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Publicada porLionel Bardales Modificado hace 6 años
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ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS Tema : LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Tarapoto, 21 de julio de 2018
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ANTECEDENTES Según Tunnerman (1987) los antecedentes antiguos se remontan al Código de Hammurabi, las Leyes de Solón, los Mandamientos de Moisés, los preceptos de Manú y Buda, los Evangelios de Jesucristo.
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Marco conceptual y teórico John Locke (1632-1704), en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil afirma: que todos somos por naturaleza libres e iguales. Esta afirmación apoya una filosofía moral y política de corte iusnaturalista.
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Más recientemente, podrían añadirse… la Carta Magna inglesa de 1215, base del Derecho Constitucional de Inglaterra; la Petition of Rights de 1628, el Bill of Rights de 1689 y las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio,
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Las Leyes de Indias, tan irrespetadas por los gobernadores y encomenderos españoles en tierras americanas, hasta llegar a la "Declaración de Independencia" de las trece colonias de Norteamérica, del 4 de Julio de 1776, antecedente inmediato de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789” pp 7-8 En España y Norteamérica
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Según Madrazo (1993) la verdadera declaración de los Derechos Humanos se da en la Constitución de Virginia de 1787, (EE.UU) en el cual aparecen reconocidos los derechos a la vida, la igualdad, la seguridad, el derecho a modificar la forma de gobierno, la libertad de sufragio, el principio de las elecciones libres, las garantías del proceso penal, las condiciones de la expropiación, la libertad de prensa y de conciencia, etc
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Tunnermann (1997) afirma: A partir de las Constituciones de Estados Unidos de 1787 y de la francesa de 1791, casi todas las Constituciones promulgadas con posterioridad incorporan en su primera parte, llamada dogmática o declarativa, un enunciado de los derechos y garantías de los habitantes y ciudadanos En una primera etapa, tales enunciados se limitaron a los derechos individuales y políticos, es decir, a los derechos humanos que corresponden al individuo como persona y como ciudadano. Más recientemente se produce la incorporación a los textos constitucionales de los derechos sociales, económicos y culturales (derecho al trabajo, a la seguridad social, derecho de huelga, de sindicalización, derecho a la educación, a la salud, a la cultura, a la protección de la familia, etc.),
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En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París; acuerda “La "Declaración Universal de Derechos del Hombre“. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene como ideal que las naciones deben de esforzarse, con el fin de que los individuos y las instituciones promuevan mediante la enseñanza y la educación el respeto a los derechos y libertades, al mismo tiempo de asegurar por medio de medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación de manera universal y efectiva, tanto en los Estados Miembros como en los territorios en donde han colocado su jurisdicción.
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Para Trovel y Serra, los Derechos Humanos son: “… los privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por ésta” Concepto de Derechos Humanos
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“Los Derechos Humanos son los que las personas tienen por su calidad humana. Pero es el estado el que los reconoce y los plasma en la Constitución, asumiendo así la responsabilidad de respetar esos derechos, a fin de que cada individuo viva mejor y se realice como tal” Hernández y Fuentes dan la siguiente definición:
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“… el conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano considerado individual y colectivamente” El Diccionario Jurídico de la UNAM, define a los Derechos Humanos como:
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“…el propósito de los cuales es defender por medios institucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder cometidos por los órganos del Estado, y al propio tiempo, promover el establecimiento multidimensional de la personalidad del ser humano” Desde una óptica constitucional Vasak, Karel:
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Generalida d Características de los Derechos Humanos Imprescriptibilidad Intransferibilidad Permanencia.
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Nino (1999) los rasgos distintivos de los Derechos Humanos son : la Universalidad, la Incondicionalidad y la Inalienabilidad: Universalidad: se refiere a que la titularidad de dichos derechos se encuentra en todos los hombres y los beneficia a todos; su posesión no puede ser restringida a una clase determinada de individuos, ni tampoco pueden extenderse más allá de la especie humana. Incondicionalidad: Estos se sustentan en que los derechos fundamentales son incondicionales; es decir, que no están sujetos a condición alguna, sino únicamente a lineamientos y procedimientos que determinan los límites de dichos derechos. Inalienabilidad: Se refiere a que los Derechos Humanos no pueden perderse ni transferirse por su propia voluntad, porque son inherentes a la idea de dignidad del hombre
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Clasificación de los Derechos Humanos La primera generación, atiende a derechos civiles y políticos (libertades clásicas), La segunda generación, constituido por los derechos económicos, sociales y culturales La tercera generación creada para aumentar y promover el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un contexto de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional
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Teorías de los Derechos Humanos Los derechos humanos son derechos subjetivos, son expectativas formadas en todas las personas en relación con la acción u omisión de los Estados, las empresas, los poderes fácticos y del resto de las personas respecto a ciertos bienes primarios constitutivos de lo que se considera la dignidad humana. Son aquellos derechos universales y, por ello, indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto personas, ciudadanos o capaces de obrar. Según Ferrajoli, citados por Serrano y Vásquez
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Como derechos morales: Al considerar a los derechos humanos como derechos morales, no sólo se piensa en el individuo aislado, sino en la construcción de principios y de valores compartidos.
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Tanto Norberto Bobbio –desde la filosofía jurídica– como Luigi Ferrajoli – desde el positivismo crítico– dieron por hecho que con la emisión de la Declaración Universal de Derechos Humanos podía solventarse el problema del sustento de los derechos humanos: están ahí y están positivados. En la medida en que ya entraron al sistema jurídico positivo, la problemática es otra (por ejemplo, cómo hacerlos eficientes o efectivos), pero la fundamentación ya no es una problemática. Como derecho positivo
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Esta concepción permite observar el proceso de nacimiento de los derechos, los grupos que los apoyaron, los objetivos, los procesos de cambio y exclusión en su institucionalización, entre otros aspectos, lo que enriquece los contextos de creación del derecho para una mayor interpretación política y jurídica. Más aún, mantiene abierta, y explícita, la posibilidad de reinterpretación del derecho a partir de cambios de contexto, así como la aparición de nuevos derechos. Como derechos históricos
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LA CARTA DE LA OEA Y LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (1969) La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la Abolición de la Pena de Muerte. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”)
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La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia La Carta Democrática Interamericana. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
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Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales responden al Constitucionalismo Social; que aparece después de la Segunda Guerra Mundial, aunque existieron algunas constituciones anteriores como la de México en 1917 y la de Weimar en 1919.
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
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