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Aspecto legal integral de la remuneración 2016

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Presentación del tema: "Aspecto legal integral de la remuneración 2016"— Transcripción de la presentación:

1 Aspecto legal integral de la remuneración 2016
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE

2 ¿ Cómo cumplir con las disposiciones del SAT
¿ Cómo cumplir con las disposiciones del SAT? ¿Mi vida gira alrededor de cumplir con el fisco? ¿ por cumplir con el SAT debo descuidar otras materias?

3 LEYES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Son aplicables los CONVENIOS FIRMADOS ANTE LA OIT, en lo que beneficien al trabajador. (art. 6 LFT y 133 Constitucional Ley Federal del Trabajo Código Fiscal de la Federación (CFF) Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

4 OTRAS DISPOSICIONES Ley del Seguro Social y reglamentos
Ley del INFONAVIT y reglamentos Ley del INFONACOT Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS Resolución miscelánea Decretos Criterios

5 ¿ Qué otras disposiciones debo observar?
Ley de Transparencia y protección de datos. Ley antilavado de dinero. LAVADO DE DINERO procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

6 DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL
Es un requerimiento inaplazable de garantizar a los trabajadores un vida digna de ser vivida, y su finalidad suprema será la de otorgar a la clase laborante mejores condiciones de trabajado, certidumbre en su empleo, salarios remunerados, jornadas humanas, descansos y vacaciones que permitan la perfectabilidad del individuo. (Cavazos Flores, 2004)

7 Definición El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo. ( Dávalos, 2005)

8 El derecho del trabajo surge como un derecho protector de la clase trabajadora, como un derecho de clase, su propósito consiste en reivindicar para el hombre que trabaja los derechos mínimos inherentes a la persona humana. Es una garantía individual y que el Estado debe tutelar, y el derecho del trabajo debe dar seguridades.

9 Objetivos de la Reforma
Incorporar el concepto “Pro-homine” que se establece en el artículo 1 CPEUM, y Tratados Internacionales. Respeto a la dignidad humana del trabajador. Nuevas modalidades de contratación : prueba, capacitación inicial, y de temporada para atender a las circunstancias que privan en el Mercado de trabajo

10 La Ley Federal del Trabajo, constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su artículo 1, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado «A» de la Constitución. El apartado B, a su vez , está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

11 Artículo 1o. CPEUM En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

12 Artículo 1. CPEUM Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

13 PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que debe entenderse como el estar libre de cuidados, sin temores o miedos. Así, la expresión “seguridad” señala la posibilidad de estar la persona tranquila, ajena a un riesgo o peligro. El gobierno, como rector de las relaciones de las personasen una sociedad, no sólo fija las normas jurídicas a seguir por todos los integrantes del pueblo del Estado, sino que tiene la obligación de establecer la “seguridad jurídica” al ejercer el poder que le ha sido conferido.

14 Uno de los valores contemplados en nuestra Constitución en su artículo 14 es del derecho de la seguridad jurídica, la cual se podría definir como el derecho de la persona a que sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos o que si éstos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad. La idea de la seguridad jurídica implica la certeza protección, firmeza y claridad de la normas jurídicas y su aplicación, esto es, que el gobernado sabe perfectamente a que atenerse. (Caballero, 2002)

15 Artículo 2. Normas de trabajo deben propiciar el trabajo digno o decente en TODAS las relaciones laborales. Trabajo digno o decente, respeta la dignidad humana sin discriminación alguna, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador. C.P. Rosa Huepa Onofre

16 Artículo 3 No pueden establecerse condiciones que impliquen discriminación: étnico o nacional, género, edad, DISCAPACIDAD, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

17 Artículo 3 No se consideran discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

18 Artículo 3. Bis Hostigamiento.- El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima enfrente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. Acoso Sexual.- Una forma de violencia en la que , si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la victima, independientemente que se realice en uno o varios eventos.

19 Trabajador. Es toda persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material.(art. 8 LFT)

20 El trabajador de confianza depende de la naturaleza de sus funciones de dirección, fiscalización, inspección y vigilancia; y no de la designación del puesto.(art. 9 LFT

21 Patrón. Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores; y empresa es, la unidad económica de producción de bienes o servicios. (arts. 10 y16) Son representantes del patrón: los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección (art. 11 )

22 Derechos de los Trabajadores.
Salario, Art. 82 Días de descanso, vacaciones y licencias, art. 69 A participar en las Utilidades de la empresa Habitación. Capacitación y Adiestramiento. A pertener a un Sindicato. Huelgas y paro.

