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Publicada porMaría Elena Guzmán Villanueva Modificado hace 6 años
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Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales
Medellín Julio
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UGPP 1. UGPP – CREACIÓN Y DEFINICIÓN 2. UGPP – FUNCIONES
3. UGPP - NORMAS QUE REGULAN SUS FUNCIONES 4. UGPP – PRINCIPIOS QUE RIGEN SUS ACTUACIONES 5. UGPP – FORMA DE ACTUAR 6. UGPP – DIRECCIÓN DE PARAFISCALES 7.UGPP – PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE APORTES 8. UGPP – PROCESO DE DETERMINACIÓN DE APORTES
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1. Creación y definición Entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía técnica y administrativa, patrimonio independiente y con domicilio en Bogotá D.C. Creada por el Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo del presidente Uribe)
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2. Funciones Tareas de SEGUIMIENTO, COLABORACIÓN y DETERMINACIÓN de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones de la Protección Social (Pensión, Salud y ARL) y los aportes parafiscales (Caja de Compensación familiar, Sena, ICBF)
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Competencia legal
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“Ley 1151 de 2007 Artículo 156. Gestión de Obligaciones Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social” i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
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LEY 1151 DE 2007 Esta Ley tenía previstas funciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la Protección Social por parte de cada una de las entidades integrantes del sistema y de la UGPP, las cuales se derogaron parcialmente por la Ley 1607 de 2012 donde se estableció un procedimiento especial en cabeza de la entidad y la continuidad de las funciones de cobro de las administradoras con opción preferente para la UGPP. El procedimiento de Liquidación oficial se adelanta con base en las disposiciones establecidas en el Libro V, Títulos I, IV, V, Y VI del Estatuto Tributario. Establece que los intereses aplicables en caso de mora corresponden a al misma tasa vigente aplicable para efectos tributarios y equivale a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera.
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El DECRETO LEY 169 DE 2008 Establece las primeras funciones a la UGPP y el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones de la Protección Social y la faculta para: Solicitar información relevante a todas las entidades, órganos de vigilancia y control del sistema. Solicitar a los aportantes, afiliados y beneficiarios del sistema explicaciones y documentos sobre las inconsistencias en la información relativa a sus obligaciones. Realizar cruces de información con autoridades tributarias y financieras y cualquier otra entidad que administre información para la verificación de la adecuada, completa y oportuna liquidación para el pago de las contribuciones parafiscales. Verificar la exactitud de las autoliquidaciones
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Citar a los aportantes, afiliados o beneficiarios a rendir informes o testimonios.
Realizar visitas de inspección y recolectar pruebas que sustenten la omisión o inexactitud en la liquidación de las contribuciones parafiscales Realizar las investigaciones que estime convenientes para establecer la existencia de hechos que generen obligaciones en materia de contribuciones parafiscales Proferir las liquidaciones oficiales. Afiliar transitoriamente a la administradora publica respectiva a los evasores omisos que no hayan atendido la instrucción de afiliarse voluntariamente, hasta que el afiliado elija.
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3. Norma que reglamenta sus funciones
LEY 1607 DE 2012 (REFORMA TRIBUTARIA) Reglamenta las funciones de la UGPP en orden de adelantar las gestiones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales, de quienes sean omisos o inexactos, sin necesidad de que haya persuasión previa.
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Ley 1607 de 2012 – Artículos y 180 1. Competencia a la Unidad para realizar acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos; conservando la facultad de efectuar acciones de cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantar directamente y de forma preferente. Lo anterior no implica que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes (Cobro persuasivo, coactivo y judicial).
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2.Modifica el procedimiento de determinación de obligaciones e imposición de sanciones, manteniendo el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario pero recortando algunos plazos. 3.Establece las sanciones que debe imponer la Unidad, por omisión en la afiliación y/o vinculación, inexactitud y NO envío de información en los plazos señalados por la Unidad. Las sanciones tanto por omisión y por inexactitud se aplican sin detrimento del cobro de intereses moratorios
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DECRETO 575 DE 2013 Modifica la estructura de la Unidad y establece las funciones de cada una de sus dependencias. Estableciendo en la Subdirección de Determinación la facultad de investigación y determinación de las obligaciones parafiscales y en la Dirección de Parafiscales la facultad de conocer del proceso de discusión de las actuaciones administrativas expedidas en el proceso de determinación y sancionatorio.
