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Segunda parte del tema:

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1 Segunda parte del tema:
TEMA 34:PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE METADONA EN ANDALUCÍA. CPD. DISTRIBUCIÓN. CENTROS DE DISPENSACIÓN. Segunda parte del tema: Los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Prof. Dr. Antonio Ramos Carrillo

2 Los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3 REAL DECRETO 75/1990, DE 19 DE ENERO
EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DECRETO 162/1990, de 29 de Mayo (derogado) REAL DECRETO 75/1990, DE 19 DE ENERO Modificación Modificación R.D. 1131/1990, de 14 de septiembre R.D. 5/1996, DE 15 DE ENERO DECRETO 300/2003,DE 21 DE OCTUBRE

4 REAL DECRETO 75/1990, DE 19 DE ENERO
Regula la dispensación de opiáceos, cuando se prescriban en tratamiento de dependencia de opiáceos en pautas que excedan de veintiún días. Sólo podrán ser realizados por centros o servicios sanitarios, debidamente autorizados para ello por los órganos competentes de la Administración Sanitaria de cada Comunidad Autónoma. Esta autorización se concederá por un tiempo no superior a dos años, pudiendo solicitarse renovación de la misma antes de que expire el plazo de concesión.

5 Decreto 300/2003, de 21 de octubre. Regula los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 206, de ) Objeto El presente Decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Andalucía los tratamientos de la dependencia de opiáceos con los principios activos que se incluyen en el Anexo 1, cuando su duración exceda de veintiún días, a fin de adaptarlos a lo dispuesto en el Real Decreto 75/1990, de 19 de enero. Centros o Servicios de tratamiento 1.- Los tratamientos se realizarán únicamente por los Centros o Servicios sanitarios públicos o privados, sin ánimo de lucro, debidamente acreditados para ello por el órgano competente. 2.- Se podrán acreditar Servicios en Centros penitenciarios, Oficinas de farmacia, Unidades móviles de drogodependencias, Comunidades terapéuticas de drogodependencias, Centros de encuentro y acogida, Centros de tratamiento ambulatorio de drogodependencias y cualesquiera otros Centros de carácter no estrictamente sanitario que la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios estime conveniente.

6 MEDICACIÓN La prescripción será llevada a cabo por los facultativos de los Centros o Servicios acreditados. Con carácter excepcional, también por otros facultativos no integrados en dichos Centros. La medicación será tratada por los servicios farmacéuticos de los Centros o Servicios acreditados. En su defecto, también por los servicios farmacéuticos de otros centros acreditados. La medicación se ajustará a la normativa sobre estupefacientes y administrada, cuando sea posible, en solución oral extemporánea.

7 COMISIÓN DE ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DE CENTROS O SERVICIOS
Emitirá informes en relación a las solicitudes de acreditación. Suministrará la información que les sea requerida. Establecerá un registro de pacientes.

8 ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS O SERVICIOS
El titular o representante legal deberá formular solicitud en el modelo establecido y presentarla en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales. Las solicitudes de acreditación se acompañarán de la documentación requerida. El informe de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios deberá ser favorable.

9 LA COMISIÓN TENDRÁ EN CUENTA:
Equilibrio entre la demanda y la oferta de este tipo de servicios asistenciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Prioridad en la acreditación para los de titularidad pública. Experiencia en el tratamiento de toxicómanos. Adecuación entre recursos disponibles y objetivos que se propongan.

10 PLAZOS: * Plazo máximo: 6 meses. Otorgada por el titular de la Consejería de Asuntos Sociales. VIGENCIA: * Período máximo de 2 años. RENOVACIÓN: * Previa solicitud con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia de la misma. * La renovación se otorgará en un plazo máximo de tres meses. * La acreditación podrá ser revocada, previo informe de la Comisión, ya sea por incumplimiento de la norma o por motivos de índole sanitario o social.

