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Publicada porIsabel Miguélez Medina Modificado hace 6 años
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Las acciones contencioso-administrativas especiales. Panorama actual
INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES Curso profundizado en Derecho Administrativo Carlos Carmona Santander Septiembre, de 2016
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ÍNDICE INTRODUCCIÓN EL DERECHO COMPARADO CLASIFICACIÓN GENERAL
LOS TRIBUNALES QUE EJERCEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ALGUNOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS DENTRO DE NUESTRO ORDENAMIENTO CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO EN LOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TENDENCIAS EN LA MATERIA
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I. INTRODUCCIÓN
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1. El concepto del contencioso administrativo
El punto de partida El punto de partida constitucional del contencioso administrativo en Chile, es el artículo 38 de la Constitución. Esta norma permite que las personas lesionadas en sus derechos por la administración puedan reclamar ante el tribunal que determine la ley. El contencioso administrativo, en consecuencia, se enmarca dentro de la impugnabilidad de los actos de la administración. En tal sentido, es un control jurisdiccional por vulneración del ordenamiento jurídico. Se trata de un control jurídico, externo, jurisdiccional que se ejerce sobre la administración. Las ideas centrales La expresión contencioso administrativo viene del derecho francés. Apunta a que existe un juicio en que el demandado es un O.A.E. En el se reclama -por parte de un interesado- que la administración ha vulnerado la ley o un derecho. Dicha vulneración se engloba bajo la expresión lesión. Técnicamente, es un juicio. Por lo mismo, implica una demanda, un período de prueba, una sentencia, recursos, ejecución. Lo que tiene de particular ese juicio, es que se dirige contra un O.A.E. En el contencioso se objeta una acción u omisión de un O.A.E. El Tribunal al que se reclama lo define el legislador. El artículo 38 de la Constitución remite a la ley dicha configuración. El legislador, cumpliendo su cometido, ha diseñado tribunales ordinarios y tribunales especiales para conocer de esos reclamos.
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2. Su evolución constitucional
Constitución de 1833 La Constitución de 1833 radicaba en el Consejo de Estado la posibilidad de reclamar del contencioso vinculado a los contratos administrativos (artículo 104 N°7). Con la dictación de la ley de organización de los tribunales, esa competencia desapareció y se entregó a los tribunales ordinarios. Además existían algunos tribunales especiales, encargados de conocer de ciertos reclamos contra la administración. Por ejemplo, la Junta de Comisos resolvía causas iniciadas contra las Aduanas. La Junta Provincial de Caminos, conocía de reclamos vinculados a los caminos públicos. Uno de los contencioso administrativos más antiguos, es el reclamo por ilegalidad municipal. Este ha sobrevivido constituciones y diversas leyes de municipalidades para llegar hasta nuestros días (Artículo LOCM) Constitución de 1925 Esta Constitución ordenaba crear los tribunales contencioso administrativos (Artículo 87). Estos nunca fueron creados por el legislador. Ello originó que salvo situaciones muy específicas, las personas no pudieron reclamar de la nulidad de los actos de la administración. No obstante, los tribunales ordinarios conocían de ciertos aspectos del accionar de la administración: 1. Conocían de las reclamaciones por indemnización de perjuicios emanadas de la responsabilidad extracontractual de los O.A.E. 2. Conocían de las acciones de certeza que entablaban las personas. 3. Conocían de los interdictos posesorios contra acciones de la administración. Existían algunos tribunales especiales encargados de conocer de ciertos contenciosos. Por ejemplo, al Tribunal de Abastos le correspondía conocer acerca de litigios referidos a mataderos y mercados. El Contralor y el Subcontralor conocían del juicio de cuentas. El Tribunal Aduanero resolvía los conflictos para la determinación de los impuestos de adunas.
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Constitución de La Constitución del 80, en su texto original, mantenía la referencia a los contencioso administrativos. Dicha referencia se suprimió en la reforma constitucional del año A partir de ahí, el legislador define qué tribunal es competente para conocer de las acciones entabladas contra los O.A.E. Sin perjuicio de lo anterior, hay dos aspectos que destacar. 1. La Constitución del 80 creó el recurso de protección (artículo 20). Este es utilizado por las personas para recurrir contra las acciones u omisiones arbitrarias o ilegales en que pueda incurrir un O.A.E. y que afecten ciertos derechos constitucionales. 2. En la propia Constitución ya es posible observar lo que el legislador ha definido como tribunal competente. Es decir, cierta heterogeneidad. Así, para la reclamación por privación o desconocimiento de nacionalidad, la Constitución establece a la Corte Suprema (artículo 12). Para el recurso de protección, consagra la Corte de Apelaciones (artículo 20). Para el reclamo por ilegalidad del acto expropiatorio (los tribunales ordinarios). Para reclamar de los decretos que invaden el ámbito de la ley, el Tribunal Constitucional (artículo 93 N° 16).
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3. La discusión en el ámbito nacional
En los últimos años, el Poder Judicial ha tenido una visión más bien crítica de la existencia de jurisdicciones especiales, sosteniendo que si al Poder Judicial se le reserva la facultad de conocer y resolver los conflictos jurídicos, resulta necesario que esa exclusividad vaya aparejada de lo que la doctrina denomina la unidad jurisdiccional, principio que se opone a la creación de jurisdicciones especiales. Además, respecto del argumento de la mayor especialización de los tribunales que están fuera del Poder Judicial, la Corte Suprema sostuvo que luego de las profundas reformas procesales que se han producido, con la creación de la Academia Judicial, con la judicialización de diferentes cuestiones que miran a lo contencioso administrativo, con la permanente capacitación que se les ofrece a los jueces, y además con la reforma procesal civil que se avecina, no hay ninguna materia que les pueda resultar ajena a la jurisdicción ordinaria. El surgimiento de tribunales con una menor pertenencia al Poder Judicial, importa el debilitamiento de la tutela por parte de la Corte Suprema y la nula injerencia de las Cortes de Apelaciones. Considerando la modernidad y sus desafíos, el desafío estaría, de acuerdo al Poder Judicial, en hacerse cargo de los retos que implica el conocimiento de las nuevas regulaciones y desplegar esfuerzos en la capacitación profesional de los jueces, para que tengan un manejo especializado de las materias.
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En torno al contencioso-administrativo, incluso han existido referencias directas en los discursos de inauguración de año judicial. El ex Ministro Urbano Marín, en 2009, manifestó su preocupación por la creciente proliferación de procedimientos contencioso-administrativos, que se agregan a los más de ciento veinte detectados previamente. Por ello, aboga por una unificación de este tipo de recursos, en torno a un procedimiento sencillo. Luego, el Ministro Milton Juica, en 2010 y 2011, señaló que los diversos procedimientos contenciosos iban en desmedro de la eficiencia de la labor jurisdiccional. En 2012, el Ministro Rubén Ballesteros propuso, de hecho, el establecimiento de tribunales contencioso administrativos integrantes del Poder Judicial o, alternativamente, un procedimiento unificado de la misma naturaleza. Durante 2015, el Ministro Muñoz, señaló la necesidad de la unificación de estos procedimientos a través de un sistema especial al interior del Poder Judicial o mediante un procedimiento que contemple la reforma procesal civil o disponiendo la unificación de los procedimientos contencioso administrativos especiales en uno similar al actual reclamo de ilegalidad municipal.
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4. Los matices recientes En el último periodo, se han realizado ciertos matices a la anterior postura crítica. Si bien en los últimos años la Corte Suprema había señalado que la creación de tribunales especializados afectaban el principio de unidad jurisdiccional, el Ministro Dolmestch reconoció en su discurso de inauguración del año judicial 2016, que se debe abogar por un funcionamiento adecuado de la misma. Dicha misión se lograría a través de las visitas y la superintendencia directiva, correccional y económica que le corresponde a la Corte Suprema sobre los tribunales especiales que están fuera del Poder Judicial.