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6. Dirección de Parafiscales
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Principios que rigen sus actuaciones
Igualdad Imparcialidad Buena fe Moralidad Participación Responsabilidad Transparencia Publicidad Coordinación Eficacia Economía Celeridad. La UGPP está obligada interpretar y aplicar en sus actuaciones y procedimientos administrativos, con arreglo a los principios del debido proceso: (código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, artículo 3 incisos 1 y 2
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Contacto directo personal
Formas de Actuar Comunicaciones dirigidas a obligados para buscar un cambio de comportamiento en el correcto y oportuno pago de aportes. Capacitaciones para orientar a los obligados en aportar correcta y oportunamente. Visitas para revisar cómo los aportantes realizan sus aportes y que corrijan las situaciones irregulares voluntariamente. Validar información Contrastar obligaciones reales de los obligados con sus obligaciones declaradas. Acciones persuasivas Contacto directo personal Fiscalizaciones
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7. Proceso Fiscalización Aportes
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8. Proceso de Determinación de Aportes
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Auto de apertura La fiscalización de los aportes por parte de la UGPP inicia formalmente con un auto de apertura de investigación, el cual ordena recopilar la información relacionada con el aportante.
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Notificación de Requerimiento de Información
La fiscalización de los aportes por parte de la UGPP inicia formalmente con un auto de apertura de investigación, el cual ordena recopilar la información relacionada con el aportante.
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Diligenciamiento de los Formatos y preparación de Información
1. Formato requerimiento información nómina compensaciones. 2. Formato requerimiento información nómina salarios. 3. Formato requerimiento de información asociados agremiados. Los formatos deben descargarse de la pagina web y en la misma se encuentra el instructivo para su diligenciamiento: ‐requerimiento--‐de--‐informacion.html
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Requerimientos de Información
Requerimiento de Información es una actuación administrativa para solicitar al aportante, entidad administradora del régimen o tercero en general, el envío de información relacionada con la liquidación y pago de aportes parafiscales de la protección social. CONTIENE: Presentación de la Unidad Información solicitada al aportante, organizada en numerales Plazo en la cual debe ser entregada a la Unidad, reuniendo características de calidad y completitud Descripción de las consecuencias de no enviar información Instrucciones para el aportante sobre el envío de información
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¿Qué consecuencias tiene no enviar la información solicitada, con la calidad y el alcance requerido?
Sanción hasta UVT calculada por cada día de retraso en la entrega de la misma, hasta la fecha en que la remita a la Unidad, tal como lo establece el artículo 179 de la Ley 1607 de Modificado ley 1819 de 2016 Art. 314. ¿Qué debe hacer un aportante que recibe un Requerimiento de Información? Remitir a la Unidad la información solicitada dentro de los plazos establecidos con la calidad y completitud requeridos por la Unidad.
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SANCIÓN DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
LEY 1819 DE 2016 ARTÍCULO 314 3. Los aportantes a los que la UGPP les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así:
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SANCIÓN DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
NÚMERO DE MESES O FRACCIÓN DE MESEN MORA NÚMERO DE UVT A PAGAR Hasta 1 30 Hasta 2 90 Hasta 3 240 Hasta 4 450 Hasta 5 750 Hasta 6 1200 Hasta 7 1950 Hasta 8 3150 Hasta 9 4800 Hasta 10 7200 Hasta 11 10500 Hasta 12 15000
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Precisiones al requerimiento de información
Punto 1: BALANCES DE PRUEBA A máximo nivel auxiliar, detallado por terceros. Debe indicar las cuentas de las clases 1 a la 9. (De la 1 activos a la 9 cuentas de orden acreedoras), descripción (Nombre de la cuenta), NIT o CC, razón social, saldo inicial, débitos, créditos, y saldo año solicitado. Envío de la información: “Expediente_Balance_de_Prueba_20xx, debe contener una sola hoja de cálculo. Con corte anual por los periodos que conforman años completos (Enero a Diciembre) y/o con corte mensual por periodos que conforman años parciales. Debe contener las cuentas de balance y de resultados antes de cierre contable. En medio magnético o formato Excel. Certificados por el representante legal y contador público o revisor fiscal si está obligado a tenerlo. (Dictaminado)
