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Colegio de Contadores Públicos de
Auditoría Tributaria Fiscalización Electrónica 2018 10 de Marzo de 2018 Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios
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La expositora Mg. Abog. Cecilia Alayo Pinillos
Abogada especialista en materia tributaria. Con Maestría en Tributación. Postgrados en Tributación Interna e Internacional, Derecho Minero, Derecho de Energía y Lavado de Activos en la Universidad ESAN. Egresado del CAT 53 INDESTA - SUNAT. Egresado del LIII Curso de Administración Tributaria (CAT 53- SUNAT). Ex Asesor en Tributos Internos del TRIBUNAL FISCAL. Ex Funcionario de SUNAT. Ex consultor en materia tributaria y laboral en PKF INTERNACIONAL y THOMSON REUTERS. Ex Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Asesora Legal Externa en el ESTUDIO OROPEZA & ASOCIADOS SAC. Gerente Legal del ESTUDIO TRIBUTARIO & EMPRESARIAL SANCHEZ.. CEO & Founder de Grupo Pinillos. Actualmente, Asesora Legal Tributaria del Holding Agroindustria del Grupo Gloria. Expositora en eventos académicos en Derecho Tributario a nivel nacional.
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Sesión 1
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MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS
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Facultad que tiene la administración tributaria.
LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Contenida básicamente en los artículos 59°,60°, 61° y 62° del Código Tributario Facultad que tiene la administración tributaria. Para verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para modificar la determinación hecha por el contribuyente en caso encuentre una omisión o inexactitud.
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PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
FISCALIZAR O VERIFICAR OMISIÓN O INEXACTITUD EN LA INFORMACIÓN CONTRIBUYENTE RESOL. DE DETERM. DETERMINA LA OBLIGA CIÓN TRIBUTARA EMITIRÁ: RESOL. MULTA ORDEN DE PAGO
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TIPOS DE FISCALIZACIÓN:
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TIPOS DE FISCALIZACIÓN: PARCIAL Plazo no mayor de (6) meses DEFINITIVA Plazo de un (1) año establecido en el numeral 1 del artículo 62º-A PARCIAL ELECTRÓNICA Plazo máximo de procedimiento son 30 días hábiles
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Resultados del Requerimiento
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DOCUMENTACIÓN: Cartas Requerimientos Resultados del Requerimiento Actas Nombre o razón social del sujeto fiscalizado Domicilio Fiscal R.U.C. Número del documento Fecha El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización Objeto del documento Firma del trabajador de la SUNAT INFORMACIÓN MÍNIMA
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COMUNICARAN: PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN CARTAS:
Que será objeto de fiscalización, presentará al Agente fiscalizador, indicará los periodos, tributos, DAM y los aspectos a fiscalizar (FISCALIZ. PARCIAL) Ampliación de nuevos períodos, tributos, DAM, y los nuevos aspectos a fiscalizar (PARCIAL) Ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial a un Procedimiento de Fiscalización Definitiva El reemplazo del Agente fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes La suspensión de los plazos de fiscalización y la prórroga. COMUNICARAN:
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PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
CARTAS: De la solicitud del artículo 7° y su respectiva evaluación (Exhibición y/o presentación de documentación inmediata). Hechos constatados en el procedimiento de fiscalización (excepto los que deban constar en el Resultado del Requerimiento). Dejar constancia: Presenten observaciones No pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido El Sujeto Fiscalizado manifieste su negativa y/u omita suscribirla o se niegue a recibirla.
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Mediante el requerimiento se solicitará:
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EL REQUERIMIENTO: Presentación de documentación y registros relacionada con la obligación tributaria. Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización indicando las observaciones Sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas en el procedimiento Mediante el requerimiento se solicitará:
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RESULTADO DEL REQUERIMIENTO:
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RESULTADO DEL REQUERIMIENTO: Se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. Resultados de la evaluación efectuada a los descargos presentados por las observaciones e infracciones imputadas durante el procedimiento de fiscalización. Si ha cumplido el plazo de acuerdo al Art. 75° del Código Tributario. Si presentó o no sus observaciones sustentadas y la respectiva evaluación.