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II. EL DERECHO COMPARADO
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1. Aspectos generales Los países se dividen en tres grupos al momento de analizar la forma en la que estructuran los tribunales contencioso administrativos. En primer lugar, están los que crean una justicia especial, separada completamente del Poder Judicial (Francia, Alemania, Italia, España). En segundo lugar, están aquellos que entregan el conocimiento de estos asuntos, en su gran mayoría, a los tribunales ordinarios (Inglaterra). Finalmente, se encuentran los países que establecen un régimen mixto, es decir, entregan el conocimiento de estos asuntos a tribunales especiales y a tribunales ordinarios. Este es el caso de Chile. Sin embargo, hay tres países que tienen enorme influencia al momento de estudiar el contencioso administrativo, ya no desde el punto de vista orgánico, sino más bien procesal. Estos son: Francia, Inglaterra y Estados Unidos.
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2. El aporte francés El aporte del derecho francés al contencioso administrativo es doble. Por una parte, la existencia de tribunales administrativos separados del Poder Judicial. Por la otra, las acciones para reclamar de los actos de la administración. La jurisprudencia de estas acciones crearon el derecho administrativo francés. El órgano que dictó esa jurisprudencia fue el Consejo de Estado. El derecho francés distingue dos tipos de acciones: la objetiva y la subjetiva. Se diferencian por lo siguiente: 1. Por lo que protege. La subjetiva protege derechos. La objetiva protege la ley. 2. Legitimidad. Cualquiera persona puede presentar la acción si lo que se busca proteger es la ley. En cambio, si se busca proteger un derecho, hay que tenerlo antes de manera legítima. 3. Efectos de la sentencia. Si el juez acoge el reclamo por ilegalidad, la sentencia tiene efectos generales. En cambio, en el recurso subjetivo, como lo que está en juego son derechos de determinada persona, el efecto de la sentencia es para el caso concreto únicamente. 4. Facultades del juez. En el reclamo por ilegalidad, el juez históricamente en el derecho francés tenía solamente una potestad: declarar nulo el acto. En cambio, en la acción subjetiva, el juez tenía amplias potestades para restablecer el imperio del derecho.
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3. El aporte inglés El derecho inglés aporta las medidas cautelares contra la administración. Como la administración tiene enormes potestades, la única manera de neutralizarlas es que el juez tenga un abanico de potestades dirigidas contra la administración. Esas potestades se traducen en mandamientos de hacer (mandamus) o mandamiento de no hacer (prohibitium).
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4. El aporte norteamericano
El juez norteamericano parte con una gran deferencia hacia la administración por tres razones. En primer lugar, considera que él no es un experto en lo que le toca conocer. Eso es el ámbito de la administración. En segundo lugar, la agencia tomaba su decisión después de un procedimiento administrativo, donde los interesado han hecho valer sus puntos de vista. Finalmente, la agencia es independiente del gobierno, pues tiene una estructura organizativa superior de tipo colegiada, con miembros inamovibles unilateralmente por el Ejecutivo. Por lo mismo, se limita a examinar tres aspectos del acto. 1. Que el acto cumpla con todos sus trámites. 2. Que la decisión se funde en antecedentes que existían en el expediente administrativo. 3. Que la decisión pondere adecuadamente todos esos antecedentes y realice un proceso racional de decisión.
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5. Los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativo en la tradición continental
En la tradición continental europea, podemos comparar la experiencia de tres países: Alemania, Francia e Italia. Alemania Francia Italia 1ª instancia Los Tribunales Administrativos Tribunales Administrativos Regionales 2ª instancia Los Tribunales Superiores Administrativos Los tribunales Administrativos de Apelación El Consejo de Estado Casación El Tribunal Federal administrativo
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III. CLASIFICACIÓN GENERAL
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Constitucional y legal
Hay varios contenciosos que la Constitución consagra: privación o desconocimiento de nacionalidad (artículo 12); reclamación por ilegalidad del acto expropiatorio (artículo 19 N° 24); recurso de protección (artículo 20); impugnación de decretos supremos inconstitucionales ante el TC(artículo 93) Los contenciosos legales, sin embargo, son la gran mayoría. Subjetivo y objetivo El contencioso subjetivo protege derechos de las personas. El objetivo, en cambio, protege de la infracción al ordenamiento jurídico en que puede incurrir la administración. En la actualidad, el legislador ha establecido contencioso administrativos prácticamente para todos los derechos. Por ejemplo, en materia de no discriminación (Ley N° ); en materia de vida privada y bases de datos, (Ley N° ); libertad de conciencia (Ley N° ); libertad personal (artículo 95° CPP); medioambiente Ley N° ; trabajo (artículo 485 CT); tributos (artículo Código Tributario); libertad económica (Ley N° ), etc. Generales y especiales El contencioso general es aquel que procede respecto de cualquier acto que dicte un órgano de la administración, sin especificar las causales o definiéndolas de modo general como “cualquier ilegalidad”. Los contenciosos especiales, por su parte, son aquellos en que sólo puede impugnarse determinado acto y en base a determinadas causales.
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Constitutivos o declarativos
El contencioso constitutivo es aquel que persigue que el Tribunal establezca un derecho a favor del demandante. Ejemplo: en la demanda por responsabilidad extracontractual, se persigue que el Tribunal establezca que hay derecho a la indemnización de perjuicio. En los contenciosos declarativos, en cambio, lo que se busca es que el Tribunal interprete de determinada forma una ley (acción de certeza) o que emita un pronunciamiento en que se reconozca una determinada realidad. De competencia de justicia ordinaria o de justicia especial La acción contenciosa administrativa puede entablarse ante el tribunal que determine la ley. Ese tribunal puede ser un tribunal ordinario, o un tribunal especial. De nulidad, reparatorio e interpretativo En el contencioso administrativo de nulidad, se persigue que el tribunal declare que el acto administrativo impugnado es nulo. En el reparatorio, lo que se busca es que el tribunal declare a favor del demandante una indemnización de perjuicio ocasionada por la administración. En el interpretativo, finalmente, se le solicita al tribunal que determine el sentido y alcance de normas jurídicas oscuras o contradictorias.
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IV. LOS TRIBUNALES QUE EJERCEN COMPETENCIAS EN MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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1. Clasificación general
Para los efectos de su estudio, examinaremos primero el contencioso-administrativo en tribunales ordinarios y luego en tribunales especiales. Dentro de estos últimos, distinguiremos entre aquellos que forman parte del PJUD que aquellos que no lo son.
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2. Los tribunales ordinarios
En cuanto a la competencia contenciosa-administrativa en tribunales ordinarios, corresponde distinguir entre: Tribunales de primera instancia Cortes de Apelaciones Corte Suprema
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3. En la primer instancia instancia
Sólo algunas leyes sitúan el contencioso-administrativo a nivel de primera instancia de tribunal ordinario. Un ejemplo de ello lo encontramos en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, creada por la Ley N° , donde la competencia queda radicada en un juez de letras. Otro ejemplo existe en el artículo 93 de la Ley de Pesca, en donde el conocimiento de los procesos por infracciones de esa ley corresponde a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución.
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Por otro lado, el artículo 21 del DFL N° 1, 2000, Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de La Ley sobre Registro Civil, se establece que de los errores cometidos en las partidas rectificadas o reconstituidas administrativamente, conforme a las disposiciones de dicha ley, se deberá reclamar ante el Director General del Servicio. Contra la resolución que dicho funcionario dicte se podrá recurrir, dentro de sesenta días, ante el Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario, o ante el Primer Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Civil de Santiago. En los lugares donde no existiere el tribunal a que se ha hecho referencia se podrá recurrir ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil. De la misma manera, el artículo 45 del DL N° 3.557, Ley Orgánica del SAG, y relativo a las medidas que este servicio debe adoptar para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma (como las derivadas del control de plagas, arts. 7° y 8°), será competente para conocer de la reclamación o demanda el Juez de Letras que corresponda, y la acción se substanciará de acuerdo con el procedimiento sumario.
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4. En las Cortes de Apelaciones
En el ámbito de competencias de las Cortes de Apelaciones, cabe señalar que se sitúan la mayoría de los reclamos contra actuaciones de órganos de la Administración. Suelen llamarse “reclamos de ilegalidad” o “recursos de reclamación”. Sólo a modo ejemplar, revisaremos los relacionados con las superintendencias y algunos otros.