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ESTADO DE RESULTADOS POR TERCERO
AUXILIARES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 20XX Se debe enviar al máximo nivel por terceros, indicando las cuentas (de l 4 ingresos a la 7 costos de producción o de operación), descripción (Nombre de la cuenta), NIT o CC, razón social, saldo inicial, débitos, créditos, y saldo año solicitado. ENVÍO DE LA INFORMACIÓN: “Expediente_Estado_de_Resultados_20XX” Debe contener una sola hoja de cálculo. Certificado por Representante Legal y el contador y Dictaminado Revisor Fiscal
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Punto 2: AUXILIARES DE LAS CUENTAS CONTABLES relacionadas con la causación y pago de la nómina*
*Si los auxiliares no se encuentran por tercero (trabajador), anexar el reporte del consolidado de nómina para cargue a contabilidad detallado por concepto. Punto 3. Auxiliares de las cuentas contables de servicios y diversos Detallados por mes y por tercero. Certificados por representante legal y contador público o revisor fiscal, si está obligado a tenerlo
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Punto: 4 En medio magnético, en el formato Excel que se encuentra en la página web: pestaña Parafiscales, opción Requerimiento de información, Formato Requerimiento Información Nómina Salarios, y según el instructivo que hace parte del mismo. Si la periodicidad del pago de la nómina es diferente a mensual (ej.: semanal, quincenal), debe estar consolidada por mes y utilizar una hoja de cálculo por cada VIGENCIA solicitada. Consolidada por mes*. * El único evento en el que se puede presentar duplicidad de un registro en un mismo mes es cuando la persona cambia de tipo de vinculación y esta afecta la liquidación de los aportes al Sistema General de la Protección Social.
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Nóminas mensuales de salarios
Debe incluir todos los conceptos devengados, monetarios y no monetarios. •Debe incluir tanto los trabajadores activos como los retirados que hayan estado activos en los periodos solicitados. Certificadas por el representante legal y contador público o revisor fiscal, si está obligado a tenerlo. IMPORTANE: Recuerde: La nómina mensual no debe registrar más de 30 días trabajados. Incluya salarios y vacaciones pagados a personas retiradas en los periodos reportados. Incluir todos los centros de costo.
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Otras precisiones a tener en cuenta:
Punto 5. Si la empresa tiene software de nómina: Reporte anual de la parametrización de las cuentas contables asociadas a los conceptos de la nómina. Resumen anual de la nómina, detallado por concepto con su respectivo valor, en medio magnético. Punto 6. Si la empresa tuvo vinculados aprendices del SENA y/o practicantes universitarios en los períodos solicitados, copia de los contratos de aprendizaje.
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Punto 7. Si la empresa tuvo vinculados pensionados por vejez activos en los períodos solicitados, copia de las resoluciones de reconocimiento de la pensión. Punto 8. Si la empresa tuvo trabajadores extranjeros que no estuvieran cotizando a pensiones en el país; copia del documento de identidad del trabajador, del contrato de trabajo u orden de prestación de servicios y constancia de aportes a pensiones en el país de origen. Punto 9. Copia de las convenciones, pactos colectivos o similares, que hayan estado vigentes en los periodos requeridos, si existieren.
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Punto 10. Si la empresa tiene personal suministrado por un tercero, fotocopia del contrato y certificación emitida por la empresa contratista, en la que se indique vigencia y objeto del mismo. Punto 11. Relación de las planillas PILA mediante las cuales se realizó el pago de aportes, remitida en formato Excel.
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•Punto 12. Otros documentos o información adicional que estime pertinente para verificar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social, detallada por periodo y trabajador. •Punto 13. Si autoriza la notificación electrónica, formato debidamente diligenciado. Esta autorización permite dar mayor agilidad al proceso.
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Visita de inspección Es una diligencia administrativa que se realiza en las instalaciones del aportante, con el propósito de verificar información y en general realizar actividades tendientes al proceso de fiscalización de aportes de la protección social.
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Entrega de los Requerimientos de Información
De los cruces de información, los cálculos realizados por la UGPP y las pruebas allegadas al expediente durante la visita, se pueden generar los siguientes: 1. Pliegos de Cargos. 2. Requerimiento para corregir o declarar. 3. Auto de archivo.