11 NOTIFICACIÓN: * Los Centros o Servicios acreditados notificarán mensualmente a la Comisión un protocolo de inclusión en los tratamientos con opiáceos por paciente que haya iniciado o reiniciado el tratamiento durante ese mes y una hoja-resumen de incidencia. Todo conforme a los modelos previstos.

12 CENTROS O SERVICIOS ACREDITADOS
1.- Los Centros públicos de tratamiento ambulatorio de drogodependencias y aquellos que mantengan concierto con la Consejería de Asuntos Sociales, se consideran acreditados para los tratamientos con los principios activos relacionados en el Anexo 1 de la presente norma. 2.- Asimismo se considerarán acreditados todos los Centros, Establecimientos sanitarios y Hospitales públicos dependientes de la Consejería de Salud, así como los Hospitales que dispongan de Unidad de Desintoxicación de Drogodependencias relacionados en el Anexo 6 del presente Decreto. Anexo VI: Listado de Hospitales con Unidad de Desintoxicación de Drogodependencias: - Hospital «Punta Europa» de Algeciras. - Hospital «Virgen de las Nieves» de Granada. - Hospital «Victoria Eugenia» (Cruz Roja) de Sevilla.

13 ANEXO I: Lista de principios activos codificados sometidos a lo dispuesto en el Decreto por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos: - Buprenorfina - Butorfanol - Codeína - Dextropropoxifeno. - Dihidrocodeína. - Etilmorfina. - Folcodina. - Metadona. - Morfina. - Noscapina. - Opio extracto. - Pentazocina. - Petidina. - Tilidina. - Levo Alfa Acetilmetadol (L.A.A.M).

14 HOJA-RESUMEN DE INCIDENCIAS DE TRATAMIENTOS DE OPIÁCEOS

15 *DATOS DEL CENTRO O SERVICIO. *DATOS DE LOS PROFESIONALES.
SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS O SERVICIOS PARA REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS CON OPIÁCEOS Incluirá: *DATOS DEL CENTRO O SERVICIO. *DATOS DE LOS PROFESIONALES. * MEDIOS TÉCNICOS Y MODALIDADES DE DIAGNÓSTICO. * DOCUMENTACIÓN ADJUNTA. Según sea: Común, Centro o Servicios Sanitarios y Centros Penitenciarios, Oficinas de Farmacia y Unidades Móviles de Drogodependencia o Centros de Drogodependencia con Atención Sanitaria. *LUGAR, FECHA Y FIRMA.

16 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

17 (BOJA nº 206 de 27 de octubre de 2003).
DECRETO 301/2003, DE 21 DE OCTUBRE POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE DROGODEPENDENCIAS. (BOJA nº 206 de 27 de octubre de 2003). Artículo 1. Objeto y adscripción. 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Drogodependencias, como órganos de coordinación y planificación en materia de drogodependencias y adicciones a nivel provincial. 2. Las Comisiones Provinciales de Drogodependencias, sin perjuicio de su independencia funcional, se adscriben a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente. Asimismo: a las Comisiones Provinciales de Drogodependencias corresponderá incentivar y potenciar la creación de Planes Municipales de drogodependencias, especialmente en municipios de más de habitantes.

18 DEFINICIÓN DE LOS RECURSOS ASISTENCIALES
La puerta de entrada al circuito terapéutico se hace a través de los Centros de Tratamiento Ambulatorios, siendo por tanto el canal de acceso al resto de los recursos y programas disponibles en la red asistencial, como son las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria, Comunidades Terapéuticas, Viviendas de Apoyo al Tratamiento, Viviendas de Apoyo a la Reinserción, Centros de Día y Centros de Encuentro y Acogida.

