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Publicada porAlfonso Olivera Gómez Modificado hace 6 años
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CURSO SOBRE NORMAS ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
EMBA. DANNY MORA N.
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¿QUE ES DUMPING? Art. 2.2 Acuerdo Antidumping.
…se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador
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¿QUE ES DUMPING? DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS DIFERENCIA ENTRE MERCADOS
EL VALOR NORMAL ES MAYOR QUE PRECIO EXPORT. DIFERENCIA ENTRE MERCADOS ANÁLISIS DUMPING ANÁLISIS DAÑO Producto MERCADO EXTRANJERO MERCADO NACIONAL
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LOS PRODUCTOS EN UNA INVESTIGACIÓN:
El producto investigado/considerado al cual se le atribuye el supuesto dumping, éste se conoce como el “producto objeto de investigación”. A partir de dicho producto se establecen dos comparaciones: la primera comparación se realiza para determinar la existencia de dumping y la segunda para analizar si el supuesto dumping causa daño a la producción nacional.
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LOS PRODUCTOS EN UNA INVESTIGACIÓN:
EVALUACIÓN DE DUMPING EVALUACIÓN DE DAÑO A LA RPN
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PRODUCTO INVESTIGADO / CONSIDERADO
El producto investigado/considerado es al cual se le atribuye el supuesto dumping, éste se conoce como el “producto objeto de investigación”. A partir de dicho producto se establecen dos comparaciones: la primera comparación se realiza para determinar la existencia de dumping y la segunda para analizar si el supuesto dumping causa daño a la producción nacional.
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PRODUCTO SIMILAR 2.6 En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.
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REGLA DEL PRODUCTO SIMILAR
1. Un producto que sea idéntico, cuando no exista ese producto 2. Otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas.
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Clasificación Arancelaria
Propiedades físicas y características químicas Gustos y Preferencias del Consumidor Uso del bien Producto Similar
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FUNCIÓN DEL PRODUCTO SIMILAR
1. Estimación del Margen de Dumping: ART. 2.1 …sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.
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FUNCIÓN DEL PRODUCTO SIMILAR
2. Evaluación sobre la existencia de daño: 3.1 La determinación de la existencia de daño …se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos…
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DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE DUMPING
LOS PRODUCTOS INVOLUCRADOS: Producto Investigado (PrOI)
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CALCULO DEL MARGEN DE DUMPING
2.4 Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fábrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Será necesario recopilar información sobre ambos extremos de la ecuación. V$ normal P$ exportación
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La determinación de dumping involucra 5 pasos:
Determinación del valor normal Determinación del precio de exportación Ajustar ambos precios al mismo nivel Resta de los precios para establecer el margen de dumping absoluto Calculo del dumping como un porcentaje del precio de exportación.
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CALCULO DEL VALOR NORMAL
El Valor Normal será: 1) El precio comparable, 2) En el curso de operaciones comerciales normales (“COCN”) 3) de un producto similar 4) destinado al consumo en el país exportador Si dicha definición no aplica, entonces: Se puede AJUSTAR el VN, si está en otros niveles Se puede reconstruir un Valor Normal = C+G+U Tomar el Precio de Exportación a un Tercer País
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ESTRATEGIA PARA DETERMINAR EL VN
VALOR NORMAL NO EXISTE INFORMACIÓN RECONSTRUIR 3º PAÍS EXISTE INFORMACIÓN AJUSTAR
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PRECIO DE EXPORTACIÓN La información para determinar el PRECIO DE EXPORTACIÓN surge de las importaciones La información suministrada por el solicitante. Las respuestas de los cuestionarios de los exportadores extranjeros e importadores. Las verificaciones in situ. Fuentes alternativas.
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DIFICULTADES CON EL PE El PE se puede reconstruir usando el precio de reventa a un comprador independiente. Si no se revende a un comprador independiente o las ventas no son en el mismo estado en que se importaron. Se usará una base razonable que la autoridad determine.
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AJUSTES AL VN Y AL PE ≠
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AJUSTES AL VN Y AL PE El cálculo de dumping se realiza mediante una comparación del VN con el PE. Esa comparación debe ser EQUITATIVA y por ello requiere que los precios sean ajustados. Los precios deben estar en el mismo nivel comercial NORMALMENTE EN FABRICA.