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Sanciones por no entrega de Información
Son objeto de una sanción diaria de hasta UVT (Unidad de Valor Tributario) hasta el día en que se entregue efectivamente la información; la UGPP puede expedir un pliego de cargos para imponer la sanción.
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Causales de Requerimiento para declarar o corregir
Omisión en la vinculación: Es NO reportar la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Protección social, cuando surja la obligación y en consecuencia NO realizar el pago de los aportes a su cargo. Inexactitud: Es registrar un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley. Mora: Es incumplir, cuando existiendo afiliación, no se autoliquida y paga en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
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RESOLUCIÓN 922 DE JULIO 6 DE 2018 UGPP
ACUERDO 1035 DE OCTUBRE 29 DE 2015 Ley 1607 de 2012 artículo 178 Contenido, condiciones y características técnicas que debe cumplir la información que suministren los aportantes empleadores y/o cooperativas, sean personas naturales y/o jurídicas, obligados o no a llevar contabilidad, en cumplimiento del REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
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RESOLUCIÓN 922 DE JULIO 6 DE 2018 UGPP
Artículo 1° Sujetos Artículo 2° Información a Reportar: La información solicitada con el contenido, condiciones y características técnicas que se detallan: 2.1. Reporte de nomina detallada por trabajador activo o retirado y sus correspondientes novedades 2.2. Balances de Prueba: Excel con especificación y estructura UGPP Idioma ESPAÑOL y una hoja de Excel por cada período fiscalizado 2.3. Auxiliares contables: Nuevo formato y estructura de envío en Excel, en una sola hoja. (Auxiliares contables del activo, pasivo, costos y gastos)
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RESOLUCIÓN 922 DE JULIO 6 DE 2018 UGPP
Detallados por mes, contener todas las cuentas y sub- cuentas contables relacionadas con pagos y/o asociados al máximo nivel de la cuenta del tercero beneficiario. AUXILIARES CUENTAS CONTABLES GRUPO ACTIVO RELACIONADOS CON PAGOS A TRABAJADORES Y/o ASOCIADOS. AUXILIARES CUENTAS CONTABLES GRUPO PASIVO RELACIONADOS CON PAGOS A TRABAJADORES Y/o ASOCIADOS. AUXILIARES CUENTAS CONTABLES COSTOS Y GASTOS AL MÁXIMO NIVEL DE BENEFICIARIO DE LOS RESPECTIVOS RECURSOS. (Debe contener el saldo de todas las cuentas y subcuentas antes del cierre contable, en español, a máximo nivel de cuenta del tercero beneficiario.
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RESOLUCIÓN 922 DE JULIO 6 DE 2018 UGPP
Los EMPLEADORES Y/O COOPERATIVAS que no llevan en la contabilidad el detalle de los pagos a los trabajadores y/o asociados deben remitir la información del MÓDULO DE NÓMINA, en formato de estructura específico de UGPP Posibilidad de entregar el aportante documentos adicionales: Soportes y pruebas de acuerdos de desalarización, compensaciones, beneficios, etc. PDF por cada trabajador o asociado, con identificación completa. Artículo 4°: Forma de entrega de la información: Sede electrónica de la UGPP Página WEB, cargando los archivos PDF o EXCEL, máximo 25 MB por archivo.
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RESOLUCIÓN 922 DE JULIO 6 DE 2018 UGPP
Artículo 5° TERMINO PARA ENTREGAR LA INFORMACIPON: Plazo que considera la UGPP otorgar, no inferior a 15 días y ni mayor a tres meses no prorrogables. ARTÍCUO 6° SANCIONES: Las establecidas en el artículo 179 de la Ley de 2012 modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016. ARTÍCULO 7° CONTINGENCIA: Falla técnica en UGPP impiden entrega oportuna del aportante de la Información, el APORTANTE “DEBE PROBAR A LA UGPP” LA FALLA TECNICA, para obtener autorización de nueva presentación de la información.
