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Publicada porJosé Manuel Cuenca Ávila Modificado hace 6 años
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EFECTOS DE LA RUPTURA: LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
María Victoria Pellegrini (UNS) Fundesi, agosto 2015
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Uniones convivenciales (524)
PROCEDENCIA Divorcio (441) Uniones convivenciales (524) Nulidad del matrimonio (428)
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Preguntas Qué? Por qué? Cuándo? Cómo?
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¿Qué? Aproximaciones “Propicia la superación de la pérdida económica que el divorcio puede provocar en alguno de los cónyuges, especialmente cuando el matrimonio haya producido una desigualdad entre las capacidades de ambos de obtener ingresos; cuestión que en la mayoría de las oportunidades, el régimen económico matrimonial resulta incapaz de solucionar.” ROCA, Encarna Familia y cambio social (De la “casa” a la persona), Cuadernos Civitas, Madrid, 1999
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DERECHO COMPARADO Particularidades de cada regulación
Ausencia de uniformidad de requisitos Discusiones en torno a naturaleza jurídica Reformas a medida de implementación Francia, España, Italia, El Salvador, Chile, con sus particularidades
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PRINCIPIO DE AUTOSUFICIENCIA
Autosuficiencia y vulnerabilidad: Igualdad formal o real? Tareas productivas vs. tareas reproductivas Condiciones objetivas que posibiliten autosuficiencia
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08:16 Un análisis de la experiencia sobre los efectos del divorcio demuestra que genera nefastas consecuencias económicas para los cónyuges, pero principalmente para la mujer quien sacrificando su situación laboral en pro del bienestar de la familia se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar común, perdiendo no solo la posibilidad de obtener un ingreso mensual y bienes sino también derechos de salud y previsionales . LEPIN MOLINA- Chile, 2010
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COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EL CC Y C
EFECTO DEL DIVORCIO Y DEL CESE UNIONES CONVIVENCIALES
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CONCEPTO Art Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Art Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación.
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Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
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Caracteres Obligación legal Sujeta al principio de rogación
Su contenido y cumplimiento responde al principio de autonomía A falta de acuerdo, puede fijarse judicialmente Derecho personal Carácter objetivo en su procedencia 08:16
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Desprovisto de la idea de culpa
NO es una compensación por la ruptura ni el precio del divorcio No importa quien sea el responsable Procede siempre que se configuren los presupuestos legales. 08:16
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Elementos Desequilibrio manifiesto Que implique empeoramiento
Causa: matrimonio/ convivencia y ruptura
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La Comisión Redactora La figura receptada… “es coherente con el régimen incausado de divorcio; en efecto, con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en que el matrimonio no sea causa fuente de enriquecimiento o empobrecimiento económico de un cónyuge a costa del otro, se prevé la posibilidad de que, para aminorar un desequilibrio manifiesto los cónyuges acuerden o el juez establezca compensaciones económicas.”
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Fundamentos de la Comisión Redactora
Esta figura presenta alguna semejanza con otras instituciones del derecho civil, como los alimentos, la indemnización por daños y perjuicios, o el enriquecimiento sin causa, pero su especificidad exige diferenciarla de ellas. Aunque comparte algunos elementos del esquema alimentario (se fija según las necesidades del beneficiario y los recursos del otro), su finalidad y la forma de cumplimiento es diferente..
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Se aleja de todo contenido asistencial y de la noción de culpa/inocencia como elemento determinante de su asignación. No importa cómo se llegó al divorcio, sino cuáles son las consecuencias objetivas que el divorcio provoca. Por estas razones se fija un plazo de caducidad para reclamarlas de seis meses, computados desde el divorcio.
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NATURALEZA JURÍDICA NO alimentaria: no requiere necesidad
NO garantiza el nivel de vida NO indemnizatoria: ajena a la culpa/inocencia NO busca igualar patrimonios
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NATURALEZA JURÍDICA Sui generis: mix ALGO de reparación (compensa)
ALGO de evitar enriquecimiento sin causa (de los aspectos “cualitativos” de contenido patrimonial, i.e. carrera académica) Herramienta legal para favorecer la autosuficiencia
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¿Por qué? FINALIDAD Equilibrio entre situaciones fácticas
Protección legal específica, como efecto propio del quiebre de la convivencia Resarcimiento de un daño objetivo (desequilibrio económico) Herramienta legal para favorecer la autosuficiencia
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¿Cuándo? Procedencia Presupuesto fáctico: Manifiesto desequilibrio económico que resulta de confrontar las condiciones económicas de cada uno antes y después del vínculo
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Manifiesto desequilibrio económico
Manifiesto, de importancia: el desequilibrio de escasa entidad o que no cambie la cotidianidad económica es insuficiente Desequilibrio: Alteración de la situación patrimonial tanto concreta como en expectativa (potencialidades)
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Empeoramiento Concepto complejo: doble valoración
En relación con el otro En relación con sí mismo: Empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio
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Consecuencia del proyecto común y la ruptura
Desequilibrio relacionado con el proyecto común y su ruptura, con el esfuerzo aportado a la vida en común en detrimento del desarrollo e independencia individual. Requiere sentencia divorcio o constatación del cese (en UC)
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¿Cuando debe existir el desequilibrio?
