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GESTIÓN DE COMPROBANTES ELECTRONICOS
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Revisando la Resolución 203-2015 SUNAT
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La primera postergación. Resolución 311-2016 SUNAT
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APRUEBAN EL PEI SUNAT (PROGRAMA DE ENVIÓ DE INFORMACIÓN) RES SUP SUNAT CPCC DIONICIO CANAHUA
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USO DEL PEI Debe ser utilizado por:
a) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y deba informarlos a través del resumen de comprobantes impresos. b) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emita comprobantes de retención o comprobantes de percepción en formatos impresos y deba informarlos a través del resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción. c) El PSE-CF obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema. CPCC DIONICIO CANAHUA Consultoría en Implementación de SISTEMAS de COMPROBANTES ELECTRONICOS Contacto:
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¿ Se puede utilizar con otros fines?
El PEI también debe ser utilizado por aquellos sujetos que se encuentren obligados a enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, siempre que se indique expresamente que ese será el medio de envío. CPCC DIONICIO CANAHUA Consultoría en Implementación de SISTEMAS de COMPROBANTES ELECTRONICOS Contacto:
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Información que se envía a través del pei
El PEI debe ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo precedente para enviar a la SUNAT: a) El resumen de comprobantes impresos. b) El resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción. c) El ejemplar del ticket POS emitido en el SEE – CF. A través del PEI se envía a la SUNAT cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información. CPCC DIONICIO CANAHUA Consultoría en Implementación de SISTEMAS de COMPROBANTES ELECTRONICOS Contacto:
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Designación de nuevos emisores electrónicos partir del año 2018
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Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución: CPCC DIONICIO CANAHUA Consultoría en Implementación de SISTEMAS de COMPROBANTES ELECTRONICOS Contacto:
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A) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:
i) Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas. ii) Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales. iii) Comprendidos en el anexo I de la presente resolución. b) Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la presente resolución. c) Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la presente resolución. d) Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la presente resolución. CPCC DIONICIO CANAHUA Consultoría en Implementación de SISTEMAS de COMPROBANTES ELECTRONICOS Contacto:
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Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT, así como en los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente. CPCC DIONICIO CANAHUA Consultoría en Implementación de SISTEMAS de COMPROBANTES ELECTRONICOS Contacto:
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Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante
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Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución: CPCC DIONICIO CANAHUA Consultoría en Implementación de SISTEMAS de COMPROBANTES ELECTRONICOS Contacto:
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Grupo a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco (75) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto: i) Se considera la suma de los montos consignados en la casilla 127 del PDT 621 IGV – Renta Mensual o del Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual, según sea el caso, correspondientes a los periodos enero a diciembre del año que se evalúa, incluyendo las declaraciones rectificatorias de dichos periodos que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente. ii) Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa. La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite. CPCC DIONICIO CANAHUA Consultoría en Implementación de SISTEMAS de COMPROBANTES ELECTRONICOS Contacto:
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Declaraciones a considerar(1)
Grupo b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto: Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro: Declaraciones a considerar(1) Cálculo(2) A El PDT 621 IGV – Renta Mensual, el Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual o el Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, según sea el caso, de los periodos enero a diciembre del año que se evalúa. El mayor valor que resulte entre los dos cálculos siguientes: La suma de los montos consignados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112, 124, 160 y 180, menos los montos consignados en las casillas 102, 126 y 162; respecto de todas las declaraciones a considerar. La suma de los montos consignados en la casilla 301 de las declaraciones a considerar. B El PDT o el formulario virtual mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del año que se evalúa. Suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración a considerar.
