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PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2018
COORDINACIÓN GENERAL DE DELEGACIONES FEDERALES S.E.P. DIRECCIÓN JURÍDICA Y APOYO NORMATIVO FEBRERO 2018 PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2018 Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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FALTA ADMINISTRATIVA o un Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
Objetivo Que los servidores públicos de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la SEP. (independientemente de la forma de su contratación) CONOZCAN LAS CONDUCTAS que COMO CIUDADANOS ASÍ COMO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, pueden constituir una FALTA ADMINISTRATIVA o un DELITO ELECTORAL Blindaje ELECTORAL 2018, SEP Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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¿Qué ES EL BLINDAJE ELECTORAL?
Es el conjunto de acciones y determinaciones realizadas desde la esfera gubernamental PARA PREVENIR QUE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y LOS PROGRAMAS SOCIALES SE USEN CON FINES POLÍTICOS Y ELECTORALES, garantizando que éstos se ejerzan y destinen de manera transparente y con responsabilidad. Se pretende evitar el uso de RECURSOS PÚBLICOS en favor de candidatos o partidos políticos, o ejercer acciones para INFLUIR EN EL VOTO de un candidato en partido político. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Etapas del PROCESO ELECTORAL 2018
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Autoridades en Materia Electoral
INE: (Organismo Público Autónomo), dispone en materia electoral y organiza las elecciones. FEPADE: (Órgano de la PGR) Investiga Delitos Electorales. Tribunal: Determina controversias (definitiva e inatacable), las ELECCIONES FEDERALES. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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¿Qué puedo y qué NO debo hacer?
Continuar normalmente con los trámites de las ventanillas de atención en los horarios establecidos. Asistir a actividades propias de tu encargo (entregas de apoyo, reuniones con beneficiarios, revisión de proyectos, etc). Condicionar los trámites a cambio de que los ciudadanos voten en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición. Mencionar durante el desarrollo de actividades propias de tu encargo temas político electorales. Invitar o permitir que asistan a las reuniones precandidatos, candidatos o simpatizantes a realizar proselitismo. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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¿Qué puedo y qué NO debo hacer?
Organizar reuniones de trabajo con servidores públicos de la institución o de otras dependencias públicas para cumplir con las funciones institucionales. Colocar propaganda proselitista en tu vehículo particular (no así en un oficial). Asistir a un evento proselitista fuera de los horarios laborales. Utilizar las reuniones de trabajo para cuestiones político electorales. Ingresar tu vehículo particular con propaganda proselitista a las instalaciones de la dependencia. Asistir a un evento proselitista dentro de los horarios laborales y/o utilizando recursos públicos. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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¿Qué puedo y qué NO debo hacer?
Simpatizar con alguna opción política. Votar por la opción política de tu preferencia. Utilizar artículos con logotipos de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, fuera del horario laboral y de la oficina. Utilizar tu tiempo laboral para realizar acciones en apoyo a la opción política de tu preferencia. Obligar a los subordinados y/o compañeros de trabajo a votar por la opción política de tu preferencia. Utilizar artículos con logotipos de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, dentro de la oficina, tales como papelería en general (plumas, lápices, reglas, calculadoras, etc.), trastes, sombrillas, etc. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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¿Qué puedo y qué NO debo hacer?
