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Publicada porAgustín Castilla Espinoza Modificado hace 6 años
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49º DIPLOMADO EN TRIBUTACION Universidad Ricardo Palma (sesión 3)
CP César Ramos
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LA EXPORTACIÓN DE BIENES
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Opción por aplicar el gravamen en el “país de destino o consumo”
CONSECUENCIAS Las exportaciones de bienes y servicios son consideradas como operaciones “inafectas” del Impuesto General a las Ventas. En realidad, se trata de una ficción al considerar la operación gravada con una tasa del “cero por ciento”. RTF No
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Opción por aplicar el gravamen en el “país de destino o consumo”
CONSECUENCIAS El IGV aplicado en las diferentes etapas del ciclo de producción y distribución para la elaboración o producción de un bien o servicio que será finalmente consumido en el extranjero (exportado), debe ser objeto de restitución –mediante devolución o compensación-, a fin de evitar el “traslado” de los impuestos al exterior.
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Exportación de bienes o servicios
ARTÍCULO 33º - LIGV “La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas, salvo en el caso de los servicios prestados y consumidos en el territorio del país a favor de una persona natural no domiciliada”. (hasta el )
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Exportación de bienes o servicios
ARTÍCULO 33º - LIGV «La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas. Se considerará exportación de bienes, la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva». D. Leg. Nº 1119 vigente a partir del
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Exportación de bienes o servicios Holding Certificates
La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la SBS, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes, la condición será que el embarque se efectúe en un plazo no mayor a 240 días calendario contados a partir de la fecha en que el almacén emita el documento. . Numeral incorporado por D. Leg. No. 980 vigente desde el , introducido como párrafo con D. Leg. Nº 119. RTF´s Nos y
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Exportación de Bienes Art. 54 de la LGA: La Exportación es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. RTF No A-2005 RTF No : si la transferencia de propiedad se realiza en un depósito aduanero, es una operación gravada con IGV.
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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
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Exportación de Servicios. Apéndice V
Consultoría y asistencia técnica; Arrendamiento de bs. Muebles; Servicio de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública; Servicio de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares; Servicio de colocación y suministro de personal; Servicio de comisiones por colocación de crédito; Operaciones de financiamiento; Seguros y reaseguros; Servicio de telecomunicaciones; Servicio de mediación u organización de servicios turísticos; Servicio de cesión temporal de derechos de uso; Suministro de energía eléctrica; call center; Servicios de Contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logístico, centro de contactos, laboratorios y similares. Según D. Leg. No vigente desde el
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Requisitos: El exportador debe ser una persona domiciliada en el país.
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Requisitos: La operación debe encontrarse incluida en el Apéndice V de la LIGV. El servicio debe prestarse a título oneroso. El exportador debe ser una persona domiciliada en el país. El usuario o beneficiario del servicio debe ser una persona no domiciliada en el país. El uso, explotación o aprovechamiento del servicio debe ser en el exterior.
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OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN
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Duty Free Las tiendas libres de impuestos o duty free son comercios al por menor que no aplican impuestos ni tasas locales o nacionales. Se encuentran a menudo en la zona internacional de los aeropuertos internacionales, puertos de mar o a bordo de las naves de pasajeros .
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Duty Free Art. 33º. 1 También se consideran exportación, las siguientes operaciones: 1. La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los puertos y aeropuertos de la República. RTF No
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Duty Free
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Swap de Minerales Art. 33º. 2 2. Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la SBS y las Administradoras de AFP que certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.
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Swap de Minerales (plazo 60 días útiles)
RTF No : tanto el productor de oro como el joyero se convierten en exportadores. Uno por la materia prima y el otro por el valor agregado.
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Art. 33º. 3 Fabricación Por Encargo
3. La remisión al exterior de bienes muebles como consecuencia de la fabricación por encargo de clientes del exterior, aún cuando estos últimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricación del bien encargado. En este caso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago y/o declaraciones de importación que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del exterior para la elaboración del bien encargado. RTF No
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Fabricación Por Encargo
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Art. 33º. 4 Servicios de Hospedaje
4. Para efecto de este impuesto se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración – TAM así como del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los Tratados Internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT. RTF No
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Rancho de Naves Art. 33º. 5 5. La venta de bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. Por D.S. refrendado por el MEF se establecerá la lista de bienes sujetos al presente régimen. (Ley No vigente ). Debe observarse que el destino de los bienes detallados en la norma sea su uso o consumo en el exterior según Informe Nº SUNAT/2B0000 que modifica el criterio del Informe No
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Art. 33º. 6 Transporte de Pasajeros y/o Mercancías
6. Para efectos de este Impuesto se considera exportación los servicios de transporte de pasajeros o mercancías que los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea. Numeral incluido por Ley No del
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Art. 33º. 7 TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O MERCANCIAS
7. Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Numeral incluido por D. Leg. Nº 119, anteriormente incluido en el Apéndice V numeral B-4
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Art. 33º. 8* Exportación EXW, FCA o FAS
8. La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compra-venta internacional en condiciones EXW (Ex Works-En Fábrica), FCA (Free Carrier-Libre Transportista) o FAS (Free Along Ship-Al Costado del Buque), cuando dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional a la fecha de la transferencia, siempre que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva** . El plazo de embarque no mayor de 60 días calendarios contados a partir de la emisión del comprobante de pago***. *Antes numeral 9) incorporado por D. Leg. No vigente desde el , modificado por D. Leg. Nº 1119, vigente desde el ** Debe entenderse cuando la DAM está a nombre del vendedor. Informe Nº SUNAT *** Antes gravado con IGV. Informe No SUNAT
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Art. 33º. 9 Servicios de Paquetes Turísticos
9. Los servicios de alimentación, transporte turístico, guía de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país. Numeral incorporado por D. Leg. No vigente desde el
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Art. 33º. 10 Servicios Complementarios de Carga Internacional
10. Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y viceversa, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional. Numeral incorporado por D. Leg. No vigente desde el Anteriormente en el Apéndice V numeral B-3
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Venta de Bienes a Clientes del Exterior mediante Comisionistas
Art. 33º Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por ADUANAS sobre el particular.
