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Conceptos Fundamentales

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Presentación del tema: "Conceptos Fundamentales"— Transcripción de la presentación:

1 Conceptos Fundamentales
PENSAMIENTO JURIDICO Sesión Introducción Conceptos Fundamentales

2 Planteamiento del problema
PENSAMIENTO JURIDICO Planteamiento del problema Ejemplo: estudiar a los antiguos griegos, a los antiguos romanos, a los iusnaturalistas racionalistas como Kant, Hegel? ¿Por qué debemos ocuparnos de estudiar a los grandes pensadores jurídicos?

3 PRINCIPALES CORRIENTES FILOSOFICAS DEL PENSAMIENTO JURIDICO
Nace en Grecia Clásica Derecho = Derecho Justo. Justicia = conforma a la ley natural (universal e inmutable) Pensadores: Aristóteles, Cicerón. Concepción Jurídica Iusnaturalista Positivista Nace en 2° mitad Siglo XIX y 1° mitad Siglo XX. Derecho = Derecho Positivo. Fenómeno Histórico. Derecho inmutable Derecho es una creación cultural Pensadores: Kelsen, Kant, Hegel.

4 EEL IUSNATURALISMO El Derecho Natural:  ¿QUÉ ES? El Iusnaturalismo es una corriente de pensamiento que, defiende la existencia de un Derecho natural y sostiene que existen unos principios de justicia que tienen validez universal porque se refieren a lo sustancial del ser humano. ¿CUÁNDO NACE? Esta corriente filosófico-jurídica nació en la Grecia clásica, siendo recogida después por los romanos y más tarde por el Cristianismo. IUSNATURALISMO RACIONALISTA: Sin embargo, en la época de la Ilustración (siglos SXVI y XVII), nace un nuevo Iusnaturalismo alejado de su inicial concepción religiosa, es el Iusnaturalismo racionalista. FUNDAMENTO: Con él se pasa de considerar que la Ley Natural es la que ha grabado Dios en la naturaleza creada por Él, a afirmar que el Derecho Natural es al que se llega a través de la razón y es común a todos los hombres al margen de su cultura y creencias religiosas, por ello, para los iusnaturalistas racionalistas dichos principios naturales son válidos aunque Dios no existiera.

5 Historia del Pensamiento Jurídico
Teoría Ius Naturalista Clásica o Aristotélica- Tomista Moderna o Racionalista Teoría Positivista Normativista Sociologista El TC ha señalado que la AC es un proceso constitucionalizado y no es en estricto un proceso constitucional

6 Ius Naturalismo Clásico
EL IUSNATURALISMO DERECHO NATURAL. La corriente del iusnaturalismo se divide en dos grandes grupos: A) EL IUSNATURALISMO TEOLOGICO: Se basa en que la validez del derecho natural o justo, se origina en la naturaleza del hombre como «hijo de Dios». B) EL IUSNATURALISMO RACIONAL: Sustituye la idea del Creador, por el carácter racional del ser humano. Esto es, que el Derecho es valido porque resulta de la naturaleza del hombre como «ser racional».

7 Ius Naturalismo Clásico
ARISTOTELES a. C.- Fundador de la doctrina del derecho natural MARCO TULIO CICERÓN JURISTA ROMANO a.C.- GAYO Siglo II -muere 178. ULPIANO -muere el 223 d.C. PAULO Elaborará la diferenciación entre “lo justo por naturaleza y lo justo por convención”. Esta distinción la aplicará a los tipos de leyes estableciendo el antecedente del Derecho Natural, así diferenciará la ley particular, la que cada pueblo se atribuye a sí mismo, de la ley común, conforme a la naturaleza. Desarrollará una división tripartita entre el Ius Civile, derecho particular de cada pueblo, el Ius Gentium, derecho universal y el Ius Naturale, que fundamente las prescripciones de ambos, aquí no queda claro el carácter (natural o convencional) del Ius Gentium, pero expresa con nitidez el sentido de la ley humana. Distingue el Ius Civile, derecho peculiar de cada pueblo, del Ius Gentium, derecho establecido por la razón natural para todos los hombres. Recupera la denominación Ius Naturale, es todo lo que la naturaleza enseñó a todos los animales, el Ius Gentium, aquel del que usan todos los pueblos humanos, Ius Civile, aquel conjunto de normas que se aplican a los ciudadanos romanos. Limita la clasificación al Ius Civile, el que en cada ciudad resulta ser útil a todos o a la mayoría y el Ius Naturale, el que siempre es bueno y justo.