Utilizar vestimenta y/o portar artículos con logotipos de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, fuera del horario laboral y de las instalaciones de trabajo Utilizar vestimenta y/o portar artículos con logotipos de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, dentro del horario laboral y en las instalaciones de trabajo. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Responsabilidades PENALES ADMINISTRATIVAS SANCIONES: Multa o Prisión
Rige: Ley General en Materia de Delitos Electorales SANCIONES: Multa o Prisión ADMINISTRATIVAS Rige: Ley General de Responsabilidades Administrativas. SANCIONES: Amonestación (pública o privada), Suspensión, Inhabilitación (1 a 20 años) o Destitución Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Algunas de las acciones más frecuentes de este tipo de delitos :
Obligar, coaccionar, ejercer presión a los subordinados de manera verbal o por escrito a votar por un candidato o partido político determinado. Condicionar algún SERVICIO PÚBLICO o el CUMPLIMIENTO DE UN PROGRAMA SOCIAL o REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS para que los ciudadanos voten por un candidato o partido político determinado. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Abusar del encargo de servidor público para destinar de manera ilegal para el apoyo de un candidato o partido político determinado. Autorizar vehículos (propiedad de la Federación o rentados a ella) para un uso distinto para el cual fueron adquiridos, por ejemplo: pegar o transportar propaganda electoral, traslado de votantes, etcétera, para apoyar a un candidato o partido político determinado. Usar los inmuebles propiedad de la Federación o rentados por ésta para fines político- electorales; por ejemplo: permitir que dentro de las oficinas, y demás instalaciones de edificios públicos se realicen actos de proselitismo (pegar propaganda política, regalar playeras, gorras, plumas, usar ropa con logotipos de partidos políticos, etcétera) para apoyar a un candidato o partido político determinado. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Proporcionar o usar máquinas y equipos (como computadoras, copiadoras, impresoras, aparatos electrónicos de video y de sonido, faxes, fotocopiadoras, teléfonos, celulares, radios); internet y otros servicios de red, etcétera, para apoyar a un candidato. Instruir a sus subordinados para que en los tiempos en que deben estar en sus áreas de trabajo apoyen o presten algún servicio a un candidato o partido político determinado (como asistir a actos de campaña, hacer trabajos preparatorios al acto proselitista, enviarlos a trabajar a las oficinas del candidato o partido político, entre otros). Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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DELITOS ELECTORALES, Generalidades
(Art. 4). Los delitos electorales PROCEDEN DE OFICIO. Pueden ser antes, durante o después de la jornada electoral. Pueden cometerse de manera voluntaria o involuntaria por FALTA DE CONOCIMIENTO. Si se cometen por un servidor público, existe un agravante: (Art. 5). Además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la INHABILITACIÓN PARA OCUPAR UN EMPLEO y, en su caso, la DESTITUCIÓN del cargo. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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(Art. 7). MULTA de 50 a 100 días y PRISIÓN de 6 meses a 3 años, a quien: RECOJA en cualquier momento, CREDENCIALES para votar; RETENGA durante la jornada electoral, CREDENCIALES para votar; Vote más de una vez en una misma elección; Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; HAGA PROSELITISMO o presione objetivamente a los electores el DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, CON EL FIN DE ORIENTAR el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo; OBSTACULICE O INTERFIERA EL DESARROLLO NORMAL DE LAS VOTACIONES, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o SUSTRAIGA DE LAS URNAS ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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(Art. 7). MULTA de 50 a 100 días y PRISIÓN de 6 meses a 3 años, a quien: SOLICITE VOTOS POR PAGA, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma. A quien AMENACE con SUSPENDER LOS BENEFICIOS DE PROGRAMAS sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición; SOLICITE U ORDENE EVIDENCIA DEL SENTIDO de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; Organice la REUNIÓN O EL TRANSPORTE DE VOTANTES el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto; Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la ELABORACIÓN DE CREDENCIALES para votar. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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(Art. 7). MULTA de 50 a 100 días y PRISIÓN de 6 meses a 3 años, a quien: Obstaculice o interfiera el TRASLADO Y ENTREGA DE LOS PAQUETES y documentos públicos electorales; Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales; IMPIDA, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla. Durante los TRES DÍAS PREVIOS a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o DIFUNDA por cualquier medio los RESULTADOS DE ENCUESTAS o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las PREFERENCIAS ELECTORALES de los ciudadanos; Realice por cualquier medio algún acto que provoque TEMOR O INTIMIDACIÓN EN EL ELECTORADO que atente contra la LIBERTAD DEL SUFRAGIO, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, o PROVEA BIENES Y SERVICIOS a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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(Art. 8). MULTA de 50 a 200 días y PRISIÓN de 2 a 6 años, al funcionario electoral Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores; Se ABSTENGA DE CUMPLIR, sin causa justificada, con las OBLIGACIONES PROPIAS DE SU CARGO, en perjuicio del proceso electoral; Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; ALTERE LOS RESULTADOS ELECTORALES, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada; Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato; Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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(Art. 9). MULTA de 100 a 200 días y PRISIÓN de 2 a 6 años, al funcionario partidista o al candidato EJERZA PRESIÓN o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, EL DÍA DE LA ELECCIÓN O EN ALGUNO DE LOS TRES DÍAS anteriores a la misma; Realice o distribuya PROPAGANDA ELECTORAL durante la jornada electoral; Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales; Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; Se abstenga DE RENDIR CUENTAS sobre gastos de campaña; Utilice FACTURAS alteradas sobre gastos de campaña; Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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(Art. 11). MULTA de 200 a 400 días y Prisión de 2 a 9 años, al servidor público que: Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de PROGRAMAS GUBERNAMENTALES, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición. Si el condicionamiento del PROGRAMA GUBERNAMENTAL, se realiza utilizando programas de NATURALEZA SOCIAL, se AUMENTARÁ hasta un tercio de la pena prevista en este artículo; Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de FONDOS, BIENES O SERVICIOS que tenga a su disposición, EN VIRTUD DE SU CARGO, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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(Art. 11). MULTA de 200 a 400 días y Prisión de 2 a 9 años, al servidor público que: Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, EN SUS HORARIOS DE LABORES; SOLICITE A SUS SUBORDINADOS, por cualquier medio, APORTACIONES de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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(Art. 15). MULTA de 1000 a días y PRISIÓN de 5 a 15 años a quien: Por sí o por interpósita persona realice, DESTINE, UTILICE O RECIBA APORTACIONES DE DINERO o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en MONTOS QUE REBASEN los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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(Art. 16). MULTA de 100 a 500 días : MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Responsabilidades en materia Administrativa
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Art.7). Principios del Servicio Público LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Responsabilidades en Materia Administrativa
Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Responsabilidades en Materia Administrativa
Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado; Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables; Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Responsabilidades en materia Administrativa
Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten; Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o familiares. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Suspensión de la Propaganda Gubernamental
Artículo 209. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, DEBERÁ SUSPENDERSE la difusión en los medios de comunicación social de toda PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas EXCEPCIONES a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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¿QUÉ ES LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL?
