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LEGISLACION NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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Presentación del tema: "LEGISLACION NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACION NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Rosalba Ríos Palomino Administradora de Empresas Especialista en Salud Ocupacional y Docencia Universitaria

2 Primera ley Colombiana: Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional
Tiene por objeto preservar y conservar la salud de los trabajadores. Hace referencia a las funciones del Ministerio de la protección social. Las obligaciones de patronos y trabajadores. Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo. Disposición de agentes químicos, físicos, biológicos y condiciones de ambientales como causantes de enfermedad y lesiones al trabajador.

3 LEY 100 DE 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD E.G.M. E.P.S PRIVADAS IPS AFILIADO ESCOGE COTIZACION 12.5% TRABAJADOR 25% EMPLEADOR 75% SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS SISBEN SISTEMA GENERAL DE PENSIONES I.V.M. A.F.P A.F.P. 16% COLFONDOS DE RIESGOS LABORALES A.T.E.P. ARL antes ARP EPS ARL EMPLEDOR COTIZA SEGÚN NIVEL DE RIESGO RIESGO I,II,III,IV,V

4 DECRETO 1295 PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONOMICAS
Artículo 34. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos del presente decreto, sufra un ATEP, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas. Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social

5 DECRETO 1295 PRESTACIONES ASISTENCIALES
Origen Profesional No genera costos para el trabajador Asistencia médica Quirúrgica Hospitalización Medicamentos No limites. Rehabilitación física y profesional Prótesis (Elemento externo que remplaza una extremidad o parte del cuerpo) Ortesis (Elemento externo adaptado a un segmento corporal)

6 DECRETO 1295 PRESTACIONES ECONOMICAS
1. Incapacidad Temporal Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad profesional y podrá percibirse durante 180 días prorrogables 180 días más.

7 DECRETO 1295 PRESTACIONES ECONOMICAS
2. Incapacidad Permanente Parcial Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, determinándole una pérdida definitiva de la capacidad laboral calificada entre el 5% e inferior al 50%. Su monto variará entre 1 y 24 salarios base de liquidación.

8 DECRETO 1295 PRESTACIONES ECONOMICAS
3. Pensión de Invalidez Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

9 4. Pensión de Sobrevivientes
LEGISLACION DECRETO 1295 PRESTACIONES ECONOMICAS 4. Pensión de Sobrevivientes Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión podrán ser: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente superviviente. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte; y los hijos inválidos si dependerán económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. A falta de cónyuge, compañero ó compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres. A falta de cónyuge, compañero ó compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos.

10 DECRETO 1295 PRESTACIONES ECONOMICAS
5. Auxilio Funerario Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado correspondiente al último salario base de liquidación o la última mesada Pensional recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos regales mensuales vigentes.

11 COPASO Quiénes los conforman?
Resolución 2013/ Decreto Ley 1295/94 Empleador Trabajadores Empresa trabajadores 1 por cada parte trabajadores 2 por cada parte trabajadores 3 por cada parte 1.000 o más trabajadores 4 por cada parte Menos de 10 trabajadores Vigía Ocupacional

12 DEBERES DEL EMPLEADOR AFILIACION DE LOS EMPLEADOS A LOS TRES SISTEMAS
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Resolución 2013/ Decreto Ley 1295/94 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST LEY 1562 DE JULIO 11 DE 2012 PLANES DE EMERGENCIA Decreto 919 del 89 La Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989

13 DERECHOS DEL TRABAJADOR
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales. Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo. Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde esta afiliado. Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos. Rehabilitación física y profesional. Elaboración y reparación de prótesis y ortesis.

14 DERECHOS DEL TRABAJADOR
Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios. Subsidio por incapacidad temporal. Indemnización por incapacidad permanente parcial. Pensión de invalidez. Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado. Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado. A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.

15 DEBERES DEL TRABAJADOR
Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información sobre el estado de su salud. Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de salud ocupacional. Participar en prevención de riesgos a través del COPASO y/o VIGIA OCUPACIONAL. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.

16 DERECHOS DE LA ARL Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales. Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarias de Salud Locales, para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros. Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.

17 DEBERES DE LA ARL Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARL. Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional. Capacitación básica para Brigadistas de Emergencia. Capacitación al VIGIA y/o COPASO de las empresas afiliadas. Fomentos de estilos de vida y trabajo saludables. Campañas de educación, prevención y educación en ATEP Asesoría Técnica. Evaluación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST Vigilancia y control a sus empresas afiliadas. Rendir informe de empresas afiliadas a las autoridades

18 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
El reglamento de higiene y seguridad industrial es un compromiso explicito de los empleadores y trabajadores donde cada uno se compromete a velar por la Seguridad Industrial y la Salud Ocupacional de su empresa, a identificar los riesgos, usar los elementos de protección personal y participar de las actividades realizadas para tal fin y a realizar análisis de los ATEP y prevenirlos. Se cambia cada vez que cambian las condiciones de trabajo, se utiliza una nueva infraestructura o se insertan nuevos productos.


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