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Publicada porAmparo Ramos Vargas Modificado hace 6 años
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LA REFORMA EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
06/11/2018 LA REFORMA EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEY TÌTULO VI-
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OBJETIVO SEGÙN EL MENSAJE Diagnóstico de situación
1- No se contratan más trabajadores por los costos en las cargas sociales. 2- Se perjudica a los trabajadores de menor calificación. 3- Se menciona que la propuesta se encuentra en consonancia con la “ Revolución Educativa”. Generación de empleos de calidad. 06/11/2018
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MEDIDAS CONCRETAS 1- Unificación de la alícuota de contribuciones al 19,5%. Esto es en forma gradual. 2- Mínimo no imponible actualizable no sujeto a contribuciones. 3- Eliminación gradual del cómputo de contribuciones como crédito fiscal de IVA. 4- Modificación de los topes de remuneración para el cálculo de aportes. 06/11/2018
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ANALISIS ESPECIFICO. 1- Se excluye de la unificación de alícuota las correspondientes al ANSAL y OS. Graduación alícuotas anuales art.173 inciso a). 2- Mínimo no imponible final actualizable $ por IPC desde Enero del Graduación tabla art.173 inciso c). El PEN tiene facultades para disponer la totalidad de la detracción anticipada sea por regiones o actividades. ¿Se está atrasando un año de actualización?¿ o es octubre del 2018/octubre del 2017? 06/11/2018
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VIGENCIA 1- Alícuotas remuneraciones que se devenguen a partir Febrero del 2018 inclusive. 2- Anexo puntos porcentuales computados a cuenta del IVA – Febrero Decreto 1009/01 se deroga a partir de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1/1/2022 inclusive. 06/11/2018
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FORMA DE APLICAR MINIMO NO IMPONIBLE.
1- Se aplica a cualquier modalidad de contratación de la ley y el régimen de Trabajo Agrario ( ley 26727). 2- Trabajos de tiempo parcial (art.92) proporcional al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. Ver Convenios. 3- Proporcional cuando el tiempo trabajado sea inferior al mes. 4- Del aguinaldo se detrae el 50% del mínimo. 5- Liquidaciones finales. Proporcional al tiempo trabajado. 6- No obstante la base de cálculo no puede ser inferior a 3 MOPRES ( marzo ,62X3= 3463,85) 7- Aportes continúa con límite de 75 MOPRES – hoy $86.596, Ultimo párrafo art.4 del Decreto 814/01- DR podrá establecer excepciones para situaciones especiales. 06/11/2018
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SITUACION DE LA LEY 26940 1- Principio general deroga Título II. No deroga el Régimen de Corresponsabilidad Gremial. 2- Los micro empleadores –Capítulo I- pueden continuar en el régimen hasta el 1/1/2022 por aquellos que ya se encontraban con el beneficio. 3- Los del capítulo II – hasta 80 trabajadores- podrán continuar con los que gozaban del beneficio hasta su vencimiento. 4- Opción. Si lo hacen por el nuevo esquema del artículo 4 del Dto.814/01 se cae el beneficio de la ley 06/11/2018
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UN EJEMPLO CON COMERCIO
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