(Del lat. propaganda, que ha de ser propagada). 1. f. Acción o efecto de DAR A CONOCER ALGO CON EL FIN DE ATRAER ADEPTOS O COMPRADORES. Art. 134 Constitucional: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
El Tribunal Electoral refiere: “que se debe entender como propaganda gubernamental, difundida por los poderes Federales, estatales y municipales, el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo los servidores o entidades públicas que tenga como finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación”. En este sentido, el Tribunal Electoral concluye que para estar en presencia de propaganda gubernamental, se requiere cuando menos: a) La emisión de un mensaje por un servidor o entidad pública. b) Que éste se dé mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones. c) Que se advierta que su finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno; y d) Que tal difusión se oriente a generar una aceptación en la ciudadanía. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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PLAZO PARA LA RESTRICCIÓN PROPAGANDA ELECTORAL
DESDE EL INICIO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Excepciones de la Propaganda Electoral
Campañas de información de las AUTORIDADES ELECTORALES, Las relativas a SERVICIOS EDUCATIVOS y de SALUD, o las necesarias para la PROTECCIÓN CIVIL en casos de emergencia. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Estas excepciones deberán omitir contener:
Logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al Gobierno Federal o a algún otro gobierno o a sus campañas institucionales. Nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Mensajes destinados a influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos. Menciones al proceso electoral o expresiones vinculadas a éste como “voto”, “sufragio”, “comicios; “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar. Difusión de logros de gobierno, obra pública o información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. Sobre este particular, el Tribunal Electoral ha sostenido que “el funcionario público es quien tiene la responsabilidad de cuidar que el contenido de su mensaje no difunda programas, acciones o logros de gobierno, y que no esté dirigido a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante un proceso electoral federal o local”. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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¿Qué se retira o suspende?
¿Qué se mantiene? ¿Qué se retira o suspende? Los logotipos institucionales de los vehículos de la Secretaría. El uso de la vestimenta con logotipos institucionales. El uso de artículos de oficina y/o papelería con logotipos institucionales. Reparto de trípticos o dípticos internos dirigidos a servidores públicos. Anuncios de televisión, radio y medios electrónicos Anuncios de radio. Reparto de trípticos y dípticos institucionales dirigidos a los beneficiarios y ciudadanía en general. Espectaculares de propaganda institucional. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Internet. Podrán permanecer en internet los portales de los entes públicos, siempre y cuando tengan carácter informativo o de medio para la realización de trámites o servicios y NO SE EMITAN en los mismos logros a su favor. Facebook y Twitter. También son considerados como medios de comunicación masiva a los que les son aplicables las consideraciones expuestas. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Asistencia a eventos político-electorales.
El Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general, pueden asistir a mítines o actos de apoyo a partidos o candidatos, fuera de sus jornadas laborales. En dichos actos no deben emplearse recursos públicos (vehículos oficiales, por ejemplo) y deben acudir a título personal o como militantes o simpatizantes, no como servidores públicos. A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, los precandidatos y candidatos no podrán asistir a eventos oficiales de gobierno. Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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Coordinación General de Delegaciones Federales de la SEP Dirección Jurídica y Apoyo Normativo Blindaje ELECTORAL 2018, SEP
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