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DERECHO Y DEPORTE EN CHILE. Ley del deporte y reforma ley que crea a las FDN.

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Presentación del tema: "DERECHO Y DEPORTE EN CHILE. Ley del deporte y reforma ley que crea a las FDN."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO Y DEPORTE EN CHILE

2 Ley del deporte 19.712 y reforma ley 20.737 que crea a las FDN

3 ¿QUE ES LA LEY?

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5 MARCO CONSTITUCIONAL Constitución de 1925: Asistencialista Constitución de 1980: Subsidiariedad

6 DEPORTE EN CHILE La práctica del deporte en Chile, como lo conocemos hoy, apareció en forma esporádica a mediados del 1800 principalmente en la ciudad de Valparaíso, promovida en su mayoría por los ingleses residentes, que practicaban fútbol, ciclismo, boxeo, tenis, crickett e hípica. Durante el siglo XIX no hay gran interés del poder político por dichas actividades

7 CUERPOS LEGALES DE RELEVANCIA 1970: Ley del deporte 17.276 (Digeder). 2001: Ley del deporte 19.712 (IND) 2013: Ley 20.686 que crea el Ministerio del Deporte 2014: Ley 20.737 relativa las FND y al Comité Nacional de arbitraje deportivo- Las leyes 20.686 y 20.737 modifican en el articulado a la ley 19.712.-

8 ESTRUCTURA DE LA LEY 19.712 TITULO I: Principios, Objetivos y Definiciones.- TITULO II: Del Instituto Nacional de Deportes de Chile.- TITULO III : De las Organizaciones Deportivas.- TITULO IV: Del Fomento del Deporte.- TITULO V: De la Comisión Nacional de Control de Dopaje.- TITULO VI: Disposiciones Generales.-

9 ¿QUE ES EL DEPORTE? Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte “aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo- física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento” (Art.1º, Ley)

10 1.- Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico por lo común al aire libre y; 2.- Ejercicio físico, por lo común al aire libre practicado individual o por equipos, con el fin de superar una marca establecida o vencer a un adversario en competición pública con sujeción a ciertas reglas” (MONTES MERY, Juan Pablo y MARABOLI SALAS, Raúl Fernando en Derecho deportivo Chileno, su institucionalidad y derecho comparado. Tesis para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y sociales, Universidad Central de Chile, año 2002, página 2.)

11 DEBER DEL ESTADO EN TORNO AL DEPORTE Artículo 2º, Ley 19712: Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte, orientada a la consecución de tales objetivos.

12 LA POLÍTICA NACIONAL DEL DEPORTE ¿Existe?

13 Articulo 4º, Ley 19712.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades: Program a Deportivo s Formació n para el Deporte Deporte Recreativ o Deporte de competició n Alto Rendimient o y proyección Internacion al

14 FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Fondo nacional para el fomento del deporte o FONDEPORTE: Programas y proyectos con fondos contemplados en la Ley de Presupuesto. (Artículos 41 al 48 de la Ley 19712 y reglamento de postulación). Subsidios para el deporte : Artículos 51 al 54.- Concesiones con fines deportivos: Artículos 55 al 62.- Donaciones con fines deportivos: Artículos 62 al 68 y reglamento.-

15 ¿A QUIENES FINANCIA LA LEY? En términos generales financia a las organizaciones deportivas Aquellas del articulo 32 de la ley y articulo 3° del reglamento: Clubes deportivos Asociaciones Federaciones Ligas deportivas Comité olímpico chileno

16 CO I MINDE P CO N IN D FN / FDN ASC. R FIFI Clube s Corporacion es Consejo Local de deportes Ligas deportiva s Confederacione s Municipios unidad de deportes TIPOS DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS EN CHILE ley 19712 y la ley 20.737

17 LIGA DEPORTIVA Formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas. CLUB DEPORTIVO Tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, conveniencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deporte. ASOCIACIÓN DEPORTIVA LOCAL formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional, procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad.

18 CONSEJO LOCAL DE DEPORTES formados por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio. ASOCIACIÓN DEPORTIVA REGIONAL formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva Región cuando el número de estos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva. FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional, establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas y velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e Internacionales de conformidad a la presente ley.