23 Percepciones laborales
Sueldos Jornada laboral Horas extras Aguinaldo Vacaciones Prima vacacional Días de descanso Indemnizaciones Prima de antigüedad. C.P. Rosa Huepa Onofre

24 Artículo 15 A Regulación de la subcontratación (outsourcing)
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado CONTRATISTA ejecuta obras o presta servicios con SUS trabajadores bajo SU DEPENDENCIA, a favor del contratante , persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

25 Artículo 15-A. continuación
Debe cumplir con las siguientes condiciones: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse su carácter especializado. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores.

26 RELACIÓN DE TRABAJO Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

27 Contratos. El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma de denominación, es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago del salario. Art. 20 LFT. Interpretación y modificación de los contratos. Por tiempo indeterminado. Por obra determinada. Por tiempo determinado. Contrato de capacitación A prueba

28 Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

29 Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

30 Artículo 25 Al contrato de trabajo se deberá incorporar el Registro Federal de Contribuyentes y su CURP Si es por obra, tiempo determinado, TEMPORADA, CAPACITACION INICIAL o por tiempo indeterminado.

31 REQUISITOS MINIMOS DE UN CONTRATO
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

32 REQUISITOS MINIMOS DE UN CONTRATO
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada;

33 REQUISITOS MINIMOS DE UN CONTRATO
VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

34 Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

35 Artículo 39 A. Contrato a Prueba
En los contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días se podrá establecer un período de prueba que NO PODRÁ EXCEDER DE 30 DÍAS. Con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo.

36 Artículo 39 A. Sólo en el caso de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales o administración el periodo de prueba se podrá extender a 180 días. En el período de prueba el trabajador disfrutará de su salario, seguridad social, y las prestaciones de su categoría o puesto.

37 Artículo 39 A Si el período de prueba el trabajador no acredita sus conocimientos y requisitos, A JUICIO del patrón y tomando en cuenta la Comisión mixta de productividad, capacitación y Adiestramiento se podrá dar por terminada la relación laboral SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN.

38 Artículo 39 B Capacitación inicial, es aquella en la cual un trabajador se obliga a prestar su servicio a un patrón CON EL FIN DE QUE ADQUIERA LOS CONOCIMIENTOS O HABILIDADES NECESARIOS para la actividad para la que vaya a ser contratado.

39 Artículo 39 B Duración máxima de TRES MESES y en el caso de trabajadores con puestos de dirección , gerenciales y administración podrá ser de SEIS meses. El trabajador disfrutará de su salario, seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Si no acredita su competencia del trabajador se podrá terminar la relación laboral SIN RESPONSABILIDAD para el patrón

40 Artículo 39 C Relación de trabajo con periodo a prueba o capacitación debe: Constar por escrito. Garantizar la seguridad social Si no es así se entenderá que es por tiempo indeterminado.

41 Artículo 39 D Los periodos a prueba y de capacitación inicia son IMPRORROGABLES. Dentro de una misma empresa NO PODRAN aplicarse al mismo trabajador en forma simultanea o sucesiva periodos de prueba o capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos o de ascensos, aun concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón , a efectos de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

42 Artículo 39 E Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de antigüedad.

43 Artículo 39 F Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general. Pero podrán pactarse para labores discontinuas para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada Los trabajadores que presten así sus servicios tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

44 Artículo 42. Causas de suspensión temporal de las relaciones laborales
La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, imputables al trabajador. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

45 Artículo 47. Rescisión sin responsabilidad para el patrón
Cometer actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el lugar de trabajo. La falta de documentos que exijan las leyes para la prestación de servicios, imputable al trabajador La prescripción comenzará a correr a partir de que el trabajador reciba el aviso de rescisión

46 Artículo 48. Si el patrón no puede comprobar la causa de la rescisión se le pagará al trabajador salarios caídos hasta por 12 meses. Si no concluido el procedimiento en el plazo anterior, el patrón deberá pagar al trabajador INTERESES del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario.

47 Artículo 48 . Ejemplo

48 Artículo 83. Pago por hora Se establece el pago por hora, siempre y cuando no exceda la jornada máxima y se respeten los derechos laborales y de seguridad social. Este pago por hora en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

49 Salario. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Se clasifica: por unidad de tiempo, por obra, comisión, a precio alzada o cualquier otra. Se integra: cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra. A trabajo igual, salario igual. El salario mínimo debe ser suficiente.

