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COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF
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NUESTRO SISTEMA DE SALUD
Fragmentado Desfinanciado el sector público Generador de inequidad Judicialización “todos estamos invitados a la mesa pero no todos comeremos lo mismo. Unos comerán pan y tomarán agua, otros caviar y champagne, y otros comerán las sobras……pero todos comerán” Necesidad de reordenar o “suturar” el sistema María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF
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FUNDALEIS-Fundación Altos Estudios e Investigación en Salud
. FUNDALEIS-Fundación Altos Estudios e Investigación en Salud
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COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
Capacidad del sistema de salud para responder por igual a las necesidades de la población, lo que incluye : poseer una infraestructura Contar con recursos humanos Acceso a tecnologías de salud Financiamiento adecuado (sustentabilidad) Acceso universal oportuno y efectivo a los servicios Fortalecer el liderazgo de la autoridad nacional Colaboración entre proveedores públicos y privados y entre financiadores de la salud (redes integradas) Adhesión de las Provincias María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF
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O.M.S. Resolución 58ª Asamblea Mundial de la Salud- Ginebra – 16 al 25 de Mayo de 2005. Año 2010 “Informe sobre la salud en el mundo . La financiación de los Sistemas de Salud: el camino hacia la cobertura universal” Año 2013 la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y luego en el 2014 todos losestados miembros de la OMS aprobaron una Resolución sobre Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS) y Cobertura Universal en Salud. María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF
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ESTRATEGIAS PARA IMPLEMENTARLO (anuncios oficiales)
Personas sin cobertura: se le deben garantizar las mismas prestaciones que reciben beneficiarios de O.S. y afiliados de E.M.P.: P.M.O. Beneficiarios: argentinos y extranjeros con residencia en el país Si tiene cobertura de O.S. o EMP y se atiende en Htal Público: paga el financiador (HPGD). Se innova en enviar directamente la factura electrónica a la SSSalud para el pago automático. María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF
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NORMAS DICTADAS HASTA EL MOMENTO
DNU 908/16- Afecta recursos por única vez, del FSR Resolución 475/16-M.S.- Ordena diseño de los lineamientos estratégicos en la ejecución de créditos internacionales para permitir la CUS y busca coordinar todos los programas nacionales de salud. Resolución 764-E/2017-M.S.-Aprueba las políticas que se fortalecerán en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, entre ellas: la CUS María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF
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ARGUMENTOS EN CONTRA cobertura=seguro(hay contrato y no un derecho)
seguro=financia la demanda El estado incentiva la privatización de los servicios públicos. Existen muy pocas investigaciones acerca de si la CUS ha impactado favorablemente en la salud de la población en los países que aplicaron la reforma El sistema de financiación de la salud con el estado como gestor y el sector privado como proveedor Se limitarán derechos María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF
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ANTECEDENTES EN N/PAIS
Ley de Cobertura Porteña de Salud: afiliados en 2015, se les otorgó credencial, designó médicos de cabecera, poseen acceso a medicamentos esenciales y a tratamientos de enfermedades crónicas. María Cristina Cortesi - Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF
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