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CONDICIONES QUE REQUIEREN AJUSTES
Se debe tomar debidamente en cuenta las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las siguientes: Condiciones de venta Aspectos fiscales Cantidades Diferencias físicas Diferentes niveles comerciales y Cualesquiera otras diferencias que se demuestre que influyen en la comparabilidad de precios
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Otros ajustes al valor normal
Precio al Consumidor MENOS…. Margen detallista Impuestos Fletes y seguros internos Financiamiento Descuentos = Valor Normal Ajustado
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Ajustes al Precio de Exportación
Precio de Exportación CIF MENOS…. Fletes y Seguros Internos Cargos portuarios y de agencia Aranceles y Cánones Fletes y Seguros Internacionales Financiamiento, descuentos, otros = Precio Exportación Ajustado
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Base de comparación equitativa ajustes llevados a nivel “ExWorks”
VALOR NORMAL VALOR NORMAL AJUSTADO AJUSTES PRECIO DE EXPORTACION PRECIO DE EXPORTACION AJUSTADO AJUSTES
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Cálculo de Dumping Absoluto y Relativo:
Valor Normal – Precio de Exportación = Dumping Absoluto (VN) $16 - (PE) $12 = MD $4 VN – PE = Dumping Absoluto / PE (VN) $16 - (PE) $12 = MD $4 / (PE) $12 x 100 = 33.33%
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LOS PRECIOS DE PRODUCTOS PARA DETERMINAR SI EXISTE DUMPING
País exportador Valor para consumo nacional Si VN es mas alto que PE hay dumping Precio para exportación
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Producto Investigado (PrOI)
EVALUACIÓN DE DAÑO LOS PRODUCTORES AFECTADOS: Producto Investigado (PrOI)
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TIPOS DE DAÑO AMENAZA RETRASO
DAÑO IMPORTANTE Deterioro existente según pruebas objetivas AMENAZA Daño previsible e inminente RETRASO No se define. Efecto de impedir el surgimiento de la RPN.
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DETERMINACIÓN DE DAÑO IMPORTANTE:
3.1 Pruebas positivas y examen objetivo Análisis del volumen de importaciones. Repercusión de importaciones Rama de Producción Nacional
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AUMENTO EN LAS IMPORTACIONES
DETERMINAR SI HA EXISTIDO AUMENTO TÉRMINOS ABSOLUTOS: Valora comportamiento lineal en volumen o unidades TÉRMINOS RELATIVOS: Valora comportamiento en proporción al consumo o a la producción
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AUMENTO EN TÉRMINOS ABSOLUTOS:
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AUMENTO EN TÉRMINOS RELATIVOS:
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Regulación de Daño. Art. 3.2 …la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo … Efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios: Significativa subvaloración de precios de las importaciones Efecto de tales importaciones es hacer bajarlos Impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido
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Análisis de aumento de importaciones y efecto en precios
Precio PrOI presiona hacia la baja Precio Local disminuye o no puede subir Volumen de Importaciones ¿Aumentan?
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ANÁLISIS DEL EFECTO DE LAS IMPORTACIONES EN LOS PRECIOS
SUBVALORACIÓN DE PRECIOS Precio RPN vrs precio PrOI (reconstruido mismo nivel) Mide potencial efecto de importaciones en los precios EFECTO REAL EN LOS PRECIOS Reducción en los Precios de la RPN Impedimento de aumento de precios
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Factores del daño del Art. 3.4
La disminución real y potencial de: Las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; Los factores que afecten a los precios internos; La magnitud del margen de dumping; Los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión.
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AMENAZA DE DAÑO IMPORTANTE
Art. 3.7 Acuerdo Antidumping. La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual el dumping causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente.