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1) Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel que se evalúa. 2) En el caso de los formularios virtuales, para efecto del cálculo se consideran únicamente las casillas señaladas que estén incluidas en dichos formularios. ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa. La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite. CPCC DIONICIO CANAHUA Consultoría en Implementación de SISTEMAS de COMPROBANTES ELECTRONICOS Contacto:
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Grupo c) A los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción: i) Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia; o, ii) De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes. La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC. CPCC DIONICIO CANAHUA Consultoría en Implementación de SISTEMAS de COMPROBANTES ELECTRONICOS Contacto:
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Regla para los grupos a), b) y c)
Los sujetos señalados en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT, así como en los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente. CPCC DIONICIO CANAHUA Consultoría en Implementación de SISTEMAS de COMPROBANTES ELECTRONICOS Contacto:
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UNA REFLEXION INICIAL EL ALCANCE DEL CONTADOR
EL ALCANCE DEL INGENIERO DE SISTEMAS ¿Qué AMBITO AFECTA? OPERACIONES, FINANCIERA O COMERCIAL EL USO DEL EXCEL EL USO DE MACROS
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SEE SOL
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SEE BASADO EN SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE
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Sistema de emisión electrónica SEE OSE
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REVISANDO EL SEE - OSE
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Una revisión al QUINTO SISTEMA de EMISIÓN ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA SUNAT
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Condiciones para ser considerado un emisor electrónico
3.1 El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL puede obtener la calidad de emisor electrónico del SEE–CF, por elección, a través de la opción que señale SUNAT Operaciones en Línea, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Encontrarse acogido al Nuevo RUS. El sujeto perteneciente a cualquier otro régimen tributario del Impuesto a la Renta también puede acogerse en la medida que tenga como actividad principal o secundaria registrada en el RUC: i. Restaurantes, bares y cantinas. ii. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. b) No tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal no habido. c) No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Consideraciones sobre el Comprobante de Pago Electrónico
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Requisitos mínimos del ticket POS
Los requisitos mínimos del ticket POS son los señalados como tales en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Supuestos en los que puede emitirse el ticket POS El ticket POS es emitido por el emisor electrónico en la venta de bienes o prestación de servicios al adquirente o usuario, cuando el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito, débito y/o en efectivo. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Anulación del ticket POS
11.1 La anulación del ticket POS efectuada el mismo día en el que se hubiera emitido dicho comprobante de pago se sustenta con el documento de anulación emitido por el equipo POS. El ticket POS anulado no se envía a la SUNAT. 11.2 En el caso en que la anulación del ticket POS se efectúe en un día distinto al de su emisión, o se desee anular un ticket POS de manera parcial, se emitirá una nota de crédito impresa en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o electrónica, la cual se emitirá de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente. Nota de crédito electrónica La nota de crédito electrónica se emitirá respecto del ticket POS. Para tal efecto, el emisor electrónico debe acceder al SEE–SOL, elegir la opción nota de crédito para ticket POS y seguir las respectivas indicaciones. Traslado El ticket POS no sustenta el traslado de bienes. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Vigencia Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2017. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Sistema FACTURADOR SFS
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Conceptos Adquirente o usuario Al sujeto a quien el emisor electrónico le transfiere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios, el cual puede tener o no la calidad de emisor electrónico. Emisor Electrónico Al sujeto que, para efectos del SEE, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico y que pueda o deba usar el Sistema. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Comprobante de Pago Electrónico
Al comprobante de pago cuya emisión se puede realizar a través del SEE – SFS. El SEE - SFS permite la emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica (Art 3) CPCC DIONICIO CANAHUA
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Reglas Generales sobre la Factura Electrónica
Se emitirá en los casos previstos en el numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con exclusión de las siguientes operaciones: Los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados a que se refieren los incisos e) y g) del numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados considerada exportación a que se refiere el numeral 4 del articulo 33° de la Ley del IGV. La primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna. Las afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado CPCC DIONICIO CANAHUA
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Reglas Generales sobre la Factura Electrónica
Se emitirá solo a favor del adquirente o usuario que posea numero de RUC. Podrá ser utilizada para ejercer el derecho a crédito fiscal, así como para sustentar gasto o costo para efecto tributario. No podrá ser utilizada para sustentar el traslado de bienes Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la factura electrónica emitida a un sujeto no domiciliado por las operaciones de exportación contenidas en el inciso d) del numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se colocara únicamente el(los) nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social del adquirente o usuario. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Boleta de Venta Electrónica
A la boleta de venta a que se refiere el RCP, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Reglas Generales de la Boleta de Venta
La boleta de venta electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: 19.1. Se emitirá en los casos señalados en el inciso a) del numeral 3.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto en las operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. También se emitirá en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Nota Electrónica A la nota de crédito electrónica y a la nota de debito electrónica. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Documento Electrónico Relacionado
Al documento relacionado directamente o indirectamente con el comprobante de pago a que se refiere el tercer párrafo del artículo 3 del Decreto Ley N.° y normas modificatorias, que puede ser emitido a través del SEE – SFS. Adicionalmente, la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como: guías de remisión, notas de débito, notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. CPCC DIONICIO CANAHUA
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SFS CPCC DIONICIO CANAHUA
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Adquiriendo un Certificado Digital
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¿Qué contiene dicho archivo?
