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Contralor interno del INDIVI

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Presentación del tema: "Contralor interno del INDIVI"— Transcripción de la presentación:

1 Contralor interno del INDIVI
“TALLER: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS BAJO EL ESQUEMA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN” Lic. Hipolito Alberto Damian Medina Contralor interno del INDIVI Enero 2018.

2 Temario. EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (ASPECTOS GENERALES).
DE LA INVESTIGACIÓN. FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS A FALTAS GRAVES

3 Sistema Nacional Anticorrupción

4 Constitucional Anticorrupción (27/05/2015)
Título IV De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado Reforma Constitucional Anticorrupción (27/05/2015)

5 7 Leyes Reglamentarias (18/07/2016)
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (NUEVA) Ley General de Responsabilidades Administrativas (NUEVA) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (NUEVA) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (NUEVA) 7 Leyes Reglamentarias (18/07/2016)  Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (REFORMADA) Código Penal Federal (REFORMADO) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (REFORMADA)

6 Sistema Nacional Anticorrupción
El SNA se crea mediante Reforma a la Constitución General de la República, publicada el 27 de mayo de 2015 Tiene por objeto ser la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; así como para la fiscalización y control de recursos públicos.

7 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Entra en vigencia a partir del día 19 de julio de 2017. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Baja California  entra en vigencia a partir del dia 1 de enero de 2018.

8 Sistema Nacional Anticorrupción

9 Principios y directrices que rigen la actuación
de los Servidores Públicos LGRA LFRASP Honradez Legalidad Imparcialidad Disciplina Legalidad Objetividad Honradez Lealtad Integridad Profesionalismo Rendición de cuentas Eficacia Eficiencia Lealtad Imparcialidad Eficiencia

10 DE LA INVESTIGACION. Septiembre de 2017.

11 Sujetos de la Ley Toda persona que desempeñe un empleo en la APF
Representantes de elección popular Miembros del Poder Judicial Federal Quienes laboren en organismos autónomos Los que precisen las constituciones estatales Quienes manejen o apliquen recursos federales Particulares vinculados con Faltas Administrativas Graves

12 PRESCRIPCIÓN Ley Federal Ley General 3 años no graves 5 años graves
Los plazos de prescripción, comienzan a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

13 Interrupción de la prescripción
Ley Federal Se interrumpe al iniciarse el procedimiento disciplinario (artículo 34). Con la clasificación de la Falta Administrativa. (artículo 74). Con la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. (Artículo 113). Ley General

14 FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Septiembre de 2017.

15 Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

16 I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

17 II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;

18 ABANDONO DEL SERVICIO LUNES!
EL SEÑOR RODRIGUEZ DECIDE REGRESAR MÁS TEMPRANO A CASA, Y SALIR ANTES DE TERMINAR SU HORARIO LABORAL. PORQUE NO!

19 FALTA DE RESPETO EL JEFE AMANECIÓ DE MALAS!
HOY TODO LO PIDE A GRITOS Y CON PALABRAS ALTISONANTES

20 El señor Pérez es Jefe del Almacén, dentro de sus funciones está la de recibir los bienes adquiridos por la Dependencia, por lo que debe avalar la fecha de recepción de los mismos. Sin embargo, advierte que la persona que controla las entradas ha alterado las fechas de entrega para que no se apliquen penas convencionales.

21 III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley;

22 Mi Jefe es una gran persona, me dijo que destine parte de los recursos asignados para pagar servicios de mantenimiento, y los use para preparar y pagar la fiesta de fin de año y la de su cumpleaños.

23 IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;

24 V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

25 PERDIDA DE PRUEBAS El Señor Fernández, trabaja en la oficialía de parte de una de agencia de investigación, recibió un sobre con pruebas relacionadas con un caso de investigación, las cuales olvidó registrar en el libro de gobierno y además no las resguardó como lo debe hacer con todos los documentos que recibe. Por consecuencia las pruebas no fueron agregadas ni valoradas durante la investigación.

