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Publicada porseumades varragan Modificado hace 6 años
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INDEPENDENCIA Cuando ejerce su función con libertad e independencia sin otros limites que la Ley y las Normas. Evitar cualquier influencia externa que condicione su actuar profesional que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de sus funciones. Y la no injerencia de órganos internos de la propia función pública
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IMPARCIALIDAD El ejercicio de la función pública no puede beneficiar a unos en perjuicio de otros, por lo que toda la actuación de los servidores públicos debe ser realizada sin preferencias personales. Nuestra Constitución Política establece este principio en diferentes disposiciones, como sus artículos 1º. 12º, 13º,134º, por ejemplo, limitando privilegios de cualquier naturaleza, por lo que, con mayor razón los agentes del Estado deberán observarlo en su actuación.
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LEGALIDAD Consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. Es por este principio de legalidad, por el cual los órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les están expresamente señaladas en la Ley, logrando con ello dar protección a los particulares para que no se presente ningún tipo de abuso por parte de cualquier autoridad administrativa.
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LEGALIDAD Existe una excepción a este principio fundamental que es la facultad discrecional, que consiste en dar flexibilidad a la Ley para adaptarla a circunstancias imprevistas, o para permitir que la Autoridad Administrativa haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado, aplicando de manera equitativa la Ley. Para el caso de aplicación de la Ley bajo esta facultad discrecional, la Autoridad debe conducirse con cautela ya que, si no lo hace, podría caer en supuestos que beneficien de manera ventajosa a los particulares o les otorguen derechos que representen beneficios sobre otros o frente a la misma autoridad. De darse este tipo de supuestos se consideran violatorios del artículo 16 constitucional.
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HONRADEZ Este valor ha sido permanentemente exigido a quienes se encuentran en ejercicio del poder público, particularmente respecto del manejo de los recursos del Estado, ya que tradicionalmente se han encontrado manifestaciones contrarias a él, que lesionan la confianza puesta en los funcionarios. Sin embargo, su contenido va mas allá del aspecto económico, puesto que ella se impone como norma general de la conducta del servidor público, lo cual implica ajustar la actuación a principios morales que deben ser constantes en todo individuo.
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