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SISTEME DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL NORMATIVA GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DE LA SUNDDE
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Promover la creación de Comité de Gestión como instancia de evaluación y construcción de propuesta integrales que fortalezcan la vinculación estratégica entre las decisiones emanadas por la máxima autoridad con las acciones tácticas orientadas al fortalecimiento de la institución para garantizar la defensa de los derechos socioeconómicos de la población. OBJETIVO
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Las siguientes Normativas Generales fueron desarrolladas como instrumento de inducción y orientación para los Comités de Gestión de las distintas Unidades Organizativas de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), quienes serán los responsables de velar y garantizar su fiel cumplimiento. I. ALCANCE
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II. NATURALEZA Los Comités de Gestión son instancia multidisciplinarias e interconectadas entre sí, de coordinación, participación, discusión, evaluación y construcción colectiva e integral de las acciones estratégicas y tácticas de la SUNDDE. Los Comités de Áreas serán encargados de promover las tomas de decisiones a partir de la conexión entre una decisión con otra, con independencia de la unidad ejecutora de las mismas y sean estas establecidas a corto, mediano o largo plazo.
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III. ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DE LA SUNDDE Comité Directivo o Central -Responsable: Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. -Conformación: Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Intendente (a) de Costos, Ganancias y Precios Justos. Intendente (a) de Protección de los Derechos Socioeconómicos. Intendente (a) de Protección del Salario del Obrero y la Obrera. Director (a) del Despacho. Director (a) General de Análisis Estratégico y seguimiento a la Gestión.
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-Responsable: Intendente (a) de Costos, Ganancias y Precios Justos. En su defecto el Director (a) Nacional adscrito a dicha Intendencia que designe expresamente el Intendente (a) -Conformación: Intendente (a) de Costos, Ganancias, y Precios Justos, y demás Directores Nacionales y de Líneas adscritos a dicha Intendencia. Intendente (a) de Protección de los Derechos Socioeconómicos. Intendente (a) Protección del Salario del Obrero y la Obrera. Director (a) General de Formación, Participación y Articulación con el Poder Popular. Director (a) General de Análisis Estratégico y Seguimiento de Gestión. Cualquier otra Dirección General que amerite el comité. Comité de Costos, Ganancias y Precios Justos
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-Responsable: Intendente (a) de Protección de los Derechos Socioeconómicos. En su defecto el Director (a) Nacional adscrito a dicha Intendencia que designe expresamente el Intendente (a) -Conformación: Intendente (a) de Protección de los Derechos Socioeconómicos, y demás Directores Nacionales y de Líneas adscritos a dicha Intendencia. Intendente (a) de Costos, Ganancias y Precios Justos. Intendente (a) Protección del Salario del Obrero y la Obrera. Director (a) General de Regiones Director (a) General de Formación, Participación y Articulación con el Poder Popular. Director (a) General de Análisis Estratégico y Seguimiento de Gestión. Cualquier otra Dirección General que amerite el comité. Comité de Protección de los Derechos Socioeconómicos
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-Responsable: Intendente (a) Nacional de Protección del Salario del Obrero y la Obrera. En su defecto el Director (a) Nacional adscrito a dicha Intendencia que designe expresamente el Intendente (a) -Conformación: Intendente (a) (a) Nacional de Protección del Salario del Obrero y la Obrera, y demás Directores Nacionales y de Líneas adscritos a dicha Intendencia. Intendente (a) de Protección de los Derechos Socioeconómicos. Intendente (a) de Costos, Ganancias y Precios Justos. Director (a) General de Formación, Participación y Articulación con el Poder Popular. Director (a) General de Análisis Estratégico y Seguimiento de Gestión. Cualquier otra Dirección General que amerite el comité. Comité de Protección de al Obrero, Obrera y Poder popular
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-Responsable: Director (a) del Despacho. En su defecto el Director (a) General designe expresamente el Superintendente de la SUNDDE. -Conformación: Director (a) del Despacho. Consultor (a) Jurídico. Director General de Administración y Finanzas. Director (a) General de Planificación, Presupuesto y Organización. Director (a) General de Talento Humano. Director (a) General de Sistemas y Tecnologías de la Información. Director General de Gestión Comunicacional. Director (a) General de Relaciones Interinstitucionales. Director (a) General de Análisis Estratégico y Seguimiento a la Gestión. Director (a) General de Formación, Participación y Articulación con el Poder Popular. Director General de Regiones Comité de Asesoría y Apoyo
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5.1 Fines de los Comités: 1.- Los comités serán encargados de abordar, y discutir holísticamente los nudos críticos internos y externos que afecten a los grupos de interés de la institución. 2.- Los comités deberán generar recomendaciones de acciones de gestión que aborden de manera integral y multidimensional los eventos que afecten el desempeño de la institución. 3.- Las recomendaciones de decisiones resultantes de las reuniones de los comités deberán ser elevadas al Comité Central o Directivo, a los efectos que el decisor Superintendente conozca las recomendaciones. Y en consecuencias desestime o ejecute las decisiones. IV. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
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5.2 Convocatorias o Reuniones: 1.- Los responsables establecidos en el Capítulo IV deberán convocar por escrito e informar la agenda de la reunión al menos un (01) día hábil de antelación a los demás integrantes de dichos comité. 2.- La construcción de los puntos de agenda serán deliberados por distintas vías (verbal, escrito, correo institucional, entre otros), de manera integral y colectiva antes de la realización de la convocatoria oficial a la reunión del comité respectivo. 3.- El Superintendente podrá establecer discrecionalmente los puntos a tratar en las reuniones de los comités. 4.- Se podrán realizar Convocatoria a Reuniones Extraordinarias según amerite el caso.
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5.3 Frecuencias de las Reuniones 1.- Los comités deberán reunirse ordinariamente cada 15 días. Sin menoscabo que el responsable del Comité respectivo la máxima autoridad convoquen a reuniones extraordinarias. 5.4 De la metodología a ser aplicada en las reuniones de los comités de gestión y ares 1.-Los responsable de la dirección de despacho y la dirección general de análisis estratégico y seguimiento de gestión serán los encargados de levantar una minuta de cada reunión realizada, la cual deberá contener los siguientes datos: Identificar los asistentes a la reunión, puntos tratados,recomendacciones y acciones propuestas. 2.- La minuta de reunión deberá ser remitida por escrito al Comité Directivo o Central en las siguientes 24 horas hábiles posterior a la reunió, por la Dirección del Despacho.
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