26 VI. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

27 VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;

28 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS
Los servidores públicos adscritos a la Dirección de Contratos, recibirán capacitación en Aguascalientes, por lo cual han recibido viáticos. A su regreso rindieron un informe de comisión sin acompañar los respectivos comprobantes del transporte terrestre.

29 FALTA DE VERACIDAD EN INFORMES
Se contrató de manera directa 25 camionetas, pero sólo se informó al Órgano Interno de Control sobre 10 de las contratadas.

30 VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte, y

31 IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.

32 SERVIDORES PÚBLICOS VEMOS, SOCIOS NO SABEMOS
Se contrató a la empresa Patos Grandes, S.A. para el suministro de material de papelería, de la cual, forma parte de los socios, el Señor Fernando Pérez Grandes, Director de Administración de la Dependencia. No sabíamos que tenia una papelería!!

33 FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES COMETIDAS POR SERVIDORES PUBLICOS.
Septiembre de 2017.

34 Artículo 51. Las conductas previstas en el presente Capítulo constituyen Faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, por lo que deberán abstenerse de realizarlas, mediante cualquier acto u omisión.

35 Faltas graves cometidas por los servidores públicos
Cohecho Peculado Desvío de recursos públicos Utilización indebida de la información Abuso de funciones Conflicto de interés Contratación indebida Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés Tráfico de influencias Encubrimiento Desacato Obstrucción de justicia 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

36 Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

37 ¿Quién puede realizar estas conductas?
COHECHO Conductas sancionables Pretender obtener Exigir Aceptar Obtener ¿Quién puede realizar estas conductas? El mismo servidor público o a través de un tercero (s) con motivo de sus funciones. Artículo 52 - LGRA

38 COHECHO ¿Cuáles son los beneficios que puede exigir, aceptar, obtener o pretender obtener el servidor público? Cualquiera distinto a su remuneración, tales como: Dinero Valores Bienes muebles o inmuebles Enajenación de bienes en precio notoriamente inferior al de mercado Donaciones Servicios Empleos Artículo 52 - LGRA

39 ¿Para quién serían estos beneficios?
COHECHO ¿Para quién serían estos beneficios? Para el servidor público Cónyuge Parientes consanguíneos o civiles Para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios Para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte Artículo 52 - LGRA

40 Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

41 Conductas sancionables
PECULADO Conductas sancionables Autorizar Solicitar Usar o apropiarse Recursos públicos: materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Artículo 53 - LGRA

42 ¿Para quién serían estos beneficios? Parientes consanguíneos o civiles
PECULADO ¿Para quién serían estos beneficios? El servidor público Cónyuge Parientes consanguíneos o civiles Para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios Para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte Artículo 53 - LGRA

43 Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

44 Conductas sancionables
DESVÍO DE RECURSOS PUBLICOS Conductas sancionables Autorizar Solicitar Cualquier otro acto Para la asignación o desvío de recursos públicos: materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Artículo 54 - LGRA

45 Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

46 Conductas sancionables
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LA INFORMACIÓN Conductas sancionables Adquirir bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o mejoren sus condiciones, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento con motivo de sus funciones y no sea del dominio público. Obtener cualquier tipo de ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento con motivo de sus funciones y no sea del dominio público. Artículo 55 - LGRA

47 ¿Para quién serían estos beneficios?
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LA INFORMACIÓN ¿Para quién serían estos beneficios? El servidor público Cónyuge Parientes consanguíneos o civiles Para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios Para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte Artículo 55 - LGRA

48 Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.

