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Publicada porNUVIS PINEDA Modificado hace 6 años
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LEY 378 DE 1997 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161 « Los servicios de salud en el trabajo adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985
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CONVENIO 161 CONVENIO 161 "CONVENIO SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO " «Servicios de Salud en el Trabajo y su recomendaciones de acompañamiento – 1953» «Representante de los Trabajadores – 1959» «Seguridad y salud de los Trabajadores y medio ambiente de trabajo -1971» «Recomendación sobre los servicios de medicina del Trabajo 1981»
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OBJETIVOS DE LA OIT Promoción del Trabajo Decente: que produzca un salario digno, que se desempeñe en condiciones de libertad y seguridad. Con un régimen de protección social, y con igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres. El Trabajo Decente es trabajo seguro y saludable
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PARTE I PRINCIPIOS DE UNA POLITICA NACIONAL Funciones Preventivas y de Asesoría Requisitos Adaptación del Trabajo Representante de los trabajadores Política nacional sobre servicios de salud en el trabajo
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SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO El Convenio de la OIT en el trabajo (núm. 161) Define… Funciones esencialmente preventivas encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa Los requisitos necesarios para establecer y conservar un entorno de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y menta l.
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. COMPROMISO DE LOS MIEMBROS Formular y reexaminar una política coherente sobre el tema Establecer estos servicios progresivamente para todos los trabajadores
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Artículo 3. Establecer servicios de salud para todos los trabajadores, sector público, cooperativas, ramas económicas y empresas Informar a OIT sobre el progreso en la materia
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PARTE II FUNCIONES Identificación y Evolución Vigilancia Asesoramiento en planificación Asesoramiento en Salud Vigilancia de la salud Adaptación del trabajo Difusión de información Primero auxilios Analisis de Accidentes de trabajo
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PARTE III ORGANIZACION Para el establecimiento de servicios de salud en el trabajo se deben adoptar disposiciones. Via Legislativa Por Convenios O de cualquier otra manera que acuerde la autoridad competente.
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De conformidad con las condiciones y la prácticas Nacionales los Servicios de Salud en el trabajo podrán organizarse por: Las empresas o los grupos de empresas interesados Los poderes públicos o los servicios oficiales Las instituciones de seguridad social Cualquier otro organismo habilitado
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PARTE IV CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO No solo es necesario que realicen un cierto numero de tareas, sino también que éstas se realicen de forma adecuada. El personal debe disfrutar de independencia profesional Debe garantizarse la confidencialidad Informar al trabajador de las actividades de los servicios y de los resultados de sus evaluaciones de salud
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PARTE V Una vez establecidos los servicios de salud en el trabajo, la legislación nacional deberá designar la autoridad encargada de supervisar su funcionamiento y de asesorarlos
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