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TELETRABAJO E-WORK CORDERO CONDE ANGELA MARIA QUIÑONES CARO KARINA NOELIA TORREZ MAMANI CARLOS JOEL RAMOS FLORES MILTON ALVARO.

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1 TELETRABAJO E-WORK CORDERO CONDE ANGELA MARIA QUIÑONES CARO KARINA NOELIA TORREZ MAMANI CARLOS JOEL RAMOS FLORES MILTON ALVARO

2 INTRODUCCION Las Tecnologías de la Información y la Comunicación han transformado el mundo del trabajo. Estas tecnologías permiten la deslocalización de los empleados en una práctica que se extiende por toda América Latina: El Teletrabajo o E-work

3 OBJETIVOS Objetivo General Lograr un amplio conocimiento del concepto teletrabajo o E-work para analizar en profundidad sus particularidades características, normas, leyes que aplican y regulan.

4 OBJETIVOS Objetivos Específicos  Conocer más sobre la legislación que regula el teletrabajo en Bolivia.  Analizar y comparar la legislación de Bolivia con otros países de habla hispana.  Compartir el conocimiento del teletrabajo con los demás, que ventajas y desventajas presenta y aplicar según la legislación, normativas para no tener problemas legales.

5 ANTECEDENTES El teletrabajo desde sus orígenes, fue concebida con una característica esencial; la implementación de recursos o medios informáticos que permitían un trabajo descentralizado a distancia. El sistema Español habla del E-work, como la flexibilidad en el empleo, mejor calidad de vida del empleado y ahorro en costos operacionales. Estados Unidos llega a entender el concepto de teletrabajo como aquel que opera a partir de dos características esenciales indivisibles o inseparables entre sí

6 ANTECEDENTES Concepto Legal Del Teletrabajo  Teletrabajo  Teletrabajador

7 REGULACIÓN INTERNACIONAL El teletrabajo como fórmula que permite a las empresas ofrecer nuevos espacios de flexibilidad a sus empleados tiene una regulación internacional conocida (Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 de Julio de 2002 y art. 13 ET).

8 REGULACIÓN INTERNACIONAL COLOMBIA: Cuenta con la Ley 1221, por la cual se establecen normas para promover y regular el. ARGENTINA: Se estableció en el año 2001, la Comisión de Teletrabajo como parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTE y SS). EUROPA: Cuenta con el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, el cual establece aspectos como condiciones de empleo, protección de datos, vida privada, equipamientos, salud y seguridad, organización del trabajo entre otros.

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10 REGULACIÓN NACIONAL En Bolivia, una de las primeras aproximaciones normativas sobre las TIC es la Ley 164 de agosto de 2011, que establece el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

11 REGULACIÓN NACIONAL FundeTIC presentó y entregó formalmente al Senado el proyecto de Ley de Teletrabajo, una propuesta ciudadana que busca mejorar las condiciones laborales del trabajo no presencial realizado con TIC. Compuesta por ocho artículos, que sienta las bases para que las entidades públicas y privadas del país implementen el teletrabajo con la debida seguridad jurídica.

12 CUADRO COMPARATIVO : COLOMBIA – ARGENTINA – BOLIVIA PAÍSCOLOMBIAARGENTINA BOLIVIA Definición de Tele Trabajo Forma de organización laboral en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando las TIC y sin requerirse la presencia física del trabajador en un lugar determinado (Art.2°) Realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en relación de dependencia, en las que el objeto del contrato se realiza total o parcialmente en el domicilio del trabajador fuera del establecimiento del empleador mediante la utilización de las TIC (Art.1°) Forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador. (Art.2°)

13 PAÍSCOLOMBIAARGENTINA BOLIVIA Ámbito de aplicación Entidades públicas nacionales que hacen parte de la agenda de conectividad; empresas privadas representadas por los gremios; organizaciones y asociaciones profesionales; operarios de telefonía pública nacional; cafés internet.(Art.4°) Sector privado (por remisión del artículo 8° a la ley 20744, Art.2°) Instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. (Art 1°)

14 PAÍSCOLOMBIAARGENTINA BOLIVIA Derechos y garantías para el trabajador Se respetan los mismos derechos que al resto de los trabajadores (salario justo, descanso, afiliación a instituciones que los representen, a la protección de la discriminación en el empleo, a la privacidad e intimidad a la maternidad, acceso a la información y protección médica, etc. ) Art.6 En general los mismos derechos que cualquier otro trabajador en relación de dependencia debiendo las comisiones paritarias establecer las condiciones laborales atendiendo a la particular modalidad que significa esta forma de trabajo Art.2° El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral. Art 8° Obligaciones impuestas al trabajador Similares a los de todo trabajador (cuidado del equipo que se les suministra para desarrollar su actividad, restitución del equipo al finalizar la relación laboral, exclusividad en el uso del equipo suministrado, etc.) Art.6° Además de las obligaciones propias de todo trabajador, el artículo 5° establece su responsabilidad por el correcto uso y mantenimiento del equipamiento provisto debiendo evitar el uso del mismo por terceros ajenos a la relación o contrato de trabajo. Los trabajadores que suscriban contratos de teletrabajo deben realizar el pago de aportes laborales en el marco de la Ley general del trabajo. Art.7°

