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MEDIOS REGISTRALES QUE PUEDEN ADOPTARSE ANTE EL FRAUDE

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Presentación del tema: "MEDIOS REGISTRALES QUE PUEDEN ADOPTARSE ANTE EL FRAUDE"— Transcripción de la presentación:

1 MEDIOS REGISTRALES QUE PUEDEN ADOPTARSE ANTE EL FRAUDE
MIRTHA RIVERA BEDREGAL

2 NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
. El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. Las solicitudes presentadas con tal objeto no formarán parte del procedimiento registral y el Registrador las rechazará de plano, en decisión irrecurrible. Art. 1 del RGRP.

3 ASPECTOS RELEVANTES - La naturaleza no contenciosa del procedimiento registral (expresión equivalente a la imposibilidad de oposición u otra intervención distinta a la del solicitante de la inscripción). - El procedimiento registral es especial y, por tanto, no está sometido a las normas que formulan el procedimiento administrativo general. - La relación procedimental es exclusiva y excluyente entre el Registrador y el solicitante de la inscripción, por lo que no sólo resulta impertinente la participación de un tercero que se oponga a la inscripción rogada, sino que ningún apersonamiento distinto, aun coadyuvante, resulta procedente.

4 PRINCIPIO DE ROGACIÓN Aquel principio según el cual el Registrador no puede proceder de oficio respecto a la práctica de los asientos registrales, sino que tiene que actuar a instancia o solicitud de parte”. JOSE MANUEL GARCÍA GARCIA

5 ASPECTOS DE LA ROGATORIA PETICIÓN Y PRESENTACIÓN
PETICIÓN: Es la declaración de voluntad dirigida a poner en marcha el procedimiento registral. PRESENTACIÓN: Es el hecho material, aunque de importantes consecuencias jurídicas, complementario de la petición y que constituye el primer trámite del procedimiento.

6 MARCO NORMATIVO “Los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. (...)”. Art del C.C.

7 ROGACIÓN EN LA NORMATIVA REGISTRAL
“Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario (...)”. Art. III del TP del RGRP (primer párrafo).

8 PRINCIPIO DE ROGACIÓN “(...) El notario tiene interés propio para efectos de la solicitud de inscripción de los instrumentos que ante él se otorguen. Esta facultad puede ser ejercida a través de sus dependientes”. Art. 12 RGRP

9 PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN
1. Los otorgantes del acto o derecho (parte de un contrato, quien realiza un acto unilateral, autoridades judiciales, administrativas). 2. Los terceros interesados (aquellos que sin haber participado directamente del acto o derecho sujeto a la inscripción pueden verse afectados o beneficiados con su incorporación a la publicidad registral). 3. Los notarios públicos a traves de sus denpendientes.

10 INNOVACIONES EN LA RELACIÓN NOTARIO REGISTROS Y LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN
La presentación obligatoria de partes por el Notario, en los Registros de Predios y de Mandatos y Poderes (Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley del Notariado).

11 INNOVACIONES EN LA RELACIÓN NOTARIO REGISTROS Y LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN
Normas del RGRP, relativas a la libre presentación de títulos han sido modificadas en lo que respecta a la presentación de partes notariales. - Respecto a la presentación de otros documentos notariales rigen las reglas anteriores (ej. actas notariales). - Rigen las reglas anteriores para la presentación de documentos administrativos, judiciales, privados cuando proceda.

12 APLICACIÓN DE LA SÉTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO “La Sétima Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado N° 1049 se aplica a títulos que se presenten ante el Registro de Predios y Registro de Mandatos y Poderes desde la fecha en que entró en vigor 27 de junio de 2008, aun cuando se trate de traslados notariales expedidos con anterioridad a su vigencia”. Res. N° SUNARP-TR-L

13 TESTIMONIO EMITIDO POR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
“Es admisible la presentación de testimonios de escrituras públicas expedidas por el Archivo General de la Nación, siempre que se haya identificado a la persona que tramitará la presentación del título”. Pleno LXII- ( 5 y 6 de agosto)

14 PRINCIPIO DE ROGACIÓN “ Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta (...)”. Art. III del TP del RGRP (segundo párrafo).