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Requerimiento para declarar o corregir
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Requerimiento para declarar o corregir Contiene:
Normas que otorgan competencia a la UGPP para realizar Proceso de Determinación Antecedentes de lo actuado dentro del expediente. Conceptos de nómina o de los ingresos tomados para calcular el IBC. Resultado de la fiscalización indicando conductas que generan ajustes (omisión, inexactitud, mora). Resumen de los valores determinados por concepto de cada ajuste. Explicación de las conductas del aportante e indicación del plazo para responder.
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Plazo para declarar o corregir
Por efecto de la Reforma Tributaria del 2014 Ley1739 de 2014, el término para corregir o declara o el pliego de cargos es de tres (3) meses.
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Ampliación del requerimiento
Además de introducir nuevos elementos a la discusión parafiscal, le confiere al contribuyente un nuevo plazo para controvertir los argumento y valores liquidados por la UGPP, de tres (03) que pueden ampliarse por seis (06) meses más a discreción de la administración parafiscal. Siempre y cuando se hubiere contestado inicialmente por el aportante.
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Acciones del aportante que recibe un Requerimiento para Declarar y/o Corregir
Responder por escrito, dentro del plazo de la fecha de notificación del acto administrativo, aceptando las modificaciones propuestas o ejerciendo su derecho de defensa y presentando las pruebas que considere pertinentes.
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Vigencia de las sanciones
Las sanciones por mora, omisión o inexactitud en la liquidación y pago de los aportes de la protección social son aplicables a partir de los incumplimientos que tengan lugar desde el primero de enero del 2013, por efecto de la entrada en vigencia del régimen sancionatorio de la Ley 1607 del 2012.
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Sanciones que se liquidan por declarar o corregir las autoliquidaciones
Se liquidan dependiendo de los tipos de evasión que se determinen en el Requerimiento. Sanción por Omisión: Se genera por omitir la afiliación y/o vinculación y no pago de los aportes al Sistema. Se liquida y paga por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo con el No. de empleados Aumentará si el pago se realiza con el Requerimiento para Declarar o con la Liquidación Oficial proferida por la UGPP
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Tabla de sanción por omisión
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Sanción por inexactitud
El aportante que corrija por inexactitud autoliquidaciones de las contribuciones parafiscales de la protección social, sin que medie Requerimiento de Información de la UGPP, debe liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial.
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Consecuencias por NO responder el Requerimiento para Declarar y/o Corregir:
Se expide la Liquidación Oficial del Requerimiento para Declarar y/o Corregir. Consecuencias por contestar extemporáneamente el Requerimiento para Declarar y/o Corregir o quien responde no está autorizado Igualmente se expide la liquidación oficial del Requerimiento para Declarar y/o Corregir. Es importante recordar que desde ser respondido por el representante legal o su apoderado debidamente constituido.
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Liquidación Oficial Es un acto definitivo mediante el cual se modifica la autoliquidación del aportante y/o determina la obligación a pagar por concepto de aportes al Sistema de la Protección Social. ¿Qué recursos proceden contra la Liquidación Oficial? •Una vez notificada, el aportante cuenta con 10 días hábiles para interponer Recurso de Reconsideración para manifestar los motivos de inconformidad sobre el valor de la obligación determinada, aportando las pruebas correspondientes.
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Recurso de Reconsideración
Requisitos: Dirigirse por escrito a la Dirección de Parafiscales de la Unidad, explicando los motivos de inconformidad y aportando las pruebas correspondientes. Interponerse directamente por el obligado o por su apoderado acredita dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial. Adjuntar certificado de existencia y representación legal. En caso de utilizarse, el apoderado especial o general debe acreditar la calidad de abogado. Presentación personal en el momento de aportar la información antes requerida o mediante autenticación ante notaría.
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Admisión o Inadmisión del Recurso de Reconsideración:
Si se cumplen los requisitos del Art. 722 del Estatuto Tributario, anteriormente mencionados: La Unidad dictará dentro del mes siguiente a su interposición un Auto de admisión del Recurso, que se notificará por correo certificado a la dirección procesal informada, a la dirección del RUT y a la dirección de ubicación confirmada obtenida por La Unidad en las etapas previas.
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Si no se cumplen los requisitos del Art. 722 del Estatuto Tributario:
La Unidad expedirá dentro del mes siguiente Auto inadmisorio del Recurso, que se notificará personalmente o por edicto, contra el que procede el Recurso de Reposición dentro de los 10 días siguientes a su notificación para subsanar las causales que originaron su inadmisión, salvo que se presente fuera de término. La Unidad resolverá el Recurso de Reposición interpuesto contra el auto inadmisorio dentro de los 5 días siguientes a la interposición, admitiendo el recurso o confirmando su inadmisión.