8 DN: Rigió para los ciudadanos libre, esclavos, extranjeros
¿Cuánto tiempo duró la doctrina aristotélica? Aproximadamente 500 años Transito de la doctrina del derecho natural hacia Roma y después a la Edad Media DN: Rigió para los ciudadanos libre, esclavos, extranjeros

9 Ius Naturalismo Racionalista
La Escuela racionalista concibe al Derecho natural a la manera de un código completo y cerrado de normas extraídas exclusivamente de la razón humana.

10 La filosofía medieval A diferencia de lo que había ocurrido con la filosofía griega, que había centrado su reflexión en torno a la determinación del objeto, la filosofía medieval centrará su interés en Dios. La filosofía helenística había dado una orientación práctica al saber, dirigiéndolo hacia la felicidad del hombre. Es el caso del estoicismo y del epicureísmo, que habían colocado a la ética en el vértice del saber. A lo largo de los primeros siglos de nuestra era, la progresiva expansión del cristianismo y otras religiones mistéricas irá provocando la aparición de otros modelos de felicidad o "salvación individual", que competirán con los modelos filosóficos. Frente a la inicial hostilidad hacia la filosofía manifestada por algunos de los primeros padres apologistas cristianos, sus continuadores encontrarán en la filosofía, especialmente a partir del desarrollo del neoplatonismo de Plotino, un instrumento útil, no sólo para combatir otras religiones o sistemas filosóficos, sino también para comprender, o intentar comprender, los misterios revelados.

11 La filosofía medieval Surge de ahí una asociación entre filosofía y cristianismo o, más en general, entre filosofía y religión, que pondrá las bases de la futura filosofía medieval, entre los cristianos, los musulmanes y los judíos. El tema fundamental de reflexión pasará a ser la divinidad, quedando subordinada la comprensión e interpretación del mundo, del hombre, de la sociedad, etc. al conocimiento que se pueda obtener de lo divino. La fe, que suministra las creencias a las que no se puede renunciar, tratará de entrar en diálogo con la razón. La inicial sumisión de la razón exigida por la fe, dejará paso a una mayor autonomía propugnada, entre otros, por Santo Tomás de Aquino, que conducirá, tras la crisis de la Escolástica, a la reclamación de la independencia de la razón con la que se iniciará la filosofía moderno

12 Edad Media SAN AGUSTIN DE HIPONA 354-430 SANTO TOMAS DE AQUINO
Entiende el derecho como la ley eterna de la razón divina. Al lado de la ley eterna se encuentra la ley natural que es ley eterna inscrita en el corazón y la conciencia de los hombre. Reclama la concepción racionalista que entiende el Derecho Natural como un derecho cognoscible por la razón humana, vinculado a la ley eterna. Considera la idea de la justicia en términos de mandato de Dios. Reformula la división tripartita que estableciera San Agustín, a partir de la consideración del universo cristiano como una creación de Dios que lo gobierna por medio de la ley eterna.

13 El fundamento del Tomismo se basa en la fe con una teología científica
TOMAS DE AQUINO-( ) de A quino es un pensador cristiano y medieval. La Edad Media, es el nombre con el que se conoce período histórico que va de las invasiones de los bárbaros (siglo V), que supusieron la caída del Imperio Romano de Occidente, hasta la caída de Constantinopla en poder de los turcos (siglo XV). SANTO TOMAS DE AQUINO Si yo soy Tomista….es porque en definitiva he comprendido que la inteligencia ve, y que está hecha para el ser; en su función más perfecta, que no es fabricar ideas, sino juzgar, ella se capta de la existencia, ejercida por las cosas, y al mismo tiempo forma la primera de sus ideas, la idea del Ser, que la metafísica resaltará a su propia luz en el más alto grado de visualización abstracta”. FILOSOFIA DE S.TOMAS El fundamento del Tomismo se basa en la fe con una teología científica ¿QUÉ ES EL TOMISMO? Santo Tomas ( d.c.) El Tomismo tiene su filosofía basada en la disciplina de la sabiduría, científicamente da respuestas a las certezas naturales del razonamiento, a los principios del conocimiento humano y al realismo integral. Es la unificación de la verdad revelada y la fe, la razón natural y el sentido común. Su trabajo mas conocido es la “Suma Teológica”, tratado en el cual pretende exponer de modo ordenado la doctrina católica. Canonizado en 1323, fue declarado Doctor de la Iglesia en 1567 y santo patrón de las universidades y centros de estudios católicos en 1880.