19 ¿A QUIENES FINANCIA LA LEY? Entérminosgeneralesfinanciaalasorganizaciones deportivas. Aquellas del articulo 32 de la ley.- : Clubes deportivos Asociaciones Federaciones Ligas deportivas Comité olímpico chileno

20 CORPORACIONES DEPORTIVASMUNICIPALES El Programa Corporaciones Municipales de Deporte4 (CMD) se inicia el año 2007 y tiene como fin contribuir a crear una cultura de actividad física y deportiva en el país. Su propósito es que las comunidades locales cuenten con una nueva institucionalidad y política deportiva comunal que fomente el asociacionismo, el desarrollo y la sustentabilidad de la actividad deportiva en general, a través del impulso a la creación de las CMD en las comunas del país. Se entiende por Corporación Municipal de Deporte a las entidades de derecho privado, con patrimonio propio, constituidas al amparo del Decreto Supremo N°110 de 1979 del Ministerio de Justicia, y que son consideradas por la Ley del Deporte N° 19.712 de 2001 como Organizaciones Deportivas. La población potencial del programa está integrada por todas las comunas del territorio nacional y sus habitantes. Proyectos Deportivos y de Difusión financiados, vía concurso cerrado, exclusivo para las Corporaciones Municipales de Deportes legalmente constituidas.

21 FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. Fondo nacional para el fomento del deporte o FONDEPORTE: Programas y proyectos con fondos contemplados en la Ley de Presupuesto. (Artículos 41 al 48 de la Ley 19712 y reglamento de postulación). Subsidios para el deporte : Artículos 51 al 54.- ej. Construcción Concesiones con fines deportivos: Artículos 55 al 62.- ej. Inmuebles Donaciones con fines deportivos: Artículos 62 al 68 y reglamento.- banco de proyectos

22 REGLAMENTO ORGANIZACIONES DEPORTIVAS TITULO I: Disposiciones Generales.- TITULO II: De la Constitución y Obtención de Personalidad Jurídica.- TITULO III: Del Registro.- TITULO IV: De los Estatutos.- TITULO V: De los Socios.- TITULO VI: Del Directorio.- TITULO VII: Del Presidente del Directorio.- TITULO VIII: Del Secretario y del Tesorero.- TITULO IX: De las Asambleas Generales.- TITULO X: De la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.- TITULO XI: De la Comisión de Ética o Tribunal de Honor.- TITULO XII: De la Supervigilancia y Fiscalización.-

23 PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR O.D. Primera Etapa: El procedimiento es muy sencillo, y este se inicia por medio de la reunión de 15 personas cuyo objetivo sea la Constitución de dicha organización “Para constituir un club deportivo, los interesados deben realizar una Asamblea voluntaria de constitución, a la que deben asistir un mínimo 15 personas mayores de 18 años, con su carné de identidad. La celebración de la Asamblea Constitutiva debe realizarse ante un Ministro de Fe (Notario Público, Oficial del Registro Civil o Ministro de Fe del Instituto Nacional de Deportes). De requerirse un Ministro de Fe del Instituto, los interesados pueden acercarse a la Dirección Regional de Deportes respectiva y solicitarlo.”

24 En a de del año, siendo las horas en la calle de esta Comuna, Provincia de, Región, se lleva a efecto una Reunión, con las personas que se individualizan y firman al final de la presente Acta, quienes manifiestan que se han reunido con el propósito de adoptar los acuerdos necesariosparaconstituirunaOrganizacióndeportiva quesedenominará "CLUB ". Preside la reunión Don y actúa como Secretario Don. Luegodeconocerlosantecedentesydeunampliodebate,losasistentes conlapresenciadeDon, que actúa como Ministro de Fe, acuerdan en forma unánime constituirla, adoptándose a su respecto los siguientes acuerdos: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes los Estatutos por los cuales se regirá el " CLUB ", a los que se les da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente: ” ………. ACTA DE CONSTITUCIÓN

25 El articulo 5º del Reglamento dispone que “Entre los sesenta y noventa días siguientes de la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas”. Es decir, no antes de 60 días ni después de 90 días se debe celebrar una nueva Asamblea para determinar el Directorio definitivo que va a durar en sus cargos los años que indique el estatuto. SEGUNDA ETAPA: ELECCIÓN DE UN DIRECTORIO DEFINITIVO

26 ESTATUTOS Nombre y domicilio de la organización Finalidades y objetos Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes: Órganos de dirección, de administración, de auditoria, y de ética ydisciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias; Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período”.