19 RECURSOS DE TRATAMIENTO DE LAS DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES:
Centros de Tratamiento Ambulatorios Públicos: * Centros Provinciales de Drogodependencias: son centros especializados en la atención a los problemas derivados de las drogas, constituyen el eje operativo del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones en cada provincia, y además de tener funciones de atención ambulatoria a los drogodependientes que así lo solicitan, desarrollan actividades de información, prevención, programas de reinserción social y la coordinación técnica del Plan en su provincia. Debemos señalar por su singularidad a los Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias. Los Centros Provinciales son fruto de los Convenios formalizados entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales. En dichos centros se realizan las siguientes funciones: información y orientación sobre temas relacionados con las drogas y el alcohol, tratamiento integral de las personas que presentan algún tipo de drogodependencia, con apoyo sanitario, psicológico y social, asesoramiento para la realización de actividades preventivas y apoyo y asesoramiento al movimiento asociativo.

20 Entre los dispositivos de apoyo que hemos citado, están:
Comunidades Terapéuticas: Son centros fundamentalmente de rehabilitación, aunque también realizan tratamientos de desintoxicación , deshabituación y tratamientos con sustitutivos (PTM), que hacen posible el tratamiento del drogodependiente en régimen de internado, es decir, aislado de su entorno social y familiar más próximo. A las de titularidad Pública y a las Concertadas se accede gratuitamente, según la indicación del equipo terapéutico del Centro de Tratamiento Ambulatorio.

21 El Programa de Tratamiento con Metadona:
Es un programa terapéutico que se realiza en colaboración con la Consejería de Salud. Los Centros de Dispensación de Metadona son lugares en los que se dispensa metadona a aquellos pacientes a los que previamente se les ha prescrito por los Centros de Tratamiento Ambulatorio del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. La casi totalidad de los centros dispensadores se corresponden con los Centros de Atención Primaria de Salud dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

22 ESQUEMA: Consejería de Salud Fabricación. SAS Dispensación en centros de salud, hospitales y centros privados. CPD [Comisionado para la Droga] Prescripción. Cárcel prescripción y dispensación.

23 PROCEDIMIENTO: El dispositivo asistencial para el tratamiento de las drogodependencias se inicia, con la personación del individuo en el Centro Provincial de Drogodependencias (en su caso también con la personación en el Centro Comarcal) haciendo patente su voluntad de someterse a un proceso de tratamiento. En este centro, tras analizar la situación de partida, tanto desde el punto de vista sanitario como social y laboral, se informa de los recursos disponibles y se orienta hacia el tratamiento adecuado. Con carácter previo a la dispensación de Metadona se precisa que el coordinador farmacéutico del programa reciba del centro prescriptor notificación expresa de la fecha de comienzo de tratamiento, dosificación prevista y fotocopia de la aprobación del plan terapéutico individual.

24 Estos datos se traspasan a una ficha de registro individualizado de identificación y dosificación, anotando su asistencia y observaciones. En cualquier caso, con carácter previo al ingreso a cualquier tipo de programa residencial en algún centro o Institución (Comunidad Terapéutica, Unidades de Desintoxicación Hospitalaria, Pisos de Reinserción, etc.) se requerirá la aportación de análisis clínicos. En el supuesto específico del programa de deshabituación mediante Metadona se exigirá previamente el diagnóstico confirmado de dependencia a opiáceos.

25 II PLAN ANDALUZ SOBRE DROGAS Y ADICCIONES (2002-2007).
Instrumento fundamental de las políticas de drogodependencias y adicciones, su vigencia se extiende desde su aprobación por Decreto 209/2002, de 23 de julio, hasta Es por ello, el documento de referencia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en la planificación de esa política pública, a la vez vinculante para todas las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones que actúan en el ámbito de las drogodependencias y adicciones, lo que refleja una firme apuesta por la participación social en el diseño de una estructura asistencial pública.

26 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN:
El adecuado desarrollo de un plan integral depende en gran medida de la coordinación de las distintas administraciones y entidades que en él participan. La Ley 4/97 de Prevención y Asistencia en materia de drogas en su artículo 35 determina que el Comisionado para las Drogodependencias de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía es el órgano unipersonal de coordinación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma Andaluza. También: la Comisión Delegada de Bienestar Social y el Comité Interdepartamental de Drogodependencias y Adicciones

27 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.


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