisión de la misma infracción por un operador de comercio exterior de naturaleza común o especial en el curso de los últimos 5 años dará lugar a incrementos sucesivos en un 20% de la sanción. Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en mas de una infracción, se aplicará la mas grave, prevaleciendo la cancelación a la de multa. Si todas fueren sancionadas con multa se aplicará la mas alta incrementada en un 20%.
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Reincidencia La comisión de mas de cinco (5) infracciones aduaneras graves por un operador de comercio exterior en el curso de los últimos cinco (5) años. El concepto del comité de fiscalización es obligatorio para la Dirección Seccional. Si no se impone la sanción de cancelación, la sanción a imponer será la de multa prevista para la infracción de que se trate, pero incrementada en UVT.
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Caducidad La facultad que tiene la DIAN para imponer sanciones caduca en tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho o de la omisión, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe ser expedido y notificado. La declaración aduanera quedará en firme trascurridos tres (3) años a partir de la fecha de su presentación y aceptación. La caducidad se somete a la firmeza. En el caso de verificación de origen el término de firmeza se suspende con la notificación del Requerimiento Ordinario de Verificación de Origen hasta la ejecutoria del acto que decide de fondo.
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Procedimiento Principios probatorios Ampliación de los medios probatorios Procedimiento Para resolver situación jurídica de la mercancía Para expedición liquidaciones oficiales Decomiso ordinario directo De revisión de valor corrección Para imponer una sanción
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Vigencias de Causales de aprehensión
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Vigencias de Causales de aprehensión El articulo 674 del decreto 390 de 2016, estableció de manera expresa en el numeral 1, que todas las causales de aprehensión definidas en el artículo 550 se encontraban vigentes, desde la misma fecha en que entro en vigencia el decreto 390. Sin embargo, la Circular 03 de 2016, definió en el numeral 5, que las causales 1,,2,4,7,11,13, y 16 del artículo 550 del Decreto 390, por estar condicionadas a otros artículos que entran en vigencia con posterioridad (por necesitar reglamentación o Sistema informático), no entran en vigencia, en consecuencia establece que las causales de aprehensión del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, continúan vigentes, excepto los numerales 1.24, 1.26, 1.29.
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Vigencias de Causales de aprehensión Decreto 390
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Vigencias de Causales de aprehensión Decreto 390 El medio de transporte en el que se haya encontrado mercancía objeto de aprehensión por las causales previstas en el presente decreto, será igualmente objeto de esta aprehensión y decomiso, Siempre que: La cuantía de las mercancías permitan la adecuación de la conducta al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos, o Cuando el medio de transporte ha sido especialmente construido, adaptado, modificado o adecuado de alguna manera con el propósito de ocultar mercancías
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Vigencias de Causales de aprehensión Decreto 390
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Vigencias de Causales de aprehensión Decreto 390 8. Cuando en ejercicio de de las facultades de control se ordene el registro de los medios de transporte en aguas territoriales , y se advierta la carencia de los documentos de viaje o circunstancias que podrían derivar en la ilegal introducción de mercancías al territorio aduanero nacional.
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Vigencias de Causales de aprehensión Decreto 2685
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Vigencias de Causales de aprehensión Decreto 2685 1.1. Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos. 1.2. Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la DIAN, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1561 del Código de comercio.
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Vigencias de Causales de aprehensión Decreto 2685
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Vigencias de Causales de aprehensión Decreto 2685 1.3. Cuando las mercancías lleguen al territorio aduanero nacional sin que se haya entregado la información del manifiesto de carga, y sin que se haya entregado la información de los documentos de transporte, los documentos master y consolidadores a la DIAN, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional. 1.4. Cuando el transportador o el agente de carga internacional, no informe a la DIAN, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 98, acerca de los sobrantes detectados en el numero de bultos o sobre el exceso en el peso, si se trata de mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en los documentos que los adicionen, modifiquen o expliquen; o no informe sobre el ingreso de carga amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.
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Vigencias de Causales de aprehensión Decreto 2685
Taller: Reforma Estatuto aduanero 2016 Vigencias de Causales de aprehensión Decreto 2685 1.5. Cuando el transportador o el agente de carga internacional, no informe a la DIAN, no entregue en la oportunidad legal los documentos de transporte que justifiquen las inconsistencias informadas a la DIAN en los casos de sobrantes en el numero de bultos o exceso en el peso, en la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga o en los documentos que los adicionen, modifiquen o corrijan, o en los casos de mercancías soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga. 1.27. Cuando se encuentre mercancía descargada no amparada en un documento de transporte.
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