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FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INSPECCCION INVESTIGACION CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS I N C L U Y E S U J E T O CON INAFECTACIÓN El ejercicio de la función fiscalizador a incluye : CON EXONERACIÓN U OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
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FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Examinar, revisar. INSPECCIÓN Orientada a la obtención de resultados, utilizando el conocimiento. INVESTIGACIÓN Verificar libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Detección de infracciones. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CARÁCTER DISCRECIONAL Decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público Siempre debe de respetar los principios básicos de la Constitución. Norma IV del Título Preliminar de acuerdo a:
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FACULTADES DISCRECIONALES
Para el ejercicio de la función fiscalizadora dispone
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por razones debidamente
1 Exigir exhibición y/o presentación por razones debidamente justificadas Requiera: plazo no menor 2 días hábiles También podrá exigir presentación de informes y análisis plazo no podrá ser menor de 3 días hábiles.
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2 Registre A. T. podrá exigir:
sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos. Registre A. T. podrá exigir: Copia de la totalidad o parte de los medios de almacenamiento de información. Uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios. Información o documentación relacionada con el equipamiento informático. uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento.
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3 informaciones y exhibición y/o presentación Requerir
La A.T. deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de 3 días hábiles. Identificar a los clientes o consumidores del tercero Incluye requerir la información destinada
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2015-CE-PJ
4 Solicitar La citación deberá contener datos mínimos o comparecencia Para proporcionar información Objeto y asunto Identificación del deudor tributario o tercero Fecha y hora en que deberá concurrir Dirección Fundamento y/o disposición legal Plazo no menor de: 5 días hábiles + término de la distancia de ser el caso RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ
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5 Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución
comprobación física valuación registro Practicar Arqueos de caja
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Existencia de evasión tributaria
6 Cuando A. T. presuma Existencia de evasión tributaria podrá inmovilizar Por un período no mayor de 5 días hábiles, prorrogables por otro igual SUNAT Para plazo de inmovilización Será 10 días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante R. S: Podrá otorgarse por un plazo máximo de 60 días hábiles.
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Existencia de evasión tributaria
7 Cuando A. T. presuma Existencia de evasión tributaria podrá incautar por un plazo que no podrá exceder de 45 días hábiles, prorrogables por 15 días hábiles previa autorización judicial la solicitud de la A.T será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el término de 24 horas, sin correr traslado a la otra parte.
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Locales cerrados o domicilios
8 Practicar inspección solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. Locales cerrados o domicilios particulares
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REQUERIR EL AUXILIO 9 DE LA FUERZA PÚBLICA Ésta debe de prestarlo
de inmediato.
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Solicitar información a Empresas Del Sistema Financiero
10 Solicitar información a Empresas Del Sistema Financiero deudores tributarios incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación a) Operaciones pasivas con sus clientes Información será proporcionada en los 10 días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar Solicitud requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria motivada y resuelta en el término de 72 horas. b) Las demás operaciones con sus clientes.
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Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias,
11 Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor. 12 Públicas o privadas Requerir a las entidades informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias la A.T. no podrá divulgar a terceros
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Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.
13 Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. 14 Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.
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Evaluar las solicitudes presentadas
15 Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas En función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario.
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Podrá delegarse a terceros la legalización
16 Podrá autorizar Libro de actas Registros contables u otros libros y registros Libros contables Podrá delegarse a terceros la legalización Mediante R.S. señalará : formas, condiciones plazos máximos de atraso Demás condiciones salvo en el caso del libro de actas
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ejecución o aplicación de las sanciones
17 sellos, carteles y letreros oficiales, precintos,cintas, señales y demás medios Colocar Utilizados por la A.T ejecución o aplicación de las sanciones
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podrán tener acceso directo
18 personas naturales podrán tener acceso directo Exigir a deudores tributarios Comunicar por escrito a la A.T designen plazo de 15 días hábiles día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentación de reparos hallados. Para revisar hasta 2 representantes plazo de 45 días hábiles Normas de P.T Tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la A.T.
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cumplimiento de las obligaciones tributarias Supervisar
19 cumplimiento de las obligaciones tributarias Supervisar En lugares públicos no podrá ser divulgada a terceros
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Podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones
20 Podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve.
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FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
Puede derivarse de una fiscalización parcial. Una vez culminado este tipo de fiscalización deja cerrado el periodo y tributo que ha sido fiscalizado.
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FISCALIZACIÓN PARCIAL
Tipo de fiscalización regulada y vigente a partir del 28 de setiembre del 2012, mediante el decreto legislativo N° 1113. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Este tipo de fiscalización no cierra el periodo fiscalizado y no interrumpe el plazo de prescripción de dicho periodo.