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¿Quién Almacena, Archiva y Conserva? (Articulo 6)
La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico de almacenar, archivar y conservar la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella que emita. Sin perjuicio de lo señalado, dicho sujeto puede descargar un ejemplar de los documentos respecto de los cuales se produce la sustitución usando la opción de consulta que obra en SUNAT Virtual.
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¿Qué condiciones debo reunir para emitir el DOCUMENTO ELECTRÓNICO?
El emisor electrónico emite un documento electrónico si cumple con lo siguiente: 8.1) Consigna en el campo correspondiente del documento electrónico su numero de RUC, el cual no debe encontrarse en estado de baja de inscripción. 8.2) Se le asigno u obtuvo la calidad de emisor electrónico. 8.3) Se encuentra afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta. 8.4) La numeración del documento electrónico no ha sido utilizada anteriormente. 8.5) Tratándose de la factura electrónica y de las notas electrónicas vinculadas a aquella: a) Cuentan con el formato digital al haber cumplido con lo señalado en el inciso del artículo 10 y tienen la firma digital. b) Son remitidas a la SUNAT mediante la aplicación SFS y en el plazo indicado en el inciso 12.1 del artículo 12. CPCC DIONICIO CANAHUA
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¿Qué condiciones debo reunir para emitir el DOCUMENTO ELECTRÓNICO
¿Qué condiciones debo reunir para emitir el DOCUMENTO ELECTRÓNICO? Consideraciones en las Fechas Las condiciones señaladas en los incisos 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 y en el literal a) del inciso 8.5 deben cumplirse el día señalado como fecha de emisión en el documento electrónico. En el caso de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella se tendrán por cumplidas a esa misma fecha: Cuando se de la condición mencionada en el literal b) del inciso 8.5 y siempre que la SUNAT no hubiera señalado el estado “rechazado” respecto de lo remitido, de conformidad con el literal b) del inciso del artículo 12; y, Tratándose del inciso 8.4, si en el momento en que la SUNAT recibe la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, no se ha recibido con anterioridad un ejemplar de esta con la misma numeración. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Obligación de remitir y su Plazo
El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de lo emitido. La remisión se debe realizar en la fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica o, incluso, hasta un plazo máximo de siete días calendario contados desde el día siguiente a esa fecha. La fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico puede ser anterior a la fecha en que este se debe emitir, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese articulo. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Factura Electrónica o Nota vinculada a aquella
Vencido el plazo señalado, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario. Ante cada envío, la aplicación SFS muestra el estado del ejemplar enviado a la SUNAT. Los estados pueden ser: Aceptado, si lo recibido cumple con las condiciones indicadas. Rechazado, si lo recibido no cumple con alguna de las condiciones indicadas, distinta a la señalada en el literal b) del inciso 8.5 En este caso, también se comunica al adquirente o usuario, a través del buzón electrónico, sobre el rechazo de un documento en el que aparece como adquirente o usuario, salvo que sea no domiciliado, se haya consignado un numero de RUC no valido o sea un sujeto que no cuente con clave SOL. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Boleta de Venta Electrónica y Nota Electrónica vinculada a aquella
La aplicación SFS muestra, ante cada envío, el estado del ejemplar enviado a la SUNAT. Los estados pueden ser: Aceptado, si el ejemplar cuenta con el numero de RUC del emisor electrónico en el campo correspondiente y no se ha enviado previamente una boleta de venta electrónica o nota electrónica con la misma numeración. Rechazado, si el ejemplar no cumple con lo señalado en el literal anterior. En este caso, la SUNAT comunica al adquirente o usuario, a través del buzón electrónico, sobre el rechazo de un documento en el que aparece como adquirente o usuario, salvo que sea no domiciliado, se haya consignado un numero de RUC no valido o sea un sujeto que no cuente con clave SOL. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Consideración Importante