15 Presunciones en Torno al Presentante
El presentante actúa en representación del adquirente del derecho o el directamente beneficiado con la inscripción, pudiendo actuar indistintamente en el procedimiento registral. Si existe contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste.

16 Presunciones en Torno al Presentante
3. No opera la presunción de que el presentante actúa en representación del adquirente del derecho o el directamente beneficiado cuando indica en la solicitud que actúa en interés de persona distinta: tercero interesado:

17 PRINCIPIO DE ROGACIÓN “(...)
Cada vez que en este Reglamento se mencione al presentante, podrá también actuar la persona a quien éste representa (...) En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste”. Art. III del TP del RGRP (segundo párrafo).

18 PRINCIPIO DE ROGACIÓN -Procedimiento registral pueden intervenir indistintamente el presentante o su representado. - Cabe la posibilidad que pueda surgir un conflicto de intereses (presentante vs representado). - Tutela el interés del representado.

19 PREVALENCIA DE INTERESES
“Si bien el artículo 13 del RGRP regula el desistimiento parcial de la rogatoria y señala que el presentante del título se encuentra legitimado para desistirse de la solicitud de inscripción, cuando exista un evidente conflicto de intereses entre el presentante del título y su representada este no se encuentra facultado para formular el desistimiento”. Res SUNARP-TR-L

20 ACTOS COMPRENDIDOS EN LA ROGATORIA.
“(...) La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa. (...)”. (Art. II del TP del RGRP). Rogación expresa: Actos consignados en la solicitud de inscripción. Rogación tácita: En relación con los demás actos inscribibles contenidos en el título presentado, derivado del hecho de no haber formulado reserva de su inscripción.

21 REGULACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CALIFICACIÓN
Art del Código Civil: “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción y la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. (…)”.

22 ARTÍCULO V DEL T.P. DEL RGRP.
(…) “Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas y complementariamente de los antecedentes que obran en el Registro”.

23 ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN
Elementos utilizados en la calificación 1. Documentos presentados: Título. 2. Asientos de los registros públicos: Partida en la que se practicará la inscripción y partidas vinculadas. 3. Antecedentes: Títulos archivados, índices y asientos de presentación (calificación complementaria).

24 1. TÍTULO PRESENTADO 1. Título propiamente dicho (documento que contiene el acto causal más documentos complementarios). Rechazar documentos presentados por un tercero ajeno al procedimiento registral, debiendo sustentar la calificación en documentos que forman parte del título presentado. 2.Supuesto especial: falsedad documentaria

25 VERIFICACIÓN DE FORMALIDAD (art. 32° lit.c)
Verificar la formalidad del título donde consta el acto o contrato y la de los demás documentos presentados. Titulación auténtica: art del C.C: Instrumento público salvo disposición en contrario.

26 TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
REQUISITOS: 1. Proceso de calificación las instancias registrales adviertan la falsedad del documento. 2. Realizar los trámites que acrediten indubitablemente dicha circunstancia (evaluar la autenticidad del documento) CONSECUENCIAS: 1. Tachar el título por falsedad documentaria. 2. Informar a la autoridad administrativa superior.

27 TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA: El desistimiento de la rogatoria sólo dará lugar a la devolución de la documentación no comprendida en la presunta falsificación. Art. 36 del RGRP.

28 TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
“La ausencia de un requisito de validez de un acto administrativo contemplado en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General no amerita la tacha del título por presunta falsedad documentaria al amparo del artículo 36 del Reglamento General de los Registros Públicos, por cuanto la norma reglamentaria exige que se acredite indubitablemente dicha falsedad que en ningún modo implica la ausencia de requisitos de validez del acto administrativo por tratarse de supuestos distintos”. Res. Nº SUNARP-TR-L Acuerdo en el Pleno CXXI (06/06/2014)

29 TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
“ Si de una serie de elementos se determina la falsedad del documento en cuyo mérito se solicita la inscripción corresponde disponer la tacha respectiva”. Res. Nº SUNARP-TR-L

30 Res. Nº SUNARP-TR-L - En el año 1970 se encontraba vigente la Ley del Notariado Nº 1510 que regulaba como traslados notariales el testimonio y la boleta. El parte notarial recién fue regulado en la Ley del Notariado del año de 1992. - El parte notarial se encuentra dirigido al Registro de Predios de Junín; sin embargo el Registro de Predios recién se creó mediante Ley Nº del 15/6/2002. - En la expedición del parte notarial se indica “doy fe de la procedencia legítima de este parte, que es fiel copia de mi registro de escrituras públicas”. La indicación de la procedencia legítima recién fue regulado por el Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049 del 2008.