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FISCALIZACIÓN PARCIAL
Los aspectos materia de revisión. Podrá ampliar aspectos no comunicados en un inicio. No se alterará el plazo de 6 meses. Salvo se cambié a una fiscalización Definitiva. Art. 62-A C.T El plazo será de 6 meses, con excepción de las prórrogas. (Numeral 2 Art. 62°)
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FISCALIZACIÓN PARCIAL
EJEMPLOS DE FISCALIZACION PARCIAL Tributo: IGV Periodo: 12/2015 Elemento: Débito Fiscal Tributo: RENTA Ejercicio: 2014 Elemento: Costos y Gastos Ejercicio: 2015
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Te recomiendo: FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA
Puedes ser notificado en cualquier momento!!! Te recomiendo: Revisa de Manera Constante tu Clave SOL
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FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA
Se inicia Permite: Producto del análisis de la Información del propio deudor Tributario o de terceros; Revisar aspectos puntuales; De las declaraciones juradas y de los libros electrónicos presentados. Que SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas.
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FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA
Procedimiento Inicia con la notificación de la carta de presentación y liquidación preliminar en el buzón electrónico. El sujeto fiscalizado en un plazo de 10 días hábiles, subsana el(los) reparos o sustenta las observaciones Dentro los de 20 días hábiles siguientes en que vence el plazo anterior, la SUNAT notificará la RD(evaluación de sustentos) y la RM de ser el caso. Este tipo de fiscalización debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles. No aplica la solicitud de prorroga.
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Sesión 2
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ÙLTIMAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2017
MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS
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Aspectos generales de la reforma tributaria
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REFORMA TRIBUTARIA 2017 17 fueron tributarios Temas de impacto:
Tasas IR empresas / dividendos Mercado de capitales IR no domiciliados Precios de transferencia • Intercambio de IR / IGV para MYPEs información IGV venta autos usados • Ley de amnistía fiscal IGV recuperación anticipada Deducción de gastos (IR 4ta / 5ta) Fraccionamiento FRAES • CT / infracciones / IR en venta de acciones fiscalización tributaria y otras operaciones de
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DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS – 17 DECRETOS EN MATERIA TRIBUTARIA
CORPORATIVO PERSONA NATURAL Tasa IR y dividendos Tasa del IGV Procedimientos contenciosos Extinción de infracciones y sanciones Intercambio de información entre Administraciones Tributarias Exoneración de ganacias por venta de valores Deducción adicional 3 UIT de rentas de 5ta/4ta Categoría Repatariación de capitales PRECIOS DE TRANSFERENCIA MYPES Servicios Intragrupo Nuevas obligaciones formales Diferimiento pago del IGV RUS Regímen tributario MYPE
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Modificaciones al Código Tributario en el Procedimiento de Fiscalización
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SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA DURANTE FISCALIZACIONES
La facultad de fiscalización de SUNAT es para realizar: Actuaciones y procedimientos vinculados a prestar y solicitar ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA. No pudiendo ninguna persona o entidad, pública o privada, negarse a suministrar la información que para dicho efecto solicite la SUNAT. El juez deberá resolver la solicitud de la SUNAT para que requiera a las ESF: La información sobre operaciones pasivas con sus clientes, siempre que se trate de contribuyentes sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados.
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SOLICITUD DE INFORMACION FINANCIERA DURANTE FISCALIZACIONES
El plazo de resolución original era de 72 HORAS, AHORA se ha sido REDUCIDO A 48 HORAS a fin de: Dinamizar el acceso a la información. Evitar acciones del contribuyente o de terceros que bloqueen las medidas que pueda tomar el fisco en procura de sus intereses tributarios. La información que podrá solicitar SUNAT: No sólo aplica respecto de los usuarios financieros que nominalmente sean titulares de la cuenta u operaciones pasivas a informar. También deberá ser proporcionada respecto de los beneficiarios finales.
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FORMAS DE NOTIFICACIÓN
Se incluye como entidad que puede aprobar el medio electrónico de notificación: A las demás Administraciones Tributarias. Esta facultad no es exclusiva de SUNAT y el Tribunal Fiscal, podría ser dada por ejemplo, por los gobiernos locales. La notificación por estos medios surte efectos: A partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. Esta incorporación, se aplicará gradualmente conforme se implemente el llevado de expedientes electrónicos y la notificación de los actos del procedimiento tributario cuyo expediente se lleve electrónicamente.
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OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas: Mientras el tributo no esté prescrito. La modificación dispone : El plazo de conservación será de 5 años o el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. Para estos efectos: El plazo de 5 años se computa a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente.
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OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
A título ilustrativo, la información vinculada: Impuesto a la Renta anual del ejercicio deberá conservarse: Hasta el , dado que este es un plazo mayor al de prescripción, que vencería el , salvo que presenten causales de interrupción o suspensión. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: El plazo de 5 años se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto.
