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Publicada porMaría Luisa Roldán Domínguez Modificado hace 6 años
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R. Barceló CUENCA Ingenieros Consultores 29 de noviembre 2011
Tercera Jornada Técnica 2011 Asociación Latinoamericana de Hidrología Subterránea para el Desarrollo (ALHSUD, capítulo chileno) Organizaciones de usuarios y gestión privada de acuíferos: caso del río La Ligua R. Barceló CUENCA Ingenieros Consultores 29 de noviembre 2011 Cuenca
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Objetivos generales y específicos de la Acción de Apoyo a la D. G. A
Objetivos generales y específicos de la Acción de Apoyo a la D.G.A., denominada “Organizaciones de Usuarios, Gestión Privada de Acuíferos” Objetivos Generales Establecer las bases para la conformación de una organización de usuarios, que pueda liderar la gestión de los recursos hídricos en el acuífero La Ligua. Promover la participación de la futura Comunidad de Aguas Subterráneas en la administración y gestión eficientes y sustentable de los recursos hídricos que gestiona. Fortalecer la Comunidad y capacitarla para acceder a las inversiones, considerando la incorporación de un equipo técnico que sea interlocutor válido ante los servicios públicos y otros agentes privados. Objetivos Específicos Definir los actores relevantes en el territorio de tuición de la Comunidad de Aguas subterráneas del acuífero La Ligua, que se busca constituir. Proponer un perfil de la Comunidad de acuerdo con la realidad local. Disponer de una recopilación de todos los antecedentes relacionados con disponibilidad de recursos hídricos y modelación existentes para el acuífero de La Ligua. Proponer un proyecto de estatuto, que acoja especialmente las recomendaciones técnicas y legales que surjan del desarrollo de las actividades señaladas. Cuenca
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El Acuífero del río La Ligua y el área de aprovechamiento común
Fuente: DGA, Informe técnico N°84, 2004 Cuenca
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Principales características del acuífero
Fuente: DGA, Informe técnico N°54, marzo 2004 Cuenca
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Declaración de área de restricción para extracciones de aguas subterráneas del sector hidrológico del río La Ligua Argumentos de la declaración: Del balance hídrico realizado en el acuífero, es posible observar que el total de derechos susceptibles de ser otorgados se encuentra sobrepasado respecto de la demanda total vigente de derechos solicitados, al 30 de noviembre 2003. Se cumplen las condiciones señaladas en el Art. 65 del Código de Aguas, y en el Art. 27 de la Res. DGA N° 186 de 1996. Además del balance hídrico señalado, el análisis del nivel de pozos de control de la DGA, lleva a determinar que existe riesgo de un descenso generalizado de los niveles que afecte la capacidad productiva del acuífero debido a una insuficiente recarga en relación a la explotación de los derechos. Fuente: Res. DGA, N° 204, Julio 2004 Informe técnico N°84, 2004 Cuenca
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Evolución de los niveles estáticos de pozos de control de la D. G. A
Evolución de los niveles estáticos de pozos de control de la D.G.A. en el acuífero del río La Ligua. Estación Paihuen, Zona 1: Alicahue–Quebrada La Cerrada-Quebrada Vitahue-Quitalcura (abril 1983–abril 2003) Fuente: DGA, Informe técnico N°84, 2004 Cuenca
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Evolución de los niveles estáticos de pozos de control de la D. G. A
Evolución de los niveles estáticos de pozos de control de la D.G.A. en el acuífero del río La Ligua. Estación Agua Potable La Ligua, Zona 3: Estero Los Angeles - Placilla (marzo 1971 – marzo 2002) Fuente: DGA, Informe técnico N°84, 2004 Cuenca
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Evolución de los niveles estáticos de pozos de control de la D. G. A
Evolución de los niveles estáticos de pozos de control de la D.G.A. en el acuífero del río La Ligua. Estación Agua Potable Papudo y Zapallar, Zona 3: Estero Los Angeles - Placilla (abril 1971 – abril 2003) Fuente: DGA, Informe técnico N°84, 2004 Cuenca
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OFERTA NETA MODELADA CON MOS = 1547 l/s
La oferta y demanda de recursos hídricos subterráneos en el acuífero del río La Ligua (1) Acuífero Demanda de derechos de aprovechamiento (l/s) N° de Pozos N° de Expedientes Ligua 7.608 467 318 OFERTA NETA MODELADA CON MOS = 1547 l/s Fuente: DGA, Inf. Tec. N° 54, Marzo 2004 Cuenca
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Derechos susceptibles de ser otorgados (l/s) Recarga o pérdida (%)
La oferta y demanda de recursos hídricos subterráneos en el acuífero del río La Ligua (2) Derechos susceptibles de ser otorgados (l/s) Recarga o pérdida (%) Caudal de recarga o pérdida (l/s) Riego Agua Potable Recarga inducida riego Pérdidas agua potable 4773 707 80 25 3818,4 176,8 Derechos otorgables = Oferta neta + Recarga de riego + Pérdidas de agua potable Derechos susceptibles de constituirse = 1547 l/s (oferta neta)+3818 (recarga neta)+177 (pérdidas agua potable) = 5542 l/s Fuente: DGA, Inf. Tec. N° 54, Marzo 2004 Cuenca