31 TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
“No procede la tacha por falsedad documentaria en caso se cuestione la veracidad del contenido del acta de sesión y/o de las constancias de convocatoria y quórum”. Res SUNARP-TR-L del 30/3/2012.

32 TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
“El recurso de apelación contra una tacha por falsedad documentaria tiene por finalidad verificar si la primera instancia realizó los trámites que acrediten indubitablemente la falsedad del documento. Confirmada la tacha, el Registrador procederá conforme al tercer párrafo del artículo 36 del RGRP.” Res. Nº SUNARP-TR-L

33 TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
“debo indicarle que la firma y sellos que aparecen en el acta en mención no me pertenecen, consiguientemente, no autorice ni suscribi la misma, tratándose de una burda falsificación de mi firma como clonación de mis sellos notariales”. Res SUNARP-TR-L

34 TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
CONSULTA SOBRE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO "En aplicación del articulo 36 del Reglamento General de los Registros Públicos, si en la calificación registral se advierten indicios que pongan en duda la autenticidad los documentos que forman parte del titulo, las instancias registrales se encuentran habilitadas para efectuar las consultas e indagaciones necesarias para descartar la falsedad documentaria. Sin embargo, debe preferirse los medios informáticos y sistemas de base de datos públicos a fin de no alargar el plazo de calificación en forma innecesaria en perjuicio del interesado (consulta del estado del expediente vía web institucional) Res SUNARP-TR-L

35 ANOTACIÓN PREVENTIVA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA O SUPLANTACIÓN
REGULA 2 SUPUESTOS: 1. Inscripciones sustentadas en partes o escrituras presumiblemente falsificadas. 2. Inscripciones sustentadas en escrituras públicas en las que presumiblemente se habría suplantado al o los otorgantes. Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº Ley del Notariado.

36 ANOTACIÓN PREVENTIVA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA O SUPLANTACIÓN
FINALIDAD: Cumplir una función preventiva, pues tienen por objeto publicitar la existencia de una inscripción sustentada en una escritura pública presumiblemente falsa o en la cual presumiblemente se habría producido la suplantación de los otorgantes, enervando la buena fe de los futuros contratantes.

37 ANOTACIÓN PREVENTIVA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA O SUPLANTACIÓN
a) Ante la existencia de inscripciones sustentadas en partes o escrituras presumiblemente falsificados. En este caso, no se habría otorgado instrumento alguno ante el notario. Por eso la norma señala que la anotación preventiva será solicitada por el Notario ante quien “supuestamente” se habría otorgado el instrumento (Quinta disposición).  b) Ante la existencia de inscripciones sustentadas en escrituras públicas, en las que presumiblemente se habría suplantado a los otorgantes. En este caso estamos ante un instrumento que sí emanó del despacho notarial (existencia de matricidad) sólo que el vicio trascendente se refiere a la suplantación del otorgante (Sexta Disposición).

38 SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA
- "La persona legitimada para solicitar las anotaciones a que se refieren la Quinta y Sexta Disposición Transitoria Final y Complementaria del Decreto Legislativo N? 1049 es únicamente el Notario; así, en el caso de inscripciones sustentadas en partes o escrituras publicas presumiblemente falsificadas, corresponderá su solicitud al notario ante quien supuestamente se habría otorgado dicho instrumento y en el caso de inscripciones sustentadas en escrituras publicas en las que presumiblemente se habría suplantado al o los otorgantes, al notario ante quien se otorgo dicho instrumento". Res SUNARP-TR-L

39 VIGENCIA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA
La anotación preventiva por suplantación o falsedad documentaria tiene una vigencia de una año, contado desde la fecha del correspondiente asiento de presentación y caduca de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo o en el supuesto que se hubiera anotado la demanda o medida cautelar.