¿ En el momento en que cesan de convivir o al momento del divorcio? ¿En relación a qué etapa de la convivencia? ¿Comprende las circunstancias posteriores al quiebre?
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CADUCIDAD Art. 442 últ. pár: La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio. Art. 525 últ. pár.: La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.
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CESE DE UNIONES CONVIVENCIALES
ARTICULO Causas del cese de la unión convivencial. La unión convivencial cesa: a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
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Entonces… Es una consecuencia del quiebre pero que depende de circunstancias fácticas Es dispositivo: renunciable (¿cuándo? No anticipadamente) Es circunstancial: limitada temporalmente
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¿Cómo se establece? OBJETIVAS: VULNERABILIDAD
PROCEDENCIA Y CUANTIFICACIÓN ARTS. 442 Y 525 OBJETIVAS: VULNERABILIDAD ANÁLISIS COMPARATIVO PRESENTE Y FUTURO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO
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PACTOS UNIONES CONVIVENCIALES DIVORCIO Pactos de convivencia (513)
Durante trámite divorcio (438, 439) Posteriores y hasta 6 meses (442) UNIONES CONVIVENCIALES Pactos de convivencia (513) Posteriores y hasta 6 meses (525)
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¿RENUNCIA ANTICIPADA EN UC?
Pactos Procedencia Cuantificación Duración: aún ante la percepción de ingresos Modalidad de pago ¿RENUNCIA ANTICIPADA EN UC?
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PAUTAS DE PROCEDENCIA Y CUANTIFICACIÓN
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VALORACIÓN COMPARATIVA
Cotejar las situaciones de AMBOS Comparar la situación del más desfavorecido con la que tenía durante la convivencia o matrimonio Valorar las circunstancias presentes y futuras previsibles Análisis cuantitativo y cualitativo ANÁLISIS INTEGRAL
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Análisis integral comparativo, actual y prospectivo.
(1) Estado patrimonial de ambos al inicio y la finalización de la convivencia Comparar el patrimonio de cada uno, las expectativas económicas que surgen de ese patrimonio (posibilidad de dar frutos, si son bienes gananciales, propios o personales). Valorar el régimen patrimonial matrimonial de ese matrimonio. Analizar aspectos cualitativos (formación profesional, capacidad de generar ingresos) Análisis integral comparativo, actual y prospectivo.
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(2) Dedicación a la familia y a los hijos
Roles familiares: anterior (durante la convivencia ) y futura (como efecto del quiebre) Dedicación : concepto amplio (aportación al mantenimiento y educación, gestión doméstica, cuidado, contención moral, etc.) Reconocimiento a la actividad realizada en el hogar que impidió el desarrollo profesional o laboral del acreedor.
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NO SE RELACIONA CON LAS CONDUCTAS ENTRE ELLOS
Duración de la unión Relación con contribución a las cargas familiares (455 y 520) Incidencia prospectiva NO SE RELACIONA CON LAS CONDUCTAS ENTRE ELLOS
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(3) Edad y estado de salud
De ambos De los hijos (vivan con uno u otro) Al momento del divorcio o del quiebre Análisis prospectivo: Posibilidades de desenvolvimiento autónomo de los cónyuges. Edad: si alguno de ellos está próximo a la jubilación Salud: enfermedad crónica o accidental, tipo, mayores gastos que genera, posibilidad de trabajar, cobertura social, relación entre la enfermedad con la actividad laboral, etc.
