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RECURSOS ADMINISTRATIVOS
MASTER EN ABOGACÍA NOVIEMBRE DE 2017 Juan Carlos González Molina
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FUNDAMENTO: Presunción “iuris tantum” de validez de las resoluciones administrativas.(art 39 Ley 39/2015) Garantía de los ciudadanos. CONCEPTO: Actos del administrado mediante los que este pide a la propia Administración la revocación total o parcial de un acto suyo fundado en un título específico. REGULACIÓN: Artículos Ley 39/2015
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CLASES Reposición Alzada Extraordinario de revisión Reclamaciones económico-administrativas Especiales en materia de contratación. (Reclamaciones previas desaparecen en Ley 39/2015)
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OBJETO Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa a IMPUGNACIÓN INDIRECTA Inactividad de la Administración-vía de hecho: NO
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FUNDAMENTO Cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de Ley 39/2015
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FUNDAMENTO La nulidad de pleno derecho No permite nunca su subsanación o convalidación, sea por el transcurso del tiempo o por otras razones. Determina la carencia inicial y perpetuamente de efectos: la declaración de nulidad se producirán ex tunc.
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FUNDAMENTO La nulidad de pleno derecho. Causas. Art.47 a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
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FUNDAMENTO La nulidad de pleno derecho. Causas. Art.47 e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
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FUNDAMENTO La anulabilidad. el acto anulable puede quedar definitivamente sanado si no ha sido impugnado en tiempo y forma el acto anulable produce efectos, en tanto no sea anulado y dicha anulación es efectiva ex nunc, esto es, sólo desde la fecha en que se produce la anulación.
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FUNDAMENTO La anulabilidad. Causas. Art.48 Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. a en que se produce la anulación.
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FUNDAMENTO La anulabilidad. Causas. Art.48 la Motivación Requisito de forma Falta de motivación a anulabilidad (art 48) La falta de motivación puede quedar subsanado si en la resolución del recurso administrativo se razona debidamente el fundamento de la decisión (STS ) anulación.
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FUNDAMENTO La anulabilidad. Causas. Art.48 La notificación no forma parte del acto, sino que constituye una actuación al mismo que le confiere eficacia. La falta o defecto de la notificación no determina la invalidez del acto, sino sólo su eficacia frente al destinatario Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado (…) interponga cualquier recurso que proceda.
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS INCIACIÓN La interposición del recurso deberá expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. El error o ausencia en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS Inadmisión del recurso a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS Suspensión de la ejecución La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS Suspensión de la ejecución En materia sancionadora, la resolución que ponga fin al procedimiento sólo será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa (art LPACAP). Excepciones: Son ejecutivas: Sanciones tributarias: art. 212 LGT. Sanciones tráfico: art 96 L Tráfico
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS Suspensión de la ejecución Se podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley.
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS Suspensión de la ejecución Exige previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente.
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS Suspensión de la ejecución La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto.
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS Suspensión de la ejecución La suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS Audiencia de los interesados Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en un plazo de entre 10 y 15 días, aleguen cuanto estimen procedente. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS RESOLUCIÓN La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo lo dispuesto en el artículo 52.
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS RESOLUCIÓN El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.
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REGLAS COMUNES A LOS RECURSOS Supuestos de simultaneidad de recursos, administrativos y contenciosos, contra un mismo acto. Cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
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Ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones del recurso de alzada. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Resoluciones de las reclamaciones patrimoniales.
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RECURSO DE ALZADA Objeto: Resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa Competencia: Órgano superior jerárquico del que los dictó.
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RECURSO DE ALZADA Interposición Plazo: Un mes si la resolución es expresa. Si es presunta, en cualquier momento desde que se producen los efectos del silencio. Órgano ante el que se presenta El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente
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RECURSO DE ALZADA Fundamento Cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/15. Plazo para resolver y notificar El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses
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RECURSO DE ALZADA Sentido del silencio administrativo: Negativo (excepción: art. 24.1) Cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
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RECURSO DE ALZADA (excepción: art. 24.1) siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado: -al ejercicio del derecho de petición -aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, -impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente Las resoluciones de las reclamaciones patrimoniales .
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RECURSO DE ALZADA Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión
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RECURSO DE ALZADA Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión
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RECURSO DE ALZADA Un procedimiento administrativo, con un plazo legalmente establecido de tres meses y con sentido de silencio administrativo negativo, se inicia por solicitud presentada por Asesores Universales S.L. el 4 de octubre de Si no se recibe la notificación de la resolución en plazo, ¿en qué momento podrá la sociedad interponer el recurso de alzada?: A partir del 4 de enero y hasta el día 4 de febrero de 2018. En cualquier momento a partir del 4 de enero de 2018. A partir del 4 de enero y hasta el día 4 de abril de 2018. A partir del 4 de enero y hasta el día 7 de julio de 2018.
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RECURSO DE ALZADA La empresa RUIDERA S.L solicitó una autorización al Ministerio del Interior, la cual fue denegada. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y RUIDERA S.L. acude a usted, abogado en ejercicio, para que le informe sobre los recursos administrativos que puede interponer. Señale la respuesta correcta: a) RUIDERA S.L. puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes, tras lo cual podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. b) RUIDERA S.L puede interponer recurso de alzada en el plazo de 3 meses, tras lo cual podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. c) RUIDERA S.L. puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes, tras lo cual podrá interponer recurso contencioso- administrativo. d) RUIDERA S.L puede interponer recurso de alzada en el plazo de 3 meses, tras lo cual podrá interponer recurso contencioso- administrativo.