15 PAÍSCOLOMBIAARGENTINA BOLIVIA Derechos del empleador Son correlativos a sus obligaciones y a las del trabajador (por ej. Controlar el desempeño del trabajador, el cuidado que este brinda a los equipos provistos, a la devolución de los mismos, etc. ) Establecer sistemas de control para la protección de equipamiento y de información de su propiedad sin violar la intimidad y la privacidad del domicilio del trabajador (Art.3°) Tiene los mismos derechos establecidos para los trabajadores del régimen laboral. Obligaciones del empleador Proveer y garantizar el mantenimiento de equipos, conexiones, los programas, el valor de la energía, contemplar el puesto de trabajo dentro de los planes y programas de salud ocupacional contar con atención de urgencias en caso de accidentes, etc. (Art.6°). En general sus derechos son correlativas a los derechos del trabajador. Las mismas que para todo empleador. 20744 (Art.8°) El empleador debe observar la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades y demás derechos fundamentales laborales. (Art.4°)

16 Caso: Demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa en ley que regula y promueve el teletrabajo Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3 y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1221 de 16 de Julio de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)

17 NORMAS DEMANDADAS LEY 1221 DE 2008 (julio 16) Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 3o. Política Pública de Fomento al Teletrabajo: Para el cumplimiento del objeto de la presente ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, formulará, previo estudio Conpes, una Política Pública de Fomento al teletrabajo.

18 DEMANDA Cargos presentados contra el artículo 3 de la Ley 1221 de 2008 Estiman los accionantes que el legislador, al regular el artículo 3 de la ley demandada, incurrió en una omisión legislativa relativa por cuanto en la construcción de la llamada “Política Pública de Fomento al Teletrabajo”, no estableció la participación de las organizaciones sindicales.

19 INTERVENCIONES Departamento Administrativo de la Función Pública Dentro del término concedido el representante de la entidad solicitó declarar el ajuste a la Constitución Política de las normas demandadas por los siguientes argumentos: Prevé un trato igualitario entre trabajadores ordinarios y tele trabajadores, garantizando que su labor sea remunerada de igual forma en que una persona presta sus servicios de manera presencial en la entidad en especial en el reconocimiento de trabajo suplementario, horas extras o trabajo dominical o festivo.

20 Bolivia en el caso demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa en ley que regula y promueve el teletrabajo Existe una tendencia mayoritaria entre abogados laboralistas de reformar la Ley General del Trabajo (1939), por cuanto es considerada obsoleta respecto a nuestros tiempos, es decir a la sociedad del conocimiento y de la información en que vivimos. De acuerdo a la Constitución Política del Estado 27 vigente el trabajo goza de la protección del Estado, es considerado un derecho y un deber, constituyendo así la base del orden social y económico.

21 Conclusiones El contrato de teletrabajo es una forma de organización laboral protegida y amparada por el derecho laboral, a las que le son aplicables el régimen de seguridad social integral. Por las circunstancias apremiantes de falta de trabajo y la crisis económica que vive el país, la irrefrenable competitividad entre las empresas, la instabilidad laboral que se traduce en la violación de los derechos del trabajador. Regular el contrato de Teletrabajo constituirá una alternativa laboral principalmente para la juventud que es la que mejor se adapta al aprendizaje, manejo y aplicación de las TIC propias de la nueva sociedad del conocimiento y de la información.

22 Bibliografía UNED. Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo Universidad Estatal a Distancia. Programa de Teletrabajo. (6 de septiembre de 2013). Obtenido de: https://www.uned.ac.cr/viplan/teletrabajo/normativa/normativa-internacional https://www.uned.ac.cr/viplan/teletrabajo/normativa/normativa-internacional La Razón. (11 de mayo de 2014).FundeTIC busca regulación del teletrabajo en Bolivia. La Razón.: http://www.la-razon.com/index.php?_url=/suplementos/financiero/FundeTIC- busca-regulacion-teletrabajo-Bolivia_0_2048795220.html http://www.la-razon.com/index.php?_url=/suplementos/financiero/FundeTIC- busca-regulacion-teletrabajo-Bolivia_0_2048795220.html Página Siete. (17 de mayo de 2014). Lanzan el proyecto de Ley en el Día de Internet. Página Siete.: http://www.paginasiete.bo/sociedad/2014/5/17/lanzan- proyecto-teletrabajo-internet-21749.htmlhttp://www.paginasiete.bo/sociedad/2014/5/17/lanzan- proyecto-teletrabajo-internet-21749.html http://expansion.mx/tendencias/2017/06/23/en-la-ultima-decada-el-trabajo- desde-casa-aumento-115-en-todo-el-mundo http://expansion.mx/tendencias/2017/06/23/en-la-ultima-decada-el-trabajo- desde-casa-aumento-115-en-todo-el-mundo


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