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Fallo del Recurso de Reconsideración:
Una vez admitido o subsanado, La Unidad contará con un término de hasta 6 meses, para proferir el fallo respectivo. Notificado el fallo del Recurso se entiende agotada la vía gubernativa y se dará inicio al proceso administrativo de cobro.
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Notificación de las actuaciones administrativas de la UGPP
•Todos los actos administrativos de la Unidad se notifican personalmente o por correo certificado, esta última, mediante envío de una copia del Acto Administrativo emitido a la dirección que el aportante tenga en el Registro Único Tributario RUT. Las comunicaciones para notificación que se devuelvan por datos de ubicación, se notifican por aviso en nuestro sitio web La notificación se entiende surtida: Para la Unidad: En la primera fecha de introducción al correo Para el aportante: Desde la publicación del aviso o de la corrección de la notificación.
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Notificación de las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración
Las providencias que decidan Recursos se notificarán personalmente en el Centro de Atención al Ciudadano de la Unidad, Calle 19 No. 68A-18 en Bogotá. Para ello se citará al aportante para que se notifique dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. Entregándole un ejemplar de la notificación. Si el aportante no se notifica personalmente de la actuación administrativa se realizará la notificación por edicto, que se fijará en un lugar visible al público, Centro de atención al Ciudadano de la Unidad, durante diez (10) días, dicho edicto contiene la parte resolutiva del respectivo acto administrativo.
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Notificación de las actuaciones administrativas por correo electrónico
Es necesario: Aceptación por parte del aportante de esta forma de notificación. Durante el desarrollo de la actuación el aportante podrá solicitar que las notificaciones se realicen por los otros medios previstos en la Ley. Quedará surtida a partir de la fecha y hora en el que el aportante acceda al acto administrativo, la cual será certificada por la administración.
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Cobros COBRO PERSUASIVO: Conjunto de Acciones tendientes a persuadir al aportante deudores de; sistema a que paguen de manera voluntaria sus obligaciones. - COBRO COACTIVO: Es el ejercicio directo de ejecución de las obligaciones con el sistema de protección social, con base en las normas sobre el procedimiento administrativo.
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Situaciones que dan lugar a fiscalización y sanción
No afiliar o vincular a los trabajadores al Sistema de la Protección y Seguridad. No afiliar a los trabajadores cuando estos se encuentran afiliados a Régimen Subsidiado o como beneficiarios No efectuar la autoliquidación y pago oportunamente de los aportes al Sistema de Protección y Seguridad.
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No incluir en el Ingreso Base de Cotización (IBC) pagos que constituyen salario y/o declararlos como no salariales para excluirlos del IBC. No incluir en el Ingreso Base de Cotización (IBC) pagos de vacaciones disfrutadas, no disfrutadas pero pagadas en dinero o pagadas por liquidación para el cálculo de los aportes parafiscales: SENA, ICBF, y subsidio familiar. No incluir en el Ingreso Base de Cotización (IBC) pagos no salariales superiores al 40% del total de la remuneración (Artículo 30 Ley de 2010).
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No pagar el 10% adicional en pensión por actividades de alto riesgo para afiliados al régimen de prima media (Decreto 2090 de 2003). No realizar cotizaciones con la tarifa legal. No cumplir con los requisitos para aplicar beneficios de Ley 1429 de Registrar salarios integrales inferiores al mínimo (13 SMMLV). Clasificar de manera errada a los empleados en los tipos de cotizantes. Realizar aportes completos por trabajadores retirados en el periodo.
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Se alega no tener el deber de entregar la información porque la misma se extravió o destruyó.
Se argumenta no tener la obligación de llevar contabilidad. Se informa que la empresa está en proceso de disolución y liquidación. Se informa que el plazo concedido para dar respuesta es insuficiente. Se manifiesta que la UGPP le puede pedir esa misma información a otras entidades. Se indica que la UGPP no tiene competencia para pedir la información
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¡Gracias!
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LUIS HERNAN TRUJILLO OCHOA
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