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Publicada porValentín Salinas Bustamante Modificado hace 6 años
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Agenda Introducción Obligaciones de Transparencia
Plataforma Nacional de Transparencia Verificación o Evaluación de Portales Electrónicos
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Reforma en Materia Educativa
Reforma Energética Reforma en Materia de Telecomunicaciones Reforma de Transparencia y Anticorrupción Reformas estructurales:
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Punto de partida Tres estudios de Métrica de la Transparencia levantados por el CIDE (2007, 2010 y 2014), reportaron avances en la información que difunden los sujetos obligados en sus portales de internet; sin embargo, prevalecen: Asimetrías notables en la calidad de la información. Diferencias entre entidades y aun entre los diferentes tipos de sujetos obligados dentro de los estados. Diferentes plataformas para publicitar datos que no permitieron la explotación y reutilización de la información. La oferta informativa no siempre atiende las necesidades de los demandantes de la información.
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Algunas implicaciones de la LGTAIP
Desarrollo del Sistema Nacional de Transparencia para coordinar la política pública transversal de la transparencia en todo el país Propone abatir asimetrías en la calidad de la información que los sujetos obligados (SO) publicitan Universo ampliado de obligaciones para los sujetos obligados La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) unificará datos en bases estructuradas que potenciarán la explotación y valor de la información que difunden los SO en formatos abiertos Promueve la convergencia entre oferta y demanda de información (SO y personas) Mayores atribuciones a los órganos garantes para cumplir con su misión social
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Plataforma Nacional de Transparencia
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Transitorio octavo: Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos para la implementación de la PNT, referidos en el artículo 31, fracción VI, de la LGTAIP, los cuales deberán ser aprobados por el Sistema Nacional y publicados antes de que transcurra un año a partir de la entrada en vigor de la Ley General.
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Plataforma Nacional de Transparencia
Migración de información y sistemas a la PNT Los Estados con sistemas INFOMEX serán migrados a la PNT y el histórico de sus bases de datos formarán parte de la Plataforma como lo establece la Ley General. Los procesos y la normatividad de cada Estado estará implementada dentro de la PNT y, para ello, los organismos garantes deberán entregar al INAI todos los insumos necesarios para la configuración. Los Estados que cuenten con sistemas propios, el INAI los apoyará para migrar sus sistemas a la PNT y deberán integrar los insumos necesarios para su configuración.
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Plataforma Nacional de Transparencia
Acceso y/o registro Buscador de información Cuatro sistemas (Art. 50 LGTAIP): Página principal
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Mayor demanda de información
Sociedad de la Información y el Conocimiento demanda mucha más información Ley Federal de Transparencia (vigente) Ley General de Transparencia 122 Obligaciones Específicas 48 Obligaciones Comunes 17 Obligaciones de Transparencia Total = 17 Total = 170 Tendremos ciudadanos mejor enterados < Información brinda un valor agregado a la gobernanza Necesario elevar la calidad de la publicación de las obligaciones de transparencia
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Desarrollo del Marco Regulatorio
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Directrices de la LGTAIP
Establece los principios generales, procesos y procedimientos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el país. Homologar y estandarizar las Obligaciones de Transparencia de los SO de los ordenes federal, estatal y municipal. Ordena el desarrollo de una plataforma electrónica para cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en ella, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
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Fundamento de los Lineamientos Técnicos Generales
Artículo 60. Las leyes federal y locales de transparencia deberán establecer la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición la información referida en el Título Quinto en sus portales de internet y en la PNT. Artículo 61. Los lineamientos técnicos emitidos por el SNT establecerán los formatos de publicación de la información. Artículo 65. Accesibilidad para personas con discapacidad y quienes hablen lenguas indígenas. Además de promover la homogeneidad y estandarización de la información Artículos 70 al 83. Obligaciones de transparencia comunes y específicas. Artículos 31, Fracc. IV. Indicadores de resultados.
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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Constituyen una herramienta mediante la cual es posible atender los propósitos en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto de la LGTAIP.
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Obligaciones comunes I. Marco normativo XVII. Datos curriculares
II. Estructura orgánica III. Facultades de cada Área IV. Metas y objetivos V. Indicadores interés público VI. Indicadores de resultados VII. Directorio VIII. Remuneración servidores públicos IX. Gastos de representación y viáticos X. Total de plazas (base y confianza) XI. Contrataciones honorarios XII. Declaraciones patrimoniales XIII. Datos de Unidad de Transparencia XIV. Concursos para ocupar cargos XV. Programas de subsidios XVI. Relaciones laborales y recursos públicos a sindicatos XVII. Datos curriculares XVIII. Funcionarios sancionados XIX. Servicios XX. Trámites XXI. Presupuesto e informes trimestrales XXII. Deuda pública XXIII. Comunicación social y publicidad XXIV. Resultados de auditorías XXV. Dictámenes estados financieros XXVI. Personas físicas o morales a quienes se asigne recursos públicos Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones XXIX. Informes XXX. Estadísticas generadas Artículo 70 (todos los Sujetos obligados)
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Obligaciones comunes XXXI. Informes de avances y documentos financieros XXXII. Padrón proveedores y contratistas XXXIII. Convenios con sectores social y privado XXXIV. Inventario de bienes XXXV. Recomendaciones y su atención en materia de derechos humanos XXXVI. Resoluciones y laudos de juicios XXXVII. Mecanismos de participación ciudadana XXXVIII. Programas ofrecidos XXXIX. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia XL. Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos XLI. Estudios pagados con recursos públicos XLII. Pagos a jubilados y pensionados XLIII. Ingresos totales del sujeto obligado XLIV. Donaciones en dinero o en especie XLV. Instrumentos de archivos XLVI. Actas de las sesiones, opiniones y recomendaciones de los consejos consultivos XLVII. Solicitudes a empresas concesionarias para intervención de comunicaciones privadas, y la localización geográfica XLVIII. Otra información útil o relevante Artículo 70 (todos los Sujetos obligados)
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Artículo 71: Poder Ejecutivo
Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 71: 7 Obligaciones Artículo 71: 2 Obligaciones
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Artículo 71: Poder Ejecutivo
Artículo 71. Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas y municipios I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
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Artículo 71: Poder Ejecutivo
Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. (Acuerdos y NOM’s).
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¿Qué es la verificación?
Consiste en revisar y constatar el debido cumplimiento de las Obligaciones de transparencia de los Sujeto Obligados, conforme al artículo 87 de la Ley General, y los artículos 15 y 38 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.
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Obligaciones de Transparencia a evaluar
Obligaciones comunes o genéricas a todos los Sujetos obligados (60%). Obligaciones específicas de la Ley General de cada Sujeto obligado (25%). Obligaciones adicionales de la Ley General -interés público o transparencia proactiva- (2.5%). Obligaciones específicas de la Ley Local (10%). Obligaciones adicionales de la Ley Local (2.5%).
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Obligaciones específicas
Obligaciones de Transparencia a evaluar Obligaciones comunes Fracciones Criterios a evaluar Artículo 70 48 1,428 Obligaciones específicas Fracciones Criterios a evaluar Artículo 71 2 231 Total de criterios a evaluar: 1,659
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Denuncias Para el caso de incumplimiento, se habilitó el botón electrónico de “Denuncia” en el POT del IAIPO y la PNT. Formato electrónico para presentar sus Denuncias antes el IAIPO.
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