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ALUNMOS: - EVELIN FLORES LEGUÍA - ROBERT TORVISCO RIVAS DERECHO DE CONSUMO.

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Presentación del tema: "ALUNMOS: - EVELIN FLORES LEGUÍA - ROBERT TORVISCO RIVAS DERECHO DE CONSUMO."— Transcripción de la presentación:

1 ALUNMOS: - EVELIN FLORES LEGUÍA - ROBERT TORVISCO RIVAS DERECHO DE CONSUMO

2 DUALISMO: ESTACIONAMIENTO - VIGILANCIA

3 DUALISMO El Dualismo es una doctrina filosófica que explica el origen y la naturaleza del universo a partir de la creencia de la acción de dos esencias o principios diversos y contrapuestos, por ejemplo la pugna existente entre el bien y el mal son un clarísimo ejemplo de dualidad.  ORIGEN DEL TÉRMINO: El término dualismo es utilizado por primera vez por TOMÁS HYDE en sentido teológico para designar el dualismo de la religión persa; la misma significación tiene en PIERRE BAYLE, por su parte Christian Wolff4 ​ introdujo su sentido metafísico y ontológico, al emplear el término dualismo para significar las relaciones del alma con el cuerpo.

4 ESTACIONAMIENTO No en todos los lugares en los que existe un estacionamiento puede decirse que exista seguridad, por ende, el consumidor no debe sentirse absolutamente confiado por el simple hecho de observar un espacio donde aparcar su vehículo. Tal situación ha generado controversias no solo en Nicaragua, sino en otros países de América Latina. cuando el consumidor o usuario paga determinada cantidad, espera que este sea seguro, y máxime si en el sitio se puede apreciar agentes de seguridad. En estos casos resulta difícil limitar la responsabilidad a través de rótulos, en vista que el destinatario del servicio está recibiendo todas las señales de que su vehículo estará cuidado. Esta última es, probablemente, una de las razones por las que elige ese establecimiento. "Indecopi ha señalado que por servicio de estacionamiento debe entenderse no solo el uso del espacio en un determinado local, sino lo que es más importante, calidad e idoneidad del servicio y éste solo se refleja en el cuidado"

5 LEY 842, LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS  Dispone que “los propietarios de establecimientos y proveedores que presten el servicio de seguridad en los estacionamientos privados serán responsables solidarios de la seguridad de los automotores mientras se encuentren estacionados en los espacios destinados para tal fin. Estas obligaciones de las personas proveedoras de servicios de vigilancia estarán ajustadas a los términos y alcances contractuales suscritos con su contratante”.

6 SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO

7 LA DISPOSICIÓN N° 29461, LEY DE ESTACIONAMIENTOS “Aquel acuerdo en virtud del cual una persona natural o jurídica, titular de un establecimiento acondicionado para el estacionamiento de vehículos, cede a una tercera persona (propietario o poseedor de un vehículo) el uso de un espacio determinado para estacionamiento, según las condiciones ofrecidas por el titular y conforme a los alcances de lo previsto en la presente Ley”. Señala que el consumidor deberá cumplir con: 1. pagar la contraprestación respectiva. 2. exhibir constancia de ingreso o acreditar el derecho sobre el vehículo;. 3. estacionar adecuadamente el vehículo en el espacio disponible;. 4. responder por los daños ocasionados a terceros dentro del estacionamiento 5. cerrar las puertas y ventanas del vehículo correctamente, así como activar los sistemas de seguridad, de ser el caso.

8 ALCANCES DE LA LEY  La responsabilidad por el robo de vehículos y sus accesorios no sólo será atribuida a los propietarios, conductores de las playas de estacionamiento, sino también a los centros comerciales que facilitan gratuitamente estacionamientos a sus clientes o potenciales clientes, sin la obligación de adquirirlos productos que expenden.  Cabe advertir que esta norma, al incrementar los costos de la empresa, tendrá un impacto en el precio de los productos que expenden, pues se verán obligados a contratar nuevo personal, cámaras de vigilancia, nuevos formatos y otros gastos, que finalmente dichos sobrecostos serán trasladados al consumidor o usuario.

9 VIGILANCIA  El Decreto ley 356 de 1994, establece en su artículo 3° que los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán ser prestados mediante la obtención de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Por su parte, la Resolución 2946 de 2010 determina que las personas naturales y jurídicas que contraten con servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento serán sancionadas por esta Entidad, con una multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10 VIGILANCIA Y CONTROL LEY Nº 29461- LEY DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR  Definitivamente, la presente Ley generará obligaciones a los prestadores del servicio de estacionamiento, tales como adecuar su personal a las expectativas de sus clientes; mecanismos de seguridad, como cámaras de vigilancia, formatos físicos o electrónicos que sirvan para la declaración de los objetos al interior del vehículo, así como el estado del mismo; y finalmente, podrían realizar el cobro de un seguro, ante cualquier evento que cause perjuicio al vehículo del cliente. Consideramos pertinente la publicación de la norma en comentario, debido a que con mucha frecuencia ocurren este tipo de problemas (mayormente por negligencia de los que prestan el servicio de estacionamiento), siendo los usuarios los más afectados y desprotegidos.

11 GRACIAS DUALISMO: ESTACIONAMIENTO - VIGILANCIA


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