50 Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

51 DIAS DE DESCANSO Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

52 PRIMA DOMINICAL Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

53 Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

54 PAGO EN DIA DE DESCANSO LABORADO
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

55 DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre;

56 VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

57 Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

58 SALARIO Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Se clasifica: por unidad de tiempo, por obra, comisión, a precio alzado o cualquier otra. Se integra: cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra. A trabajo igual, salario igual. El salario mínimo debe ser suficiente.

59 VACACIONES Art.76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, tienen derecho a: 1 año de antigüedad: 6 días ( en forma continua) 2 años de antigüedad: 8 días 3 años de antigüedad: 10 días 4 años de antigüedad: 12 días De 5 a 9 años: 14 días. De 10 a 14 años: 16 días. De 15 a 19 años: 18 días. De 20 a 24 años: 20 días, etc.

60 Art.77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos tienen derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción de días trabajados. Las vacaciones no son compensables con dinero, y en caso de terminar la relación de trabajo, tendrá derecho a la proporcional.

61 Prima vacacional Art La prima vacacional comprende el 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. El objeto de esta prestación, es el de obtener un ingreso extraordinario

62 Gratificación anual Art Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Deberá pagarse antes del día 20 de diciembre. Tendrá derecho a la proporcional de aguinaldo en caso de no cumplir el año, conforme al tiempo laborado.

63 JORNADA LABORAL Art La duración máxima de la jornada de trabajo será: 8 horas la diurna, 7 hrs. la nocturna y 7:30 hrs la mixta.

64 HORAS EXTRAS Art La jornada podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de 3 horas diarias, ni 3 veces a la semana.

65 HORAS EXTRAS Por el tiempo excedente de trabajo se abonará al salario un 100% más de lo fijado por hora normal. El trabajo que exceda de 9 horas, será pagado a razón de salario triple, en tanto que las 9 primeras horas extras le serán cubiertas a razón de salario doble.

66 PTU Derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas. Reglas: 10% sobre la utilidad 50% sobre dias trabajados, 50% sobre salarios

67 PTU No rebasar del 20% del trabajador sindicalizado
Solo se toman días laborados Se consideran días laborados los de incapacidad por maternidad y riesgo de trabajo.

68 INDEMNIZACIONES

69 INDEMNIZACIONES

70 Artículo 25 LFT Al contrato de trabajo se deberá incorporar el Registro Federal de Contribuyentes y su CURP Si es por obra, tiempo determinado, TEMPORADA, CAPACITACION INICIAL o por tiempo indeterminado.

71 Artículo 132. LFT Cumplir con las disposiciones en caso de emergencia sanitaria. Afiliar al centro de Trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el consumo de los trabajadores. Otorgar permiso de paternidad de 5 días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o adopción.

72 Artículo 168 LFT En el caso de que se emita una contingencia sanitaria no podrá laborar mujeres embarazadas o lactancia y no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones o derechos.

73 Artículo 170 Descanso prenatal y post natal de 6 semanas cada uno.
A solicitud expresa de la trabajadora , y autorización médica, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo se podrá transferir 4 de las 6 semanas previas al parto para después del mismo.

74 CONSIDERACIONES: Las prestaciones de permiso de paternidad, sueldos en contingencia sanitaria siguen siendo sueldos por lo tanto gravan para ISR. No se ha adecuado la ley del IMSS para contemplar estos casos.

75 NORMAS OFICIALES MEXICANAS

76 Artículo 132. Obligaciones de los patrones
XVII Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios

77 Artículo 132. Obligaciones de los patrones
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

78 Artículo 132. Obligaciones de los patrones
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

79 Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

80 Normas Oficiales Mexicanas
co/noms.html

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88 Riesgo de Trabajo Artículo del 472 al 515
Se deben apegar y cumplir las normas oficiales mexicanas. Serán consideradas como enfermedades que determine esta ley y en caso la ACTUALIZACION que realice la STPS

89 Riesgo de Trabajo Artículo Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

90 Indemnización de riesgo de trabajo en caso de muerte 5000 salarios.

91 Artículo 504.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

92 Información a entregar
a) Nombre y domicilio de la empresa; b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario; c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos; d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y, e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.