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Análisis de AMENAZA DE DAÑO
1 Una tasa significativa de aumento de importaciones (y probabilidad de aumento) 2 Suficiente capacidad instalada disponible del exportador (o aumento de la misma) 3 Importaciones a precios que obliguen la disminución de los precios internos. 4 Las existencias del producto objeto de investigación (del exportador)
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RETRASO IMPORTANTE EN RPN (No definido, pero puede analizarse…)
OTROS EFECTOS INDIRECTOS (DEPRECIACIÓN ACCIONARIA, REDUCCIÓN CAPITAL SOCIAL, SUSPENSIÓN DE LINEAS DE CRÉDITO, ETC) RETROCESO O LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO SUSPENSIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO O CRECIMIENTO
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Evaluación de Daño El Análisis de Daño se da en dos direcciones
Artículo 3.4 ADP 2. Repercusiones a productores nacionales. Indicadores económicos Artículo 3.1/3.2 ADP 1.1 Aumento en volumen de las importaciones 1.2 Su efecto en los precios nacionales El Análisis de Daño se da en dos direcciones
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Análisis de factores de la RPN
VENTAS Disminuyen UTILIDAD Baja PRODUCCIÓN Disminuye PARTICIPACIÓN Se pierde PRODUCTIVIDAD USO CAPACIDAD PRECIOS Sostenimiento EMPLEO Se estanca SALARIOS y CRECIMIENTO Se congelan
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Relación Causal Art. 3.5 3.5 …por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño … La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades.
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Relación Causal Art. 3.5 3.5 …por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño … Aumento Imp. Efecto Precios 3.2 Repercusión en la R.P.N. 3.4
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Relación Causal Art. 3.5 La demostración de una relación causal entre las importaciones y el daño a RPN se basa en un examen de todas las pruebas de que dispongan las autoridades. El análisis debe mantener una coincidencia temporal: IMPORTACIONES DE MAYO CAUSAN DAÑO EN MAYO, JUNIO, JULIO
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Ventas vs Importaciones
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Disminución empleo y salarios
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Aumento importaciones
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Subvenciones
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DEFINICIÓN DE SUBVENCIÓN:
Las subvenciones son actos, leyes, o programas de una autoridad pública. Se deben identificar tres elementos para determinar que existe una subvención: 1) CONTRIBUCIÓN FINANCIERA 2) DE UN GOBIERNO O DE CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO 3) SE RECIBE UN BENEFICIO Si falta alguno de los tres elementos NO EXISTE una subvención en los términos del Acuerdo SMC.
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CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DIRECTA O INDIRECTA A MERCANCÍAS NO SERVICIOS
Otorgada por un ente público al sector productivo, mediante: Transferencia de dinero. Condonación de obligaciones Proporcionar bienes o servicios Pagos a un mecanismo de financiamiento
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OTORGADA POR UN GOBIERNO O CUALQUIER ORGANISMO PÚBLICO
La referencia EXIGE que exista un traslado de fondos públicos, pero ¿ Ello abarca a las empresas estatales, serán por ello un organismo público? RESPUESTA: No es suficiente que sea propiedad estatal, es necesario que la entidad posea, ejercite o esté investida de autoridad gubernamental.
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DEBE EXISTIR UN BENEFICIO
La existencia del beneficio requiere que exista una ventaja (para el receptor), que normalmente no se obtendría en condiciones normales de mercado aunque no haya costo para el gobierno Se trata de: "determinar si esa contribución financiera … coloca al receptor en una posición más ventajosa que la que habría tenido de no ser por ella." Base de la comparación = mercado Se trata de: determinar si la contribución financiera "se realiza en condiciones más ventajosas que las que habrían estado a disposición del receptor en el mercado.“ Ejemplo: Se emite una garantía estatal a favor de una empresa que le permite optar por un interés preferencial
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ANALISIS DE UNA SUBVENCIÓN
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Clasificación de Subvención
Prohibidas (Rojas). Artículo 3 Recurribles ( Ámbar). Artículo 5 No recurribles (Verdes). Artículo 8 (Concepto derogado por OMC)
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Clasificación de Subvención
Subvenciones Prohibidas o Rojas Subvenciones a la exportación Supeditadas al uso de insumos nacionales en lugar de extranjeros.
