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Publicada porMaría Victoria Rico Hernández Modificado hace 6 años
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“Los Principios en el Nuevo Proceso Laboral” Leopoldo Gamarra Vílchez
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TEMARIO: Introducción El proceso laboral
Los principios en el proceso laboral El nuevo proceso Conclusión
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Introducción: PRESTACIÓN CONTRATO DE TRABAJADOR EMPLEADOR TRABAJO
REMUNERACIÓN
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El Derecho Procesal del Trabajo
TRABAJADOR EMPLEADOR DERECHO PROCESAL DE TRABAJO PARA RESTABLECER EL EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES A TRAVÉS DE LA INTERVENCION DEL SISTEMA DE JUSTICIA
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Conceptos Enfoques Características
EL PROCESO LABORAL Conceptos Enfoques Características
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CONFLICTOS LABORALES Conflictos individuales:
Conflictos originados por impugnación de despido. Ceses de hostilidad del empleador. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales. Pagos de remuneraciones y beneficios económicos. Relaciones colectivas de trabajo: Impugnaciones de laudos arbitrales Previsión social: Sistema privado de pensiones
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FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN MATERIA LABORAL
El proceso laboral. Es concebido para resolver litigios en que se invocan reglas y normas relativas al trabajo dependiente. El conjunto de actos procesales que se desarrollan en forma progresiva, sistemática y teleológicamente con el objeto de resolver un conflicto laboral. FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN MATERIA LABORAL Instrumento tuitivo en favor del trabajador, por medio del cual el Estado tutela y ampara al más débil del conflicto laboral. Es el Instrumento que tiene el Estado que busca alcanzar la justicia social.
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El proceso laboral. PROCESO PROCEDIMIENTO
Es el conjunto organizado de reglas, formas y actos para la consecución de ciertos fines, fundamentalmente la solución de un conflicto a través del Derecho como categoría de la mediación social. La función jurisdiccional se desarrolla a través de los procesos. Constituye la forma externa del fenómeno procesal, los modos con los cuales deben ser realizados y ordenados los actos que corresponden al proceso. Los actos procesales constituyen el procedimiento, cuyo conjunto recibe el nombre de proceso
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ENFOQUES DEL PROCESO LABORAL
Disciplina Autónoma Disciplina Interdependiente Especialidad del Proceso
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CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO LABORAL
Proceso dispositivo atenuado Acentuación de los poderes de dirección del juez laboral Igualdad por compensación de las partes Vigencia de la oralidad Promoción de la conclusión del proceso por conciliación Especialización de la magistratura Tendencia a la búsqueda de la verdad real
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LOS PRINCIPIOS LABORALES PROCESALES
Importancia Los principios generales Los principios procesales laborales
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Importancia de los Principios Generales del Derecho del Trabajo
Institucionalidad doctrinaria, basada en las convicciones sociales vigentes por la justicia y el bien común. Enunciados orientadores que permiten encauzar debidamente la justicia social de la que se nutre el Derecho del Trabajo. Su valor jurídico se centra en la introducción de criterios de interpretación de otras normas.
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Importancia de los Principios del Derecho del Trabajo.
Tienen un carácter particular e independiente de otra rama del Derecho. Volver a los principios primigenios del Derecho del Trabajo quiere decir identificarlos con los derechos de los trabajadores. A pesar de que todos tienen la misma jerarquía, el de protección del trabajador explica su necesidad en la desigualdad inherente a toda relación de trabajo. La justicia social, la solidaridad, la cooperación están en la Carta Internacional de DDHH cuya utilización es imprescindible en cualquier situación y obran también en los convenios de la OIT. Más allá de los instrumentos formales penetran el ordenamiento a través de los principios generales del Derecho.
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Los Principios del Derecho Procesal del Trabajo
Principios fundantes Principios operacionales Cumplen la función de informar, normar e interpretar. Es multifuncional. Son mandatos de optimización. Es la forma de expresión de los principios fundantes. Pueden ser cumplidos o no.