27 LOS SOCIOS Artículo 14.- El ingreso en calidad de socio a una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro. Asimismo, no podrá negarse el ingreso ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios. Serán socios de una organización deportiva que no sea club, aquellas organizaciones que la integren en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.

28 En general pueden ser socios de una organización deportiva cualquier persona que así lo desee porque este acto, la afiliación, es un acto personal e indelegable. A pesar de esto, el hecho de asociarse trae aparejada consigo una serie de obligaciones establecidas que se pueden resumir en las siguientes: Servir los cargos para los cuales sean elegidos o designados, y desempeñar las tareas que se les encomiende, o velar porque sus representantes o socios sirvan dichos cargos y desempeñen tales tareas Asistir a las reuniones a que fueren reglamentariamente convocados Cumplir oportunamente con las obligaciones pecuniarias para con la organización Cumplirlasdisposicionesdelosestatutos yreglamentos,dela organización y acatar los acuerdos de las Asambleas y del Directorio

29 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Artículo 18.- No obstante lo dispuesto por los respectivos estatutos, los socios de una organización deportiva tendrán, a lo menos, las siguientes obligaciones: Servir lo s cargosparaloscualesseanelegidosodesignados,y desempeñarlastareasqueselesencomiende,ovelarporque sus representantes o socios sirvan dichos cargos y desempeñen tales tareas Asistir a las reuniones a que fueren reglamentariamente convocados Cumplir oportunamente con las obligaciones pecuniarias para con la Organización Cumplir la s disposicionesdelosestatutosyreglamentosde la organización y acatar los acuerdos de las Asambleas y del Directorio.

30 ¿QUIÉN O QUIÉNES DEBEN TENER A SU CARGO LA RESPONSABILIDAD SOBRE LA ORGANIZACIÓN? R: El directorio. Se entiende por directorio o “Consejo Directivo al órgano ejecutivo de la organización y está compuesto según el art. 22 del reglamento, por un número impar de directores, no menos de tres ni más de nueve miembros elegidos de acuerdo con los estatutos. De entre ellos debe elegirse el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Los demás integrantes son simplemente directores, sin ninguna función especifica”.

31 DIRECTO RES 1.- Presidente 2.- Secretario 3.- Tesorero

32 Articulo 22 (Reglamento): Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier persona natural que tenga la calidad de socio o de representante de una organización asociada, siempre que a la fecha de la elección el socio respectivo no se encuentre suspendido de sus derechos, y que reúna a tal fecha, además, los siguientes requisitos: Ser mayor de 18 años de edad. Tener el socio o su representada a lo menos un año de antigüedad en la organización, salvo tratándose de organizaciones con menos de un año de existencia. Ser chileno o extranjero con residencia por mas de tres años en el país. No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización, en caso de existir ésta.

33 3.12.-Titulo X del Reglamento - Comisión Revisora de Cuentas: La Comisión de Auditoria o Revisora de Cuentas tiene a su cargo la revisión de los registros contables y balances de la organización e informar acerca de ellos a la asamblea. Es un organismo fiscalizador de las actuaciones del órgano ejecutivo. 3.13.-Titulo XI - Tribunal de Honor: Art. 40 (Podrán) El Tribunal de Honor o Comisión de Ética, en aquellos casos que debe constituirse, está formado también por un número impar de integrantes y tiene a su cargo todo lo concerniente a la potestad disciplinaria, pudiendo aplicar sanciones a los afiliados que incurran en trasgresiones a los estatutos. No obstante se establece a todo evento en los estatutos tipos.-

34 ASAMBLEAS Asambleas ordinarias: (articulo 31) Las primeras, dispone el Reglamento son “Las primeras se celebrarán anualmente en la oportunidad que establezcan los estatutos”. Es decir, una vez al año y su objetivo son los dispuestos en el artículo 32: La presentación de la cuenta anual del Directorio, de la memoria y del balance del ejercicio anterior, su discusión y aprobación o rechazo La elección de los miembros del Directorio, de la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas, de la Comisión de Ética o Tribunal de Honor, y de los demás órganos internos de la organización, y de su renovación La presentación y aprobación del plan anual de actividades Cualquier otro asunto que no sea materia de Asambleas extraordinarias.