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MATERIA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
SUPERINTEND. LEY MATERIA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA Superintendencia de Bancos DFL 3/ En el artículo 22, se establece que los infractores podrán reclamar de las multas aplicadas por la Superintendencia, dentro de 10 días, antes la Corte de Apelaciones respectiva. Superintendencia de Seguridad Social Ley N° En el artículo 58°, se establece que en contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente de Seguridad Social en uso de las facultades que le otorga el artículo 57°, que imponga las sanciones de los N° 2 y 3 del artículo 28, del decreto ley Nº 3.538, de 1980, podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación por carta certificada. Superintendencia de Valores y Seguros DL 3,538 En el artículo 46, se establece que las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción, comunicación, resolución o una omisión de la Superintendencia es ilegal y les causa perjuicio, podrán reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones de Santiago (…). Superintendencia de Electricidad y Combustibles Ley N° En el artículo 19, se señala que los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante.
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Superintendencia de servicios sanitarios
Ley N° De acuerdo al artículo 32, las personas o entidades que estimen que las resoluciones u omisiones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar y que ello les cause perjuicio, podrán reclamar de dichos actos ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Superintendencia de Salud DFL N° 1/2005 Según el artículo 113, en contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda. Superintendencia de Casinos Ley N° De acuerdo al artículo 27 bis., los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación. Superintendencia de Pensiones DL N° En el artículo 94, se establece que en contra de ciertas resoluciones la Administradora afectada o sus sociedades filiales y las sociedades administradoras de carteras de recursos previsionales podrán reclamar, dentro de los quince días siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que debe dictar sentencia dentro del plazo de treinta días. Superintendencia de Educación Escolar Ley N° De acuerdo al artículo 85, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.
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Aparte del caso recién analizado de las superintendencias, existen otros ejemplos donde la Corte de Apelaciones tiene la competencia para conocer asuntos propios de lo contencioso-administrativo.
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Reclamación contra las resoluciones de la Dirección General de Aguas
D.F.L. Nº 1.122, de 1981, fija el texto del Código de Aguas. Art Las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda. Reclamación por las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales Ley Nº , Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración, Regional Artículo Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes: d) Rechazado el reclamo, expresa o tácitamente, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante la Corte de Apelaciones respectiva. Reclamo de ilegalidad municipal Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículo Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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Reclamación contra sanciones impuestas por el Banco Central
Ley N° , Orgánica Constitucional del Banco Central Artículo 60.- Si el Banco constatare la existencia de un hecho susceptible de ser sancionado con multa, deberá oír previamente a la persona afectada (…) . Artículo 61.- Sin perjuicio de las sanciones que se contemplan en los artículos precedentes, las empresas bancarias o personas autorizadas para operar en el Mercado Cambiario Formal que infrinjan las disposiciones establecidas por el Banco en relación con operaciones de cambios internacionales, podrán ser sancionadas directamente por éste mediante la suspensión para efectuar tales operaciones hasta por sesenta días, o mediante la revocación de la autorización para realizarlas si no se tratare de una empresa bancaria. En estos casos, la entidad o persona a quien afecte la medida acordada podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en la forma y condiciones que se señalan en el Título V de esta ley. Reclamación de las sanciones que puede imponer la Subsecretaría de Telecomunicaciones Ley N° , Ley General de Telecomunicaciones Artículo 36 A.- Antes de aplicarse sanción alguna, se deberá notificar previamente al infractor del o de los cargos que se formulan en su contra. El afectado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación, deberá formular sus descargos y, de estimarlo necesario, solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que basa su defensa. Los descargos deberán formularse por escrito ante el Ministro, señalan los medios de prueba con que se acreditarán los hechos que los fundamentan, adjuntar los documentos probatorios que estuvieren en poder del imputado, y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago. (…) En el caso previsto en el inciso tercero del artículo 13, el Ministro deberá resolver con la máxima celeridad y en todo caso, dentro del plazo máximo de 15 días desde que el procedimiento quede en estado de resolverse, salvo que se haya hecho constar en autos el hecho de haberse certificado la extinción de la concesión respectiva, de conformidad con el artículo 23. La resolución que imponga sanciones será apelable para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a menos que se decrete la caducidad de una concesión, en cuyo caso la apelación se hará para ante la Corte Suprema.
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Reclamación de las sanciones que puede imponer el Consejo Nacional de Televisión
Ley Nº , crea el Consejo Nacional de Televisión Artículo 34°.- El Consejo, antes de aplicar sanción alguna, deberá notificar a la concesionaria del o de los cargos que existen en su contra. Esta tendrá el plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos y solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que funde su defensa (…). La resolución que imponga amonestación, multa o suspensión de transmisiones será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y la resolución que declare la caducidad de una concesión será apelable ante la Corte Suprema. La apelación deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, ser fundada, y para su agregación a la tabla, vista y fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.
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5. Ante la Corte Suprema La Corte Suprema, dentro de sus competencias, también examina materias propias de lo contencioso-administrativo. En la Constitución, el artículo 12 le otorga competencia a la Corte Suprema en el reclamo por privación o desconocimiento de nacionalidad. A nivel legal, está el reclamo por expulsión del país, regulado en el DL 1.094/1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. Artículo 89.- El extranjero cuya expulsión hubiere sido dispuesta por decreto supremo, podrá reclamar judicialmente por sí o por medio de algún miembro de su familia, ante la Corte Suprema dentro del plazo de 24 horas, contado desde que hubiere tomado conocimiento de él. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte Suprema procediendo breve y sumariamente fallará la reclamación dentro del plazo de 5 días, contado desde su presentación. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la orden de expulsión, y durante su tramitación el extranjero afectado permanecerá privado de su libertad en un establecimiento carcelario o en el lugar que el Ministro del Interior o el Intendente determinen.
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6. Los tribunales especiales
De acuerdo al art. 5° del COT, existen tribunales especiales que están dentro y otros que están fuera del Poder Judicial. Los tribunales especiales que forman parte del Poder Judicial son: Juzgados de familia Juzgados de letras del trabajo Juzgados de cobranza laboral y previsional Todos los demás tribunales, son aquellos conocidos como tribunales especiales fuera del Poder Judicial, que son los que revisaremos a continuación. Además, incluiremos aquí, con finalidades de sistematización, a los paneles de expertos.
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7. Tribunales especiales dentro del PJUD
Dentro del PJUD, los juzgados de letras del trabajo poseen competencia en materias propias de lo contencioso-administrativo. En el ámbito de la reclamación de sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo, el artículo 503 del Código del Trabajo dispone: Artículo 503. Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.
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8. Tribunales especiales fuera del PJUD
A. Tribunales ambientales B. El Tribunal de la Contratación Pública C. Tribunales tributarios y aduaneros D. Tribunal de la propiedad industrial E. Tribunal Calificador de Elecciones F. Juzgados de Policía Local G. Tribunal de Cuentas H. Tribunal Constitucional
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A. Los tribunales ambientales
Fueron creados mediante la Ley N° , durante el año Están integrados por tres ministros, dos de los cuales son abogados. El tercero debe ser un profesional especializado en materias ambientales. Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema, previo concurso en la Alta Dirección Pública. El artículo 17 de dicha ley establece las competencias de estos tribunales. Aquí se consagra la posibilidad de diversos recursos de reclamación contra actos de la administración. Recurso de reclamación contra decretos supremos: Este recurso se puede interponer en contra de decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación. Recurso de reclamación contra resoluciones de la SMA. Recurso de reclamación contra resoluciones del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo. Recurso de reclamación contra actos administrativos que dicten los ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados. Recurso de reclamación contra la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental.
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B. Tribunal de la Contratación Pública Este tribunal fue creado por la Ley N° , de Está integrado por tres abogados designados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, previas propuestas en terna hechas por la Corte Suprema. Dentro de sus funciones está conocer cuestiones propias del contencioso-administrativo (art. 24). Se trata de una acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley. El acto u omisión ilegal o arbitrario recurrible debe haber tenido lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.
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C. Tribunales tributarios y aduaneros
Estos tribunales fueron creados mediante la Ley N° , de Los jueces son seleccionados por el Presidente de la República luego de una terna elaborada por la Corte de Apelaciones respectiva, luego de la preselección realizada por la Alta Dirección Pública. En cuanto a materias propias de lo contencioso-administrativo, en su artículo 1° se observan varias de ellas. Por ejemplo: Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos.