40 CADUCIDAD DE LA ANOTACION PREVENTIVA POR SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA
“Teniendo la Quinta y Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, la particularidad de ser excepcional, no resulta admisible que se adicione o amplíe su plazo anual de vigencia, por ende no pueden admitirse prórrogas ni ampliaciones. Asimismo, si se anotó anteriormente esta solicitud tampoco procedería que nuevamente se anote y por consiguiente se bloquee indefinidamente la partida registral.” Res. Nº SUNARP-TR-L ACUERDO PLENO XCIX-2012

41 EFECTOS DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA
“Conforme al artículo 67 del Reglamento General de los Registros Públicos, la anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario.” Res. Nº SUNARP-TR-L

42 IMPROCEDENCIA DE LA ANOTACION PREVENTIVA POR SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA
“No procede la anotación preventiva si en la partida registral constan inscritos derechos a favor de terceros ajenos al título de la presunta suplantación”. Pleno LXIX ACUERDO DEL T.R.

43 IMPROCEDENCIA DE ANOTACION PREVENTIVA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA O SUPLATACION
. "Las anotaciones preventivas reguladas por la Sexta Disposición, Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo del Notariado, no esta prevista para los supuestos de suplantación en la apertura de libro de actas de persona jurídica". Res SUNARP-TR-L

44 Res SUNARP-TR-L ROGATORIA: Anotación preventiva al amparo de lo dispuesto en la Sexta Disposición Transitoria Complementaria y Final del D. Leg OBSERVACIÓN: El presente caso de suplantación no se adecua a lo preceptuado en la norma. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: Si resulta aplicable para supuestos distintos lo regulado en la Ley del Notariado.

45 Res SUNARP-TR-L HECHOS: Se ha suplantado a la representante legal de una empresa para la apertura de un libro de actas ante el notario, documento que fue utilizado para asentar el acta de la junta general donde se acepta la renuncia y se nombra al gerente. FUNDAMENTOS: - El supuesto de aplicación regulado en la ley del notariado se refiere a la existencia de inscripciones sustentadas en escrituras públicas en que se habría suplantado a los otorgantes del acto o derecho. - Las anotaciones preventivas reguladas en la norma son supuestos excepcionales, por lo que su aplicación se restringe dentro del marco establecido en la norma, no siendo aplicables en forma extensiva o analógica a otros supuestos.

46 IMPROCEDENCIA DE ANOTACION PREVENTIVA POR FALSEDAD DOCUMENTARIA
“La procedencia de las anotaciones preventivas previstas por la Quinta y Sexta de las Disposiciones, Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N? Decreto Legislativo del Notariado, se circunscribe a un criterio de numerus clausus, en ese sentido no procede su aplicación ante supuestos distintos a los establecidos en dichas normas”. Res. Nº 1768-SUNARP-TR-L

47 DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D
DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D.C.T y F del D.Leg. 1049 Que sucede cuando la presunta falsificación o suplantación se da en el acto de otorgamiento de poder ? La anotación preventiva se extiende en la partida del Registro de Mandatos y Poderes, siendo que sólo se enerva la buena fe de quien adquiere un bien sobre la base de dicho poder y no de los posteriores adquirentes del bien. Directiva Nº SUNARP/SN

48 DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D
DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D.C.T y F del D.Leg. 1049 OBLIGACIÓN DE CORRELACIONAR LA PARTIDA DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES CON EL BIEN OBJETO DE DISPOSICIÓN. A. Correlación conjunta a la extensión de la anotación preventiva. B. Correlación posterior.

49 DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D
DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D.C.T y F del D.Leg. 1049 Correlación conjunta a la extensión de la anotación preventiva. Requisitos: a) Cuando del contenido del poder se advierte el otorgamiento de facultades para transferir o gravar bienes registrados. b) Número de partida conste en el título.

50 DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D
DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D.C.T y F del D.Leg. 1049 Correlación posterior : SUPUESTOS: 1. Consecuencia de la calificación se advierta la existencia de una anotación preventiva vigente, se procederá a extender o disponer la extensión de anotaciones de correlación. 2. Anotación preventiva se encuentra en trámite, comunicara al Registrador de Mandatos y Poderes para que una vez extendida la anotación proceda a la extensión simultanea de los asientos de correlación. 3. Cuando la anotación preventiva se hubiera realizado con posterioridad a la inscripción del acto de disposición, las anotaciones de correlación se harán a solicitud de parte o de oficio, siempre que el único acto de disposición inscrito en la partida del bien sea el efectuado en virtud del poder.

