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CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Notas o cualidades del AA que surgen del Derecho Positivo: PRESUNCION DE LEGITIMIDAD EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD ESTABILIDAD IMPUNGNABILIDAD

2 PRESUNCION DE LEGITIMIDAD
CONCEPTO: Suposición de que el acto ha sido emitido conforme a derecho Art. 79 L.P. El acto administrativo regular se presume legítimo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente Art. 12 L.N. El acto administrativo goza de presunción de legitimidad

3 EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL
LOS LAGOS – 1.941 La invocación de nulidad debe ser necesariamente alegada y probada en juicio. PUSTELNIK – 1.975 No hay presunción de legitimidad cuando la ilegitimidad o irregularidad está patente en el acto, sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno.

4 FUNDAMENTOS De Orden Formal
Garantías objetivas y subjetivas que preceden a la emanación del AA De Orden Sustancial Previsión normativa: Art. 12 L.N. Art. 79 L.P.

5 EFECTOS: Presunción iuris tantum
Igualación provisional de actos legítimos e ilegítimos Necesidad de pedir la ilegitimidad ¿Necesidad de probar la ilegitimidad? Exigibilidad del acto ilegítimo

6 ¡IMPORTANTE! “ACTO VÁLIDO NO ES SINÓNIMO DE ACTO REGULAR”
Un acto inválido puede ser regular hasta que se declare su nulidad

7 EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD
EJECUTIVO El acto administrativo debe cumplirse, se caracteriza por su exigibilidad. Art. 80 L.P Art. 12 L.N. EJECUTORIO La administración tiene a su disposición los medios necesarios para hacerlo cumplir por medio de la coerción Arts. 81 y 82 L.P.

8 EJECUTIVIDAD - REQUISITOS L.P.
Art. 80 L.P. “El acto administrativo regular debe cumplirse y su cumplimiento es exigible a partir de la notificación regularmente efectuada conforme lo establecido por los Arts.46, 47 y 48.” Requisitos: - Acto administrativo regular - Regularmente notificado

9 EJECUTORIEDAD – REQUISITOS L.P.
Art. 81 L.P. El acto administrativo regular es “ejecutorio” cuando el ordenamiento jurídico, en forma expresa o razonablemente implícita reconoce a la autoridad con funciones administrativas la atribución de obtener su cumplimiento por el uso de medios directos o indirectos de coerción.

10 EJECUTORIEDAD: Medios
MEDIOS COERCITIVOS Medios directos: amenaza de una sanción Ej. Si no se retira va preso Medios indirectos: aplicación de una sanción Ej. Clausura, multa, decomiso, etc. Administración por sí o por medio de 3º con cargo al administrado Ej. Demolición de un edificio que amenaza ruina

11 Ejecutividad y Ejecutoriedad: L.N.
Art. 12 L.N. “…su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial-…” Mala redacción: presenta como regla lo que es una evidente excepción – Hay actos que no necesitan de la fuerza para ser cumplidos Ej. Revocación de una beca, remoción de un empleado, etc. Interpretación compatible con resto del ordenamiento jurídico: competencia restrictiva.

12 ¡IMPORTANTE! Todo acto administrativo ejecutorio es ejecutivo, pero no todo acto ejecutivo es necesariamente ejecutorio.

13 ESTABILIDAD: Concepto
El sujeto que ejerce función administrativa no puede, ni debe –bajo ciertas circunstancias- revocar por sí mismo ciertos actos por él emitidos. Ello no impide que el acto pueda ser impugnado y eventualmente anulado en sede judicial. Art. 96 L.P. El acto administrativo regular que crea, reconoce o declara un derecho subjetivo, no puede ser revocado en sede administrativa una vez que ha sido notificado al interesado. Art. 18 1º párrafo L.N. El acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado.

14 Estabilidad: Evolución jurisprudencial
La estabilidad es una creación jurisprudencial de la C.S.J.N. derivada de la doctrina de los derechos adquiridos: Art. 17 C.N. Hasta 1.936: libre revocabilidad del A.A. 1.936: Elena Carman de Cantón p/pensión La Corte sostuvo que la Administración no puede hacer justicia por sí misma revocando “per se” A.A. que generaron derechos subjetivos que se incorporaron al patrimonio de su titular 1.975: Pustelnik: introduce el concepto de “AA regular”

15 Estabilidad: Requisitos
1º) A.A. regular L.P Actos válidos, anulables y nulos (vicio grosero – acto inexistente = irregular) L.N Actos válidos, anulables y, en principio, también nulos. (nul. absoluta – vicio patente y manifiesto = irregular Art. 17, 1º párrafo)

16 Estabilidad: Requisitos
2º) Generador de derechos subjetivos NO tienen estabilidad los A.A. que reconocen intereses legítimos o intereses simples NO tienen estabilidad los A.A. que imponen deberes, sanciones u obligaciones. 3º) Notificado al interesado 4º) No exista una Ley que autorice la revocación (Art. 100 L.P. y Art. 18 in fine L.N.) - Debe tratarse de una ley de orden público – constitucional - Debe indemnizarse al particular

17 Estabilidad: Excepciones
Conocimiento del vicio por parte del interesado (Art. 18, 2º párrafo L.N.) El interesado manifiesta una conducta contraria a la buena fé. Revocación en beneficio del interesado (Art. 97 inc a) L.P. – Art. 18, 2º párrafo L.N.) El A.A. puede modificarse a favor del administrado porque la estabilidad funciona en su favor. La L.N. establece como limitación que no se cause perjuicio a terceros.

18 Estabilidad: Excepciones
Revocación de actos precarios (Art. 97 inc. b) y 101 L.P. – Art. 18, 2º p. L.N.) Permisos de uso del dominio público Derechos otorgados expresa y válidamente a título precario Razones de oportunidad, mérito o conveniencia (Art. 100 L.P. – Art. 18 in fine L.N.) Requisitos: Ley habilitante (L.N. no la prevé) Indemnización de los perjuicios causados.

19 IMPUGNABILIDAD El A.A. produce efectos jurídicos directos e inmediatos que pueden dañar los derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. En consecuencia y en virtud de la garantía del debido proceso consagrada por el Art. 18 de la C.N. el afectado cuenta con remedios administrativos y judiciales contra esos actos que considera lesivos.

20 IMPUGNABILIDAD: Alcances
Administrativa: Recursos Se controla la legitimidad y la oportunidad. Judicial: Acción Procesal Administrativa Se controla sólo la legitimidad que comprende no sólo las atribuciones regladas, sino también las discrecionales en la medida que se hayan violado sus límites.


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