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Recurso potestativo de reposición Objeto: Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa Competencia: Órgano que las dictó. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto
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Recurso potestativo de reposición Plazos El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento desde el momento en que se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
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Recurso potestativo de reposición Fundamento Cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/15. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
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Recurso potestativo de reposición Excepción al carácter potestativo: Artículo 108 LBRL: Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales . Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley. Se regula en Artículo 14 Texto Refundido de Haciendas Locales
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Recurso potestativo de reposición Irene decide recurrir la liquidación de un tributo que ha efectuado la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por considerar que es contraria al ordenamiento jurídico. Acude a usted, abogado en ejercicio, para que le asesore sobre los recursos que puede interponer. Señale la opción correcta: a) Irene debe presentar un recurso de reposición con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. b) Irene puede presentar un recurso de reposición con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. En tal caso, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. c) Irene puede presentar un recurso de reposición con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, teniendo la posibilidad de promover en cualquier momento la reclamación económico-administrativa. d) Irene solo puede presentar una reclamación económico-administrativa.
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La empresa RUIDERA S.L solicitó una autorización al Ministerio del Interior, la cual fue denegada. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y RUIDERA S.L. acude a usted, abogado en ejercicio, para que le informe sobre los recursos administrativos que puede interponer. Señale la respuesta correcta: a) RUIDERA S.L. puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes, tras lo cual podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. b) RUIDERA S.L puede interponer recurso de alzada en el plazo de 3 meses, tras lo cual podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. c) RUIDERA S.L. puede interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes, tras lo cual podrá interponer recurso contencioso- administrativo. d) RUIDERA S.L puede interponer recurso de alzada en el plazo de 3 meses, tras lo cual podrá interponer recurso contencioso- administrativo.
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Recurso extraordinario de revisión Objeto: Resoluciones firmes en la vía administrativa Competencia: Órgano que las dictó.
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Recurso extraordinario de revisión SUPUESTOS 1.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2.ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
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Recurso extraordinario de revisión SUPUESTOS 3.ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4.ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
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Recurso extraordinario de revisión PLAZOS Causa 1.ª, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
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Recurso extraordinario de revisión No impiden el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y (revisión de oficio y rectificación de ni a su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan)
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Recurso extraordinario de revisión Tramitación Se requiere dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas legalmente previstas o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
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Recurso extraordinario de revisión Resolución Debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Plazo para resolver y notificar : tres meses Sentido del silencio: Negativo
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EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Actual regulación: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Entrará en vigor: 9 de marzo de Amplia su ámbito objetivo
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EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Características del recurso: Se trata de un recurso administrativo. Se trata de un recurso potestativo. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos objeto de este recurso especial. Este recurso especial únicamente puede interponerse sobre determinados actos mencionados en la Ley.
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EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ACTOS RECURRIBLES Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Los acuerdos de adjudicación. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. - La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales. - Los acuerdos de rescate de concesiones.
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EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Únicamente en los siguientes tipos de contratos Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos. Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. Contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios. Contratos subvencionados y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
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EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Competencia para resolver: A nivel estatal. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales A nivel autonómico. la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas. A nivel local. Según determine la normativa autonómica. Los Ayuntamientos de gran población podrán crear un órgano especializado.
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EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Tramitación. Plazo de interposición: quince días hábiles (treinta en supuestos excepcionales). El escrito inicial deberá constar el acto recurrido (se aporta copia), el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas cautelares cuya adopción solicite. El plazo para la subsanación de los defectos que puedan afectar al escrito de recurso será de tres días hábiles. Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, con determinadas especialidades.
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EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Resolución La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En caso de estimación total o parcial del recurso, el órgano de contratación deberá dar conocimiento al órgano que hubiera dictado la resolución, de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la misma. Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso- administrativo.
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EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Resolución Podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma de entre y euros. Contra la resolución dictada en este procedimiento solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
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REVISIÓN DE OFICIO
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REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS
Art. 106 Ley 39/2015 En cualquier momento. Por iniciativa propia o a solicitud de interesado Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma. Actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo En los supuestos previstos en el artículo 47.1.
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REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS
Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de Ley 40/2015; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
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REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS
Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
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REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS ANULABLES
ARTÍCULO 107 a LESIVIDAD Objeto: Actos anulables favorables.
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REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS ANULABLES
LESIVIDAD No produce efectos anulatorios. Requisito para acudir a la vía judicial. Sólo se inicia de oficio Plazo máximo para declararla: 4 años Plazo máximo para resolver: 6 meses Efectos de la falta de resolución: Caducidad
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OTROS SUPUESTOS DE REVISIÓN
ARTÍCULO 109.1: . Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
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OTROS SUPUESTOS DE REVISIÓN
ARTÍCULO 109.2: Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
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OTROS SUPUESTOS DE REVISIÓN
LÍMITES A LAS FACULTADES DE REVISIÓN Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
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El Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dictó el 3 de mayo un acto que afectaba desfavorablemente a la empresa ALLARD S.A. Dos meses después, el 3 de julio, ALLARD S.A. constató que uno de los documentos que se había incorporado al expediente incurría en un error de hecho. Acude a usted, abogado en ejercicio, para que le aconseje sobre los recursos administrativos que puede interponer. Indique la respuesta correcta: a) Puede interponer el recurso de alzada, dado que el acto no agota la vía administrativa y no ha terminado el plazo para interponerlo. b) Puede interponer el recurso de reposición, dado que el acto pone fin a la vía administrativa y está dentro del plazo para interponerlo. c) Ya ha trascurrido el plazo para interponer recursos administrativos, por lo que solo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo. d) Cabe interponer el recurso extraordinario de revisión, dado que está dentro de plazo y concurren los requisitos para interponerlo.
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