51 DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D
DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D.C.T y F del D.Leg. 1049 ANOTACIÓN PREVENTIVA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN O SUPLANTACIÓN EN OTORGAMIENTO DE PODERES NO INSCRITOS. - Se extenderá la anotación en la partida del respectivo bien, siempre que no se haya inscrito un acto de disposición posterior.

52 DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D
DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D.C.T y F del D.Leg. 1049 EFECTOS NO EXCLUYENTES DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR SUPLANTACION O FALSEDAD DOCUMENTARIA

53 DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D
DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D.C.T y F del D.Leg. 1049 EFECTOS DE LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD. Desestimada la demanda de nulidad del acto de otorgamiento de poder, la inscripción de la resolución judicial desestimatoria dará lugar a extender las anotaciones de correlación respectiva en las partidas de los bienes.

54 DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D
DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACIÓN EN SEDE REGISTRAL DE LA 5TA Y 6TA D.C.T y F del D.Leg. 1049 CANCELACIÓN POR CADUCIDAD: El Registrador procederá de oficio a extender el asiento de cancelación al haber transcurrido el plazo de un año desde la fecha de su asiento de presentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 del RGRP y extender los asientos de correlación respectiva en las partidas de los bienes.

55 ALERTA REGISTRAL Para qué sirve el SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL:
La Alerta Registral es un servicio gratuito por el cual la Sunarp comunica mediante un correo electrónico, sobre la presentación de un título en aquella partida registral previamente seleccionada por el usuario del servicio. Directiva Nº SUNARP/SN Directiva Nº SUNARP/SN                                  

56 ALERTA REGISTRAL Naturaleza:
La alerta registral es un servicio de naturaleza informativa y referencial y la suscripción de dicho servicio no reconoce, no concede ni otorga al usuario que lo solicita ningún derecho sobre los bienes o derechos respecto de los cuales ha solicitado el servicio.

57 ALERTA REGISTRAL CONTRATO DE ADHESIÓN:
La suscripción electrónica del usuario del contrato de adhesión elaborado por la SUNARP, constituirá el acto de aceptación de las condiciones de uso del servicio. No se requiere ser titular del bien o derecho inscrito en la partida, siendo que el solicitante deberá aceptar las condiciones de uso del servicio de alerta registral.

58 ALERTA REGISTRAL Finalidad:
Titulares inscritos son alertados oportunamente de la existencia de títulos en trámite que puedan afectar sus derechos de propietario y tener conocimiento efectivo de las posibles modificaciones en la situación jurídico real de sus bienes frente al riesgo de falsificación o suplantación. Aprox. 46,678 suscripciones a dicho servicio.

59 ALERTA REGISTRAL ACTIVAR LA CUENTA:
El usuario recibirá un correo electrónico conteniendo un enlace WEB, al que deberá acceder para activar su cuenta, recién con el ingreso del usuario al enlace WEB de activación se habilitará el servicio de alerta registral.

60 ALERTA REGISTRAL Requisito:
Para suscribir el servicio el interesado deberá conocer el número actual de la partida electrónica, ficha o tomo donde se encuentre inscrito el bien o derecho de interés.

61 ALERTA REGISTRAL ¿La comunicación del SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL faculta al usuario oponerse en el procedimiento de calificación registral del título presentado?   La comunicación del servicio "Alerta Registral" no significa que el usuario se encuentre facultado para formular oposición en el procedimiento registral, al ser este procedimiento de naturaleza no contenciosa conforme lo regula el artículo 1 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.

