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EL DERECHO MUNICIPAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA Autora: Lorenna Mayhly Ponce López Curso: Derecho Municipal y Regional Docente: Dr. Franklin.

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1 EL DERECHO MUNICIPAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA Autora: Lorenna Mayhly Ponce López Curso: Derecho Municipal y Regional Docente: Dr. Franklin Giraldo Norabuena

2 ¿Qué es el derecho municipal?  “El Derecho Municipal es una rama del derecho público que trata de los preceptos jurídicos que rigen la estructura y los fines del municipio; de los órganos que lo gobiernan, de los poderes que les corresponden y de las atribuciones que ejercen para realizar servicios públicos que demanda el bienestar común”(Herrero Pons)  El derecho municipal se presenta como una rama autónoma del derecho publico político, provisto de instituciones y disposiciones propias (Adolfo Korn Villafañe).

3 Concepto Normativo El Derecho Municipal es el conjunto de normas jurídicas y normas técnico-administrativas y financieras que regulan las municipalidades y el desenvolvimiento del municipio.  conjunto de normas jurídicas y financieras.-por ejemplo: la Ley Orgánica de Municipalidades o también la ley de tributación municipal.  Las “normas técnico-administrativas” ejemplo: las Ordenanzas y las Resoluciones promulgadas por las Municipalidades. Estas regulan el desenvolvimiento del Municipio.

4 LA MUNICIPALIDAD Municipalidad es entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representa al Municipio y su Concejo Municipal. Ésta última es la autoridad máxima con jurisdicción y competencia representada por el concejo municipal y el alcalde. Es la autoridad encargada de gobernar y administrar el municipio con el fin principal de planificar y promover el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio.

5 MUNICIPIO Municipio es una unidad territorial y poblacional, política y administrativamente organizada dentro de los límites de una sección de provincia en la que viven un conjunto de familias en relación de vecindad y con fines comunes. Entonces, un Municipio es conducido por su Concejo Municipal representados, ambos, por la Municipalidad.

6 CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores, que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipios, su Reglamento Interno de Consejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes, porque el Alcalde cumple y hace cumplir lo que aprueba el concejo

7 FUENTES QUE RIGEN EL DERECHO MUNICIPAL Normativas: Constitución Nacional, Leyes nacionales, Constitución Provinciales, Leyes orgánicas Municipales y Cartas Orgánicas, Ordenanzas, decretos y resoluciones municipales, Jurisprudencia. Informativas: derecho comparado y doctrina

8 La Constitución : es la principal fuente legal del derecho municipal, constituye fuente suprema del ordenamiento jurídico y es el pilar donde se sustentan las ramas del derecho. La Ley, Toda disposición o decisiones emanadas del poder público del Estado a través de los distintos órganos que la conforman, sea en los diversos órganos que conforman el poder político del Estado tales como el Poder Ejecutivo, Jurisdiccional u otros, así como en los diversos niveles de gobierno del Estado, tales como el gobierno nacional, el gobierno regional o el gobierno local. Los Reglamentos, Esta potestad resulta constitucional en la medida que faculta a la administración a dictar reglamentos siendo el Poder Ejecutivo quien ostenta esta facultad reglamentaria. Asimismo la administración municipal cuenta con facultades reglamentarias en cuanto se refieren a implementar las disposiciones o decisiones emanadas de su máximo órgano de gobierno el Consejo Municipal a través de Ordenanzas Municipales. La Doctrina, fuente mediata del derecho en general y entre ellos del derecho municipal y que está constituida por las opiniones y estudios de los juristas y tratadistas de las distintas ramas del derecho. La Jurisprudencia, también es una fuente mediata del derecho municipal, está integrada por las interpretaciones de la ley efectuadas por los Tribunales en materia municipal, a través de los diversos fallos que emiten al resolver los casos concretos. FUENTES

9 Es un derecho público: porque regula una actividad esencialmente estatal. Es un derecho político: porque está íntimamente vinculado con la voluntad popular que lo alienta y es fuente de su regulación. Tiene como objeto principal : la regulación de las relaciones entre el municipio y la población que administra. Su institución orgánica principal: el Municipio Es un derecho interrelacional: porque por su naturaleza dinámica se relaciona con muchas ramas del derecho. El Derecho municipal es importante porque permite fiscalizar y controlar el desenvolvimiento económico y administrativo del Estado. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MUNICIPAL

10 Caracterización del Municipio  Antonio María Hernández : es la sociedad organizada políticamente, en una extensión territorial determinado, con necesaria relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad jurídica publica estatal”.  Horacio Daniel Rosatti: es una comunidad local autosuficiente.  Son entidades territoriales básicas.  Gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.  Poseen personalidad jurídica plena de derecho público.