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D. Tribunal de la Propiedad Industrial El tribunal fue creado por la Ley N° , de Se trata de un tribunal integrado por seis miembros, nombrados por el Presidente de la República, de entre una terna propuesta por la Corte Suprema. Entre sus competencias, conoce de materias contencioso-administrativas, de acuerdo a lo establecido en su art. 17. Artículo 17.- Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquiera reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley. El fallo que dicte será fundado y, en su forma, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente. En segunda instancia, el Tribunal de Propiedad Industrial es quien examina la apelación de la reclamación.
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F. El Tribunal Calificador de Elecciones
F. El Tribunal Calificador de Elecciones. En el ámbito de la justicia electoral, el TRICEL tiene competencias propias de lo contencioso-administrativo, de acuerdo a la Ley N° , del Servicio Electoral, que señala lo siguiente: Artículo 47.- La persona que estimare que injustificadamente fue omitida del Padrón Electoral con carácter de auditado, publicado conforme al artículo 32, podrá reclamar de este hecho, por escrito o verbalmente, dentro de los diez días siguientes a la publicación, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral, que conocerá del asunto. En el mismo plazo, los partidos políticos, candidato independiente y cualquier otra persona, podrán presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de electores injustificadamente omitidos de dicho Padrón Electoral o que figuren con datos erróneos. (…) Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales serán apelables por el requirente o por el Servicio Electoral dentro del plazo de tres días, contado desde la fecha de su incorporación en el Estado Diario del respectivo Tribunal, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el cual deberá fallar dentro de un plazo de cinco días de presentada la apelación. Artículo 70 D.- Los procedimientos administrativos [sancionatorios] a que dé lugar la aplicación de esta ley se sujetarán a las reglas de este artículo: 10. De la resolución que pusiere fin a la instancia administrativa ante el Director del Servicio Electoral podrá deducirse reclamación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de cinco días, contado desde su notificación. El expediente se remitirá a dicho Tribunal por el Servicio Electoral, a más tardar dentro de quinto día de interpuesta la reclamación. El Tribunal fallará de acuerdo al procedimiento que establezca para tal efecto, de conformidad al artículo 12 de la ley Nº
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Además, en la Ley N° , sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, se otorga competencias al TRICEL en el ámbito de la reclamación por las sanciones que imponga el Director del Servicio Electoral por infracción a dicha ley. Artículo 51.- Los procedimientos administrativos a que dé lugar la aplicación de la presente ley se sujetarán a las siguientes reglas: (…) 9. De la resolución que ponga fin al procedimiento podrá deducirse reclamación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de quinto día contado desde su notificación. El expediente se remitirá a dicho Tribunal por el Servicio Electoral, a más tardar dentro de tercero día de interpuesta la reclamación. El Tribunal fallará de acuerdo al procedimiento que establezca de conformidad a las facultades que establece el artículo 12 de la ley Nº ículo 12 de la ley Nº
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Finalmente, le Ley N° , Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, también le otorga competencia en materias contenciosas al TRICEL. Artículo 56.- Conocerá de las causas por las infracciones de que trata el título anterior, en primera instancia, un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones que, en cada caso, se designará por sorteo. El procedimiento será el establecido en los artículos 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil. Los plazos respectivos se aumentarán, en su caso, de acuerdo con sus artículos 258 y 259. De las apelaciones que se deduzcan en contra de sus resoluciones conocerá dicho Tribunal, con exclusión del miembro que hubiere resuelto en primera instancia. Las acciones para hacer efectiva la responsabilidad por las infracciones de que trata el título anterior, podrán ser ejercidas por el Director del Servicio Electoral, por el Ministro del Interior, por el respectivo Intendente Regional y por cualquier Senador, Diputado o partido político inscrito o en proceso de formación.
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G. Juzgados de Policía Local.
En la Ley N° , de Recuperación de Bosque Nativo, se le otorga competencia a los jueces de policía local, para conocer de materias propias de lo contencioso-administrativo, relativas a la aplicación de la misma. Artículo 45.- Corresponderá aplicar las sanciones y multas establecidas en la presente ley al juez de policía local que fuere abogado, con competencia en la comuna en que se haya cometido la infracción, el que conocerá en primera instancia de las denuncias que le formularen los funcionarios de la Corporación o de Carabineros de Chile. Sin embargo, aquellas infracciones que importen la aplicación de multas superiores a unidades tributarias mensuales y las que se cometieren dentro de una comuna que no tenga un juez de policía local que sea abogado, serán resueltas, en primera instancia, por el juez de policía local con asiento en la ciudad cabecera de provincia. En la Ley N° , de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, el artículo 27 otorga competencia al juez de policía local para conocer de las infracciones a que de origen la aplicación de dicha ley. El artículo 53 de la Ley N° , que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, establece que con excepción de las conductas delictivas descritas y sancionadas en los artículos 42 y 46, las infracciones a la presente ley se reputan contravenciones para todos los efectos legales y, en ese carácter, quedan sujetas a la competencia y al procedimiento aplicables a los juzgados de policía local.
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H. Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas ejerce una función jurisdiccional especial que tiene por objeto determinar la responsabilidad civil extracontractual derivada de alguna acción u omisión de un funcionario público o persona en general, cuando con ocasión o en ejercicio de su cargo, ha provocado un daño patrimonial al Fisco, el cual debe ser primero determinado y luego resarcido a través de un procedimiento de carácter mixto: posee una primera administrativa y una segunda etapa judicial. Se encuentra reglado en el Título VII de la ley N° , Orgánica de Contraloría General de la República. En primera instancia, resuelve el Subcontralor General; en segunda instancia, resuelve un tribunal colegiado, integrado por el Contralor General y dos abogados externos, designados por el Presidente de la República de acuerdo a la terna elaborada previamente por el propio Contralor.
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Artículo 92. Serán materias de reparos en las cuentas las circunstancias de carecer éstas de algunos de los requisitos señalados en los artículos 87 y 88, y, en general, la de omitirse el cumplimiento de cualquiera disposición legal o reglamentaria que consulte contribuciones, aportes o impuestos a favor del Fisco u otras instituciones, o que ordene alguna modalidad en la forma de recaudar las rentas, efectuar los egresos o rendir las cuentas. Las enmiendas que se estime necesario introducir para la correcta presentación de las cuentas y otras deficiencias que, por su naturaleza no sean clasificables como reparos, se harán presentes con el carácter de "Observaciones". Artículo 118. Las resoluciones que en su calidad de juez de primera instancia dicte el Subcontralor, en las causas a que se refiere este Capítulo serán autorizadas por el empleado que desempeñe las funciones de secretario del Tribunal. Artículo 119. En los juicios a que se refiere este Capítulo, podrán los afectados recurrir por vía de revisión ante el Contralor para obtener que éste modifique su fallo, siempre que este recurso se funde en nuevos antecedentes o circunstancias que puedan probarse con documentos no considerados en la resolución cuya revisión se solicita.
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I. El Tribunal Constitucional
I. El Tribunal Constitucional. El artículo 93 de la Constitución de la República establece las atribuciones del Tribunal Constitucional. Dentro de ella, es posible detectar competencias que corresponden a materias propias de lo contencioso-administrativa, como las que a continuación se señalan. Artículo 93.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional: 9º.- Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99; 16°.- Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 63.
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9. Los paneles de expertos
Los paneles de expertos son entes técnicos y de carácter autónomo, creados por la ley o el reglamento para resolver algunas disputas en ciertas materias previamente establecidas o para emitir una opinión fundada para la toma de una decisión posterior. Existen diversos ejemplos dentro de nuestro ordenamiento.