93 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y

94 VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando, además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.

95 NORMA Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011(DOF 04/05/2011)
Según lo dispuesto en el Art 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, así como el Art 22 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo deberán observarse condiciones de seguridad e higiene para los trabajos en alturas o subterráneos, estipulada en la Norma Oficial Mexicana (NOM) publicada recientemente, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas. Esta NOM aplica en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases. Quedan exceptuadas de la NOM-031-STPS-2011 las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente.

96 Patrón: La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo Centro de trabajo: Las áreas donde se realizan las obras de construcción Contratista; constructor; constructora: La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados Obra; obra de construcción: Las actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación, acabados, entre otra Responsable de la obra de construcción: El patrón o la persona designada por él, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

97 Obligación Patronal : Equipo de Protección
Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma Obligación Patronal : Revisión de Equipo Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017- STPS- 2008 Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su caso, el específico. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos

98 Obligación Patronal : Avisar RT
Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en la obra, conforme a lo previsto en la NOM-021-STPS- 1993, o las que la sustituyan Obligación Patronal : Controlar RT Llevar en las obras medianas y grandes, un control de la información de los accidentes de trabajo que ocurran, de acuerdo con el Capítulo 21 de la presente Norma

99 SISTEMA DE AVISOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (SIAAT)

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102 Sanciones Artículo 992.- Se impondrán las sanciones en base al SMDF
Se tomarán en cuenta el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, La gravedad, daños, capacidad económica del infractor y la reincidencia. En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Es por cada trabajador.

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105 TRANSITORIOS Los patrones contaran con 36 meses para adecuar instalaciones en centros de trabajo para personas con discapacidad. Los patrones contarán con 12 meses para afiliarse al Instituto del Fondo Nacional para el consumo de los trabajadores

106 Transitorios El Gobierno Federal, Gobernadores, Se tendrán 6 meses para adecuar los ordenamientos reglamentarios. La STPS en un término de 6 meses deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y valuaciones de incapacidades permanentes. Se contarán de 3 años para transformar las Juntas de conciliación en Juntas de conciliación y arbitraje local.

107 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

108 Recomendaciones para los trabajadores
Tener FIEL Contraseña Correo electrónico actualizado. Cuenta bancaria Observar lo de la ley de Lavado de dinero

109 VALIDACION RFC Para inscribir hay que validar el RFC
de conformidad con la ficha de trámite 166/CFF denominada “Validación de la clave en el RFC” contenida en el Anexo 1-A.

110 Presunción de ingresos
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme al Código Fiscal de la Federación, se considerarán ingresos acumulables, cuando en el ejercicio de que se trate.

111 Erogaciones mayores a los ingresos declarados.
DISCREPANCIA FISCAL Erogaciones= Gastos incurridos Adquisición de bienes Depósitos en cuentas bancarias, inversiones y tarjetas de crédito Erogaciones mayores a los ingresos declarados.

112 Información de instituciones bancarias
Información de instituciones bancarias. - Préstamos otorgados a personas físicas y morales. - No se contraviene el secreto bancario. - Verificar, (obtener) nombre, denominación, nacionalidad, residencia, fecha, lugar de nacimiento, RFC, Curp. - Verificar con el SAT que el cuenta habiente cuenta con RFC

113 Buzón tributario. CFF Medio de comunicación entre el SAT y el Contribuyente. Correo electrónico actualizado Hacer solicitudes Envió de resoluciones. Requerimientos, solventación Devoluciones. Personas morales 30 de junio de 2014 Personas físicas 1 de enero de 2015 Si no se revisa en 3 días se entenderá por notificado al ´4to. Día Delito alterar el contenido del buzón tributario (nuevo)

114 Avisos ante el RFC Obligación apertura de cuenta bancaria-
Avisos de cambio de domicilio fiscal 10 días. Datos obtenidos de cualquier medio. Requerimientos y aclaraciones. Corregir datos en base a evidencias propias o de terceros. No es domicilio fiscal o no es localizado, no produce efectos, se informa por buzón tributario.

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116 Obligaciones de los patrones:
Art. 99 LISR V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

117 Obligaciones de los trabajadores:
Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

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119 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La documentación relacionada con la contratación de trabajadores. Avisos inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones .

120 CFDI DE NOMINA

121 Expedición de CFDI por concepto de nómina
los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

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123 considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

124 Entrega del CFDI por concepto nómina
Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

125 Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. La clave en el RFC del empleador. III. La clave en el RFC de empleado.