11 Sistemas de Gobierno Tres modelos de gobierno a nivel mundial. A) Ejecutivista : recae sobre el ejecutivo la responsabilidad de conducir el destino del municipio, existe una clara diferencia entre el órgano deliberativo y el órgano ejecutivo, los vecinos eligen a lo miembros del consejo deliberante y al intendente, el titular del ejecutivo designa y remueve a sus colaboradores sin intervención del órgano colegiado, el titular del ejecutivo tiene un mandato prefijado, su continuidad no depende de la confianza del órgano colegiado, la cesación anticipado del mandato se debe algunas de las causales prevista para tal situación y por decisión del órgano colegiado o por los propios vecinos. B) Parlamentario: los vecinos eligen directamente a los miembros del cuerpo colegiado, y estos eligen al titular del ejecutivo, el funcionario tiene un mandato temporal, pero puede ser relevado del cargo por decisión del cuerpo colegiado por circunstancias políticas o funcionales, el titular del ejecutivo puede ser designado en función de su representatividad política, o por su solvencia técnica. C) Colegiado: El gobierno es ejercido por un órgano pluripersonal elegido directamente por el pueblo, los cargos se distribuyen garantizando la participación de la minoría, generalmente tienen número impar para facilitar las decisiones por mayoría, concentra las funciones ejecutivas y legislativas, la representatividad del gobierno es ejercido por un miembro del cuerpo, y elegido por el mismo, y puede ser ejercido de manera sucesiva por diferentes miembros, la decisiones se tomar por mayoría absoluta de los miembros forman quórum.

12 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MUNICIPIO Se podría decir que sin estos elementos, no existiría el municipio  EL TERRITORIO.- Sin territorio no puede existir o no puede haber físicamente el municipio. El Municipio es considerado una entidad territorial.  POBLACIÓN.- No viene ser más que las personas que habitan en la circunscripción de un Municipio. Conforme a las ideas doctrinales es la facultad del hombre de accionar o afectar un lugar para poblarlo, ya sea por fines prácticos o por fines comunes, con el objeto de convivir en armonía social.  AUTORIDAD COMÚN.- La autoridad común en el tema de los municipios en el Perú esta personificado en el Alcalde, quien es el que maneja las riendas de su comunidad, acompañado de un conjunto de personas que se les denominan Regidores, cuyas funciones están la de fiscalizar, controlar, constatar, verificar, denunciar entre otros aspectos, la labor del Alcalde  ORGANIZACIÓN.- Se constituye el municipio a través de una organización establecida por ley, en ese sentido esta organización denominada municipio, lo conforman el alcalde, los regidores, los funcionarios públicos y los servidores públicos municipales.

13 AUTONOMIA  El TC ha establecido que “la autonomía municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales”; garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno”, dicha autonomía debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal.

14 LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA.- se refleja en la posibilidad de emitir reglamentos, actos administrativos en la organización Interna. En la contratación y Ejecución de las decisiones. LA AUTONOMIA ECONOMICA.- se da en dos aspectos; en la posibilidad de generar sus propios recursos y, en segundo lugar, en disponer de los recursos que tiene. Sobre el primero, uno de los medios más importantes es la Tributación Municipal en ejercicio de la potestad Tributaria y decidir sobre su presupuesto. AUTONOMIA MUNICIPAL

15 Competencia Exclusiva: Tienen la facultad de promover sus propias actividades y prestar servicios públicos en pro de satisfacer las necesidades de los vecinos de la comunidad, tiene en sus manos el control y manejo de la localidad, dentro de los principios municipales. Competencia Concurrente: Actividades que son complementarias de las primeras, y que le son propias como la Educación, cultura, la promoción de la mujer, vivienda, sanidad, turismo, deporte, seguridad ciudadana, salud y reserva del medio ambiente, previa opinión técnica especializada y con la autorización. Competencias delegadas: El Estado también puede delegar a los municipios el ejercicio de competencias que sean de exclusividad y que afectan sus intereses, buscando la eficacia de la gestión pública. COMPETENCIA MUNICIPAL

16 GRACIAS


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