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STS, Hechos: Esposa (67 años), matrimonio de 38 años, tres hijos mayores. Ambos jubilados, ella percibe menos que él. Ella padece una discapacidad del 15% Durante el matrimonio: la esposa, por 21 años no trabajó y se dedicó al hogar e hijos. Luego, trabajos temporales y discontinuos
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Análisis circunstancias durante matrimonio
el amplio período de tiempo que la demandante se dedicó en exclusiva a las atenciones familiares y su influencia negativa en el desarrollo profesional de la Sra. Paulina . Igualmente ese prolongado lapso de dedicación a la familia es el que determina que la pensión cotizada (jubilación) sea inferior, lo que exige la oportuna compensación. Análisis circunstancias durante matrimonio
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Este dato, de esencial importancia y recogido expresamente como uno de los elementos a valorar en el art. 97 del C. Civil , provoca un desequilibrio entre uno y otro de los cónyuges, en relación con sus respectivas situaciones económicas, habida cuenta que por la discapacidad y edad de ella, no es previsible que pueda mejorar su situación profesional o económica. Análisis prospectivo
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(4) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo
De quien solicita Pero también en forma comparativa con el otro Actual y futura
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STS, …la existencia de un desequilibrio económico entre los esposos en el momento de la ruptura de la convivencia, con respecto a la situación que tenían hasta entonces, constituye un presupuesto de hecho requerido por la norma jurídica, sin el cual no es posible el reconocimiento de la pensión compensatoria. Los dos puntos de referencia obligada son el momento de la ruptura -que ha de servir para comparar las situaciones económicas vigentes hasta ese instante con las posteriores- y el elemento personal, - pues lo que se han de comparar son las situaciones personales de ambos cónyuges referidas a ese momento-.
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Si ambos esposos trabajan, y sus ingresos, valorando la situación inmediatamente anterior a la ruptura con la que van a tener que soportar a resultas de esta, no son absolutamente dispares, la mera desigualdad económica no se va a traducir en la existencia de un desequilibrio para el más desfavorecido susceptible de ser compensado mediante una pensión a cargo del que lo fue en menor medida, pues lo que la norma impone es una disparidad entre los ingresos de carácter desequilibrante.
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En esta línea, y en segundo término , también debe precisarse que el necesario contraste o valoración del desequilibrio económico no sólo se proyecta sobre la situación resultante tras el divorcio, sino también desde la perspectiva causal que sustente dicho desequilibrio de pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas de promoción y mejora por la mayor dedicación de la esposa a la familia o, en su caso, a la actividad profesional o empresarial de su marido.
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(5) colaboración a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro
prestación de trabajo efectivo dirigida al desarrollo o mayor rendimiento de una actividad mercantil, industrial o profesional realizada por el otro Sea o no actividad principal En principio: gratuita y periódica (Roca Trías, Lasarte) ¿Cómo distinguirlo del deber de asistencia y ayuda mutua?: Importa un enriquecimiento injusto para el otro Si fue recíproca, queda sujeta a que uno de ellos se haya visto efectivamente perjudicado.
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(6) la atribución de la vivienda familiar
08:16 Sobre qué tipo de inmueble recae (propio – ganancial) Si también residen hijos Si se abona canon por la atribución Si es arrendado, quien paga el canon
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Carácter enunciativo…
El tiempo del matrimonio y de la convivencia Conjugarse con las otras variables Incidencia para la determinación de la cuantía. ¿podría incluir la unión convivencial previa? La eventual pérdida del derecho a pensión Seguridad social Seguros de vida de los cuales era beneficiario ATENCIÓN: FIGURA AJENA A LA CULPA
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DETERMINACIÓN DEL MONTO
Principio de autonomía Dificultad de aplicación de fórmulas matemáticas No se trata del valor de lo dejado de percibir si hubiese trabajado: no se trata de indemnizar las ganancias que se podrían haber obtenido Criterios de razonabilidad y proporcionalidad Necesidad de fundar tales criterios (art. 2 CCyC)
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FORMA DE PAGO Principio de autonomía: “acuerden las partes” Modalidad:
Dinero Usufructo Entrega de bienes Derecho real de uso o habitación
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Dinero: ¿prestación única?
VENTAJAS - Comodidad y rapidez Disponibilidad de un capital Evita conflictos posteriores: “soluciona el problema de una vez por todas” Evita asimilación a “alimentos” INCONVENIENTES Capacidad económica del deudor
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Dinero: ¿renta? VENTAJAS INCONVENIENTES
- Posibilidades de pago para el deudor INCONVENIENTES Insuficiencia para encarar actividad rentable Posibilidad de incumplimiento Permanente contacto
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¿Renta temporaria o indeterminada?
08:16 Principio: temporaria: a) coloca al acreedor en una situación de potencial igualdad de oportunidades de no haber desarrollado el rol familiar; b) favorece la autosuficiencia c) permite a ambos continuar con sus proyectos individuales DIVORCIO: Excepción por tiempo indeterminado UC: Por tiempo determinado que no puede ser mayor al tiempo de la convivencia
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AUTONOMÍA “1º La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración. 2º Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación.” STS,
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Modificaciones a la CE ¿Es posible modificar el importe de la compensación económica (aumento/disminución)? ¿Es posible disponer su cese anticipado?