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Los Principios del Derecho Procesal del Trabajo
Principios Fundantes Principios Operacionales PROTECTOR - Indubio pro operario Gratuidad procesal Inversión de la prueba EQUIDAD Primacía de la realidad (veracidad). Oralidad. Inmediación CELERIDAD Concentración y celeridad Continuación Publicidad
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4.La Nueva Ley Procesal del Trabajo
No ha logrado superar los graves problemas del volumen de los procesos laborales ni pudo hacer efectivos los derechos sustantivos de los trabajadores. Ley 26636 Ley Procesal del Trabajo 21,6,96 El proceso laboral es lento, burocrá- tico, formalista y no expeditivo. La Ley Nº (15, 1, 2010) plantea un proceso laboral oral y rápido, basado en principios para el ejercicio correcto de las leyes, que inspiren las soluciones en las controversias y orienten la interpretación de las normas ya existentes; además de permitir la solución de aquellos casos no previstos en la formalidad legal.
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A. Los principios en la Nueva Ley
Traduce mejor la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador (Principio protector). Otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, Protege a la parte más débil de la relación laboral; basado en normas protectoras como principio compensatorio de la diferencia entre el trabajador y el empleador en la relación contractual. Se justifica por la necesidad de dotar al trabajador de los elementos necesarios que compense su situación. El principio de la equidad atenúa el Derecho positivo. Según Kant, “el derecho más estricto constituye la mayor injusticia “ Reconoce los principios fundantes (protector, equidad y celeridad) a través de los principios operacionales: Inmediación y oralidad Concentración y celeridad Economía procesal y veracidad
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Oralidad e inmediación
La oralidad y la inmediación constituyen el marco más adecuado para mediatizar, absolver y redefinir el proceso laboral. Para que la decisión en el proceso sea real se necesita que los jueces examinen directamente la prueba, contando con la participación de las partes involucradas. En un sentido específico, la inmediación se refiere directamente a la relación entre el juez y los medios de prueba, de tal forma que el juez pueda percibir y conocer directamente la prueba. La oralidad se convierte en el modelo de procedimiento laboral para la adquisición de la verdad y además de un modelo con el que se pretende la redefinición del conflicto. Es decir, en las dos funciones que cumple el juicio oral, el juez asume un rol importante: en el primero, determinará la verdad procesal al dictar sentencia; en el segundo, la tarea es mucho más compleja, la redefinición del conflicto, que contribuya a la paz social.
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Concentración y celeridad procesal
El objetivo principal que se persigue en el proceso laboral para buscar la rapidez a través de la simplificación de los trámites, limitación de los recursos impugnatorios, brevedad de los plazos, limitación de las instancias, la perentoriedad de los términos, etc. En efecto, en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 26636, se reconocía el principio de celeridad. Sin embargo, la misma ley (art. 61) establecía la vía ordinaria, a la cual está sometida la mayor parte de los reclamos, los asuntos contenciosos de competencia de los juzgados especializados de trabajo. Como principios operacionales o reglas tenemos a la concentración, la continuación y la publicidad.
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Economía procesal y veracidad
La concentración está directamente referida a los sujetos del proceso y a la recepción de la prueba, y la continuidad a los actos procesales que deben realizarse en el juicio. También consideramos que la oralidad y la concentración, son fundamentales en el proceso laboral, por que los actos procesales prolongados conllevan el peligro de la demora del juicio. Desde ese punto de vista la concentración debe ser exigencia procesal cuya realización se verifica con la oralidad. El absolutismo en este terreno también puede distorsionar la solución adecuada. El objetivo es que el proceso laboral debe celebrarse en forma concentrada, pero otras razones pueden justificar la suspensión y la postergación de la audiencia, como serían por ejemplo el impedimento o enfermedad de algunos de los sujetos del proceso, la realización de actos fuera del juzgado como una inspección ocular, etc.