126 Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

127 Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

128 La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

129 Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual,

130 Expedición del CFDI por concepto de nómina
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios, asimilados a salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su portal

131 ASPECTOS RELEVANTES DEL SEGURO SOCIAL
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE

132 APLICACIÓN ESTRICTA (Art. 9 LSS)
Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

133 APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES (ART. 9)
Se precisa el orden de la aplicación supletoria de las disposiciones legales cuando falte norma expresa. El orden de aplicación es : Ley Federal del Trabajo. Código Fiscal de la Federación. Derecho Común

134 Regímenes de aseguramiento

135 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO. Artículo 12 LSS
I. Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo (Art 20 y 21 LFT 5A LSS) II. Los socios de sociedades cooperativas III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala la Ley y los Reglamentos correspondientes

136 Régimen Voluntario. Artículo 13 LSS
I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, II.- Los trabajadores domésticos; III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV.- Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos

137 Art 15 LSS REGISTRARSE DETERMINAR Y ENTERAR COP’s
REGISTRAR A LOS TRABAJADORES PROPORCIONAR AL IMSS INFORMACION CONSTANCIAS PARA EVENTUALES PRINCIPALES OBLIGACIONES COMUNICAR MODIFICACIONES SALARIALES PERMITIR VISITAS DOMICILIARIAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA LSS Y SUS REGLAMENTOS BAJAS DE LOS TRABAJADORES PATRONES DE LA CONSTRUCCION NOMINAS Y LISTAS DE RAYA OBLIGACIONES RCV Art 15 LSS

138 Obligaciones de los patrones. Artículo 15 LSS
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles  II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

139 Artículo 15 LSS continuación
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

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143 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

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145 INFRACCIONES Y DELITOS EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL

146 Las infracciones señaladas se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia. .No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor.

147 Delitos Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente el Instituto formule querella, independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado.

148 Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores. La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables

149 Sanciones I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal; II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

150 El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta Ley. Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

151 ASPECTOS RELEVANTES INFONAVIT
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE

152 ART. 29 LEY DEL INFONAVIT. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley . Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto,

153 ART. 29 LEY DEL INFONAVIT. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido

154 Carácter Fiscal Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales

155 Artículo 36.- Las aportaciones previstas en esta Ley, así como los intereses de las subcuentas de vivienda a que se refiere el artículo 39, estarán exentos de toda clase de impuestos.

156 TIPOS DE CRÉDITO Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto: a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones; b) En línea tres a la construcción de vivienda; c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años

157 Manejo del Crédito Artículo 43 Bis.- Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción II del artículo 42. Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones patronales a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador

158 El Instituto podrá otorgar créditos a los trabajadores derechohabientes en cofinanciamiento con entidades financieras Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

159 Reglamento. Amortización de créditos
ARTÍCULO 42. Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que los patrones efectúen a los salarios de los trabajadores acreditados. Para estos efectos se estará al salario base de aportación establecido en los artículos 32, 33 y 34 de este Reglamento, sin límite superior salarial.

160 Reglamento amortización de créditos
ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.

161 Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

162 Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma. El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.

163 El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.

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166 ARTÍCULO 48. La falta de recepción de las cédulas de determinación no exime al patrón de la obligación de retener y enterar los descuentos previstos en la Ley, cuando hubiese recibido el aviso para la retención de descuentos. ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento

167 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRÓN
ARTÍCULO 50. En términos de lo dispuesto por la Ley y el Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto. La responsabilidad solidaria de los patrones en el entero de la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.

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171 DICTAMEN IMSS E INFONAVIT

172 ¿QUÉ ES UN DICTAMEN? Es la opinión de un tercero experto en la materia sobre un procedimiento o caso en especial

173 En materia de IMSS e INFONAVIT es la opinión de un contador público autorizado para opinar sobre el RAZONABLE cumplimiento de las obligaciones patronales en cuanto a estas materias.