49 Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

50 Conductas sancionables
ABUSO DE FUNCIONES Conductas sancionables Abuso de funciones Ejercer atribuciones que no se tienen conferidas. Valerse de las atribuciones conferidas para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios. Artículo 57 - LGRA

51 Parientes consanguíneos o civiles
ABUSO DE FUNCIONES ¿Con que finalidad? Abuso de funciones 1.- Obtener un beneficio para: El servidor público Cónyuge Parientes consanguíneos o civiles Para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios Para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte 2.- Causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. Artículo 57 - LGRA

52 Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

53 Conductas sancionables ¿Qué se entiende por conflicto de interés?
Intervenir en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que se tenga conflicto de interés o impedimento legal. ¿Qué se entiende por conflicto de interés? La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público, en razón de intereses personales, familiares o de negocios (artículo 3, fracción VI, de la LGRA). Artículo 58 - LGRA

54 ¿Qué debe hacerse? CONFLICTO DE INTERÉS
Informar al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones legales, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. El jefe inmediato admitirá la excusa o en caso de que considere que no sea posible abstenerse de intervenir en el asunto, deberá comunicarlo al servidor público a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, y establecer las instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos. Artículo 58 - LGRA

55 Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.

56 CONTRATACIÓN INDEBIDA
Conductas sancionables Autorizar cualquier tipo de contratación, selección, nombramiento o designación de persona que se encuentre impedido por disposición legal. Autorizar cualquier tipo de contratación, selección, nombramiento o designación de persona que se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. Artículo 59 - LGRA

57 Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.

58 ENRIQUECIMIENTO OCULTO U OCULTAMIENTO DE CONFLICTO DE INTERÉS
Conductas sancionables Faltar a la verdad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial que tenga como fin ocultar el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable. Faltar a la verdad en la presentación de las declaraciones de posible conflicto de interés, que tenga como fin ocultar un conflicto de interés. Artículo 60 - LGRA

59 Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.

60 TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Conductas sancionables Utilizar la posición del empleo, cargo o comisión para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja. ¿Para quién? Cónyuge Parientes consanguíneos o civiles Para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios Para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte Artículo 60 - LGRA

61 Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

62 Conducta sancionable ENCUBRIMIENTO
Advertir actos u omisiones de otros servidores públicos que pudieren constituir faltas administrativas, y realizar deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. Artículo 62 - LGRA

63 Artículo 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

64 Conductas sancionables
DESACATO Conductas sancionables Proporcionar información falsa a requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente. No dar respuesta o retrasar deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 63 - LGRA

65 SANCIONES. Septiembre de 2017.

66 ¿Quién las impone? ¿Cuáles son los tipos de sanción?
SANCIONES ¿Quién las impone? El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ¿Cuáles son los tipos de sanción? Suspensión de 30 a 90 días naturales. Destitución del empleo, cargo o comisión. Sanción económica de hasta 2 tantos el beneficio obtenido, en ningún caso podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos.

67 Inhabilitación SANCIONES
3 meses a 1 año, cuando no haya daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro. 1 a 10 años, si el monto de la afectación no excede de 200 veces el valor diario de la UMA. 10 a 20 años, si excede dicho monto.

68 ¿Qué elementos deben considerarse para imponer las sanciones?
Los daños y perjuicios patrimoniales causados El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio Las circunstancias socioeconómicas del servidor público Las condiciones exteriores y los medios de ejecución

69 SANCIONES La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones
El monto del beneficio obtenido Podrán imponerse una o más de las sanciones, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad Se impondrá un pago por concepto de indemnización, cuando se provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos

70 ¿Quién ejecuta las sanciones?
La suspensión y destitución, las ejecuta el titular o servidor público competente del ente público correspondiente. La inhabilitación se ejecuta en términos de la resolución dictada Las sanciones económicas serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad competente de la entidad federativa correspondiente

71 ¿Hay beneficios en casos de confesar la responsabilidad?
SANCIONES ¿Hay beneficios en casos de confesar la responsabilidad? Si, ya sea en la etapa de investigación o durante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Si confiesa su responsabilidad ante la autoridad investigadora, se reducirá la sanción entre el 50% y 70% del monto de las sanciones que se impongan. 30

72 SANCIONES Para obtener este beneficio será necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: Que no se haya notificado el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. Que la persona sea de entre los demás sujetos involucrados, la primera en aportar los elementos para la comprobación de la infracción y responsabilidad de quien los cometió. Que coopere en forma plena con la autoridad investigadora, substanciadora y resolutora. Que suspenda su participación en la infracción. Para el caso de los segundos y ulteriores servidores públicos que aporten elementos distintos al primero, podrán obtener una reducción de la sanción de hasta el 50%. 31

73 SANCIONES Si confiesa su responsabilidad una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, se reducirá la sanción hasta el 30% del monto de las sanciones que se impongan.

