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Publicada porVirginia Castro Segura Modificado hace 6 años
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DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SITUACIÓN PATRIMONIAL.
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ORIGEN DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
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LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
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AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICAR LA LGRA .
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Órganos Internos de Control.
Secretarías (La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas) Órganos Internos de Control. La Auditoría Superior de la Federación y Entidades de Fiscalización superior de las entidades federativas. SCJN. * Los Tribunales de Justicia Administrativa Fed. Y Local Consejo de la Judicatura Federal y de las Entidades Federativas * Unidades de Responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado. Art. 9 LGRA. * Tratándose de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos de los Poderes Judiciales, serán competentes para investigar e imponer sanciones.
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Autoridad investigadora Autoridad substanciadora
Autoridades Autoridad investigadora La SFP, así como sus homólogos en las entidades federativas, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado. Autoridad substanciadora Art LGRA. Autoridad resolutora Tratándose de faltas no graves, la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los OIC. Para las faltas administrativas graves y de particulares, lo será el Tribunal
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Los Órganos Internos de Control serán competentes para:
1.- Implementar mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el SNA. 2.- Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participación federales. Así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia. 3.- Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local. Art. 10 LGRA.
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INVESTIGACIÓN
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Respeto a los derechos humanos
Principios generales Legalidad Imparcialidad Objetividad Congruencia Verdad material Respeto a los derechos humanos Art. 90 LGRA.
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Autoridad investigadora.
De oficio . Por denuncia. Derivado de auditorias. Deberá contener datos o indicios que permitan advertir una presunta responsabilidad I n i c i a r á Art. 94 LGRA.
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IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y LA ABSTENCIÓN DE INICIAR EL PRAS
Art LGRA.
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La calificación y la abstención de iniciar el PRA podrá ser impugnable, por el denunciante.
Mediante el Recurso de Inconformidad Efecto: Suspender el inicio del PRA, hasta que sea resuelto. Dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación. Ante la AI La AI, correrá traslado a la Sala Especializada, adjuntando el expediente y un informe dentro de los 3 días siguientes Requisitos: Nombre y domicilio del recurrente, fecha de notificación, razones y fundamentos de lo indebido, firma(la omisión da lugar a que no se tenga presentado el recurso, pruebas (para acreditar razones y fundamentos) De faltar requisitos se requerirá que se subsanen en 5 días hábiles. De cumplir con ellos, se admitirá y dará vista al presunto infractor. La Sala resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes: confirmando o dejando sin efectos y ésta recalificará el acto u ordenara el inicio Art LGRA.
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Requisitos del Informe de Presunta Responsabilidad
Nombre de la autoridad investigadora La narración lógica y cronológica de los hechos Domicilio de la autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones La infracción que se le imputa al presunto responsable. Requisitos del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa Nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse en autos por parte de la autoridad investigadora Las pruebas que se ofrecerán en el PAR La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso. Nombre y domicilio del presunto responsable, el ente público al que se encuentre adscrito y cargo. Firma autógrafa de la autoridad investigadora Si la Autoridad substanciadora advierte que el IPR adolece de alguno (s) de los requisitos antes señalados, prevendrá a la Autoridad investigadora para que los subsane en un término de tres días. Art. 194 LGRA
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PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
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Partes del procedimiento
Autoridad investigadora Servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa (grave o no grave) El particular (persona física o moral) señalado como presunto responsable de la comisión de faltas particulares Los terceros (a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante Art. 116 LGRA.
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Improcedencia 1.Prescripción de la falta administrativa
2. Incompetencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras 3. Cuando las faltas administrativas ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria 4. No se advierta la comisión de faltas administrativas 5. Cuando se omita acompañar el IPR Art. 196 LGRA.
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Sobreseimiento 1. Por causas de improcedencia
2. Muerte del presunto responsable 3. Cuando la falta administrativa haya quedado derogada Art. 197 LGRA.
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Faltas no graves Faltas graves
Prescripción Faltas no graves El plazo de prescripción será de tres años Faltas graves El plazo de prescripción será de siete años Art. 74 LGRA.
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Caducidad de la instancia.
Opera cuando en los procedimientos de responsabilidad administrativa se deja de actuar por más de seis meses sin causa justificada. Se decretará a solicitud del presunto infractor. Caducidad de la instancia. Art. 74 LGRA.