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NO SON ALIMENTOS ATENCIÓN Compensación del desequilibrio (ajena a necesidades y ajena a mayor capacidad de pago) Principio: invariable Excepcionalmente: - Si logró la compensación, entonces podría proceder el cese - Si se estima razonablemente que logrará la compensación, entonces podría proceder su limitación temporal
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CUESTIONES PROCESALES
No procede de oficio (aunque el juez constate que se han producido los presupuestos necesarios) Pactarse en el convenio regulador (439) o en pacto de convivencia (514) Solicitarse junto al divorcio, en la propuesta (438) Solicitarse luego de la sentencia dentro del plazo legal (442/525)
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Prueba Deben probarse los presupuestos de procedencia. No se presume el desequilibrio, por el hecho de haberse dedicado a la familia y los hijos . Corte Apelaciones de Santiago, Resulta indispensable para que la compensación económica sea procedente la prueba de la existencia de un menoscabo patrimonial efectivo del titular del derecho amagado, toda vez que dicha compensación no puede ser una fuente de lucro.
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LIBERTAD PROBATORIA ARTÍCULO Principios relativos a la prueba. Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien está en mejores condiciones de probar.
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ARTÍCULO 711.- Testigos. Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos.
Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.
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Competencia JUEZ DE FAMILIA
ARTÍCULO 719.- Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes. En las acciones por alimentos o por pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes es competente (a) el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o (b) el del domicilio del beneficiario, o (c) el del demandado, o (d)aquél donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor JUEZ DE FAMILIA
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ALGUNAS CONCLUSIONES PROVISORIAS
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Efecto de la ruptura convivencial
Procede sólo ante presupuestos fácticos Naturaleza jurídica sui géneris: ni indemnización, ni alimentaria, ni enriquecimiento sin causa, ni igualador patrimonial Obligación legal que pesa sobre el otro cónyuge, quien debe ejecutar una prestación de dar en beneficio del titular.
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Independiente del régimen patrimonial matrimonial
Requiere petición Autonomía: pactos Contextualizada al momento del quiebre
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Diferencias MAT (441/442) UC (524/525) NULIDAD (428/429) Duración
Limitada (excp ilimitada) Limitada y no mayor a la convivencia Buena fe: remite al matrimonio Procedencia Objetiva Pautas de fijación Subjetivas Caducidad 6 meses CASUISTICA
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COMPENSACIÓN ECONÓMICA ALIMENTOS POSTERIORES DIVORCIO
Mariel Molina de Juan COMPENSACIÓN ECONÓMICA ALIMENTOS POSTERIORES DIVORCIO PROCEDENCIA Presupuestos fácticos legales Excepcional: a) Cónyuge enfermedad grave y preexistente que no puede autosustentarse b) Cónyuge sin recursos ni posibilidad de procurarlos PRESUPUESTOS Desequilibrio económico manifiesto Empeoramiento Causa matrimonio y divorcio Necesidad y posibilidades del alimentante (art.432 remisión normas parentesco) CARACTERES DEL DERECHO Inherente al patrimonio: transmisible, embargable, transigible, renunciable Inherente a la persona: no transmisible, no renunciable, etc
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COMPENSACIÓN ECONÓMICA ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO
Mariel Molina de Juan COMPENSACIÓN ECONÓMICA ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO FINALIDAD Corregir injusta disparidad provocada por matrimonio y divorcio Favorecer igualdad real: principio de autosuficiencia Satisfacer necesidades ex cónyuge necesitado FUNDAMENTO Objetivo: desequilibrio económico Principio de autosuficiencia Asistencial: solidaridad derivada de las relaciones familiares
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COMPENSACIÓN ECONÓMICA ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO
Mariel Molina de Juan COMPENSACIÓN ECONÓMICA ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO VARIABILIDAD Invariable (aumento, disminución) Eventualmente (si fue por tiempo indefinido) cese Puede variar si se modifican los presupuestos CAUSAS DE EXTINCIÓN No. Su pago Desaparición de necesidad Matrimonio o UC Indignidad del alimentado CADUCIDAD RECLAMO 6 meses dictado de la sentencia de divorcio No caduca. No es procedente si obtuvo CE
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COMPENSACIÓN ECONÓMICA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
Mariel Molina de Juan COMPENSACIÓN ECONÓMICA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS FINALIDAD Corrección desequilibrio Principio de autosuficiencia Reparación integral del daño FUNDAMENTO Objetivo: prescinde de la culpa Subjetivo: atribución por culpa PROCEDENCIA Desequilibrio manifiesto empeoramiento y con causa en mat y div Presupuestos responsabilidad civil SITUACIÓN DEL OBLIGADO Se atiende a situación comparativa. Modalidad de pago: posibilidades reales Prescinde de la situación del obligado
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