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Clasificación de Subvención
Subvenciones recurribles o ámbar Efectos desfavorables Daño a la R.P.N. Anulación o menoscabo de ventajas resultantes de GATT 1994 Perjuicio grave a los intereses de otro miembro
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Subvenciones rojas o ámbar:
Acciones permitidas Subvenciones rojas o ámbar: Uso del mecanismo multilateral de consultas, luego OSD, y contramedidas, o Imposición de derechos compensatorios por la autoridad competente nacional, MEDIANTE UNA INVESTIGACIÓN, para rojas y en el caso de las ambas sólo por “daño” a la RPN.
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Aplicación de Derechos Compensatorios
Los derechos compensatorios solo se aplican a mercancías al igual que las medidas antidumping y consisten en una variación arancelaria. La finalidad de la medida es cobrar un porcentaje adicional al ingresar las mercancías para compensar la distorsión en el precio de las mercancías. Existen dos tipos de derechos compensatorios: los provisionales y los definitivos.
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Salvaguardia
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ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS
PREAMBULO: Reconociendo la necesidad de aclarar y reforzar las disciplinas del GATT de 1994, y concretamente las de su artículo XIX (Medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados), de restablecer el control multilateral sobre las salvaguardias y de suprimir las medidas que escapen a tal control… ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia, entendiéndose por éstas las medidas previstas en el artículo XIX del GATT de 1994.
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IMPOSICIÓN DE SALVAGUARDIAS ART. 2
REQUISITOS: Aumento de las importaciones en términos absolutos o relativos. Existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de productos similares. Exista relación causal entre el aumento y los efectos de éste.
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Forma de las medidas Variación arancelaria
Únicamente en la medida necesaria para lograr evitar el daño a la producción nacional Restricciones cuantitativas. Si se aplican restricciones no debe ser menor al nivel promedio de los últimos 3 años representativos para los cuales hay estadísticas disponibles
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2. Elementos sustantivos que debe contener la solicitud
Datos propios Información sobre los solicitantes. Datos de la producción nacional. Demostración de legitimación. POI Descripción del Producto Objeto de Investigación. Elementos de Comparación. Países de procedencia. Datos de exportadores y de importadores. Aumento Elementos que demuestren el incremento en el volumen de las importaciones y su comparación con la producción nacional. Daño y RC Datos y pruebas sobre daño grave o amenaza de daño grave; y sobre relación causal.
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Contenido “deseable” de la solicitud
Actividad de los productores afectados. Descripción de productos importados y elementos que permitan compararlos con los productos nacionales y su fracción arancelaria. Descripción del producto nacional afectado y su fracción arancelaria. Incremento en el volumen de las importaciones Elementos que demuestren daño grave Petición de apertura de la investigación y de la imposición de una medida de salvaguardia; Lista de importadores y exportadores País o países de origen o de procedencia de las importaciones.
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3. LEGITIMACIÓN El Acuerdo sobre Salvaguardias no especifica requisitos en cuanto a legitimación, únicamente en el artículo 3.1 dice: Un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia después de una investigación realizada por las autoridades competentes de ese Miembro con arreglo a un procedimiento previamente establecido
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4. Elementos sustanciales para la apertura de la investigación
DEBEN EXISTIR PRUEBAS SUFICIENTES SOBRE LA EXISTENCIA DE: Aumento en las importaciones. Existencia de daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de productos similares o directamente competidores. Exista relación causal entre el aumento y los efectos de éste.
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Salvaguardia Es importante hacer notar que en el caso de la salvaguardia el precio no es un elemento a tomar en cuenta. El daño se valora el ritmo de aumento, la parte del mercado interno absorbida, los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, utilización de la capacidad, las ganancias y perdidas, y el empleo.
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elementos procesales que son relevantes en la apertura
Se debe notificar a todas las partes interesadas y realizar el aviso público Señalar que existirá al menos una audiencia públicas y en la medida de lo posible la fecha Otorgar oportunidad para tomar en cuenta el interés público Anunciar la forma de publicar informes sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho relevantes en el proceso
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Etapas del Procedimiento
Solicitud de inicio – Apertura Requerimiento de información Determinación Preliminar Audiencia (s) Determinación Final y Recursos Aplicación de Medidas
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1. ANÁLISIS DE LAS IMPORTACIONES
La determinación del aumento de la cantidad de las importaciones por un Miembro para poder aplicar una medida de salvaguardia puede hacerse en términos absolutos o en relación con la producción nacional. (Artículo 2.1) El OSD ha señalado que ese aumento debe ser: súbito, imprevisto, inesperado. Sin embargo nunca ha dado parámetros que guíen su cuantificación, por el contrario han indicado que se debe analizar caso por caso.