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Si admite Se ordena el emplazamiento del presunto responsable Autoridad investigadora remite Interrumpe prescripción y se da inicio al PRA Entre emplazamiento y audiencia 10 – 15 días Previo a la audiencia inicial se citará a las demás partes (Cuando menos 72 horas) Informe de Presunta Responsabilidad El servidor público es citado a audiencia inicial señalando: Día, lugar y hora Autoridad que la llevará a cabo Se le hará saber que tiene derecho a: No declarar contra sí mismo No declararse culpable Defenderse personalmente Ser asistido por un defensor Que se le nombre un defensor de oficio Durante los 3 días siguientes la Autoridad substanciadora admite o previene Su diferimiento será por caso fortuito, fuerza mayor o en casos de que se nombre. Art. 208 LGRA.
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Faltas no graves Autoridad substanciadora: Audiencia inicial
Presunto Responsable: Rinde declaración por escrito o verbalmente Ofrece pruebas para su defensa Terceros llamados a procedimiento: Manifiestan por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga convenga Ofrecen pruebas Autoridad substanciadora: Acuerda admisión de pruebas Ordena diligencias para preparación y desahogo Se abre periodo de alegatos por 5 días Se declara cerrada la audiencia 15 días Transcurrido el periodo de alegatos Autoridad substanciadora: Cierra instrucción Cita a las partes a oír resolución La resolución deberá dictarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles Podrá ampliarse por una sola vez por otros 30 días hábiles Se notifica personalmente al presunto responsable
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Medidas cautelares 1.Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas.
Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la AS o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que: 1.Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas. 2. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa 3. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del PRA 4. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Publica Federal. Art. 123 LGRA.
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Tipos de medidas cautelares
1. Suspensión temporal del presunto responsable del empleo cargo o comisión que desempeñe. 2. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta Falta administrativa. 3. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta UMA para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse el día y hora que se señalen para el desahogo de pruebas. 4. Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones, Al respecto será aplicable de forma supletoria el CFF o en las que, en su caso, en esta misma materia, serán aplicables en el ámbito de las entidades federativas Art. 124 LGRA.
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Medidas de Apremio 2. Arresto hasta por 36 horas
1. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo. 2. Arresto hasta por 36 horas 3. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno Art. 120 LGRA.
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Incidentes Innominados. Objeción de pruebas.
Nulidad del emplazamiento* (interrumpen la continuación del procedimiento) Tacha de Testigos. Art. 182 a 184 LGRA
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Substanciación de incidentes.
Los que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán mediante un escrito de cada parte, y tres días para resolver En caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si las pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, la Autoridad substanciadora o resolutora según sea el caso, desechará las pruebas ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente para recibir pruebas, escuchar alegatos de las partes. Se citará a las partes para oír la resolución que corresponda. Art. 182 LGRA
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Acumulación de expedientes
Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más Faltas administrativas que se encuentren relacionadas entre sí.* Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen dos a más faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí.* Será competente para conocer del asunto la Autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor. procede Si la Falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el IPR. *Con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas Art. 185 y 186 LGRA
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Faltas graves La autoridad substanciadora deberá:
1. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable. 2. Citar al presunto responsable y a los terceros a audiencia inicial. 3. Declarar cerrada la audiencia. Tribunal competente: No grave devuelve a autoridad substanciadora Devuelve a autoridad investigadora para reclasificar Admite y notifica a las partes 3 días Se envía al Tribunal los autos originales del expediente Si notifica 15 días Acuerda admisión de pruebas Ordena diligencias para desahogo Cierra instrucción Cita a las partes a oír resolución Se abre periodo de alegatos por 5 días La resolución deberá dictarse en un plazo no mayo a 30 días hábiles Podrá ampliarse por una sola vez por otros 30 días hábiles Se notifica personalmente al presunto responsable
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Medios de impugnación Faltas no graves
Recurso de revocación Resolución OIC o SFP El servidor público lo impugna con: Notificación resolución 15 días hábiles Recurso revisión El servidor público la impugna con La autoridad lo impugna con Juicio contencioso administrativo El servidor público lo impugna con Amparo directo Art. 210 y 220 LGRA
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Medios de impugnación Faltas no graves
Resolución OIC o SFP que Admitan, desechen o tengan por no presentado: El Informe de Presunta Responsabilidad La contestación Alguna prueba 5 días hábiles Decreten o nieguen el sobreseimiento del PARA antes del cierre de instrucción El servidor público impugna con Recurso de reclamación Admitan o rechacen la intervención del tercero interesado No admite recurso legal alguno Art. 213 y 220 LGRA
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Medios de impugnación Faltas graves
Resoluciones de Tribunales que Determinen imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o faltas de particulares 15 días hábiles El servidor público o los terceros impugnan con Recurso de apelación Determinen que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean servidores públicos o particulares El servidor público o los terceros impugnan con La SFP y los OIC impugnan con Amparo directo Recurso de revisión Art. 215, 216 y 220 LGRA
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Las resoluciones serán:
Acuerdos provisionales Cuando se trate de resoluciones de trámite. Los que se refieran a determinaciones que se ejecuten provisionalmente Autos preparatorios Son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo. Sentencias interlocutorias Son las que resuelven un incidente. Sentencias definitivas Son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa Art. 202 LGRA
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ESQUEMA DE SANCIONES.