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Estado de las solicitudes de derechos de aprovechamiento al momento de
la declaración del acuífero en restricción y actualmente Estado de la solicitud del derecho en Anexo I de términos de referencia de estudio. Número de Expedientes al momento de declaración del acuífero en restricción Número de Expedientes actualmente Aprobadas (A) 315 385 Pendientes en Departamento de Administración de Recursos Hídricos (P-DARH) 16 2 Pendientes en Registro (P-REG) 112 60 Denegadas con Recurso de Reconsideración (D-RR) 24 Solicitudes denegadas 20 Fuente: Cuenca. en base a CPA Cuenca
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Consecuencias de la declaración de un acuífero o de sectores hidrológicos de aprovechamiento común como áreas de restricción La declaración de un área de restricción dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidas en ellas (Art. 65, Código de Aguas). La Dirección General de Aguas podrá otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento en aquellas zonas que haya declarado de restricción (Art. 66 Código de Aguas). Los derechos de aprovechamiento otorgados provisionalmente se anotarán en un registro especial del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas (Art. 32, Res. D.G.A N° 425, ). Los derechos de aprovechamiento provisionales se podrán transformar en definitivos una vez transcurrido cinco años de ejercicio efectivo en los términos concedidos, y siempre que los que los titulares de derechos ya constituidos no demuestren haber sufrido daños. La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medidas en las obras y requerir la información que se obtenga (Art. 68, del Código de Aguas) Cuenca
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Promover una gestión integrada y sustentable del acuífero.
Deberes y atribuciones del Directorio de la Comunidad de Aguas Subterráneas (1) Distribuir las aguas entre los comuneros de acuerdo con sus derechos de aprovechamiento. Promover una gestión integrada y sustentable del acuífero. Instalar y operar un programa de control de extracciones. Mantener un registro de producción de cada captación. Establecer en el acuífero una red de medición de niveles y calidad de aguas subterráneas. Atender oportunamente los requerimientos de información que debe entregar a la D.G.A., de acuerdo a lo estipulado en el Código de Aguas. Fuente: Res. DGA, 425 de Cuenca
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Conservar, mantener y mejorar sus obras de captación.
Deberes y atribuciones del Directorio de la Comunidad de Aguas Subterráneas (2) Conservar, mantener y mejorar sus obras de captación. Estudiar e implementar técnicas que permitan la recarga artificial de la fuente subterránea. Regular la explotación del acuífero, haciendo evaluaciones en forma permanente y oportuna para prevenir efectos asociados a la sobreexplotación de sus aguas. Realizar estudios que permitan aplicar medidas de restricción a la explotación cuando sea necesario. Fuente: Res. DGA, 425 de Cuenca
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Algunos objetivos y ventajas del Control de Extracciones en manos de la Comunidad de
aguas subterráneas Entrega herramientas para gestionar los recursos hídricos subterráneos en forma comunitaria Permite que, en la resolución de conflictos judiciales por el uso del agua, se cuente con información inmediata respaldada por una entidad confiable y directamente interesada en la resolución del conflicto Permite que los propios usuarios tomen medidas de carácter obligatorio tendientes al uso racional de las aguas del acuífero. Permite tomar medidas para evitar la sobreexplotación del acuífero, resguardando los derechos de los usuarios existentes Facilita la concreción de obras de distribución común del caudal extraído. Posibilita un eventual rediseño de las redes de distribución de aguas extraídas y su entrega a los predios. Importante herramienta para el establecimiento del balance entre la demanda real y la oferta del recurso subterráneo. Cuenca
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Conclusión La constitución de Comunidades de Aguas Subterráneas es una condición de sustentabilidad de la explotación de los acuíferos y de mitigación de eventuales conflictos entre distintos usuarios y usos del recurso hídrico. Las Comunidades de Aguas Subterráneas permiten viabilizar la progresiva explotación conjunta de aguas superficiales y subterráneas. Esta explotación conjunta permite la maximización del uso de las aguas en las cuencas, garantizando su calidad. La participación de los titulares de derechos de aprovechamiento tanto superficiales como subterráneos en la correspondiente Junta de Vigilancia del río y del acuífero, plantea el desafío de determinar la proporcionalidad que otorga cada tipo de derecho en las instancias colegiadas de decisión. Cuenca
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