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PONENTE: EDWIN PERALTA VICUÑA Contador Público Colegiado Mat Estimación, reconocimiento y medición de las cuentas en cobranza dudosa.

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Presentación del tema: "PONENTE: EDWIN PERALTA VICUÑA Contador Público Colegiado Mat Estimación, reconocimiento y medición de las cuentas en cobranza dudosa."— Transcripción de la presentación:

1 PONENTE: EDWIN PERALTA VICUÑA Contador Público Colegiado Mat 22581 2 017 Estimación, reconocimiento y medición de las cuentas en cobranza dudosa

2 Al término de la clase el estudiante debe conocer cuando una deuda es considerada incobrable, su manera de registro en los libros de contabilidad y su impacto en los EE. FF así como lo que se debe hacer cuando se llega a cobrar dicha deuda.

3  ¿Qué entendemos por crédito?  ¿Será lo mismo crédito y débito?  ¿Qué entiendes por cobranza dudosa?

4 Se llama así cuando un deudor no se acerca a cancelar su obligación con el acreedor siendo éste último perjudicado, a pesar de todo lo que hizo para cobrarle como: a) Mandarle su estado de cuenta

5 b) Enviarle cartas c) Llamarle por Teléfono. notariales. Señor, ¡buenas tardes! Le volvemos a llamar para recordarle que tiene una deuda con nosotros

6 No hay plata, estoy esperando un milagro, como la TINKA

7 Ante la negativa del cliente, las empresas desde el punto de vista contable necesitan reducir de su Contabilidad la centralización de las ventas y para ello utilizan las ctas 68 y 19 para provisionar la pérdida: 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa La provisión será realizable cuando se demuestre dificultades para su cobro, Inc. f) del art° 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

8 Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor (riesgo de cobranza…). Base legal: Inciso “i” del artículo 37 de la LIR y “f” del artículo 21 del Reglamento.

9  Riesgo de cobranza, mediante: 1. Análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o 2. Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o 3. El protesto de documentos, o 4. El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o 5. Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha.

10 En este caso se deberá usar las siguientes cuentas: 19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa 75 Otros Ingresos de Gestión y… 10 Efect y Equiv. De Efectivo 12 Ctas por cobrar Comerciales - Terceros Me saqué la TINKA, ahora si pago.

11  No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:  I.Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.  II.Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario.  III.Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. BASE LEGAL: Inciso i) artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

12  Suponiendo que no hemos recuperado la cuenta y la empresa decide eliminar definitivamente el CP que dio origen al asiento contable, sacándola de la situación en cobranza dudosa (cuenta 12.9), se estaría procediendo a efectuar el castigo de la siguiente manera: 19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa. 12 Cuentas por cobrar comerciales – terceros. BASE LEGAL: Inciso i) artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

13 La empresa “El PETISO” S.A., realiza al 30.06.2 017, un análisis de sus cuentas por cobrar, teniendo como resultado que varios de sus clientes tienen facturas cuyo plazo de vencimiento para el cumplimiento de la obligación ha vencido y se mantienen impagas. Se verificó que se efectuaron las notificaciones correspondientes a los clientes morosos. El importe total de las cuentas por cobrar es de S/. 35,500.00 ¿Cómo deberá proceder la empresa respecto a estos clientes?

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16 Pero, a fin de año, se logra cobrar la deuda:

17 Ahora, si no se puede cobrar la deuda, la empresa decide eliminar definitivamente dicha pérdida, a eso se llama Castigo y el asiento sería:

18 REFORCEMOS TRATAMIENTO TRIBUTARIO INCOBRABILIDAD Impuesto General a las Ventas (IGV) No tiene ningún efecto Impuesto a la Renta Gasto que resulta deducible, siempre que cumpla con ciertas condiciones, como: - Figurar al cierre de cada ejercicio, en el Libro de Inventarios y Balances y otros requisitos sustanciales (*). -Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor. (*) Base Legal: Inciso f) del Art. 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto al Renta.

19 TRATAMIENTO LEGAL El castigo es un hecho legal. Para poder castigar se debe agotar todas las instancias para poder cobrar la deuda, hasta las judiciales, sin lograr que el cliente nos pague. Inciso g del art° 37 del Reglamento del Impuesto a la Renta

20 1) La empresa Atalaya SAC vendió por S/ 45,000 a la empresa San Carlos SAA por la cuál ésta aceptó una letra el 20 de enero de 2016. A la fecha no canceló, se procedió al protesto de la letra y a exigir el cobro a través de cartas notariales.  Sabiendo que San Carlos SAA es un accionista de Atalaya SAC con el 40% de acciones.  SE PIDE:  Hacer los asientos y el tratamiento respectivo.

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23 2) La empresa “POLO NORTE S.A.C.” posee al 31.12.2016 una letra por cobrar vencida de S/. 71,000 del cliente “SALMÓN DEL ORIENTE S.A.C.” Al respecto, se conoce que el vencimiento de la letra (Nº 001254) fue el 31.03.2016 y que la empresa acreedora ha efectuado el protesto de la letra de acuerdo a las formalidades exigidas por la Ley de Títulos y Valores y asimismo ha exigido el pago de la deuda a través de cartas notariales. Asimismo se sabe que la empresa está próximo a iniciar un proceso judicial.

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25  A continuación mostraremos la discriminación de la provisión de cobranza dudosa, que se ha efectuado en el Libro de Inventarios y Balances – Formato 3.

26 3.- RECUPERACIÓN Y CASTIGO DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA Siguiendo con el caso anterior, se conoce que la empresa “POLO NORTE S.A.C.” inició las acciones legales contra el deudor “SALMÓN DEL ORIENTE S.A.C.”, no obstante terminado el proceso judicial, la empresa acreedora solo pudo recuperar la suma de S/. 21,000 y la diferencia de S/. 50,000 es considerado como un importe irrecuperable.

27 a) Asientos por la recuperación parcial de la acreencia

28 b) Asientos por el castigo de la deuda incobrable

29 “Estimación, reconocimiento y medición de las cuentas en cobranza dudosa ” PONENTE C.P.C. Edwin Peralta Vicuña  Contador, docente y Perito Contable Judicial.  Maestría en Gestión.  Consultas: - Tel: 648-1326 - Cel: 936-941-523  Email: eeperaltavv@hotmail.com GRACIAS


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