Sobre el estado de cada envío, la aplicación SFS indica, por lo menos, la numeración del documento a que se refiere, el motivo del rechazo y la hora en que se recibió el aludido documento. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Comunicación de la baja
De numeración de Documentos NO OTORGADOS CPCC DIONICIO CANAHUA
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Consideraciones Generales
El emisor electrónico puede dar de baja la numeración de los documentos no otorgados, aun cuando en la aplicación SFS la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella o el ejemplar de la boleta de venta electrónica o de la nota vinculada a aquella, tenga estado de aceptado. La comunicación de baja que se emite para ese fin puede incluir uno o mas documentos, siempre que todos hayan sido generados o emitidos en un mismo día. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Condiciones para el Envio
Se considera que el emisor electrónico ha remitido a la SUNAT la comunicación de baja si: Cuenta con el formato digital y, en consecuencia, existe información en los campos definidos en el anexo N.° 10 de la Resolución y cumple con las validaciones ahí especificadas. Es enviada a la SUNAT a través de la aplicación SFS. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Pasos a seguir para Elaborarla y Enviarla
Ingresar a la aplicación SFS y seguir las instrucciones que esta señale para que, en el orden siguiente, se proceda a: a) Elaborar el archivo plano considerando lo señalado a continuación, y luego guardarlo en la carpeta respectiva: i) Que la estructura tenga lo indicado en el anexo II, salvo lo señalado sobre la firma digital. ii) Que tenga información en los campos indicados como condiciones de emisión mencionadas en el anexo N.° 10 de la Resolución. b) Convertir el archivo plano que obre en la carpeta respectiva en uno con formato XML y que tenga la firma digital proveniente del certificado digital que el emisor electrónico ha incorporado en aquella aplicación. A tal efecto, debe tenerse en cuenta que la aplicación SFS solo convierte el archivo plano si este cumple con lo señalado en el literal anterior. c) Remitir a la SUNAT el documento que se genere en virtud del literal anterior. Sobre ese envío, la aplicación SFS muestra el estado de "aceptado”, si lo recibido a través de esa aplicación cumple con lo señalado en el literal a) y "rechazado”, si lo recibido no cumple con ese literal. CPCC DIONICIO CANAHUA
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De la conservación La SUNAT sustituye al emisor electrónico en la obligación de almacenar, archivar y conservar las facturas electrónicas y las notas electrónicas que emita. El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar las boletas de venta electrónica que emita; los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las representaciones impresas de las boletas de venta electrónicas que reciba en su calidad de adquirente o usuario; las comunicaciones de baja que envié y las constancias de rechazo que emita y reciba. CPCC DIONICIO CANAHUA
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De la conservación El adquirente o usuario que no tenga la calidad de emisor electrónico y que tenga la calidad de contribuyente debe almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica que reciba, de corresponder. El almacenamiento de los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas y constancias de rechazo, a cargo del emisor electrónico o el adquirente o usuario, puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros. CPCC DIONICIO CANAHUA
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De la consulta La SUNAT pone a disposición del emisor electrónico y del adquirente o usuario, mediante SUNAT Virtual, la posibilidad de consultar lo siguiente: La validez así como la información de las condiciones de emisión y los requisitos mínimos de las facturas electrónicas y de las notas electrónicas vinculadas a aquellas. La información de los requisitos mínimos que obren en los ejemplares de las boletas de venta electrónicas y de las notas electrónicas vinculadas a aquellas que envió el emisor electrónico a la SUNAT. CPCC DIONICIO CANAHUA
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Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2016. CPCC DIONICIO CANAHUA
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