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Función contenciosa-administrativa
Panel Normativa Función contenciosa-administrativa Panel de expertos eléctricos DFL 4/2006 Artículo 208°.- Serán sometidas al dictamen del Panel de Expertos las discrepancias que se produzcan en relación con las materias que se señalen expresamente en la presente ley y en otras leyes en materia energética. Asimismo, serán sometidas a dicho dictamen, las discrepancias que se susciten entre el Coordinador y las empresas sujetas a su coordinación en relación a los procedimientos internos, instrucciones y cualquier otro acto de coordinación de la operación del sistema y del mercado eléctrico que emane del Coordinador, en cumplimento de sus funciones. Podrán, asimismo, someterse al dictamen del Panel de Expertos las discrepancias que las empresas eléctricas tengan entre sí con motivo de la aplicación técnica o económica de la normativa del sector eléctrico y que, de común acuerdo, sometan a su dictamen. Panel técnico del contrato de concesión de obra pública DS 900/MOP/1996 Artículo 36.- Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión, podrán someterse a la consideración de un Panel Técnico a solicitud de cualquiera de ellas.
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Comisión Arbitral del contrato de concesión de obra pública
DS 900/MOP/1996 Artículo 36 bis.- Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, podrán ser llevadas por las partes al conocimiento de una Comisión Arbitral o de la Corte de Apelaciones de Santiago. El Ministerio de Obras Públicas sólo podrá recurrir ante la Comisión Arbitral una vez que se haya autorizado la puesta en servicio definitiva de la obra, salvo la declaración de incumplimiento grave a que se refiere el artículo 28, la que podrá ser solicitada en cualquier momento. Los aspectos técnicos o económicos de una controversia podrán ser llevados a conocimiento de la Comisión Arbitral, o de la Corte de Apelaciones, sólo cuando hayan sido sometidos previamente al conocimiento y recomendación del Panel Técnico. Comisión de Peritos en materia de tarificación en telecomunicaciones Ley N° Artículo 30° I. (…) Estos estudios se realizarán cada cinco años para cada servicio afecto, y sus bases técnico-económicas serán establecidas, a proposición del concesionario, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Si se produjeren controversias la Subsecretaría o el concesionario podrán solicitar la opinión de una comisión de peritos formada por tres expertos de reconocido prestigio nominados uno por el concesionario, uno por la Subsecretaría y el tercero de común acuerdo. Una vez emitida la opinión por dicha comisión de peritos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones resolverá en definitiva respecto de las bases a adoptar en el estudio.
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Comisión tasadora para fijar indemnización de servidumbre
Comisión de expertos en proceso de fijación tarifaria de empresas sanitarias DS 385/ECON/2001 Artículo 3º.- Para la correcta interpretación y aplicación de este Reglamento se entiende por: b) "Discrepancia" o "Divergencia": la falta de acuerdo de la empresa sanitaria, en un proceso de fijación de tarifas, con relación a uno o más de los resultados del estudio tarifario practicado por la SISS y que deberá referirse exclusivamente a aquellos contenidos, de manera expresa, en el estudio tarifario de la SISS o en el estudio de igual carácter del prestador. Artículo 6º.- De acuerdo con el inciso 6º del artículo 10º del DFL MOP Nº 70/88, la Comisión de Expertos se constituirá con el solo objeto de que ella se pronuncie sobre cada una de las discrepancias en que no hubo un acuerdo directo previo entre las partes, en el plazo de 45 días a que se refiere el inciso 5º del artículo 10º citado precedentemente. Comisión tasadora para fijar indemnización de servidumbre eléctrica DFL 4/2006 Artículo 63º.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente.
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Comisión conciliadora del contrato de financiamiento urbano compartido
Ley N° Artículo 21.- Las controversias que se produzcan entre las partes con motivo del contrato de participación, se someterán al conocimiento y resolución de una Comisión Conciliadora, integrada por un profesional designado por el Director del Serviu o la Municipalidad, según corresponda, un profesional designado por el participante y otro nombrado de común acuerdo por las partes, quien la presidirá. A falta de acuerdo, este último será designado por el juez de letras señalado en el artículo 18, el que deberá sujetarse al procedimiento de designación de peritos establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que los interesados puedan oponerse a la designación. El recurso de apelación procederá siempre en el solo efecto devolutivo. (…) La Comisión Conciliadora buscará la conciliación entre las partes, formulando proposiciones para ello. Si la conciliación no se produce en el plazo de treinta días, cualquiera de las partes podrá solicitarle, en el plazo de diez días, que se constituya en Tribunal Arbitral. Vencido dicho plazo, si no se solicitare la constitución del Tribunal Arbitral, quedará firme la última proposición de la Comisión Conciliadora.
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Panel de Expertos de la ley del Transantiago
Ley N° Artículo 14.- Créase un Panel de Expertos, en adelante "el Panel", que tendrá las siguientes funciones: a) Determinar trimestralmente el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, requerido para mantener el valor real de éstas, de acuerdo a la metodología que será establecida en un reglamento emitido a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicha metodología deberá dar cuenta de las variaciones de los costos del sistema de transporte público remunerado de pasajeros, de forma de no incrementar la diferencia entre costos e ingresos del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, si la variación de costos aplicable al ajuste de tarifas supera un valor límite, según lo dispuesto para estos efectos en el mismo reglamento antes señalado, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones podrá solicitar al Panel de Expertos la determinación de un incremento adicional de tarifas. b) Proponer sobre la base de estudios técnicos, modificaciones a la metodología a que se refiere el literal anterior. Cualquier modificación a dicha metodología, deberá contar con el informe favorable de este Panel. c) Determinar trimestralmente para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el nivel de tarifas que permita anualmente financiar el sistema dado el monto del subsidio a que se refiere la letra a) del artículo 3°. d) Evaluar los procesos de determinación de las tarifas en las bases de licitación de uso de vías y servicios complementarios, de haberlos, propuestos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, e informar si ellas se ajustan a los criterios definidos en la ley. f) Pronunciarse sobre la metodología, condiciones y términos de la implementación de modificaciones en las condiciones económicas y en la operación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros a que hace referencia el artículo 3° literal b).
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V. ALGUNOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS DENTRO DE NUESTRO ORDENAMIENTO
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Panorama general Ya vimos que existe una variedad bastante amplia de competencias contencioso-administrativas en tribunales y en paneles de expertos. Ahora, corresponde profundizar en algunos de ellos. Como son muchos, trataremos sólo algunos por vía ejemplar: Contenciosos por superintendencia Contenciosos por derechos
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Contenciosos-administrativos en superintendencias
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MATERIA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
SUPERINTENDENCIA LEY MATERIA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA Superintendencia de Bancos DFL 3/ 1997 En el artículo 22, se establece que los infractores podrán reclamar de las multas aplicadas por la Superintendencia, dentro de 10 días, antes la Corte de Apelaciones respectiva. También podrán reclamarse, con sujeción al mismo procedimiento, las resoluciones de la Superintendencia que impongan las prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 20; que designen inspector delegado o administrador provisional, o renueven esas designaciones; revoquen la autorización de existencia o resuelvan la liquidación forzosa. Finalmente, también se puede reclamar, de la misma manera, por las normas de carácter general hechas por la Superintendencia para la presentación de balances y otros estados financieros de las instituciones fiscalizadas y la forma en que deberán llevar su contabilidad, debiendo velar por que la aplicación de tales normas permita reflejar la real situación de la empresa. Superintendencia de Seguridad Social Ley N° En el artículo 58°, se establece que en contra de las medidas disciplinarias que adopte el Superintendente de Seguridad Social en uso de las facultades que le otorga el artículo 57°, que imponga las sanciones de los N° 2 y 3 del artículo 28, del decreto ley Nº 3.538, de , podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de quince días hábiles contado desde su notificación por carta certificada.
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Superintendencia de Valores y Seguros
DL 3,538 En el artículo 46, se establece que las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción, comunicación, resolución o una omisión de la Superintendencia es ilegal y les causa perjuicio, podrán reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que previamente deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, para lo cual el reclamante señalará en su escrito, con precisión, la disposición que supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción y las razones por las cuales ésta lo perjudica. Superintendencia de Electricidad y Combustibles Ley N° En el artículo 19, se señala que los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado. De la sentencia de la Corte de Apelaciones, se puede apelar ante la Corte Suprema.