35 Asambleas Extraordinarias: Las segundas, o sea las extraordinarias, “…tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la organización, a juicio del Directorio, o lo solicite por escrito un tercio de sus socios en ejercicio, indicando su objeto, y sólo podrán tratarse en ellas materias propias de esta clase de Asambleas, de acuerdo a lo que establece la Ley del Deporte, el presente reglamento o los respectivos estatutos, materias que deberán ser indicadas en los avisos de citación.”

36 Casos: La modificación o reforma de los estatutos La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización La determinación de las cuotas extraordinarias El conocimiento de las apelaciones en contra de medidas disciplinarias que afecten a algún socio, como asimismo la cesación en el cargo de directores o miembros de otros órganos internos por censura. Dichas apelaciones serán resueltas en votación secreta.

37 CONVOCATORIA, QUÓRUM Y TOMA DE DECISIONES Convocatoria: Carta certificada al domicilio del socio (Art.35) 15 días antes de la asamblea. Quórum: Para sesionar, a lo menos mayoría absoluta en primera citación y los que asistan en 2º citación. Toma de decisiones: Mayoría absoluta. Reclamaciones: Tribunales electorales de la Región.

38 LEY 20.737 Relativo a las Federaciones Deportivas Nacionales y a la Comisión Nacional de Arbitraje Deportivo.

39 LA LEY SE DIVIDE EN DOS PARTES 1.- Antecedentes relativos a las F.D.N.- 2.- Antecedentes relativos a la Comisión Nacional de Arbitraje Deportivo.-

40 Artículo 32 g de la Ley 19.712 (Modificada por Ley 20.737): Organizaciones deportivas – F.D.N Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país. Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país. Estar integrada por, a lo menos, quince clubes. Tener cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

41 El Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Dicha resolución determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales Federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas. Estasfederacionesestaránobligadas a incluirensunombre la abreviatura "FDN".

42 Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.

43 Artículo 40 F.- Para ser elegido director de una FDN se requerirá cumplir con los siguientes requisitos: Ser chileno o extranjero con residencia por más de tres años en el país. Tener, a lo menos, veintiún años de edad. Acreditar que el club del que se es socio tiene un año de antigüedad en la FDN. No ser miembro de la Comisión Electoral de la FDN. Haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva. Sólo se aceptarán aquellos cursos que hayan sido impartidos o reconocidos por el Instituto para esos efectos.

44 Este último requisito no se exigirá a los dirigentes que acrediten estar en posesión de un título universitario o profesional de carreras de a lo menos ocho semestres de duración. Para ser elegido en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de una FDN se necesitará, además, ser director o ex director de la propia Federación o de alguna de las organizaciones que forman parte de ella.

45 Artículo 40 G.- No podrán ser directores de las FDN Las personas sancionadas con inhabilidad por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo durante el lapso de la suspensión o privación del derecho a ser elegido. Las personas condenadas por infracciones contempladas en la ley Nº 19.327, que sanciona hechos de violencia en los recintos deportivos, y en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Las personas condenadas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio del cargo de director o miembro de una organización deportiva.

46 RESPONSABILIDA D PATRIMONIAL DEL CARGO Artículo 40 H.- En el ejercicio de sus funciones, los directores de las FDN responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a su organización.

47 PROHIBICIONES DE AUTO- CONTRATACIÓN Artículo 40 I.- Las FDN no podrán realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o más de sus directores tengan interés. (…) Articulo 40 I, Inciso 3º.- Cuando un director de la Federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización, el Directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el referido servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la asamblea ordinaria siguiente.

48 OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR COMISIONES DE ÉTICA Artículo 40 L.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, cualquiera sea el número de sus socios, estarán obligadas a elegir un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, en la forma y oportunidad establecida en el artículo 40. Al menos uno de sus integrantes deberá tener el título de abogado.


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