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ANÁLISIS DE LAS IMPORTACIONES
DETERMINAR SI HA EXISTIDO AUMENTO TÉRMINOS ABSOLUTOS: Valora comportamiento lineal en volumen o unidades TÉRMINOS RELATIVOS: Valora comportamiento en proporción a la producción
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AUMENTO EN TÉRMINOS ABSOLUTOS:
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AUMENTO EN TÉRMINOS RELATIVOS:
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2. Análisis de daño grave y amenaza de daño grave.
La AI debe evaluar si existe daño grave considerando todos los factores objetivos y cuantificables que tengan relación con la situación de esa rama de producción. (Artículo 4.2.a) El Acuerdo define el "daño grave" como un menoscabo significativo de la situación de una rama de producción nacional. (Artículo 4.1.a) y “amenaza de daño grave" como la clara inminencia de un daño grave. (Artículo 4.1.b)
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Factores de análisis de daño y amenaza de daño grave.
El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones en términos absolutos y relativos. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento. Los cambios en el nivel de ventas. La producción. La productividad. La utilización de la capacidad. Las ganancias y pérdidas. y el empleo en la rama de producción nacional.
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DETERMINACIÓN DE RELACIÓN CAUSAL:
Pruebas positivas y examen objetivo Relación causal entre las importaciones y el daño. Evaluación de elementos de NO atribución
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3. Medidas provisionales y definitivas de salvaguardia
Sólo pueden aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño y facilitar el reajuste. Las importaciones analizadas deben ser las mismas a las que se aplique la medida. Si la autoridad investigadora examinó en su investigación las importaciones procedentes de todas las fuentes, y si las importaciones procedentes de algunas fuentes quedaron excluidas de la aplicación de la salvaguardia, hay falta de “paralelismo” en la medida referente al producto de que se trate.
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Proporcionalidad y alcance
La salvaguardia aplicada tiene que guardar proporción con los objetivos de prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste. Esa obligación es exigible con independencia de la forma concreta de la salvaguardia, que sea una restricción cuantitativa o un contingente arancelario.
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Salvaguardia provisional
Requisitos: Sólo ante “circunstancias críticas” y para evitar “perjuicio difícilmente reparable” Determinación preliminar positiva de existencia de un “daño (o amenaza de) grave” causado por importaciones objeto de investigación Únicamente como incrementos de aranceles (no es posible imponer cuotas) El plazo máximo es de 200 días Transparencia 25
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Salvaguardia provisional
Antes de adoptar una medida provisional, el Estado Parte deberá notificarlo al Comité de Salvaguardias de la OMC. Una vez impuesta, las autoridades del Estado Parte deberán celebrar consultas con los países miembros de la OMC que tengan un interés sustancial en la medida.
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Salvaguardias Definitivas
Sólo se aplican salvaguardias durante el período que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste. El plazo máximo es de cuatro años; pero, es posible prorrogar una única vez, cuando la salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave y la rama de producción está en proceso de reajuste. El plazo total no debe exceder de ocho años. Los países en desarrollo pueden prorrogar el período de aplicación hasta alcanzar diez años.
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Salvaguardias Definitivas
2 tipos de Medidas: “Variación arancelaria”, o “restricciones cuantitativas”. Si se aplican restricciones no debe ser menor al nivel promedio de los últimos 3 años representativos para los cuales hay estadísticas disponibles
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Compensación Cuando la medida se imponga por más de 3 años, el país deberá ofrecer (pagar) una compensación por la restricción que está imponiendo. Es un deber mantener un nivel de concesiones sustancialmente equivalente con los Miembros afectados. Los Miembros podrán acordar cualquier medio adecuado para compensar los efectos desfavorables de la medida sobre su comercio.
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Similitudes y Diferencias entre los acuerdos
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Tipología: Naturaleza
OMC: Las normas Tipología: Naturaleza El Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones responden a una distorsión en el precio de las mercancías. El Acuerdo sobre Salvaguardias responde a una distorsión en los flujos de comercio. El Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo sobre Salvaguardias permiten establecer una protección comercial mayor a las consolidaciones arancelarias.