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Superintendencia de servicios sanitarios
Ley N° De acuerdo al artículo 32, las personas o entidades que estimen que las resoluciones u omisiones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar y que ello les cause perjuicio, podrán reclamar de dichos actos ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Contra dicha resolución no procede recurso alguno. Superintendencia de Salud DFL N° 1/2005 Según el artículo 113, en contra de las resoluciones o instrucciones que dicte la Superintendencia podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución o instrucción. La Superintendencia deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de cinco días hábiles, desde que se interponga. En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda. La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de cinco días, recurso del que conocerá en cuenta una Sala de la Corte Suprema.
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Superintendencia de Casinos
Ley N° Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver. Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.
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Superintendencia de Pensiones
DL N° 3.500 En el artículo 94, se sostiene que corresponderá a la Superintendencia aplicar sanciones y disponer la revocación de la autorización de existencia de conformidad a la ley, de las Administradoras de Fondos de Pensiones, de sus sociedades filiales y de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales. Asimismo, podrá disponer la enajenación de las inversiones efectuadas en o a través de las sociedades filiales establecidas en el artículo 23, cuando no cumplan con lo establecido en el inciso duodécimo de dicho artículo. Para estos efectos y en forma previa, la Superintendencia oficiará a las sociedades administradoras antes mencionadas con el objeto de poner en su conocimiento los hechos que se le imputan como constitutivos de infracción, a fin de que éstas, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción del respectivo oficio, procedan a formular sus descargos y acompañen las probanzas en que fundamentan sus alegaciones. El ejercicio de estas atribuciones y funciones deberá efectuarse mediante resoluciones fundadas, las que se notificarán por un ministro de fe. En contra de dichas resoluciones la Administradora afectada o sus sociedades filiales y las sociedades administradoras de carteras de recursos previsionales podrán reclamar, dentro de los quince días siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que debe dictar sentencia dentro del plazo de treinta días.
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Superintendencia del Medio Ambiente
Ley N° Ley N° Según el artículo 20, En contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante un comité integrado por los Ministros del Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de Energía, y de Minería. Estos recursos deberán ser interpuestos por el responsable del respectivo proyecto, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución recurrida. De lo resuelto mediante resolución fundada se podrá reclamar, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de esta ley. De acuerdo al artículo 56, los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación, ante el Tribunal Ambiental. Las resoluciones que impongan multas serán siempre reclamables y aquéllas no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Si el infractor no interpone reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en contra de las resoluciones de la Superintendencia que impongan sanciones pecuniarias y pague la respectiva multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, se le reducirá un 25% del valor de la multa. El pago deberá ser acreditado en el plazo señalado presentando copia de la consignación del valor de la multa reducida efectuado en la Tesorería General de la República. Superintendencia de Educación Escolar Ley N° De acuerdo al artículo 85, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.
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Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Ley N° El artículo 341 establece contra las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones se podrá interponer un recurso de reposición administrativo, en el plazo de cinco días contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días para resolver. Los entes fiscalizados podrán reclamar contra la resolución de la Superintendencia que rechace la reposición, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación, ante el juzgado de letras con competencia en lo civil del domicilio del reclamante. La reclamación se sujetará a las normas del procedimiento sumario. Las resoluciones que impongan sanciones serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. La resolución que se pronuncie sobre la reclamación interpuesta sólo será susceptible de recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo. En contra de la sentencia de segunda instancia no procederá recurso alguno.
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Contencioso-administrativo en torno a derechos fundamentales
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Progresivamente en el tiempo, el legislador ha ido estructurando ciertas materias contencioso-administrativas en torno a derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley, la privacidad, la libertad personal, el medio ambiente, entre otros.
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No discriminación Ley N° El artículo 3º consagra la acción de no discriminación arbitraria, para los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria ante el juez de letras que corresponda. La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. Esta acción no se puede interponer, de acuerdo al artículo 6, cuando por ejemplo se ha recurrido de protección o de amparo previamente, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela en los términos de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. El tribunal fallará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la causa hubiera quedado en estado de sentencia. La sentencia definitiva, la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución serán apelables, dentro de cinco días hábiles, para ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ante la cual no será necesario hacerse parte. En cuanto a las reglas de procedimiento, en todo lo no previsto por esta ley, se aplican las reglas generales contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil. Discapacidad Ley N° El artículo 57 establece que, sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda persona que por causa de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley, podrá concurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante el juez de policía local competente de su domicilio para que adopte las providencias necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado.
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Vida privada Ley Nº En materia de protección de datos personales, el artículo 16 de esta ley señala que si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en el artículo precedente. La sentencia definitiva e apelable en ambos efectos, ante la Corte de Apelaciones respectiva. El fallo que se pronuncie sobre la apelación no será susceptible de los recursos de casación. En caso de que la causal invocada para denegar la solicitud del requirente fuere la seguridad de la Nación o el interés nacional, la reclamación deberá deducirse ante la Corte Suprema, la que solicitará informe de la autoridad de que se trate por la vía que considere más rápida, fijándole plazo al efecto, transcurrido el cual resolverá en cuenta la controversia.
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Libertad de conciencia
Ley Nº En este ámbito, el artículo 10 y 11 disponen que para constituir personas jurídicas que se organicen de conformidad con esta ley, las entidades religiosas deberán seguir un procedimiento bastante reglado. Cumpliendo con los requisitos, el Ministerio de Justicia no podrá denegar el registro. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de ese acto, mediante resolución fundada, podrá objetar la constitución si faltare algún requisito. La entidad religiosa afectada, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación de las objeciones, deberá subsanar los defectos de constitución o adecuar sus estatutos a las observaciones formuladas. De la resolución que objete la constitución podrán reclamar los interesados ante cualquiera de las Cortes de Apelaciones de la región en que la entidad religiosa tuviere su domicilio, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos para el recurso de protección. Libertad personal Constitución El artículo 21 establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Código Procesal Penal Ley Nº El artículo 95 regula el amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.
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Medio Ambiente Ley Nº Ley N°20.417 El artículo 50 señala que ciertos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. De acuerdo al artículo 56, los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación, ante el Tribunal Ambiental. Las resoluciones que impongan multas serán siempre reclamables y aquéllas no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Si el infractor no interpone reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en contra de las resoluciones de la Superintendencia que impongan sanciones pecuniarias y pague la respectiva multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, se le reducirá un 25% del valor de la multa. El pago deberá ser acreditado en el plazo señalado presentando copia de la consignación del valor de la multa reducida efectuado en la Tesorería General de la República. Trabajo Código del Trabajo De acuerdo al artículo 5, el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. Luego, el artículo 486, establece que cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía del procedimiento que establece la ley en el artículo 485 (tutela laboral). La Inspección del Trabajo, a requerimiento del tribunal, deberá emitir un informe acerca de los hechos denunciados. Podrá, asimismo, hacerse parte en el proceso. Tributos Ley Nº (Código Tributario) De acuerdo al artículo 155, si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código. Contra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación, en el plazo de quince días.
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Libertad económica Ley Nº En su artículo único, se establece que cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Propiedad D.L. Nº 2186 En materia de expropiación, el artículo 9° señala que, dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, el expropiado podrá reclamar ante el juez competente para solicitar: a) Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente en razón de la inexpropiabilidad, aún temporal, del bien afectado, o fundado en la falta de ley que la autorice o en la no concurrencia de la causa legal invocada en el acto expropiatorio; b) Que se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado cuando la parte no afectada del mismo careciere por sí sola de significación económica o se hiciere difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento; c) Que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado, debidamente individualizada, cuando ésta, por efecto de la expropiación se encontrare en alguna de las circunstancias antes señaladas, y d) Que se modifique el acto expropiatorio cuando no se conforme a la ley en lo relativo a la forma y condiciones de pago de la indemnización. Las reclamaciones se tramitarán en juicio sumario seguido contra el expropiante, pero no paralizarán el procedimiento expropiatorio, salvo que el juez, en los casos señalados en las letras a) y d) de este artículo y con el mérito de antecedentes calificados, así lo ordene expresamente. El juez, si lo estimare necesario, podrá exigir caución suficiente al reclamante para responder de los perjuicios que la paralización ocasionare.