74 APERTURA DE INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, BURSÁTIL,
FIDUCIARIO, OPERACIONES DE DEPÓSITO, ADMINISTRACIÓN, AHORRO E INVERSIÓN DE RECURSOS MONETARIOS En investigaciones de faltas graves, a la autoridad investigadora no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciario, operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Sin embargo, esta información deberá conservar su secrecía en los expedientes correspondientes. Para que la autoridad investigadora pueda tener acceso a la referida información, se celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes. Solo los titulares de las Secretarías o los servidores públicos en quien deleguen esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes esta información. 33

75 ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y FALTA EN SITUACION ESPECIAL.
Septiembre de 2017.

76 La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Kofi Annan (2004) Secretario General de la ONU Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

77 De acuerdo con Foro Económico Mundial, los temas más problemáticos para hacer negocios en México reflejan muchas de las características que enfrenta el país y que no han podido erradicarse.

78 México tiene malas calificaciones en temas relacionados con delincuencia, corrupción, educación pública, regulación, leyes específicas y ética, en donde ocupa lugares que van del 112 al 135, de una muestra de 138 países.

79 Ley General del Responsabilidades Administrativas.
Distribuir competencias entre los órdenes de gobierno, para establecer: Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Sus obligaciones. Las sanciones aplicables a los servidores públicos. Las sanciones aplicables a los particulares vinculados con faltas administrativas graves. Los procedimientos para su aplicación. Objeto

80 Participación ilícita en procedimientos Tráfico de influencias
Artículos 65 al 72 de la LGRA: Soborno Participación ilícita en procedimientos Tráfico de influencias Utilización de información falsa Obstrucción de facultades de investigación Colusión Uso indebido de recursos públicos Contratación indebida de ex servidores públicos Conductas que constituyen faltas administrativas de los particulares

81 Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Soborno Propósito Acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público Prometa Dinero Valores Bienes Donaciones Servicios Empleos Demás beneficios indebidos A uno o varios servidores públicos; directa o a través de terceros Realice Obtener o mantener un beneficio o ventaja para sí o para un tercero Ofrezca Abstenga de realizar Entregue Con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido

82 Participación ilícita en procedimientos administrativos
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Participación ilícita en procedimientos administrativos Participar Federales Realice Actos u omisiones No obstante que Locales Por ley o resolución administrativa está impedido o inhabilitado para ello Municipales

83 Participación ilícita en procedimientos administrativos
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Participación ilícita en procedimientos administrativos Intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas* Participar Federales Obtener total o parcialmente los beneficios Encuentren impedidas o inhabilitadas Locales Municipales *Ambos particulares serían sancionados

84 Tráfico de influencias para inducir a la autoridad
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Tráfico de influencias para inducir a la autoridad Autorización Influencia Propósito de obtener para sí o un tercero Use Real o ficticio Poder económico Ventaja Poder político Perjudicar a alguna persona o al servicio público Con independencia de la aceptación del o los servidores públicos o del resultado obtenido.

85 Utilización de información falsa
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Utilización de información falsa Presentar Propósito de lograr ALTERADA Autorización Documentación Simule el cumplimiento de requisitos o reglas Perjudicar a persona alguna Ventaja

86 Obstrucción de facultades de investigación
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Obstrucción de facultades de investigación Teniendo información vinculada con una investigación de faltas administrativas Proporcione información falsa Retrase deliberada e injustificadamente la entrega de información No de respuesta a las autoridades (investigadoras, substanciadoras o resolutoras) Previamente se debieron imponer medidas de apremio.

