Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
ZONA FRANCA DEPÓSITO FRANCO
2
Se encuentran en el territorio aduanero, separados del resto del mismo.
Se puede introducir toda clase de mercancías, cualquiera que sea la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que pueden establecerse por razones de orden público, moralidad, seguridad pública, protección de la salud,etc.
3
Las mercancías podrán permanecer por tiempo ilimitado hasta que el operador económico quiera darles otro destino definitivo No están sometidas durante su estancia a derechos de importación, gravámenes interiores ni a medidas de política comercial.
4
El marco normativo actual contempla por igual a las Zonas y a los Depósitos francos.
La única diferencia que se aprecia en su definición es denominar “partes” a las Zonas y reservar “locales” para los Depósitos.
5
Actualmente, existen dos tipos de zonas francas:
Zonas francas de control de tipo I: donde los controles se basan principalmente en que estén cercadas. b) Zonas francas de control de tipo II: donde los controles se basan en las formalidades efectuadas conforme al régimen de depósito aduanero. Las Zonas Francas que existen actualmente en España: * Barcelona, * Cádiz, * Las Palmas de Gran Canaria, * Vigo. Cercadas: rodeadas
6
Zonas francas Zona Franca de Extensión: Es la ciudad o región situada inmediatamente adyacente a la Zona Franca. En qué consiste el beneficio: Consiste en una presunción de extraterritorialidad aduanera que tiene por objeto considerar como si estuvieran en el exterior del país, las mercancías ingresadas a las Zonas o Depósitos Francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas.
7
A quiénes está dirigido:
Este beneficio está dirigido a las Sociedades Administradoras de Zonas Francas y a los usuarios que se instalen dentro de los recintos de Zona Franca. Qué requisitos se deben cumplir: * Estar inscritos ante el Servicio de Impuestos. * Ser contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. * Llevar contabilidad completa. * Emitir documentos especiales de ventas.
8
Los depósitos francos que existen actualmente en España:
En estos depósitos se pude introducir toda clase de mercancías, pudiendo permanecer por tiempo ilimitado. Los depósitos francos que existen actualmente en España: * Algeciras *Alicante * Bilbao * Cartagena * Gijón * La Coruña * Las Palmas de Gran Canaria * Madrid-Aeropuerto * Málaga * Pasajes * Santander * Sevilla * Tarragona * Valencia * Villafría (Burgos) * Zaragoza
9
DEPÓSITO ADUANERO DEPÓSITO FRANCO
10
DEPÓSITO ADUANERO: Lugares donde se permite que una mercancía esté a la espera de ser despachada a consumo un cierto tiempo. DEPOSITO FRANCO: Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho a consumo.
11
Tienen significados parecidos ya que los dos son depósitos, lo único que al depósito franco lo llamamos cuando todavía no hemos pagado ningún impuesto sobre la mercancía, es decir, no la hemos nacionalizado hasta el momento de su venta, mientras que aduanero si que hemos realizado todo pero es como una especie de nave donde guardar el stock por un cierto tiempo.
12
Tienen significados parecidos, ya que los dos son depósitos pero:
En el depósito franco todavía no hemos pagado ningún impuesto sobre la mercancía, es decir, no la hemos nacionalizado hasta el momento de su venta. En el depósito aduanero si hemos realizado todo pero es como una especie de nave donde guardar el stock por un cierto tiempo.
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.