62 ALERTA REGISTRAL Cómo puedo suscribirme al SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL: La suscripción se realiza a través de la página web de la Sunarp, ingresando a la siguiente dirección electrónica    

63 ALERTA REGISTRAL A cuántas partidas registrales puedo suscribirme por Contrato?   No hay límite en la suscripción de partidas para el servicio de Alerta Registral, mediante un solo contrato, puede solicitar el servicio de las partidas del Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Propiedad Vehicular. Para dicho fin, solo deberá conocer el número de partida, ficha o tomo en donde se encuentre registrado el acto o derecho de su interés. Tratándose del Registro de Mandatos y Poderes, podrá incorporar el nombre de hasta cinco personas, a fin de que el servicio le informe sobre el eventual poder que dichas personas puedan otorgar.

64 ALERTA REGISTRAL ¿Cuanto tiempo de duración tiene el SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL?   El servicio de alerta registral se brinda indefinidamente y se extingue cuando se produce cualquiera de los siguientes supuestos: - A solicitud del usuario, mediante el desistimiento del servicio, para ello debe ingresar a la página web de la Sunarp, y seleccionar la opción: "Cancelación del Servicio".

65 DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
DIRECTIVA N° SUNARP-SN “Bloqueo por presunta falsificación de documentos”. FINALIDAD: Publicitar que un asiento registral ha sido extendido sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos falsificados. Garantizar la prioridad de la eventual medida cautelar, dictada por el órgano jurisdiccional.

66 DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
2. ÓRGANO COMPETENTE: Jefatura de la Zona Registral correspondiente. Es indelegable salvo el caso de la Zona IX. El escrito contendrá la indicación de los hechos, la información que permita su constatación, cualquier otro elemento que permita la comprobación de los hechos denunciados.

67 DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
3. PROCEDIMIENTO: a) Se presenta a través de Trámite documentario . b) Jefatura Zonal procederá a realizar las acciones para constatar la presunta falsificación (3 días hábiles). c) No exista títulos pendientes de inscripción. d) No exista un tercero con derecho inscrito (art del C.C.). 4. ANOTACIÓN DEL BLOQUEO: a) Si se determina la existencia de indicios que presuman la falsificación del documento la Jefatura Zonal dispondrá mediante Resolución Jefatural la anotación del Bloqueo por presunta Falsificación.

68 DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
5. Presentación en el Diario: La Resolución Jefatural que dispone el Bloqueo será presentado en el diario a fin que se genere el asiento de presentación. - No es necesario la presentación de formulario de solicitud de inscripción, ni se requerirá el pago de tasa registral. 6. Plazo de vigencia: La anotación del bloqueo por presunta falsificación de documentos, tendrá una duración de ciento veinte (120) días hábiles.

69 CONTENIDO DEL ASIENTO REGISTRAL DE ANOTACION DE BLOQUEO POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN
- Tendrá la denominación de “Anotación de Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento”. - Número y fecha que dispone la anotación de bloqueo. - El asiento registral cuyo titulo es presumiblemente falsificado. - Nombre del jefe que emite la resolución -Indicación del plazo de vigencia - Indicación del número de la directiva que lo sustenta.

70 DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
7. Efectos de la anotación del Bloqueo: - Suspender los títulos cuyos asientos de presentación son de fecha posterior. Notificar a los titulares con derecho inscritos en el domicilio correspondiente (plazo de 5 días hábiles) 8. Retroprioridad de la medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional: Medida cautelar es presentada dentro del plazo de vigencia del Bloqueo, sus efectos se retrotraerán a la fecha y hora del asiento de presentación del Bloqueo.

71 DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
9. Responsabilidad: El denunciante, el funcionario, la autoridad o el notario son responsables civil, administrativa y penalmente por las declaraciones efectuadas en el marco d e la presente directiva.

72 Supuesto de levantamiento de la anotación de Bloqueo
1. El funcionario, servidor, autoridad o notario se rectifique o revoque su declaración sobre presunta falsedad. 2. No se haya advertido la existencia de título pendiente de inscripción o de un tercero con derecho inscrito. 3. Cuando la instancia judicial que resuelve el recurso de apelación confirma el rechazo de la petición de la Procuraduría de la SUNARP para que se dicte la medida cautelar.

73 PROCURADURIA DE LA SUNARP
- La jefatura zonal enviará a la Procuraduría toda la documentación sustentatoria que acredite la falsificación del documento, conservando una copia autenticada por fedatario. La procuraduría iniciará las acciones legales y solicitará se dicte la medida cautelar.