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Venta de Bienes a Clientes del Exterior mediante Comisionistas
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REGIMEN DE RESTITUCIÓN DEL IGV A EXPORTADORES
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Art. 34 de la LIGV: SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR - SFE
El monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a Favor del Exportador.
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1º.- Aplicación contra el Impuesto Bruto del IGV.-
SFE – MECANISMOS PARA SU RESTITUCIÓN 1º.- Aplicación contra el Impuesto Bruto del IGV.- El Saldo a Favor del Exportador se deduce del Impuesto General a las Ventas a cargo del sujeto. El remanente de este saldo se denomina Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB). D.S. No EF Reglamento de Notas de Crédito Negociables (RNCN)
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SFE – MECANISMOS PARA SU RESTITUCIÓN
2º.- Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB).- Su tratamiento puede desdoblarse en aquel que tiene como límite el 18% de las exportaciones realizadas en el mes y el que excede dicho límite: El limite es un porcentaje equivalente a la tasa del IGV incluyendo el IPM, según Art. 4° del RNCN. El límite de 18% es a partir del según Ley No del
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SFE – MECANISMOS PARA SU RESTITUCIÓN
2º.- a) El SFMB dentro del límite del 18% de las exportaciones del mes, puede ser objeto de devolución o compensación, en la forma siguiente (en ese orden): La R.S. No /SUNAT regula el procedimiento para la presentación de información tanto para la compensación como para la devolución. Cuando se presenta por 1era. vez la solicitud, la información debe corresponder a los periodos desde que se generó el saldo y si fuera mayor a 12 meses, por los últimos 12 meses, incluyendo al periodo solicitado (ver Informe No ).
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SFE – MECANISMOS PARA SU RESTITUCIÓN
COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA contra la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. COMPENSACIÓN CON LA DEUDA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A CUALQUIER OTRO TRIBUTO QUE SEA INGRESO DEL TESORO PÚBLICO, respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. En la actualidad, los tributos que cumplen dicha condición son: el IR, IGV, ISC, ITAN y los Aranceles. DEVOLUCIÓN MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLE O CHEQUES.
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SFE – MECANISMOS PARA SU RESTITUCIÓN
2º.- b) El SFMB que exceda el límite del 18% de las exportaciones del mes es “arrastrado” a los meses siguientes como Saldo a Favor del Exportador. ¿Si el exportador realiza un embarque de bienes en un periodo mensual y la factura se emite en un mes posterior, se debe incluir dicho embarque dentro de las exportaciones realizadas? ¿Debe incluirse dentro de las exportaciones realizadas sólo aquellas que han sido facturadas previamente? Ver Informe No SUNAT
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REQUISITOS PARA SOLICITAR DEVOLUCION
Presentar el formulario 4949 – Solicitud de devolución (tipo 01) Presentar el Programa de Declaración de Beneficios-PDB-Exportadores (versión 2.2). Declarar en la casilla 127 del PDT 621, el valor FOB de las exportaciones embarcadas y/o realizadas, información que debe coincidir con la información del PDB. Comunicación de la compensación del saldo a favor
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DEVOLUCION A TURISTAS . Bs. Adquiridos por turistas que sean llevados a su país por vía aérea o marítima y que sea trasladado por el propio turista. . Se considera turista a extranjeros no domiciliados que se encuentren en territorio nacional por un periodo no menor a 5 días ni mayor a 60. . La devolución del IGV lo puede realizar la Entidad Colaboradora de SUNAT, para lo cual deberá estar previamente inscrita. . La Entidad procederá a la devolución al turista y luego solicitará el reembolso a SUNAT. Art. 76º modificado por D. Leg. Nº 776 y D. Leg. Nº 1116; Reglamentado por D.S. Nº EF
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