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B. Características: La publicidad
La publicidad del proceso laboral se vincula directamente con la esencia misma de la celeridad procesal, pues constituye, en cierta forma, un instrumento de control sobre el poder ejercido por los jueces. También es una garantía para el trabajador, puesto que impide la demora y arbitrariedad de la justicia. La restricción a este principio operacional tan importante sólo sería constitucionalmente aceptable si se funda en motivos o razones específicas que lo justifiquen.
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Dirección del proceso La dirección de todo proceso recae en el juez que gobierna y decide la causa, mediante la aplicación de tres funciones: la investigación de la verdad; búsqueda de la norma y la interpretación de su sentido; la aplicación del Derecho a los hechos. Podemos distinguir entre ética de la convicción y la ética de la responsabilidad. La primera se refiere a la acción sin tener presente sus consecuencias; la segunda corresponde a la decisión conociendo sus efectos. Es decir, en los procesos en general, el juez aplicará el criterio de la convicción por el rigor normativo de la ley; pero en materia laboral, necesariamente debe aplicar la ética de la responsabilidad.
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Primacía de la realidad
La finalidad básica de todo proceso, planteado en términos tradicionales, ha sido siempre la búsqueda de la verdad formal o legal. Tiene vital importancia la delimitación de la actividad probatoria en los procesos. Pero desde el punto de vista del proceso laboral, se tiene por objeto averiguar la verdad real o material respecto del hecho conflictivo, ya sea para confirmar su existencia o para descartarla. La clave de la solución de este problema deriva de otro de los principios del proceso laboral que es la búsqueda de la verdad real, esa búsqueda de la verdad constituye un punto de referencia objetivo que exige y asegura la imparcialidad del juez
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Resumen: Propuestas de la nueva Ley Procesal del Trabajo
Señala como poderes y obligaciones de los magistrados la dirección del proceso, el impulso procesal, la presunción de buena fe, la defensa de la gratuidad, la posibilidad de conciliación en cualquier estado del proceso, el buen orden y probidad, las medidas compulsivas para el cumplimiento de sus resoluciones, la capacidad de sanear el proceso cuando se requiera Plantea el Juicio Oral y establece su procedimiento para garantizar celeridad. En caso de incumplimiento el juez será sancionado con una multa de 1% de su remuneración mensual por cada día de retraso. El tiempo que debe durar un proceso oral: 02 días de calificación de demanda. 20 días para la audiencia preliminar y conciliación. 20 días para la audiencia definitiva 10 días para el dictado de sentencia 5 días apelación sentencia 20 días sentencia 2da. instancia. 20 días sentencia corte suprema. Total = 97 días hábiles PROYECTO DE CÓDIGO DEL PODER JUDICIAL
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Propuesta de la Nueva Ley
Finalidad: Acceso a la justicia laboral. Inspirado: Oralidad Nuevas Tecnologías Incidencia de reforma: Formación- capacitación Infraestructura Nuevo Proceso Laboral Que trae de nuevo: Proceso por audiencias Acentúa el sistema normativo desde la noción del Estado Constitucional. Extensión de la competencia de la justicia laboral. Extensión de competencias a los juzgados de paz letrados Reconocimiento de legitimidad al sindicato. Defensa de oficio: madre gestante, menor de edad. Fortalecimiento de las facultades del juez en las actuaciones orales: vigencia de la inmediación, concentración. Fortalecimiento de la conciliación judicial y extrajudicial Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del trabajo
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NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (Ley 29497)
Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez
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COMPETENCIA POR MATERIA POR FUNCIÓN POR CUANTÍA
Juzgados de Paz Letrados Laborales Juzgados Especializados de Trabajo Salas Laborales Superiores POR FUNCIÓN Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema Salas Laborales de las Cortes Superiores POR CUANTÍA POR TERRITORIO
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JUZGADOS DE PAZ LETRADOS LABORALES 1. PROCESO ABREVIADO LABORAL
POR MATERIA JUZGADOS DE PAZ LETRADOS LABORALES (art. 1) 1. PROCESO ABREVIADO LABORAL Pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50URP (S/ ) originadas con locación de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. 2. Procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las 50URP (S/ ); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso competentes con prescindencia de la cuantía. 3. Asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
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JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
POR MATERIA JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO (art. 2) 1. PROCESO ORDINARIO LABORAL 2. Proceso abreviado laboral, de reposición cuando ésta se plantea como pretensión principal única. 3. Proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical. 4. Proceso Contencioso administrativo conforme a ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo. 5. Procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las 50URP (S/ ).
