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Generalidades de los regímenes de importación – Titulo V

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Presentación del tema: "Generalidades de los regímenes de importación – Titulo V"— Transcripción de la presentación:

1 Generalidades de los regímenes de importación – Titulo V
Dec. 390 del 07 de marzo de 206

2 Declaración aduanera Artículo 143. Las mercancías sometidas a un régimen aduanero deberán ser objeto de una declaración aduanera. La declaración aduanera deberá ser suscrita y presentada por el declarante o por una agencia de aduanas, a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando para el efecto el formulario o la forma que prescriba o establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Con la declaración aduanera que cumpla con todas las formalidades de levante, pago, retiro o autorización del régimen, según sea el caso, las mercancías se entenderán sometidas al régimen aduanero respectivo La declaración efectuada a través de los servicios informáticos electrónicos, incluirá una firma electrónica. La firma electrónica del declarante o de su representante ante la aduana, equivale y sustituye a su firma manuscrita para todos los efectos legales.

3 Artículo 144. Maneras de declarar.
La declaración de un régimen aduanero podrá adoptar una de las siguientes maneras: Normal. Simplificada. Simplificada especial. Consolidada para los regímenes de exportación

4 La declaración simplificada permite la entrega de mercancías en el lugar de arribo, al declarante, mediante la presentación de una declaración aduanera con la información mínima que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sujeto a la presentación posterior de una declaración aduanera complementaria, con el pago diferido o consolidado de los derechos e impuestos a la importación. La declaración simplificada especial, se presenta para el reglmen de importación en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en las zonas de régimen aduanero especial, así como para los casos o regímenes señalados en el presente Decreto o que determine la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales. Continuación del Decreto "Por el cual se establece la regulación aduanera".

5 Artículo 145. Obligado a declarar
El obligado a declarar es el declarante, entendido esté como el importador, exportador, operador postal oficial, operador de envíos de entrega rápida o transportador, cuando corresponda.

6 Régimen de Exportaciones de Mercancia al TAN – Titulo VII
Dec. 390 del 07 de marzo de 206

7 Exportación de mercancías del TAN
Titulo VII Exportación de mercancías del TAN Cap. I Formalidades previas al Desaduanamiento 1. Documentos soportes 2. Aceptación SAE 3. Vigencia SAE 4. Aduanas 5. Traslado a Zona Primaria Cap. II Desaduanamiento en la Exportación 1. Salida Zona Primaria 2. Aforo 3. Operación embarque 4. Certificación embarque 5. Declaración de Exportación Cap. III Regímenes de Exportación 1. Exportación a titulo definitivo 2. Exportaciones temporales 3. Regímenes especiales de exportación Cap. IV Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías. 1- Reexportación 2. Salida Temporal

8 Regímenes de Exportación
Sección I Exportaciones a titulo definitivo 1. Exportación Definitiva 2. Exportación de Muestras sin valor comercial 3. Exportación de café Sección II Exportación Temporal 1. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado 2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Sección III Regímenes especiales de exportación 1. Trafico postal 2. Envío de entrega rápida 3. Viajeros 4. Exportación de menaje para casa 5. Exportación de redes, ductos o tuberías


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