14 Editar …                                                                                                                                                                                                                                                                                         Edad Media

15 ¿Qué factores contribuyeron a la formulación del Iusnaturalismo moderno?
Secular Significa-Siglo Mundo. Proceso que experimentan las sociedades a partir del momento en que la religión pierde influencia. Ejm: del Cristianismo cede paso a la Ilustración. Proceso por el que un derecho natural TEOLOGICO pasa a un derecho natural individual. La secularización El Racionalismo Nuevo método de razonamiento y de reflexión. Extraído de las matemáticas y de las ciencias empíricas. El Individualismo Ideología que valora sobre todo al individuo antes que a la colectividad. Se reconstruye la sociedad y el Estado basado en la necesidad de los individuos.

16 Edad Moderna Ius Naturalismo Racionalista
HUGO-GROCIO -Holandés- TOMAS-HOBBES -Inglés- JHON-LOCKE SAMUEL PUFENDORF -Alemán- JEAN-ROUSSEAU -Francés- Es el primer representante de la escuela de derecho racionalista, y entiende que el hombre no es sólo un ser racional, sino también social, lo que le lleva a explicar el origen de la sociedad civil. Define el estado de naturaleza ,el hombre como un estado de inseguridad, de guerra, el hombre es un lobo para el hombre. Si quiere sobrevivir debe entregar todo su poder a un organismos artificial al Estado . Entiende el estado de naturaleza como un estado en el que el hombre es titular de derechos, de libertad y de propiedad. El Estado para ser legítimo, deberá respetar los derechos individuales ya existentes en el estado de naturaleza. Opina que el estado de naturaleza del hombre es un estado de debilidad e indigencia, lo que le lleva a buscar seguridad para su vida y sus derechos asociándose a otros hombres. Delinea un estado de naturaleza caracterizado por la bondad del hombre que le permite vivir preservando su libertad e igualdad. Es a partir de la aparición de la propiedad privada cuando se generan las desigualdades y se hace necesario acudir al contrato social.

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18 POSITIVISMO : El positivismo nace en la segunda mitad del siglo XIX y primera del siglo XX. Éste tiene su origen en el positivismo filosófico y en el positivismo científico. El positivismo filosófico, que nace en la segunda mitad del siglo XIX, deja de concebir el mundo como un conjunto de esencias inmutables y universales y pasa a ser considerado como un conjunto de acontecimientos y fenómenos, cuya única razón ordenadora es su mera existencia. En esta misma época se desarrolla el positivismo científico, que únicamente considera como norma válida aquella que es tan exacta y segura como los son las ciencias naturales. Esta corriente de pensamiento se origina como consecuencia de los grandes avances que se producen en las Ciencias Naturales en la Edad Media y, más profundamente, en el Renacimiento.

19 POSITIVISMO JURIDICO : SAVIGNY
Fue el jurista alemán Friedrich karl von Savigny ( ), el creador de la Escuela Histórica del Derecho. Profesor en las Universidades de Hamburgo y Berlín. El derecho es producto de los usos y costumbres de cada pueblo. Cada pueblo tiene su propio derecho, que responde a su realidad, naturaleza o espíritu. Todo el derecho emana del espíritu del pueblo, a la manera del Derecho Consuetudinario. La ley es un simple órgano de expresión de ese espíritu popular, siendo éste el verdadero generador del derecho. La única fuente de derecho es el sistema de leyes que esta vigente. El derecho positivo es el derecho vigente. Tesis: no hay otro derecho que el positivo, dando nacimiento al positivismo jurídico. El derecho debe ser esencialmente Ciencia. La ley por la ley. La ley podía ser injusta, pero es la ley. Otro aporte fue formular una Metodología Jurídica, donde precisó los métodos básicos de la interpretación jurídica (hermenéutica). A) Filológica o gramatical B) Histórica. C) Sistemático- Filosófica.

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21 Su obra mas representativa es la Teoría Pura del Derecho.
36 08/SEPTIEMBRE/2010                                               HANS KELSEN Nacido en Praga. Es uno de los teóricos que mas ha influido en el pasamiento jurídico actual y uno de los autores claves del positivismo jurídico del siglo XX. Su doctrina pura del derecho rechaza el iusnaturalismo y toda metafísica axiológica. Su obra mas representativa es la Teoría Pura del Derecho.

22 Uno de los filósofos mas importantes de todos los tiempos.
36 08/SEPTIEMBRE/2010                                               INMANUEL KANT Uno de los filósofos mas importantes de todos los tiempos. Se ocupo de la filosofía moral y de la filosofía del derecho. Se le reconoce a él la distinción definitiva entre el derecho y la moral, hay que destacar su obra Metafísica de las Costumbres.

23 Friedrich Karl von Savigny Charles de Secondat Baròn de Montesquieu
Pensadores Jurídicos Juristas Inmanuel Kant Rudolph von Ihering Samuel Pufendor Jhon Austin Friedrich Karl von Savigny Wendel Holmes, Oliver Charles de Secondat Baròn de Montesquieu El1724


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