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PROCESO DE CONSULTA PREVIA
Etapa de diálogo Medida en Consulta: Modificación de la Zonificación del Plan Maestro de la Reserva Comunal Yanesha Entidad Promotora: SERNANP-Reserva Comunal Yanesha Pueblo Consultado: Yanesha (10 CCNN y 02 Anexos) Iscozacín, 23 y 24 de Agosto 2018
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¿Quién es la Entidad Promotora?
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (en adelante Entidad Promotora), es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico normativo realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada. De fondo la foto de la CCNN Yanesha del libro de ANP
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El pueblo originario consultado
Comunidades nativas a consultar Otros colectivos indígenas Yanesha CN San Pedro de Pichanaz CN Santa Rosa de Pichanaz CN Loma Linda Laguna-Raya CN Shiringamazú CN Alto Iscozacín CN Nueva Esperanza CN Alto Lagarto CN Buenos Aires CN Santa Rosa de Chuchurras CN Siete de Junio Parcelarios de Ozus Anexo Santa María
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Identificación de la Medida
En el presente caso, el SERNANP promueve la propuesta del proceso de Consulta Previa en marco a la Actualización de zonificación establecida en el Plan Maestro de la Reserva Comunal Yanesha, como parte del proceso de actualización del Plan Maestro 2017 – 2021 de la Reserva Comunal Yanesha. Se plantea seis (06) modificaciones en la zonificación, en referencia con la zonificación aprobada en el Plan Maestro del área, correspondiente al período 2011 – 2016.
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Reunión de Diálogo La reunión de DIALOGO tiene como objetivo exponer y consensuar con los representantes de las comunidades nativas y anexos del pueblo Yanesha, el contenido y los acuerdos para la aprobación de la medida: Modificación de la zonificación del Plan Maestro.
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Mapa 01: Zonificación vigente de la RCY (Aprobada en el Plan Maestros 2011 – 2016).
Mapa 02: Propuesta de modificación de Zonificación ( ) de la RCY
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Mapa 03: Comunidades Nativas beneficiarias de la RCY
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Tipo de zona Cambio de zonificación Área (2011–2016) Área propuesta (2017–2021) Sustento de la zonificación/ propósito de la medida Zona 1 Protección estricta. (reducción) 586,77 277.47 Debido a la categoría de uso directo para el aprovechamiento de recursos en esta área natural protegida y contando ahora con información actualizada de la cobertura boscosa, que da el soporte técnico, se consideró reducir esta categoría, lo que permite que el área aprovechada por los beneficiarios sea más grande. Zona 2 Silvestre (reducción) 18 224,40 Producto del sinceramiento del área natural protegida, es que ha habido esta ligera reducción, sin embargo esta zona es la más extensa dentro de la RCY, por lo que las comunidades y población beneficiaria van a seguir desarrollando el aprovechamiento de los recursos tanto de manera ancestral y autoconsumo. Zona 3 Zona de uso turístico y recreativo (reducción) 97,80 25.32 La actividad turística actualmente en el área natural protegida es muy focalizado, desarrollándose solamente adyacente al río Iscozacín, es la ruta de acceso fluvial y terrestre hacia la al Parque Nacional Yanachaga Chemillen, por lo que se ha reducido esta área, ampliándose por consiguiente el área de aprovechamiento directo. Zona 4 Aprovechamiento Directo (reducción) 15 163,04 De igual manera que la zona 2, como consecuencia del sinceramiento del área natural protegida esta zona ha sufrido una pequeña disminución, aun así representa cerca al 45 % de la extensión total de la RCY. Esta zona tiene como objetivo el aprovechamiento de recursos en forma directa y casi sin restricciones (salvo aquellas establecidas en el Plan Maestro) por parte de la población adyacente (Comunidades Nativas y anexos), pudiendo hacerlo de manera ancestral, autoconsumo y para la comercialización. Zona 5 Recuperación (Ampliación) 433.32 660.28 Se cuenta con información actualizada y más exacta sobre la ocupación por parte de personas colonas al interior del área natural protegida, (áreas impactadas por la actividad ganadera y agrícola realizada por invasores), por lo que solo se ha precisado esta zona. Zona 6 Uso Especial (ampliación) 239,37 538.49 Con información de campo recopilada en estos últimos años se ha precisado esta zona, correspondientes a las personas con derechos adquiridos ya se encontraban antes del establecimiento del área natural protegida, respetándose de esta forma esos derechos preexistentes.