174 DICTAMEN IMSS: OBLIGATORIO y VOLUNTARIO
ES OBLIGATORIO CUANDO EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL QUE SE QUIERE DICTAMINAR TENGA POR LO MENOS 300 TRABAJADORES EN PROMEDIO

175 DICTAMEN DE INFONAVIT ES VOLUNTARIO, ACA NO EXISTE LA OBLIGATORIEDAD.

176 AVISO PARA DICTAMINAR El aviso para dictaminar se presenta dentro de los primeros 4 meses del ejercicio posterior a áquel que se va a dictaminar. A más tardar el 30 de abril

177 Entrega del Dictamen IMSS: a más tardar el 30 de septiembre.
INFONAVIT: Dentro de los 6 meses siguientes de cuando se presente el aviso para dictaminar.

178 Planeación de la auditoria
Saber los requerimientos del cliente Ver la viabilidad del cliente Hacer una propuesta de honorarios Poner alcances y limitaciones.

179 BENEFICIOS DEL DICTAMEN
Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que: I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen; o Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

180 NO SERÁN SUJETOS A VISITAS DOMICILIARIAS, EXCEPCIÓN
Al revisar el dictamen se encuentre irregularidades de tal naturaleza que obliguen al IMSS a ejercer sus facultades de comprobación; ACLARACIÓN DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DURANTE EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL DICTAMEN El patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine. NO SE LES EMITIRAN CÉDULAS DE DIFERENCIAS A SU CARGO, CUANDO SE CUMPLA: referidas al ejercicio dictaminado. Que se haya concluido y presentado el dictamen; Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses. EXCEPCIÓN CRÉDITOS POR RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ Lo establecido no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de RCV; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domicliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

181 ANEXOS DICTAMEN FISCAL PARA EL INFONAVIT
Si se presenta el dictamen fiscal se deben presentar anexos de gastos, contribuciones y pasivo de impuestos del SIPRED al INFONAVIT. Opinión e informe de la situación fiscal del auditor Acuse de recibido del SIPRED

182 FONACOT

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184 Lineamientos de operación para la afiliación de patrones como centros de trabajo ante el Instituto FONACOT y para el otorgamiento y recuperación del crédito FONACOT

185 Entero de los créditos FONACOT
Décimo séptimo.- El centro de trabajo deberá llevar a cabo el descuento a los salarios de sus trabajadores beneficiados con el crédito FONACOT de manera semanal, quincenal, mensual o en la periodicidad establecida para tales efectos, de las amortizaciones correspondientes a los créditos que éstos voluntariamente soliciten al Instituto FONACOT. Asimismo, se deberá enterar mensualmente dichas cantidades, a través de los documentos oficiales o medios electrónicos que al efecto le señale el Instituto FONACOT en la oficina de éste, a la cual se encuentre adscrito o en la institución bancaria que se le designe para tal efecto, realizando el pago mediante transferencia electrónica, cheque o abono en cuenta del Instituto FONACOT, informándole a más tardar al día siguiente del depósito efectuado y debiendo remitirle a éste una copia sellada del documento que acredite la cantidad y fecha de su pago.

186 El centro de trabajo no efectuará los descuentos a sus trabajadores en los casos siguientes:
Suspensión, otorgamiento de permiso sin goce de sueldo o terminación de la relación laboral. Despidos masivos o estallamiento de huelga. Incapacidad permanente total o defunción del trabajador. Cualquier otra causa que interrumpa, concluya o modifique la relación laboral con el trabajador.

187 En los supuestos antes señalados, el centro de trabajo se obliga a dar aviso al Instituto FONACOT en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que se realice el supuesto, o tenga conocimiento de éste, mediante correo electrónico dirigido al Instituto FONACOT, debiendo confirmarse por escrito en formato libre y firmado por la persona autorizada, así como a proporcionarle los sustentos documentales relativos en el mismo término, respondiendo solidariamente del crédito por incumplimiento a esta obligación.

188 Pasos a seguir para afiliarse al INFONACOT
1. Acceder al Portal de Afiliación de Centros de Trabajo, el cual le requerirá los siguientes datos: Número de seguridad social patronal. Código postal del domicilio fiscal. Sector empresarial. Datos del Propietario o Representante Legal: Nombre(s), apellidos, fecha de nacimiento, entidad de nacimiento, RFC, CURP, cargo, correo electrónico y número telefónico. Autentificarse mediante FIEL o CURP Persona moral o persona física con actividad empresarial. La autentificación es con la Firma Electrónica Avanzada “FIEL” (vigente) del Propietario o Representante Legal que registraron. Persona física. La autentificación podrá ser utilizando el CURP y/o Firma Electrónica Avanzada “FIEL” (vigente) del Propietario o Representante Legal que registraron.

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