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RECURSO DE QUEJA LO NUEVO
SE INTERPONE: Procede el derecho a interponer el recurso de queja contra: Las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación. Siempre que no se notifique la resolución de determinación y/o de multa, o la resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de devolución. Cuando las resoluciones no expresen los fundamentos de hecho y de derecho, ni resuelvan sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente.
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Sesión 3
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CRITERIOS VINCULANTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS
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Criterios Vinculantes del TF
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00963- Q-2017.
RECURSO DE QUEJA Resolución del Tribunal Fiscal Nº Q-2017. No procede pronunciase en la vía de queja sobre las infracciones al procedimiento de fiscalización o de verificación, si se han notificado los valores emitidos como consecuencia del citado procedimiento.
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01151- Q-2017.
RECURSO DE QUEJA Resolución del Tribunal Fiscal Nº Q-2017. La Administración se encuentra facultada a continuar con el procedimiento de fiscalización, en caso se declare la nulidad de los valores.
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01123- Q-2017.
RECURSO DE QUEJA Resolución del Tribunal Fiscal Nº Q-2017. La Administración no puede emitir más requerimientos solicitando mayor información si ha transcurrido el plazo de un (01) año del procedimiento de fiscalización.
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00875- Q-2017.
RECURSO DE QUEJA Resolución del Tribunal Fiscal Nº Q-2017. La carta que dispone prorrogar el plazo de fiscalización debe estar debidamente motivada. Carta Nº SUNAT/6D6200 no contiene expresiones genéricas, vacías ni imprecisas, pues se ha indicado los motivos que sustentan la prórroga del plazo del procedimiento de fiscalización materia de autos, prórroga que resulta razonable teniendo en cuenta la cantidad de documentación a verificar debido al elevado volumen de operaciones y al formar parte de un grupo empresarial contando con operaciones con diversas empresas vinculadas, por lo que contrario a lo indicado por las quejosa se advierte que la referida carta se encuentra motivada, no correspondiendo amparar la queja presentada
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01478- Q-2017.
RECURSO DE QUEJA Resolución del Tribunal Fiscal Nº Q-2017. La Administración no puede sustentar la ampliación del plazo de fiscalización con frases genéricas, vagas o imprecisas. En la carta, la Administración invoca como supuestos de complejidad de la fiscalización, entre otro, el elevado volumen de operaciones de la quejosa, la dispersión geográfica de los proveedores de ésta, y las operaciones de exportación que realiza la quejosa efectuadas a un único cliente. No obstante lo señalado, si bien la Administración indica que la quejosa registra un elevado volumen de operaciones, la frase “elevado volumen”, resulta ser una frase vaga e imprecisa, al no haberse indicado cómo el elevado volumen afecta el avance de su revisión, ni la relevancia del análisis pendiente de verificar para determinar las obligaciones tributarias de la quejosa respecto a los tributos fiscalizados, no siendo suficiente mencionar el número de operaciones contabilizadas o el número de proveedores con los que aquéllas se realizaron.
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00861- Q-2017.
RECURSO DE QUEJA Resolución del Tribunal Fiscal Nº Q-2017. No inicia el cómputo del plazo de un año, si la quejosa no ha presentado la totalidad de la información y/o documentación solicitada mediante el requerimiento que inició el procedimiento de fiscalización.
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00790- Q-2017.
RECURSO DE QUEJA Resolución del Tribunal Fiscal Nº Q-2017. La realización de cruces de información con los proveedores constituye una causal para la suspensión del plazo de fiscalización.
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00696- Q-2017.
RECURSO DE QUEJA Resolución del Tribunal Fiscal Nº Q-2017. No se vulnera el plazo de 1 de año de la fiscalización si la Administración únicamente solicita al contribuyente la presentación de elementos de prueba que sustenten su posición respecto a los reparos detectados.
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00058- Q-2017.
RECURSO DE QUEJA Resolución del Tribunal Fiscal Nº Q-2017. No procede cuestionar en vía de queja las observaciones sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias formuladas por la Administración en el procedimiento de fiscalización.
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03215- 4-2017.
RECURSO DE QUEJA Resolución del Tribunal Fiscal Nº SUNAT no puede efectuar reparos por impuesto a la renta no domiciliada si a la empresa fiscalizada únicamente se le indicó que el tributo a fiscalizar es el impuesto a la renta de tercera categoría.
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MUCHAS GRACIAS. MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS cecilia
MUCHAS GRACIAS ! MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS ASESORES TRIBUTARIOS, CONTABLES Y EMPRESARIALES
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