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¿Qué es una afectación directa?
Es cuando una medida administrativa como la zonificación puede producir cambios en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos originarios. La afectación puede ser Positiva cuando los efectos se orientan a la mejora de la situación y condiciones de vida de los Pueblos originarios. Puede ser afectación Negativa cuando se afecta o perjudica o hay una alteración directa sobre su vida, sus costumbres o integridad. 10
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Posible afectación de derechos colectivos
De acuerdo al análisis realizado para la zonificación contenida en el Plan Maestro de la RCYanesha se ha identificado dos derechos colectivos que pueden tener relación directa con la medida de forma positiva y/o negativa; y estar sujetos al proceso de consulta previa.
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Fundamentación de la afectación
Derecho Colectivo Fundamentación de la afectación Posible afectación a derechos colectivos Derecho a la libre autodeterminación o autonomía Se reconoce la existencia legal del pueblo indígena u originario Yanesha. Desde 1981 se propuso la consolidación territorial del pueblo indígena Yanesha la que se consolidó con la creación de la Reserva Comunal Yanesha en el año 1988. La identificación de sitios sagrados/rituales es un hallazgo muy importante para comprender las dinámicas de uso territorial y de aprovechamiento de recursos al interior de la RCY. La zonificación no afecta este derecho colectivo. NO Derecho a la identidad cultural Conforme a la normatividad de ANP se respetan las prácticas y usos ancestrales en todos los tipos de zonas, por lo que no se ve afectado el derecho. La zonificación no afecta este derecho colectivo. Derecho a la participación La nueva propuesta de zonificación de RCY no supone limitación alguna a los derechos de participación de estas comunidades en las decisiones relacionadas a la gestión y administración de la Reserva. Las comunidades cuentan con dos espacios de participación y representación: AMARCY y el Comité de Gestión de la RCY. Derecho a la Consulta Se propone como medida administrativa a consultar la zonificación Derecho a decidir/elegir sus prioridades de desarrollo La solicitud de creación de la RCY responde a un proceso para consolidar su territorio y disminuir los efectos de los impactos de la carretera marginal y de la colonización masiva. La nueva propuesta de zonificación de la RCY, no presenta limitaciones vinculadas a este derecho
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Derecho a conservar sus costumbres e instituciones
En la RCY se respeta los usos y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas en todas sus zonas (zonificación).La zonificación no interfiere en sus valores y prácticas sociales, culturales y religiosas por lo que no corresponde ser consultada. NO Derecho a la jurisdicción especial El SERNANP, no ejerce funciones relacionadas a la administración de justicia. Derecho a la tierra y al territorio La nueva propuesta de zonificación de la RCY supone oportunidades-beneficios y algunas limitaciones a los usos que desarrollan, así como de la expansión territorial o del asentamiento de nuevos grupos humanos puede tener afectación positiva o negativa respecto a los espiritual, cultural y económico de las comunidades SI Derecho a los recursos naturales En la zonificación de la RCY, se propone un ordenamiento del territorio por lo que se puede restringir o promover el aprovechamiento comercial de los recursos naturales; y puede darse una afectación positiva o negativa. Derecho a la salud intercultural El SERNANP, no ejerce funciones relacionadas a la salud pública ni gestión de la salud. Derecho a la educación intercultural y a la lengua/idioma El SERNANP, no ejerce funciones relacionadas a la educación bilingüe ni programas educativos estatales. NO
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Derecho a la Tierra y el Territorio
Este derecho comprende la conservación y protección de sus tierras y territorios, con los que guardan una estrecha relación de índole espiritual, cultural y económico. El territorio comprende el concepto de tierra y comprende la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. Supone el reconocimiento y protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente usan para sus actividades de subsistencia. Incluye la protección de tierras desocupadas que tradicionalmente son utilizadas en actividades tradicionales, temporales y de subsistencia.
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Derecho a los Recursos Naturales
Comprende el uso, administración y conservación de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que tradicionalmente utilizan para su subsistencia, así como participar, siempre que sea posible, de los beneficios de su explotación, en el marco de la legislación vigente. Del mismo modo, supone recibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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GRACIAS
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