87 Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Colusión (pacto ilícito en daño de tercero) Contrataciones: Acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto indebidos Federales Ejecute con uno o más sujetos particulares Locales Municipales Ventaja

88 (pacto ilícito en daño de tercero)
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Colusión (pacto ilícito en daño de tercero) indebidos Contratos Convenios Arreglos Combinaciones entre competidores ocasionar daño Objeto o efecto Acuerden o celebren Si la infracción se realiza a través de un intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja, ambos serán sancionados.

89 Uso indebido de recursos públicos
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Uso indebido de recursos públicos Apropie Recursos públicos Cuando por cualquier circunstancia Materiales Humanos Financieros Maneje Reciba Administre Tenga acceso Realice actos mediante los cuales Uso indebido Desvíe La omisión de rendir cuentas que comprueben el destino de recursos = uso indebido de recursos públicos

90 Contratación indebida de ex servidores públicos
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Contratación indebida de ex servidores públicos Servidor público durante el año previo Directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión Permita que el contratante se beneficie o adquiera ventaja frente a competidores Contrate privilegiada También será sancionado el ex servidor público contratado

91 Aquellas realizadas por
Faltas de particulares en situación especial Que impliquen Candidatos a cargos de elección popular. Miembros de equipos de campaña electoral. Miembros de transición entre administraciones del sector público. Líderes de sindicatos del sector público Exigir B e n e f i c i o s Dinero Valores Bienes Donaciones Servicios Empleos Aquellas realizadas por Solicitar Aceptar Recibir Pretender recibir

92 Para quién ? Faltas de particulares en situación especial Para sí
Socios o sociedades que el servidor público o las personas antes referidas formen parte A cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de servidor público Cónyuge Para su campaña electoral Para terceros con quien tenga relaciones: profesionales, laborales o de negocios Parientes consanguíneos y civiles

93 Personas Físicas (Art. 81 fracc. I)
Sanciones a particulares Personas Físicas (Art. 81 fracc. I) Económica Inhabilitación Indemnización Hasta 2 tantos de los beneficios obtenidos. De 100 hasta 150 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (cuando no haya beneficios). No menor 3 meses ni mayor a 8 años, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda. Por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal; o al patrimonio de los entes públicos.

94 Personas Morales (Art. 80 Fracc. II)
Sanciones a particulares Personas Morales (Art. 80 Fracc. II) Económica Inhabilitación Suspensión de actividades Disolución de la sociedad Indemnización Hasta 2 tantos de los beneficios obtenidos. De 1,000 hasta 1 millón 500 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (cuando no haya beneficios). No menor 3 meses ni mayor a 10 años, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda. No menor de 3 meses, ni mayor de 3 años (detener, diferir o privar temporalmente de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios). Pérdida de la capacidad legal de una persona moral. Por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal; o al patrimonio de los entes públicos.

95 VERIFICACIÓN DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL

96 Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto… el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial…, que tenga como fin ocultar,… el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable…

97 VERIFICACIONES ALEATORIAS DE LA EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO
PARA ANOTACIÓN EN SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL VERIFICACIONES ALEATORIAS DE LA EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE No anomalías Secretarías y OIC’s INICIO DE INVESTIGACIÓN Anomalías Artículo 30 LGRA

98 Acceso a toda información, incluso reservada o confidencial
No son oponibles disposiciones de secrecía: Fiscal Bursátil Fiduciaria Relacionadas con operaciones de recursos monetarios (depósito, administración, ahorro o inversión) INVESTIGACIÓN Solicitar solo los titulares de las Secretarías o quienes en ellos deleguen Artículo 95 LGRA

99 Investigación - Verificación
Declaración patrimonial Refleja un incremento No explicable o justificable Considerando remuneración como SP Las Secretarías u OIC solicitarán sea aclarado Investigación - Verificación Artículo 37 LGRA

100 Por su atención Mil gracias….


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