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Sanciones por faltas administrativas no graves
Amonestación pública o privada: se tomará en cuenta la naturaleza de la conducta. Suspensión del empleo, cargo o comisión: 1 a 30 días naturales. Destitución de su empleo, cargo o comisión Inhabilitación temporal: 3 meses a un año. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Art. 75 LGRA
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Faltas no graves Cumplimiento y ejecución de sanciones
La ejecución se llevará a cabo de inmediato una vez que sean impuestas por las Secretarías o los OIC. Tratándose de servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del ente público Faltas no graves Art. 222 y 223 LGRA
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Faltas de servidores públicos
Cumplimiento y ejecución de sanciones Faltas graves Faltas de servidores públicos La suspensión, destitución o inhabilitación de servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico y a la Secretaría. Indemnización y/o sanción económica al responsable, vista al SAT o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas El cumplimiento de sanciones se realizará una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que emita el Tribunal, artículo 225 LGRA
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Faltas de particulares
Particular inhabilitado para participar en adquisiciones, arrendamientos y obras públicas, se ordenará la publicación en el DOF y periódicos oficiales de las entidades federativas Indemnización y/o sanción económica al responsable, vista al SAT o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas. Cumplimiento y ejecución de sanciones Faltas graves El cumplimiento de sanciones se realizará una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que emita el Tribunal, artículo 226 LGRA
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Cuando el particular tenga carácter de persona moral
Cumplimiento y ejecución de sanciones Cuando el particular tenga carácter de persona moral Suspensión de actividades de la sociedad, vista la Secretaría de Economía, al RPC*. Se publicará un extracto de la sentencia en el DOF y en los diarios de mayor circulación Disolución de la sociedad, conforme a la LGSM** en materia de disolución y liquidación de sociedades, o conforme a los códigos sustantivos de la entidades federativas Faltas graves *RPC. Registro Público de Comercio **LGSM. Ley General de Sociedades Mercantiles El cumplimiento de sanciones se realizará una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que emita el Tribunal, artículo 227 LGRA
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Faltas de Particulares en situación especial.
Aquéllas realizadas por: Que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 LGRA. (cohecho) Candidatos. Equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público. Líderes sindicales del sector público. Para sí mismo, su campaña electoral o alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo. A cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro, en caso de obtener el carácter de Servidor Público. Art. 73 LGRA Art. 52 LGRA
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Se sancionará administrativamente:
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Se sancionará administrativamente: Art. 85.
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Se sancionará administrativamente:
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Se sancionará administrativamente: Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes. Art. 85.
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Las sanciones Administrativas se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes Infracciones graves cuando el Servidor Público incurran en cualquiera de los supuestos de las fracciones II y IV, así como las reincidencias. Se impondrá una pena de 2 a 7 años de prisión y una multa de mil a quinientos mil días S.M.V. en el D.F. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Art. 85, 86
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Nomenclatura AI Autoridad Investigadora AR Autoridad Resolutora AS
Autoridad Substanciadora IPRA Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa PARA Procedimiento de Responsabilidad Administrativa RI Recurso de Inconformidad TJA Tribunal de Justicia Administrativa UMA Unidad de Medida y Actualización OIC Órgano Interno de Control SFP Secretaria de la Función Publica DOF Diario Oficial de la Federación SAT Servicio de Administración Tributaria LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles RPC Registro Público de Comercio LFPA Ley Federal de Procedimiento administrativo. SNA Sistema Nacional Anticorrupción.
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