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a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos. b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio. c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral. PROCESO ORDINARIO LABORAL (art. 2.1), todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusiva, las pretensiones relacionadas a los siguientes:
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d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia. e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo. g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución. h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas y otros. i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras. j) El sistema privado de pensiones. k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral; y l) Aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral. Conoce de las prestaciones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a 50URP.
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SALAS LABORALES SUPERIORES
(art. 3) 1. PROCESO DE ACCIÓN POPULAR EN MATERA LABORAL, A SER TRAMITADO CONFORME A LEY QUE REGULA LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES 2. ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL QUE RESUELVE UN CONFLICTO JURÍDICO DE NATURALEZA LABORAL, A SER TRAMITADA CONFORME A LA LEY DE ARBITRAJE. 3. IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES DERIVADOS DE UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, A SER TRAMITADA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY. 4. CONTIENDA DE COMPETENCIA PROMOVIDA ENTRE JUZGADOS DE TRABAJO Y ENTRE ÉSTOS Y OTROS JUZGADOS DE DISTINTA ESPECIALIDAD DEL MISMO DISTRITO JUDICIAL. 5. CONFLICTOS DE AUTORIDAD ENTRE LOS JUZGADOS DE TRABAJO Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY. 6. LAS DEMÁS QUE SEÑALA LA LEY. POR MATERIA
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ART. 4: Competencia por función
4.1 SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA (a) Recurso de casación (b) Recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia (c) Recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley. 4.2 SALAS LABORALES DE LAS CORTES SUPERIORES (a) Recurso de apelación contra los resoluciones expedidas por los juzgados laborales. (b) Recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley. 4.3 JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO (a) Recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral.
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Art. 5.- Determinación de la cuantía
Está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.
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Art. 6.- Competencia por territorio
A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios. Si la demanda está dirigida contra quien prestó los servicios, solo es competente el juez del domicilio de éste. En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo. La competencia por razón de territorio solo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios.
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Art. 7.- Regulación en caso de incompetencia
(7.1) El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia, cuantía, grado y territorio mediante excepción. Sin perjuicio de ello el juez, en cualquier estado y grado del proceso, declara, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado. (7.2) Tratándose del cuestionamiento de la competencia del juez por razón de territorio, el demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepción o como contienda. La competencia de los jueces de paz letrados solo se cuestiona mediante excepción. (7.3) La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la corte superior correspondiente. Tratándose de juzgados de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.
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COMPARECENCIA Art. 8.- Reglas especiales de comparecencia
(8.1) Los menores de edad pueden comparecer sin necesidad de representante legal. En el caso de que un menor de catorce (14) años comparezca al proceso sin representante legal, el juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio Público para que actúe según sus atribuciones. La falta de comparecencia del Ministerio Público no interfiere en el avance del proceso. (8.2) Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derecho colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados. (8.3) Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación; sin embargo, en la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. En este caso, el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta. La inobservancia de este deber no afecta la prosecución del proceso. La representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos económicos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.
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Art. 9.- Legitimación especial
(9.1) Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil puede ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público. (9.2) Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
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Art. 10.- Defensa pública a cargo del Ministerio de Justicia
La madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa pública, regulada por la ley de la materia.