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VI. CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE LOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
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No obstante la diversidad de procedimientos establecidos para la tramitación de las materias contencioso-administrativas ante los distintos órganos en que ellas se revisan, es posible estudiar ciertos elementos comunes o característicos de ellas, como: El procedimiento propiamente tal Las causales Los efectos suspensivos La adopción de medidas cautelares El agotamiento de la vía administrativa El acto impugnable Plazo para recurrir
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1. El procedimiento propiamente tal
Existen diversas formas de tramitación de los procedimientos contencioso administrativos: a. Conforme a las normas del juicio sumario b. Breve y sumariamente c. Conforme a las reglas del CPC d. De acuerdo a un procedimiento especial
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a. Conforme a normas del juicio sumario
Procedimiento Ley Regulación Reclamación de acto expropiatorio D.L. Nº 2.186, Ley Orgánica del Procedimiento de expropiaciones Artículo 9°.- (…)Las reclamaciones a que se refiere este artículo se tramitarán en juicio sumario seguido contra el expropiante, pero no paralizarán el procedimiento expropiatorio, salvo que el juez, en los casos señalados en las letras a) y d) de este artículo y con el mérito de antecedentes calificados, así lo ordene expresamente. El juez, si lo estimare necesario, podrá exigir caución suficiente al reclamante para responder de los perjuicios que la paralización ocasionare. Reclamación contra multas impuestas por la Superintendencia de Valores y Seguros D.L. Nº 3.538, 1980, crea la Superintendencia de Valores y Seguros Artículo 30.- La reclamación se resolverá en juicio sumario y su sentencia podrá ser apelada.
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b. Breve y sumariamente Procedimiento Ley Regulación
Reclamación por medida disciplinaria adoptada por el Superintendente de Seguridad Social Ley Nº , que fija la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social Artículo 57.- (…) La reclamación se tramitará breve y sumariamente y con preferencia y de ella se dará traslado, por seis días hábiles, al Superintendente de Seguridad Social, a quien se le tendrá como parte. Vencido este plazo, haya o no evacuado el traslado la Superintendencia, el Tribunal procederá a la vista de la causa y resolverá sin más trámite. En contra de la resolución que dicte la Corte, no procederá recurso alguno. Reclamación contra resolución del Director General de Seguridad Social que impone sanciones Ley N° , fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 58.-
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c. Conforme a las reglas del CPC
Procedimiento Ley Regulación Reclamación por multas, sanciones y medidas adoptadas por la Dirección de Vialidad Artículos 50 a 52 ley Nº , Orgánica del Ministerio de Obras Públicas Artículo 50.- (…) La reclamación se substanciará en conformidad con las reglas del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. La sentencia que se dicte en estos juicios no será susceptible del recurso de casación. Reclamación por infracciones a la ley de Partidos Políticos Ley Nº , Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos Artículo 56.- Conocerá de las causas por las infracciones de que trata el título anterior, en primera instancia, un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones que, en cada caso, se designará por sorteo. El procedimiento será el establecido en los artículos 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil. Los plazos respectivos se aumentarán, en su caso, de acuerdo con sus artículos 258 y 259. De las apelaciones que se deduzcan en contra de sus resoluciones conocerá dicho Tribunal, con exclusión del miembro que hubiere resuelto en primera instancia.
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d. Conforme a normas especiales
Muchos contenciosos tienen reglas especiales de tramitación. A modo ejemplar, examinaremos la tramitación del reclamo de ilegalidad municipal, contenido en el art. 151 de la LOCM. Artículo Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones; c) Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad; d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva.
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El plazo señalado en el inciso anterior se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario municipal, o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante. El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican; e) La corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente; f) La corte dará traslado al alcalde por el término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil;
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g) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia; h) La corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; la dictación de la resolución que corresponda para subsanar la omisión o reemplazar la resolución anulada; la declaración del derecho a los perjuicios, cuando se hubieren solicitado, y el envío de los antecedentes al Ministerio Público, cuando estimare que la infracción pudiere ser constitutiva de delito, e i) Cuando se hubiere dado lugar al reclamo, el interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de justicia para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios que procedieren y ante el Ministerio Público, la investigación criminal que correspondiere. En ambos casos, no podrá discutirse la ilegalidad ya declarada.
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e. El acto impugnado Respecto al objeto de la impugnación, este está determinado en la normativa que rige los diversos procedimientos contencioso-administrativo. Un acto formal de la administración (resolución, decreto, etc.) Una sanción administrativa Una acción u omisión, en sentido amplio
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Un acto formal de la administración
Reclamación Ley Objeto de la reclamación Reclamación por expropiaciones arbitrarias o ilegales Constitución Artículo 19.- N° 24 (…) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. Reclamación por privación o desconocimiento de la nacionalidad Artículo 12.- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.
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Reclamo ante la Superintendencia de Valores y Seguros por sus resoluciones u omisiones
D.L. Nº 3.538, de 1980, crea la Superintendencia de Valores y Seguros Artículo 46.- Las personas que estimen que una norma de carácter general, instrucción, comunicación, resolución o una omisión de la Superintendencia es ilegal y les causa perjuicio, podrán reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que previamente deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, para lo cual el reclamante señalará en su escrito, con precisión, la disposición que supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción y las razones por las cuales ésta lo perjudica. Reclamo por resoluciones ilegales o multas que haya impuesto la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Ley Nº , crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Reclamo de ilegalidad municipal Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículo Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones;
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Una sanción administrativa
Reclamación por sanciones impuestas por el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones D.F.L. Nº 101, 1980, Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones Artículo 18°- Las resoluciones del Superintendente que impongan multas o la disolución de una administradora serán fundadas y se notificarán personalmente a su representante legal por intermedio de quien se desempeñe como Ministro de Fe de la Superintendencia o de un Notario Público. Reclamación contra resolución que impone multas por la no presentación oportuna de la declaración de intereses y patrimonio Ley Nº , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Artículo 68.- Las resoluciones que impongan las multas contempladas en el Artículo 65, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el lugar en que debió presentarse la declaración. La reclamación deberá ser fundada, estar acompañada de los documentos probatorios en que se base y ser presentada dentro de quinto día de notificada la resolución. Reclamación de multas impuestas por Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras D.F.L. Nº 3, Ley General de Bancos Artículo 22.- Todas las multas que las leyes establecen y que corresponda aplicar a la Superintendencia serán impuestas administrativamente por el Superintendente al infractor y deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días contado desde que se comunique la resolución respectiva. El afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la empresa salvo que ella tenga oficina en Santiago, caso en el cual será competente la Corte de Apelaciones de Santiago.
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Una acción u omisión arbitrario o ilegal
Recurso de protección Constitución Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. Reclamación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos que se formulen ante el Tribunal de la Contratación Pública Ley Nº , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Artículo 24.- (…) La acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive. La demanda mediante la cual se ejerza la acción de impugnación podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica, que tenga un interés actualmente comprometido en el respectivo procedimiento administrativo de contratación.
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f. Plazos para recurrir Dentro del ordenamiento, existen procedimientos contencioso-administrativos que contemplan diversos plazos de interposición de la reclamación. Reclamación Ley Plazo Reclamación respecto de la resolución de la Inspección del Trabajo que establece la obligación de los trabajadores de proporcionar personal indispensable para la ejecución de operaciones cuya paralización pueda causar daño, en caso de huelga Ley Nº , establece normas sobre Organizaciones Sindicales y Negociación Colectiva Artículo 156.- (…) De la resolución de la Inspección del Trabajo podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la resolución o de la expiración del plazo señalado en el inciso anterior. Reclamo por resoluciones ilegales o multas que haya impuesto la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Ley Nº , crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 19.- Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Reclamación contra las resoluciones u omisiones ilegales de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Ley Nº , crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios Artículo 32.- La reclamación deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del acto reclamado.
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Reclamación contra las resoluciones de la Dirección General de Aguas
D.F.L. Nº 1.122, de 1981, fija el texto del Código de Aguas. Art Las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda. Acción de amparo económico Ley Nº , establece recurso especial que indica Artículo 36.- (…) La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Ley Antidiscriminación Ley N° Artículo 5º.- Plazo y forma de interposición. La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión.