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Tipología: Naturaleza
OMC: Las normas Tipología: Naturaleza Dumping Precio Decisión exportador Subvención Política Pública Salvaguardia Aumento Volumen Distorsión mercado
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Tipos de medidas de defensa comercial
Medidas para contrarrestar el dumping : Derechos antidumping: aumento de los aranceles Compromisos de precios: aumento voluntario de precios Medidas para contrarrestar las subvenciones: Derechos compensatorios: aumento de los aranceles Medidas para remediar distorsiones en los flujos de comercio: Medidas de salvaguardia: aumento de los aranceles o restricciones cuantitativas a la importación
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Aplicación de las Medidas
Medidas antidumping: Aplicación individual a los exportadores que hacen dumping, y sin medidas a los que no o hacen Medida residual para el país investigado. Derechos compensatorios: Aplicación individual a los exportadores que reciben subvenciones, se libera a los que renuncien a ella o ajusten sus precios. Medidas de Salvaguardia: Aplicación global a todos los productos sin diferencia de origen o procedencia.
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requisitos para la imposición de medidas
OMC: Las normas requisitos para la imposición de medidas Haber realizado una investigación, respetando el debido proceso, y se determinó que: Existe la “DISTORSIÓN COMERCIAL”. Existe DAÑO a la rama de la producción nacional. Que el DAÑO es causado por la “DISTORSIÓN COMERCIAL”
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Similitud sobre análisis de importaciones
OMC: Las normas Similitud sobre análisis de importaciones En los tres tipos de medidas se requiere establecer si ha existido un aumento en términos absolutos En los 3 casos se puede analizar también si existió un aumento en términos relativos de las importaciones respecto de la producción nacional. En el caso de subvenciones y dumping además se puede hacer respecto del consumo nacional. En las medidas de salvaguardia el aumento debe ser súbito e inesperado.
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Diferenciación en cuanto al daño
OMC: Las normas Diferenciación en cuanto al daño En investigaciones por dumping o subvenciones debe existir un daño IMPORTANTE a la rama de producción nacional de PRODUCTOS SIMILARES. En investigaciones por salvaguardias debe existir un daño GRAVE a la rama de producción nacional de PRODUCTOS SIMILARES. o PRODUCTOS DIRECTAMENTE COMPETIDORES.
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Diferenciación en cuanto al plazo de las medidas definitivas
OMC: Las normas Diferenciación en cuanto al plazo de las medidas definitivas Las medidas antidumping y los derechos compensatorios se aplicarán por períodos máximos de 5 años prorrogables indefinidamente por períodos iguales. Las medidas de salvaguardia se aplican por un período de 4 años, prorrogable una única vez hasta por 4 años adicionales (países en desarrollo pueden prorrogar hasta por 6 años).
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Diferenciación en el plazo de las medidas provisionales
OMC: Las normas Diferenciación en el plazo de las medidas provisionales En cualquiera de los casos se pueden aplicar medidas provisionales en el transcurso de la investigación. Estas medidas deberán ser aplicadas por períodos cortos de 4 a 6 meses para dumping, 4 meses para subvenciones, y 200 días para salvaguardias. Sólo en el caso de las medidas antidumping las medidas pueden ser extendidas a solicitud de los exportadores investigados.
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Diferenciación en cuanto a LA COMPENSACIÓN
OMC: Las normas Diferenciación en cuanto a LA COMPENSACIÓN Las medidas antidumping y los derechos compensatorios se aplicarán sin necesidad de compensación hacia los países afectados. Las medidas de salvaguardia para su aplicación requieren negociar una compensación comercial cuando la aplicación de las medidas es mayor a 3 años.
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GLOSARIO DE TERMINOS OMC
/glossary_s.htm
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DOUGLAS.ALVARADO@IELF.CO.CR (506) 4010-3000 / 8383-8729
MUCHAS GRACIAS (506) / DERECHOS RESERVADOS DE AUTOR. PROHIBIDA SU PUBLICACIÓN, MODIFICACIÓN, O REPRODUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN.
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