74 Supuestos de desestimación de la anotación de Bloqueo
1. Exista título pendiente de inscripción, siempre que este vinculado con el asiento registral. 2. Exista un tercero con derecho inscrito (2014 C.C). 3. Cuando no se pueda determinar la existencia de indicios de calificación. En los dos primeros supuestos, la jefatura zonal comunicara a la procuraduría la existencia del asiento presuntamente irregular.

75 BLOQUEO POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
“La jefatura zonal es el órgano competente para conocer la denuncia por presunta falsificación de documentos, en consecuencia las instancias registrales no son competentes para pronunciarse sobre la denuncia por presunta falsificación de documentos”. Res SUNARP-TR-L

76 DEBER DE ENCAUSAR EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
“En aplicación de lo prescrito por el numeral 3 del artículo 75 de la Ley 27444, es deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo, encausar de oficio al procedimiento cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda. En consecuencia, cuando la denuncia por presunta falsificación de documentos ingreso por el Diario de la Oficina Registral, corresponde disponer la remisión de la misma a la jefatura de la Zona Registral correspondiente, a efectos de que se siga el trámite correspondiente”. Res SUNARP-TR-L

77 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
“No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento”. Pleno X

78 INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS REGISTRALES DE PREDIOS
FINALIDAD: Permitir que el propietario de un predio cierre de manera voluntaria y temporal la partida donde se encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola temporalmente, a fin impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en dicha partida. Directiva Nº SUNARP-SN

79 INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS REGISTRALES DE PREDIOS
REQUISITOS: A) Solicitud de inscripción (formulario gratuito) B) Escritura Pública: Contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifieste su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio. C) Declaración jurada del propietario: Manifieste que el predio cuya inmovilización se solicita no ha sido transferido o se encuentra afectado con carga y / o gravamen no inscrito. D) Pago de la tasa por derechos de calificación (0.81% de la UIT).

80 INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS REGISTRALES DE PREDIOS
Presupuestos para solicitar la Inmovilización temporal: 1. No debe existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización. 2. No debe existir ningún título pendiente de calificación referido a un acto de disposición, carga o de gravamen del bien materia de inmovilización.

81 INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS REGISTRALES DE PREDIOS
PROCEDIMIENTO: Los documentos serán presentados a la Oficina de Diario siguiendo el mismo procedimiento y plazos para la calificación de cualquier título ordinario.

82 INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS REGISTRALES DE PREDIOS
VIGENCIA: - El asiento de inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación y si el propietario quiere que tenga un plazo menor a los 10 años deberá mencionarlo en forma expresa en la escritura pública.

83 INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS REGISTRALES DE PREDIOS
EFECTOS: Impedir la inscripción de un título que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen presentado en forma posterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización temporal de partidas.

84 INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS REGISTRALES DE PREDIOS
A. SUPUESTO EN QUE SE PRESENTE UN TITULO CON FECHA CIERTA ANTERIOR A LA INMOVILIZACIÓN DE LA PARTIDA B. SUPUESTO EN QUE SE PRESENTE UN TITULO CON FECHA CIERTA POSTERIOR A LA SOLICITUD DE INMOVILIZACIÓN TEMPORAL C. SUPUESTOS EN LOS CUALES LA INMOVILLIZACIÓN TEMPORAL NO IMPEDIRÁ LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS POSTERIORES. D. SUPUESTO DE LEVANTAMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN TEMPORAL.

85 INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS REGISTRALES DE PREDIOS
¿ Procede admitirse que se adicione o amplié el plazo establecido para la inmovilización de partidas? ¿ Si procede la solicitud de inmovilización de partidas cuando la solicitud la formula únicamente uno de los copropietarios? ¿ Si procede la solicitud de inmovilización de partidas cuando la solicitud la formula únicamente uno de los cónyuges?