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2. Las causales Subjetiva/objetiva
La causal para reclamar es subjetiva cuando lo que se ha afectado es un derecho subjetivo del reclamante. Ejemplo: reclamación por protección de datos personales de la Ley N° , donde lo protegido es la vida privada de las personas. La causal es objetiva cuando se trata de una infracción al ordenamiento jurídico (ilegalidad o inconstitucionalidad). Ejemplo: la reclamación por ilegalidad del acto expropiatorio, del artículo 19 N° 24.
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2. Legalidad/constitucionalidad De la misma manera, existen contencioso-administrativos que cuestionan la legalidad de un acto de la administración. Ejemplo: el reclamo de ilegalidad municipal, establecido en el artículo 151 de la LOCM. Por otro lado, otros contenciosos-administrativos se centran en la constitucionalidad como causal. Ejemplo: el reclamo por privación o desconocimiento de nacionalidad, establecido en el artículo 12 de la CPR.
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3. Genéricas/específicas En algunos casos, el legislador ha establecido causales genéricas para reclamar materias contencioso-administrativas. Ejemplo: el recurso de protección, donde la causal es un acto u omisión arbitrario o ilegal que causen privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de ciertos derechos, establecido de esta manera en el artículo 20 de la CPR. En otras ocasiones, señala una causal de manera específica y acotada. Ejemplo: recurso de reclamación en materia ambiental, donde se señala que la causal para reclamar en contra de resoluciones cuando ella niegue lugar, rechace o establezca condiciones o exigencias a una Declaración de Impacto Ambiental (artículo 20 de la Ley N° ).
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3. Los efectos suspensivos
La regla general es la inexistencia de efectos suspensivos. De ello dan cuenta las siguientes normas. Ley N° Artículo 57. Suspensión del acto. La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. DL (procedimiento de expropiaciones) Artículo 9°, inciso séptimo. Las reclamaciones a que se refiere este artículo se tramitarán en juicio sumario seguido contra el expropiante, pero no paralizarán el procedimiento expropiatorio, salvo que el juez, en los casos señalados en las letras a) y d) de este artículo y con el mérito de antecedentes calificados, así lo ordene expresamente. El juez, si lo estimare necesario, podrá exigir caución suficiente al reclamante para responder de los perjuicios que la paralización ocasionare.
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LOCM Artículo Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: e) La corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente; LOCGAR Artículo Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes: e) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado pueda producir un daño irreparable; Ley N° Artículo 50.- Estos decretos serán reclamables ante el Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia. La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno los efectos del acto impugnado.
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DFL N° 1/2005 Reclamación contra resoluciones de la Superintendencia de Salud Artículo 113, inciso séptimo. La notificación de la interposición del recurso no suspende los efectos de lo ordenado por la Superintendencia, sin perjuicio de la facultad del tribunal para decretar una orden de no innovar. Las resoluciones que apliquen multa, cancelen o denieguen el registro de una Institución, solo deberán cumplirse una vez ejecutoriada la resolución respectiva. Ley N° Reclamación de sanciones que aplique la SEC. Artículo 19, inciso segundo y cuarto Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma. (…) La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas.
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No obstante, existen algunas excepciones a esta regla general.
CPR, recurso por privación o desconocimiento de nacionalidad Artículo 12.- La persona por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos. D.L. Nº 1094, Recurso por expulsión de extranjero Artículo 89, inciso segundo. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la orden de expulsión, y durante su tramitación el extranjero afectado permanecerá privado de su libertad en un establecimiento carcelario o en el lugar que el Ministro del Interior o el Intendente determinen. Ley N° , reclamo de amparo acceso a información pública Artículo 29.- En caso que la resolución reclamada hubiere otorgado el acceso a la información denegada por un órgano de la Administración del Estado, la interposición del reclamo, cuando fuere procedente, suspenderá la entrega de la información solicitada y la Corte no podrá decretar medida alguna que permita el conocimiento o acceso a ella.
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4. La adopción de medidas cautelares
En el ámbito de lo contencioso-administrativo, los tribunales, en ciertos casos, cuenta con una potestad cautelar especial. Ejemplos: Ley N° , crea los tribunales ambientales. Artículo 24.- De las medidas cautelares. Con el fin de resguardar un interés jurídicamente tutelado y teniendo en cuenta la verosimilitud de la pretensión invocada, el Tribunal podrá decretar las medidas cautelares, conservativas o innovativas, necesarias para impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos a su conocimiento. Son medidas conservativas aquellas que tengan por objeto asegurar el resultado de la pretensión, a través de acciones destinadas a mantener el estado de hecho o de derecho existente con anterioridad a la solicitud de la medida. Son innovativas aquellas que, con el mismo objeto, buscan modificar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de la solicitud de la medida. La cautela innovativa sólo podrá decretarse ante la inminencia de un perjuicio irreparable. Si el Tribunal estimare que no concurren las circunstancias que la hagan procedente podrá, de oficio, decretar la medida cautelar que a su juicio corresponda. LOCM Artículo Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: e) La corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente; LOCGAR Artículo Las resoluciones o acuerdos ilegales de los gobiernos regionales serán reclamables en conformidad a las reglas siguientes: e) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado pueda producir un daño irreparable;
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5. El agotamiento de la vía administrativa
En esta materia, la regla general está dada por la LOCBGAE y la LPBA, que establecen: Artículo 10º LOCBGAE.- Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar. Artículo 54 LBPA. Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión.
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Sin embargo, existen ciertas excepciones. 1. Ley Nº 20
Sin embargo, existen ciertas excepciones. 1. Ley Nº , Acceso a la información pública. Artículo 28.- En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, de conformidad con el artículo 20. El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
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Ley Nº 19.995, Superintendencia de Casinos de Juegos.
Artículo 55.- Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas prevista h) La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, y contendrá la declaración de la sanción que se imponga al infractor o su absolución. Esta resolución deberá dictarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente. En los casos establecidos precedentemente, aplicada la sanción, la sociedad operadora podrá reclamarla ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. El Superintendente deberá resolver la reclamación dentro de los diez días siguientes de expirado el plazo para interponerla, quedando en suspenso, mientras tanto, el pago efectivo de la multa. Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo. Acogido a tramitación, se regirá por las normas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.
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VII. TENDENCIAS EN LA MATERIA
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Muchas acciones El panorama de nuestro contencioso administrativo revela que el legislador no ha creado un mecanismo único de reclamación contra las acciones u omisiones de la administración. Sino que se ha inclinado por configurar acciones específicas para actos determinados. Ello ha significado que existan cerca de doscientas acciones contencioso administrativas. Muchos procedimientos Cada acción que crea el legislador, la somete al procedimiento que define. Por lo mismo, no hay un procedimiento común de acciones contra la administración. Sólo hay tantos procedimientos como acciones existan. Sin tribunales contencioso- administrativos Durante toda la Constitución del 25 y los primeros nueve años de vigencia de la Constitución del 80, el constituyente ordenaba que el legislador creara los tribunales contencioso administrativos, encargados de conocer de conflictos en que fuera parte la administración. Sin embargo, estos nunca se crearon. En 1989, la Constitución se reformó y se permitió que fuera la ley la que definiera el tribunal ante el cual las personas podían reclamar por lesión de sus derechos. Ello ha determinado que el legislador haya derivado la competencia de las acciones contencioso administrativas a los tribunales ordinarios mediante diversas acciones. Pero también ha creado una serie de tribunales especiales, encargados de conocer de aspectos muy específicos del accionar de los O.A.E. Ejemplos de tribunales especiales, son los Tribunales Tributarios, el Tribunal de la Contratación Pública, los Tribunales Ambientales, Tribunal de la Propiedad Industrial, etc. En estos tribunales, suelen haber no solamente abogados sino que también ingenieros y economistas. Además de ello, no se sigue el procedimiento tradicional de designación de jueces (terna o quina elaborada por las Cortes, que se envían al ejecutivo). Por ejemplo, el Tribunal Ambiental parte por un concurso que lleva la alta dirección pública. Luego, la Corte Suprema elige una quina, que envía al ejecutivo. Este último debe proponer el nombre al Senado. También el legislador ha generado instancias de arbitraje para resolver conflictos en que la administración es parte. Así sucede con la Comisión Arbitral en el contrato de concesión de obra pública, los paneles de expertos, etc.
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