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Los Procesos Laborales en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Queremos mostrar el sistema nacional de personal y la gestión administrativa en el empleo público en el Perú. Como sabemos, desde el 2004 conta mos con la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, pero sin reglamentación. Es fundamental que el Estado peruano cuente con un marco normativo de reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a través del proyecto denominado Ley General del Empleo Público, con el fin de alcanzar eficacia y eficiencia en su camino al desarrollo y progreso; en la actualidad la carrera del servidor público, muchas veces mal entendida, se ha venido a menos acaso afectada por el desprestigio de la administración pública. Actualmente, desde el mes de noviembre pasado el Congreso de la República cuenta con el proyecto del Ejecutivo No. 686/2006-PE, que propone modificar los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 12º, 13º, 19º, 21º, 24º, 28º, 35º y 35º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de La Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sin embargo, no responde a las expectativas técnicas para la modernización del empleo público. Entonces la aprobación del proyecto Ley General del Empleo Público es justo y necesario, así podremos contar con un instrumento jurídico para la pendiente modernización del Estado. Por ello, la propuesta que se encuentra en la agenda legislativa del Congreso de la República, con Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como primera comisión dictaminadora, y la Comisión de Trabajo como segunda, no puede sino discutirse en un clima abierto, plural y técnico, respetando tanto los derechos de los trabajadores cuanto las necesidades de contar con un aparato público a la altura de la actual sociedad. Esperemos que en esta legislatura , que se inicia en agosto, se apruebe definitivamente dicho proyecto.
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PROCESO ORDINARIO LABORAL
Innovaciones y beneficios: Audiencia de conciliación Audiencia de juzgamiento Etapa de confrontación de posiciones Etapa de actuación probatoria Alegatos y sentencia Entre otros
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Proceso abreviado laboral: audiencia única
El gran cambio de la Ley Audiencia única Etapa de conciliación Facultad del Juez Traslado y citación a audiencia única
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EL PROCESO CAUTELAR Aspectos generales
Regulación en el proceso laboral Medidas cautelares genéricas Medida especial de reposición provisional Asignación provisional Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público. En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :
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ASPECTOS GENERALES En el derecho nacional se cuenta con un amplio desarrollo de esta materia debido a la influencia del Código Procesal Civil de 1993 El proceso cautelar se relaciona con las medidas de “caución”, “garantía”, “aseguramiento” y otros Existen con cierta autonomía pero supeditadas al proceso principal De allí su importancia en el Derecho del Trabajo
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REGULACIÓN EN EL PROCESO LABORAL
Se establece la posibilidad de que el Juez dicte cualquiera de los tipos de medidas cautelares establecidos por el Código Procesal Civil Se levanta la limitación de la Ley 26636
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MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS ( y específicas)
1 NOIRMATIVA Medidas Innovativas Para futura ejecución forzada MEDIDAS CAUTELARES (específicas) Medidas de no innovar Temporales sobre el fondo Medidas cautelares genéricas
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Medida especial de reposición
Requisitos (Art. 55): Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad ; Estar gestionando la conformación de una organización sindical; y c) El fundamento de la demanda es verosímil
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Asignación provisional (Art.56)
El Juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual que no puede exceder la última remuneración, con cargo a la CTS
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Cuadro comparativo El proceso cautelar en la Ley 26636 vs. Ley 29479
CONCEPTOS Ley 26636 Ley 29497 Oportunidad Dentro de un proceso (Art.96) Antes de iniciado un proceso o dentro de este (Art. 54) Objetivo Asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva Garantizar la eficacia de la pretensión principal Requisitos Ofrecer contra cautela (Art.97) No contempla Medidas Sólo las que contempla esta Ley Cualquier tipo de medida cautelar Embargo En forma de inscripción o administración En general Medida especial De reposición
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El proceso de ejecución (Art. 57 y ss)
Las resoluciones judiciales firmes Las actas de conciliación judicial Los laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral Las resoluciones de la autoridad administrativa … y otros. Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos, según el artículo 57 de la NLPT
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PROCESO DE EJECUCIÓNº El cambio importante: Soluciona la confusión de los títulos ejecutivos con los títulos de ejecución. Se consideraba que los títulos ejecutivos son preconstituidas y los de ejecución resultado de un proceso.