86 INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS REGISTRALES DE PREDIOS
SOLICITUD DE INMOVILIZACION TEMPORAL DE LAS PARTIDAS DE PREDIOS "La solicitud de inmovilización temporal de las partidas puede recaer sobre la totalidad de las acciones y derechos que detenta el copropietario sobre determinado predio".   Res. Nº SUNARP-TR-L

87 INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS REGISTRALES DE PREDIOS
DECLARACION JURADA EN LA SOLICITUD DE INMOVILIZACION TEMPORAL DE LAS PARTIDAS DE PREDIOS "La declaración jurada a la que se refiere el numeral de la Directiva Nº SUNARP-SN, puede estar contenida en la minuta inserta en la escritura publica mediante la cual se solicita la inmovilización temporal de una partida del Registro de Predios." Res SUNARP-TR-L

88 INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS PARTIDAS REGISTRALES DE PREDIOS
“La única persona legitimada para solicitar la inmovilización temporal de una partida del Registro de Predios es el propietario con derecho inscrito”. Res SUNARP-TR-L

89 ANOTACIÓN POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES Y DE CONSTANCIAS DE ACREDITACIÓN DE QUÓRUM FINALIDAD Poner en conocimiento que un título que contiene presuntamente documentos falsificados ha sido incorporado en los Registros Públicos a cargo de la SUNARP. Directiva Nº SUNARP-SN

90 SUPUESTOS Supuesto por falsedad en las constancias de quórum.
Supuesto por falsedad en la intervención notarial de un instrumento extraprotocolar.

91 ORGANO COMPETENTE La Jefatura Zonal competente para conocer la denuncia es quien tiene a su cargo la oficina registral en donde se produjo la inscripción del asiento sustentado en base a los supuestos regulados en la directiva.

92 AMBITO DE APLICACIÓN Registro de Sociedades y el Registro de Personas Jurídicas (reguladas por el Código Civil).

93 REQUISITOS DE LA DENUNCIA
A) Declaración jurada con firmas certificadas notarialmente donde declare el supuesto de la denuncia. B) Declaración jurada que contendrá la indicación clara de los hechos y la información que permita la verificación de los documentos presentados. C) Declaración jurada que declare que no existe proceso judicial en trámite respecto a la validez de los documentos. D) Supuesto de intervención notarial de un instrumento extraprotocolar necesariamente se presentará oficio del notario en donde se indique que la firma que consta en el documento no es de su autoría.

94 DENUNCIA POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN EN EL CONTENIDO DE ACREDITACIÓN DE QUÓRUM EN EL RPJ
SUPUESTOS: - Intervenido una persona que ha fallecido. - Incurrido en un supuesto de incapacidad. - No se encontraba físicamente en el país. Deberá presentar los medios probatorios y resultara procedente la anotación sólo en el caso que la inasistencia de los intervinientes no hubiere permitido la inscripción del acuerdo en el RPJ.

95 EFECTOS DE LA ANOTACIÓN
A) Publicitar ante terceros la presunta falsificación. B) No suspende la rogatoria de actos posteriores. C) Reserva la prioridad de la medida judicial que se dicte. D) No impedirá la inscripción de ningún acto o derecho (administración, disposición o gravamen) donde intervengan los representantes del acta cuestionada.

96 PLAZO DE VIGENCIA DE LA ANOTACIÓN
La anotación tendrá una duración de 120 días hábiles contados desde el día siguiente hábil a la extensión de su anotación.

97 PROCEDIMIENTO 1. Se presentará a través de la Oficina de Trámite Documentario. 2. En el plazo máximo de 15 días hábiles, la Jefatura Zonal procederá a realizar las verificaciones correspondientes. 3. Realizada las verificaciones de ser el caso en plazo máximo de (1) día la J.Z. emitirá una Resolución Jefatural. 4. La Resolución Jefatural que dispone la anotación de falsificación será presentada por el Diario, dentro del día hábil a ser emitida. 5. Improcedencia de traslado de la anotación al Registro de Predios.

98 NOTIFICACIÓN DE LA ANOTACIÓN
- Notificará la resolución que dispone la anotación a las personas vinculadas a los actos inscritos materia de denuncia (domicilio RENIEC y conforme LPAG) - Notificación se realizará en el domicilio legal de la persona jurídica.

99 SUPUESTO DE LEVANTAMIENTO DE LA ANOTACIÓN
La jefatura Zonal dispondrá mediante resolución que se deje sin efecto la anotación cuando la instancia judicial deniegue el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría de la SUNARP para que se dicte la medida cautelar.


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