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OBJETIVOS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
En general, hacer efectivas las obligaciones contenidas en títulos Ese concepto debe ejecutarse, por la parte vencedora, a través del embargo. Institución que se ha superado respecto al texto anterior que es restrictivo. En materia laboral, se recoge ese mismo criterio.
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En conclusión FINALIDAD DEL PROCESO CAUTELAR Y DE EJECUCIÓN
Garantizar los derechos laborales Capacidad de ejecutar medidas Asegurar la ejecución de los resultados del proceso
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Disposiciones de la NLPT
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil (Primera). Los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley continúan su trámite, según las normas procesales con las cuales se iniciaron (Tercera). La Conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para hacerla factible (Quinta). La exoneración del pago de tasas judiciales es para el prestador personal de servicios cuando la cuantía demandada no supere las 70URP, así como cuando las pretensiones son inapreciables en dinero (Undécima). Se autoriza al Poder Judicial la creación de un fondo de formación de magistrados y de fortalecimiento de la justicia laboral. El fondo tendrá por objeto la implementación de medidas de formación específicamente dirigidas a los magistrados laborales. Así como el otorgamiento de incentivos que les permitan desarrollar de manera óptima la función judicial (Duodécima).
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Ministerio de Trabajo implementa un sistema de remisión electrónica de información de las planillas electrónicas. El requerimiento de información es enviado por el Juzgado al correo electrónico habilitado para tal fin por el Ministerio de Trabajo. El funcionario responsable da respuesta, también por correo electrónico, dentro de los 5 días hábiles siguientes. Dicha respuesta debe contener la información solicitada, presentada en cuadros tabulados, agregándose las explicaciones que fuesen necesarias (Cuarta). El Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los distritos judiciales que lo requieran (Quinta). El Poder Judicial dispone el desdoblamiento de Salas Laborales en tribunales unipersonales que resuelvan en segunda y última instancia las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las 70URP (Sexta). El Poder Judicial aprueba los formatos de demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto no supere las 70URP (Sétima).
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Reforma en Latinoamérica y España
VENEZUELA Ley del 13/agos/2002 Crea la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ECUADOR Tres leyes sucesivas: Ley 13 del 2003, Ley 29 del 2004 y Ley 43 del 2004 (procedimiento oral) CHILE Cuatro leyes sucesivas: Ley (DO 30/05/2005), Ley (DO 31/05/2005), Ley (DO 03/01/2006), Ley (DO ) COLOMBIA Ley 1149 del 13/jul/2007, Reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (oralidad en sus procesos). PERÚ NLPT (15/jul/2010) BRASIL Más que una reforma se implementaron los llamados: Sistema Push, Sistema Push OAB y Sistema Push Corporativo NICARAGUA Ley 815 del 30/oct/2012 creó su Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social MÉXICO El Decreto del 30/11/2012 realizo una reforma integral de la Ley Federal de Trabajo ESPAÑA Real Decreto Legislativo 2/1995, 07 de abril del 1995. Ley de Procedimiento Laboral nucleada en función de un juicio verbal. Se rige por los principios de oralidad, concentración, inmediación, celeridad y gratuidad, con una alta implicación del Juez o Tribunal.
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PERSPECTIVAS Nueva concepción del proceso laboral
Mucho más expeditivo por la oralidad Los trabajadores involucrados tendrán mejor defensa de sus derechos Fomentará al empleador a tener mejor política laboral y a utilizar mecanismos de concertación con los trabajadores El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada.
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A manera de conclusión Los Principios del Derecho Procesal del Trabajo constituyen los elementos compensatorios e igualadores de las desigualdades del trabajador con el empleador en la dinámica del proceso laboral. El proceso laboral debe ser garantía para la existencia de una paz social general y permanente en tanto que el crecimiento económico es fundamental pero no suficiente para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza. Es necesario que se promuevan políticas sociales sólidas y que se ejerza la justicia laboral a través de instituciones propias del Derecho Procesal del Trabajo con autonomía dogmática y normativa.
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MUCHAS GRACIAS!!!!
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